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al Estamento que pronuncie su voto; y de un modo tal, que se oiga en Roma. Asi tuviera yo la voz tal que pudiera ser oido tan lejos. Y si no, haré la presente pregunta: ¿perjudica, ófavorece la causa del pretendiente que á estas horas el pontífice romano no haya reconocido á nuestra Reina Isabel II? Yo creo que mucho. De este no reconocimiento, se valdrán nuestros enemigos para dar á dicha causa una fuerza moral que es casi inapreciable; y digo inapreciable, porque no se puede calcular para esos incautos, esos infelices ignorantes y fanáticos á quienes se hace creer que en tanto su causa es mas justa, cuanto en Roma se sostiene del modo indirecto que se hace.»

Cuando dije que las Córtes antiguas habian escitado á los reyes á reclamaciones contra los perjuicios que la conducta de Roma causaba, quise aludir á las célebres Córtes de Madrid en tiempo de Felipe IV, que pronunciaron la mision estraordinaria á Roma de un fiscal del consejo y del obispo Pimentel, que produjo saludables efectos á la causa de España. El ministerio actual, como tan ilustrado, y que señaladamente cuenta hoy en su seno al Sr. secretario del despacho de Gracia y Justicia á cuya opinion y juicio defiero en todas materias, y particularmente en esta, no creerá que soy ligero en la cita, ni poco circunspecto en proclamarla. Seria de desear que el Estamento, bien fuese ahora ó en ocasion mas oportuna, pronunciase ó manifestase su descontento, su desagrado por la conducta de Roma; tanto mas, cuanto que la separacion ingeniosísima que ha hecho el señor secretario de Estado del carácter esperitual y temporal del Sumo Pontifice, no lo impide de manera alguna. No es como gefe de la Iglesia, como nos estrac millones y millones de España bajo diferentes pretestos; no señor, y la prueba la voy á dar ahora. Toda esta estraccion cesó en una época muy memorable, y que no tengo dificultad de señalar con el dedo; hablo de la guerra de sucesion. Cuando Felipe V despues de haber sido reconocido Rey de España se vió precisado á espulsar al nuncio apostólico que se trasladó á Avignon; cuando prohibió por un decreto espreso que se acudiese á Avignon y á Roma para los negocios temporales, ciertamente ni estuvo aquel Rey bien piadoso fuera de la comu

TOMO III.

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nion de la Iglesia, ni creyó que habia hecho una cosa que pudiera considerarse como fuera de sus deberes. »

Eligió una junta de teólogos, y no hay literato que no se pa aquella doctrina en que sobresalieron el P. Blanco, y aun el P. Ramirez que era jesuita. No me detendré sobre lo que se sabe que dijeron, porque no hay literato que ignore el dictámen del Sr. Solis, obispo de Lérida. Dijeron que podia estrañar ó espeler del Reino al Nuncio apostólico y abolir el tribunal de la nunciatura, y si mal no me acuerdo añadieron, que fue recibido de los antecesores de V. M. para el bien de sus súbditos.

En consecuencia se espidieron circulares á todos los obispos de España para que despacharan todos los negocios de esta especie, y de la misma manera que antes de erigirse dicho tribunal, ¿Y por que fue esto? Por un caso semejante al actual. Felipe V fue reconocido por el Papa cuando subió al trono de España. Sobrevino la guerra de sucesion contra el pretendiente que se llamaba como el actual: el Archiduque de Austria entró en España por Portugal; hizo sus correrías y escursiones mas o menos felices, y se apoderó de Barcelona, y entonces intimó al Papa que le reconociese por Rey legítimo de España, amenazándole que si no lo hacia, un general austriaco marcharia con 20 mil hombres sobre Roma, para obligarle á que prestase su reconocimiento. Estos son hechos históricos. El Papa se vió en el mayor apuro; hizo todo género de protestas; hizo los mayores esfuerzos para apelar á Felipe V, y para persuadirle de que no podia resistir una intimacion semejante; pero nada de esto sirvió en manera alguna. El Papa echó al fin mano de una de estas sutilezas que son tan frecuentes en la corte de Roma, y reconoció al Archiduque como Rey de España, no haciéndolo como Rey católico de España, sino una especie de reconocimiento como de Rey inpartibus.»

« No le valió sin embargo este efugio, porque Felipe Vá pesar de él, hizo lo que he indicado arriba: abolió el tribunal de la nunciatura. El nuncio se fué á Avignon, y desde allí manifes tó que estaba pronto á desempeñar los negocios temporales de España; mas esto fue prohibido por un decreto espreso, y sc

sabe que muchos ordinarios procedieron sin escrúpulo á desempeñar aquellos.»

