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es imposible que el Estamento se desentienda de tomar esto en consideracion, despues de una manifestacion tan pública, hecha en todos los periódicos de esta Corte, y que debe haber resonado en toda la Nacion. Este ilustre Prócer, acusado de este modo, no debe el Estamento permitir que se presente en este lugar, hasta que por una justificacion legal haga ver que está exento de toda mancha, poniendo de este modo á cubierno su honor. »

» Señor, el Estamento de ilustres Próceres es una corporacion muy antigua en nuestra nacion; pero el desuso ha hecho que aparezca hoy como una planta exótica, que por nuestra fortuna ha venido á aclimatarse. El espíritu de desigualdad hace que se le mire con alguna desconfianza, y ahora mas que nunca es necesario que se haga acreedor por la conducta de sus individuos á la responsabilidad pública. ›

Lejos de mi la idea de que este ilustre Prócer sea culpable; pero mi opinion es, que mientras no vindique competentemente su conducta, no debe asistir á las sesiones. Asi pido lo acuerde el Estamento.»

El Sr. Duque de Bailen: «apoyo lo que ha dicho el Sr. Alava. Es práctica constante en los tribunales y en las corporaciones, el no estar presentes sus individuos siempre que se trata de sus personas ó conducta.

El señor presidente: « se pondrá á votacion la mocion hecha por el ilustre Prócer. Entre tanto, sírvase el Sr. Burgos salir del salon hasta que se resuelva.»>

El Sr. Burgos: «Yo protesto. »

El señor presidente: Proteste V. E. cuanto guste; pero retirese.»

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El Sr. Burgos: Yo. me retiraré; pero protesto...... Habiendo salido del salon el Sr. Burgos, se puso á votacion la mocion del Sr. Alava, y quedó aprobada (1).

(1) Hemos copiado literalmente un rasgo, que se puede llamar característico. Por no cortar el hilo del asunto, añadiremos ahora que el Sr. Burgos hizo contra su espulsion una protesta, que fué leida en sesion pública el 25 de octubre. Algunos Sres. Próceres fueron de opinion de que se hiciese en secreto; mas habiéndose hecho observar que habiendo sido pública la ocurrencia que

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En seguida se procedió á la discusion del dictámen de la comision, que fué aprobado nominalmente en su totalidad por todos los Próceres presentes.

El artículo 1.", por el que se reconocian todos los empréstitos, menos el de Guebbard, dió lugar al mismo debate que se habia suscitado en el Estamento de los Procuradores. Defendió la esclusion el Sr. Cuadra en un largo discurso: la combatieron entre otros el ministro de Hacienda y el presidente del Consejo. Al procederse á la votacion, se dividió en dos partes. Fué aprobada por el método ordinario, la relativa al reconocimiento como deuda del Estado de todos los empréstitos, contraidos con ante

la motivaba, debia igualmente serlo la protesta, prevaleció esta idea en votacion ordinaria por 32 contra 28. Hé aquí los principales pasages de este documento.

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« Excino. Sr.: persuadido de haber hecho un servicio á mi patria en la publicacion de mis observaciones sobre el empréstito de Guebbard, me proponia completarlo, añadiendo en la sesion de ayer otras consideraciones importantes que habia reservado para ella. Una hora antes de abrirse fui atacado de una convulsion que me hizo creer imposibilitado de asistir; pero á las dos horas reuní al fin las fuerzas necesarias para presentarme en el Estamento, bien que ine constase que al haceria propondria algun ilustre Prócer que me abstuviese de concurrir á él, mientras no me justificase de varias imputaciones que con miras mas o menos ineresadas habia hecho contra mi una ú otra persona. Pareciame imposible que esto se tentase....... Pero contra lo que me persuadia mi razon y me confirmaba mi esperiencia, hizo el ilustre Prócer D. Miguel de Alava, al acabarse la lectura pendiente á mi llegada, la propuesta que se me habia anunciado. Pedí la palabra y se me negó: acordóse á přopuesta del señor duque de Bailen, que diera yo lugar á votar: puesto de pie, reclamé de nuevo la palabra y principié á protestar contra la disposicion que me la negaba y contra la decision que se tomase sin oirme, pero no permitiéndoseme acabar ni una sola frase, salí del salon, y punto se me comunicó una resolucion del Estamento que aprobaba la propuesta hecha por el citado Sr. Alava. En esta situacion es de mi deber protestar en la forma mas solemne contra la disposicion indicada, como contraria al Estatuto Real, al reglamento y á las prerogativas de la dignidad de Prócer. No creo dar una nueva prueba de patriotismo, consignando mis sentimientos en esta protesta solemne que ruego á V E. se sirva mandar que se dé cuenta al ilustre. Estamento para su debido conocimiento, y á fin de que tenga á bien ordenar, si en ello no hubiese inconveniente, se ne franquée certificacion del acta de ayer, en la parte relativa al asunto que motiva esta protesta. Dios guarde etc.- Madrid 19 de octubre de 1834.-Javier de Burgos.-Excmo. Sr. presidente del Estamento de los Próceres del reino.»

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rioridad y posterioridad al año 1823; rechazada la segunda, que contenia la cláusula « escepto el de Guebbard.» Todos los demas artículos del proyecto fueron aprobados en la misma sesion, apenas sin debate.

Puestos en disidencia los dos Estamentos, se hizo necesario el nombramiento de una comision mista para dirimir esta contienda. Fueron nombrados entre los Procuradores, los Sres. Argüelles y Galiano.

La comision mista tuvo dos conferencias, el 24 y el 27 de octubre; mas no se convinieron en la desaparicion de la cláusula,

escepto el de Guebbard.» Habia ademas otro punto de discordia, relativo á la deuda activa y pasiva; mas era de poca importancia, con respecto al primero que envolvia una cuestion tan alta de politica.

