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ley electoral en el Estamento de Procuradores, otro sobre libertad de imprenta en 18 de diciembre en el mismo Estamento, y otro sobre responsabilidad ministerial con la misma fecha en el de los Próceres.

Como estos proyectos abrazan muchas disposiciones, nos atendremos tan solo á la sustancia. En cuanto á la primera, debia nombrarse un Procurador por cada 50 mil almas; y para cada Procurador, designarse cien electores por lo menos de los mayores contribuyentes. Por la segunda quedaba la imprenta libre, sin sujecion á la censura prévia, esceptuándose los escritos sobre el dogma y otras materias religiosas que se debian sujetar á la revision del ordinario. Sobre la responsabilidad ministerial, alcanzaba á los secretarios del despacho por todos los actos del poder que refrendasen como tales. En el Estamento de Procuradores debia residir el derecho de acusarlos, y en el de Próceres el de juzgarlos. Pasaron los tres proyectos á tres comisiones diferentes.

En 21 de diciembre presentó en el mismo Estamento de Procuradores otro proyecto de ley, sobre el que la comision nombrada para examinarle, dió el dictámen siguiente que diferenciaba muy poco del proyecto:

Artículo 1. Se autoriza al gobierno de S. M. para que pueda continuar cobrando las rentas, contribuciones é impuestos aprobados por la ley del 25 de mayo último, y para aplicar sus productos á los gastos del estado, sujetándose en los ordinarios á las disposiciones que contiene, pudiendo disminuirlos y de ningun modo aumentarlos, hasta que se presenten los presupuestos á las cortes en la próxima legislatura.

Art. 2. Se autoriza al gobierno de S. M. para que sin alterar los tipos esenciales de las contribuciones, pueda hacer las alteraciones que estime convenientes en el sistema de administrarlas y exigirlas, con el fin de aumentar sus valores y de disminuir en lo posible las trabas y perjuicios que causan á los contribuyentes y al tráfico.

Art. 3. Se autoriza del mismo modo al gobierno de S. M. para que pueda proporcionarse cuantos recursos y medios con

sidere necesarios al mantenimiento y sosten de la fuerza armada, y á terminar dentro del mas breve término posible la guerra civil. El gobierno no podrá proporcionarse estos medios en nuevos empréstitos, ni en la distraccion de los bienes del Estado, destinados, ó que en adelante se destinaren, á la consolidacion ó amortizacion de la deuda pública, cuya mejora procurará asegurando la suerte de sus acreedores.

Art. 4. El gobierno dará cuenta á las Córtes en la primera inmediata legislatura del uso que hubiese hecho de las facultades estraordinarias que se le confirieren por la presente ley, y de las conferidas anteriormente. Madrid 23 de diciembre de 1835.-Joaquin María Ferrer.-José Fontagud y Gargollo.Rufino García Carrasco.-J. Aguirre Solarte.-Joaquin Ortiz de Velasco. Ramon Llano Chavarri.-Francisco Crespo de Tejada.-José San Just.-Saturnino Calderon y Collantes.

Envolvia, como se vé, el proyecto, la idea de un voto de confianza; tal era la mente del gobierno al presentar la ley, segun se veia en el preámbulo del real decreto. Era una de estas cuestiones, que provoca un ministerio para asegurarse de sus verdaderas relaciones con el Parlamento. De la confianza que merecia á la mayoría del actual, no podia tener duda el Sr. Mendizabal, ni tampoco el público. Sin duda creyó necesario á sus proyectos ulteriores, una manifestacion pública y solemne, de que esta confianza que tenia por objeto lo pasado lo presente, se estendia tambien á lo futuro. El tiempo nos va á decir, si en esta resolucion, brilló á par del arrojo, la prudencia.

y

La discusion de este proyecto debia de ser un campo de ba talla. Tal lo fué en efecto; á lo menos ninguna otra la igualó en importancia, durante toda la segunda legislatura de las Córtes.

Comenzó el debate en la sesion del 28. Pidieron la palabra en contra los señores conde de las Navas, Martinez de la Rosa, conde de Toreno y Moscoso (mencionamos solo los principales): en pró los Sres. Gonzalez (D. Antonio), Argüelles, Abargues, Isturiz, Galiano, Lopez y Caballero. Daremos un corto estracto de los discursos de algunos pocos de entre ellos.

TOMO III.

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que

«La primera circunstancia, dijo el Sr. Martinez de la Rosa, llamó mi atencion, es la manera desusada y nueva con que se ha presentado esta ley, pues advierto que por primera vez se presenta un decreto en que el ministerio nos dice que está autorizado por S. M. para pedir un voto de confianza en los términos que le parezcan convenientes, resultando de aquí que si le concedemos como se nos pide, los dos cuerpos colegisladores van á dar este voto de confianza, sin saber cuáles son sus límites ni su estension. Pídesenos un voto de confianza, porque la ley de la necesidad se sobrepone á las leyes humanas; y de aquí se deduce la regla de que para darle, debe haber necesidad y urgencia, y aun con estas circunstancias, deben ponérseles todos los límites necesarios........... La comision ha dejado el artícuio (el 3.o) del gobierno tal como estaba, y la única palabra que ha variado es para hacerle mas lato, y por decirlo así, mas elástico, pues el gobierno pedia que se le autorizase para proporcionarse cuantos recursos y medios sean necesarios, y la comision ha propuesto cuantos medios y recursos considere necesarios; de modo que con decir el gobierno, yo creí que era necesario, ha cumplido con este artículo. ¿Pero cuáles son estos medios y estos recursos? Yo no conozco mas que tres para cubrir los gastos del Estado: primero, contribuciones, ya se llamen así derechos, tributos ó cualquiera otra cosa, siempre que sea imponer cargas á los pueblos segundo; en circunstancias estraordinarias se echa mano del crédito, y yo llamo empréstito á toda especie de anticipacion ó adelanto para cubrir obligaciones presentes, con cargas futuras: tercero; cuando un gobierno no tiene medios para cubrir sus obligaciones, y no quiere echar mano de empréstitos, si tiene fincas, las enagena y se aprovecha de su producto: no conozco mas que estos tres medios;..... y asi crece mi dificultad al ver que se escluyen estos tres medios...... Mas no siendo ninguno de estos tres medios, me pregunto á mí mis mo: ¿Serán los propios? No, porque el gobierno ha dicho que presentará una ley para su enagenacion, y aplicará sus productos al sistema de caminos y canales. ¿Serán los pósitos? No, porque tambien se les ha dado destino en el mismo discurso.