<< Tenemos, pues, un caso, en que el gobierno de España se ofendió y miró como un verdadero desprecio, el que el papa invalidara el reconocimiento. Se me dirá que no ha habido un hecho tan marcado, y que la paridad no es exacta. Efectivamente admitiré esta diferencia, pero aun es mayor nuestro motivo de disgusto. Ciertamente si el Papa supiera que le iba en ello el percibir ó no las gruesas sumas que van allí en virtud de que esa comunicacion está espedita, tal vez se miraria un poco en no reconocer á nuestra Reina: yo dudo mucho que el gobierno tenga suficiente fuerza moral para influir de otro modo en la corte de Roma. No me queda duda de que el secretario de Estado habrá apurado todos los medios decorosos y compatibles con la dignidad de la nacion, para hacer valer en el ánimo del Papa las razones que hay para exigir su reconocimiento; pero S. S. permitirá que yo diga, que al paso que confio y tengo ilimitada seguridad en que asi se habrá hecho, conozco el espíritu de la curia Romana, para eludir el que allí hagan efecto tales comunicaciones, y se consiga el objeto de que se trata. Es, pues, mi opinion que tengo emitida, sin que esto perjudique por manera alguna á lo que se va á votar, y sin que esto se mire como una reconvencion al gobierno por su conducta, la cual aplaudo; pero como Procurador, como diputado, creo haber desempeñado un deber mio haciendo esta manifestacion. Son inmensas las sumas que van á Roma, y es tiempo ya de que el Estamento tome este punto en consideracion; y si no lo es hoy, algun dia lo será, porque es una de las reformas indispensables. Y no se me diga que puede ser indiscreto en el dia hablar de ella, pues yo no trato de arrancar al Estamento una prematura declaracion; no hago mas que aprovechar una de las poquísimas ocasiones que se me presentarán para anunciar mi opinion sobre este punto, reservándome repetirla, y aun pasar adelante, cuando sea ocasion mas oportuna.

la

En la sesion del 22 del mismo mes, tratándose de la consideracion que deberian tener los enviados á las cortes del

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Norte, otras que no habian reconocido á nuestra Reina, para cuando llegase el caso de anudar con ellas nuestras relaciones, se oyeron censuras sobre la conducta que observaban con nosotros. Hé aquí parte de lo que con este motivo dijo Argüelles:

Yo no puedo menos de considerar que las cortes á que nos referimos, cualquiera que sea la importancia que merezcan en Europa, se han portado muy mal con España hasta el dia. No es culpa nuestra que exista este resentimiento; lo es suya y ha nacido de su conducta, por la que han observado con esta nacion de uno o dos años á esta part. No hablo de este particular para inclinar el ánimo del Estamento ó tal ó cual resolucion, sino con el objeto solo de que sepan los motivos que tuvimos para acordar dicho dictámen. Pero aun bajo el aspecto político, sea cual fuere la importancia de esas cortes, para nosotros no es de tanta consideracion como para otros. Adonde tenemos que dirijirnos es á otros puntos, en razon que nada tenemos ya ni en Flandes ni en Italia, y que solo hemos quedado reducidos á la Península y algunos establecimientos ultramarinos, restos tristes de nuestras antiguas dilatadas colonias. Respec'o de la buena inteligencia y armonía, creo que lo mismo pueden conservarla los encargados de negocios que los ministros. No ignoro la diferencia que hay entre ambos, en cuanto á su categoría y acceso en las Cortes á que se refiere este debate y en las demas, y la diferente instruccion y esperiencia que debe suponerse entre unos y otros; mas aunque admito esta diferencia ó regla general, no asi la escepcion, pues creo que para ciertos casos se debe enviar personas ad hoc que puedan estar en disposicion de llenar su objeto, sea la categoría esta ó aquella, sobre lo que pudiera citar ejemplos, no solo del estranjero, sino de nuestra propia España; pero no es del caso. He dicho que en el dictámen de la mayoría de la comision, ha tenido grande influencia la conducta de las Cortes de que se trata con respecto á nosotros, y lo repito. Estamos en el dia siendo víctimas de cierta conducta que parece envolver en si el derecho de mezclarse en nuestros negocios interiores, derecho que no existe ni puede existir. ¿Qué tienen que ver la Europa ni sus diversos estados con la cuestion del ex-infante?

Nada seguramente, y es tanto mas estraña la conducta á que aludo, cuanto que si hay algun medio de que puedan tener que ver con nosotros, es precisamente el mismo sistema que pretenden desconocer. Mas conveniente seria á sus derechos, si los tuviesen á la corona, el que recaiga en hembras, que el que se escluyan estas. »

«La guerra de sucesion estuvo fundada en disputas sobre los derechos de las hembras: disputas que seguramente no hubieran tenido lugar, por esa llamada ley sálica. Dicha ley les cierra totalmente la puerta á todo derecho, si alguno pudieran alegar, para intervenir en nuestros negocios. Este es un hecho que hace mas estraño el fenómeno que vemos en tal conducta, fenómeno inesplicable. ¿Y por quién la tienen y á favor de quien? Para sostener la causa del pretendiente que les cierra cabalmente la puerta á cualquiera intervencion respecto de nosotros, como no fuese por medio de una guerra ó invasion. Por esto he dicho antes que hay algo de pasion en este asunto, y que en mi concepto debe haberla ó manifestarse. Es bien cierto que los representantes de la nacion no deben tener pasiones; pero tampoco deben manifestarse como autómatas que nada sientan, ni manifestar una indiferencia, una impasibilidad estricta á los ultrages hechos á la nacion. »

«Hay ademas otra consideracion, y es que cabalmente esas mismas tres cortes (las de Austria, Prusia y Rusia) son, si no digo las únicas, por lo menos las que mas han dirigido toda su atencion á oponerse á cuanto en España tiene el carácter de reforma ó de mejora. Recórrase si no la historia desde 1808 acá, y se verá siempre esta conducta en ellas. Apenas ha aparecido en España algun asomo de reforma de gobierno interior, al punto han mostrado su oposicion á ella; y solo cuando esta infeliz patria dá un paso, un amago á mejorar sus instituciones, es cuando se muestran como tibias con diferentes pretestos, ó como casi enemigas, mostrándose muy amigas cuando cesa este amago, este paso. He dicho los motivos de mi dictámen (de que no fuesen mas que encargados de negocios), sin que por esto pretenda que ellos dirijan al Estamento, sino que este los tenga

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