Asi los Procuradores de la comision, con escepcion de uno (el Sr. Carrillo de Albornoz), adoptaron el voto siguiente emitido por Argüelles: «Atendiendo á que el artículo 1.° del pro-⚫ yecto de ley no cierra la puerta á ulteriores reclamaciones de los interesados en el empréstito de Guebbard, ni coarta tampoco la facultad del gobierno para someterlas de nuevo á la deliberacion de ambos Estamentos, en la forma y con la oportunidad que considere mas conveniente, es mi parecer que subsistiendo aho. ra el espresado articulo 1.°, los Sres. Procuradores de la comision mista recomienden á su Estamento, tenga á bien adoptar la idea propuesta por los ilustres Próceres, en su modificacion al artículo 6. del citado proyecto de ley.»

En la sesion del 6 de noviembre se leyó este dictámen de la mayoría de la comision, y el voto particular del Sr. Carrillo; con cuyo motivo volvieron á reproducirse los mismos argumentos en pró y en contra del empréstito Guebbard, que se habian hecho en otras ocasiones. El Sr. Argüelles no asistió á la discusion por estar postrado en cama, ausencia que lamentó el señor Galiano, en términos vestidos y elocuentes. Los ministros de Estado y de Hacienda aprovecharon hábilmente la ocasion de esta nueva controversia, haciendo ver que si el empréstito Guebbard habia sido ilegítimo en su origen, se habian reconoci

do sus efectos y disposiciones por un gobierno de hecho, y servido de base á negociaciones posteriores, cuyos efectos no podian anularse. Despues de moverse largo rato, estos y sus opositores por un mismo círculo, se propuso por algunos «que se volviese á entrar en el exámen de las disposiciones particulares que abrazaba el proyecto de ley presentado por el gobierno, en la parte que habia tenido alteracion en el Estamento de los ilustres Próceres y esta disposicion fué apoyada en votacion nominal por 81 contra 31.

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Se abrió este exámen ó esta discusion, el dia siguiente; es decir: se empeñó de nuevo el debate sobre la frase, escepto el de Guebbard, adoptada por los Procuradores y desechada por los Próceres. El campo estaba agotado por una y otra parte, y el Estamento fatigado de la reproduccion de unos mismos argumentos. Sostuvo hábilmente el dictámen de la mayoría el señor Galiano; volvieron á la carga con nuevo vigor los dos ministros. Era imposible decir nada nuevo, sobre una cuestion que cada uno colocaba en un terreno muy distinto. ¿Aprobaremos un empréstito contraido para forjar nuestras cadenas y cubrirnos de ignominia? decian unos: ¿ mataremos nuestro crédito negándo nos á sancionar lo que fué sancionado por el Rey, y sirvió de base á todas las negociaciones de la misma clase que se hicieron desde entonces? ¿Le daremos sobre este golpe fatal en vísperas de contraer un nuevo empréstito? El argumento pareció especioso, y el resultado de la discusion fué la aprobación definitiva en votacion nominal, por 80 votos contra 35, del artículo 1.° del proyecto de ley propuesto por el gobierno; á saber: el reconocimiento como deuda del Estado de las contraidas por el gobierno en diversas épocas, y señaladamente los empréstitos, tanto anteriores, como posteriores al año 1823, sin escepcion ninguna.

En seguida fué presentada la adiccion siguiente á este artículo: «No se reconocen como deuda del Estado los valores procedentes del empréstito de Guebbard, que se hubiesen percibido antes del dia en que el Rey vuelto á la capital de la monarquía, tomó las riendas del gobierno y la aprobó. »

«No creeria, dijo el Sr. Calderon Collantes en su apoyo, puesta á cubierto mi reputacion, ni la de mis dignos compañeros que han votado el proyecto de ley conforme se ha presentado por el gobierno, si no hiciésemos esta adiccion para que en todo tiempo conste, que nuestra mente nunca ha sido reconocer ninguno de los actos ejecutados por la junta de Urgel, por la regencia nombrada por el duque de Angulema, ni por ninguna de las corporaciones que usurparon la autoridad hasta la vuelta del Rey á la capital. Para dar nuestro voto en este asunto, hemos partido del principio de dar por válidos los actos del gobierno, desde que fué reconocido por la nacion y por las potencias estranjeras. Lejos de nosotros la idea de mirar como legítimo ningun contrato estipulado por esas juntas ilegales, que no han podido jamas imponer á la nacion ningun género de obligacion.

El Estamento no tomó en consideracion lo propuesto por los dos Procuradores.

En la sesion del 11 de octubre presentó el ministro de Hacienda la ley de presupuestos, precedida de una estensa memoria sobre el estado del Tesoro, gastos indispensables del Estado, ramos de ingresos, economías que podian hacerse en los primeros, y mejoras de que eran susceptibles los segundos. Se incluian los gastos en cuatro partidas. Casa Real, 46.300,000 reales. Deuda pública interior y esterior, 230.678,622. Servicios generales de los ministerios, 513.477,038. Gastos de recaudacion y anticipacion á las fábricas, 137.004,666. Suma total, 937.460,321.

Se aplicaban para el pago de estos presupuestos los productos de las contribuciones ordinarias, el subsidio de Navarra, el donativo de las provincias Vascongadas, rentas de correos y demas ramos administrados por el ministro del interior, el 6 por 100 del producto de los predios rústicos y urbanos, y el subsidio del clero que se fijaba en 20 millones.

La discusion de los presupuestos fue detenida; y aunque dió lugar á pocos discursos acalorados, abrió gran campo de exámen y de crítica. Se hizo proposicion formal de que no se diese sobre

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