Por consiguiente, no encuentro cuáles sean estos recursos, y si algun Procurador lo sabe, yo le ruego que me diga cuáles son, pues yo no tengo la culpa de que este siglo sea tan positivo; pero sé que no estamos en tiempos de milagros ni de la alquimia.......

El señor presidente del Consejo de Ministros: «Recuerdo que el año anterior se concedió un voto para levantar un empréstito de 400 millones, sin poner restriccion ninguna al gobierno, y en época en que la guerra civil estaba reconcentrada en Navarra, hallándose espedita en las demas provincias la recaudacion de las contribuciones, y no existiendo 25,000 hombres de cuerpos francos que se han creado despues, y 22,000 de tropas estranjeras que han sido admitidas al sueldo de la nacion. El ministerio actual ha creido que no necesitaba de estos medios, porque las Córtes siguientes están muy próximas, y el voto de confianza es solo desde ahora, hasta entonces. Cuando el gobierno se hizo cargo de la nacion, cuyo estado todos conocemos, dijo que creia poder reconciliar la gran familia española, sin que se derramase una sola gota de sangre, y sin que se formase un solo proceso: todos consideraron á los secretarios del despacho como visionarios, y sin embargo el problema se resolvió, pues de otro modo no estarian los representantes de la nacion, discutiendo ahora la importante cuestion de hacer frente á las necesidades públicas, sin empréstitos que arruinan las generaciones futuras, sin contribuciones que agovian á los pueblos, y sin distraer los bienes nacionales del importante y sagrado objeto á que están destinados. Cuando apareció el decreto de 24 de setiembre, todos creyeron que era irrealizable, que era una segunda vision; sin embargo, se ha llevado á cabo, y sin haber habido un soldado en Andalucía, en Estremadura, en la Mancha, en Murcia, en Alicante, la quinta se ha efectuado de manera, que no tiene ejemplo en la historia de ninguna nacion de Europa. Esta es la prueba mas irrefragable de que el pueblo español tiene confianza en el gobierno, y de que se puede hacer de él lo que se quiera, cuando no se trata de engañarlos. (La galería pública da repetidas y prolongadas señales de aprobacion,

El señor presidente manda leer el artículo 144 del reglamento ý declara una vez por todas, que si el público no guarda el silencio que debe, cumplirá la ley, haciendo despejar la galeria.) El orador manifiesta, que nada puede serle tan sensible, como haber dado lugar con una frase suya á que se perturbase el órden y la tranquilidad, y continúa: «El tercer problema es el que se va á resolver, á saber: cómo el gobierno podrá hacer que sin emprés titos, sin nuevas contribuciones, y sin distraer los bienes nacionales de su destino, se consiga el grandioso objeto de esterminar la faccion, consolidar el trono y asegurar la libertad, y creo que este buen resultado se deberá tanto á los representantes de la nacion, como al gobierno; porque uniendo aquellos sus sufragios á los de este en la primera cuestion, aparecerán el cuerpo legislativo y el gobierno, como una sola cosa, y el pueblo español es bastante grandioso, para corresponder dignamente á esta union. El gobierno pide un voto de confianza á la apertura de las Córtes, proponiéndose ejecutarle en su presencia, y lo pide, porque cree que con este voto puede atender á las necesidades públicas, libertando á las Cortes de la amargura porque tendrian que pasar, de imponer nuevas contribuciones, ó contraer empréstitos ruinosos. Las Córtes revisoras están muy inmediatas; el voto de confianza, es solo por tres ó cuatro meses, y al cabo de esté tiempo que aquellas Córtes estén reunidas, verán si ha abusado el gobierno de la facultad que ahora se le da.»

Continuó el debate en la sesion del 29. Algunos Procuradores, y entre ellos el Sr. Calderon Collantes, como de la comi sion, defendió el voto de confianza. Habló en contra el señor conde de Toreno. Contra los artículos 1.° y 2.° del dictámen no hizo grandes objeciones, si bien seria de desear que el gobierno procediese con mucho pulso en la alteracion que se propusiese hacer de las contribuciones; asi que aprobaria el 2.° si los señores de la comision tenian la bondad de decirle, hasta qué punto se estendia el voto de confianza.

La tercera base, continuó, es la que presenta mas repugnancia á algunos señores, y en la que podrá haber algunas esplicaciones. Esta parte, en la que se autoriza al gobierno para

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