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la cuenta que se ha de dar á las Córtes, y concluyó su discurso diciendo que cree haber satisfecho á las objeciones del señor preopinante, y que la comision satisfará igualmente á las que se le hagan en el giro de la discusion.»

El Sr. Isturiz para deshacer una equivocacion, dijo, que no habia impugnado la palabra saber sobre el oficio que ejercia en el párrafo citado, sino que le fundaba en todo el proyecto de contestacion, en el cual veia mas bien que el idioma de un juez, el de un padre respecto de un hijo.

Asi se inauguró la discusion de este proyecto de respuesta. Las impugnaciones que se hicieron, rodaron sobre los puntos ya tocados por el Sr. Isturiz. Hablaron en contra los Sres. Conde de las Navas, Lopez y el Sr. Galiano en un larguísimo discurso. Se defendieron ademas del Sr. Argüelles, los Sres. Infante y Olózaga que se estrenó muy bien en su carrera de orador parlamentario. Hasta el 8 de abril no se votó el proyecto en su totalidad, habiendo sido aprobado nominal y unánimamente por los 121 Procuradores que se hallaban presentes, inclusos los señores Isturiz y Galiano que habian impugnado.

La discusion por articulos terminó el 14. Fué casi la misma batalla, en que entraron los mismos adalides. Habló el Sr. Sancho á favor de la comision; lo mismo el Sr. Olivan secretario de ella, que dió entonces las primeras señales de su buen decir: tambien pronunció discursos en contra el Sr. Isturiz. En las votaciones nominales que ocurrieron, tuvo el ministerio una inmensa mayoría.

En el Estamento de Próceres tambien fué objeto de vivas discusiones el proyecto de respuesta. El 19 de abril, fué aprobado en su totalidad: el 23 terminó la discusion por artículos, sin que hubiese ocurrido votacion ninguna nominal.

Poquísimo nos resta que decir de los trabajos de estas Córtes, pues no produjeron ley alguna. Se presentó de nuevo en los Procuradores el proyecto de ley electoral; asimismo el de las adiciones á la Guardia Nacional. Se debatió tambien en el de los Próceres el relativo á la responsabilidad ministerial; massin efecto alguno. En los Procuradores se presentó el proyecto de una peticion para reformar el reglamento, y fué aprobada; el mismo

resultado tuvo otra dirijida á que el gobierno presentase al exámen de las Córtes los decretos relativos á la estincion de regulares, que fué discutida y aprobada nominalmente por 116 contra 2, habiéndose abstenido de votar 3.

Estaban aquellas Córtes destinadas á morir de muerte violenta como las pasadas. Una nube oscura se mostraba en el horizonte, presagio de nuevas tempestades. En la Gaceta estraordinaria del 15 aparecieron varios reales decretos, por los cuales tenia á bien S. M. admitir las renuncias que hacian de sus destinos todos los secretarios del despacho, quedando muy satisfecha de sus buenos servicios al Estado y al trono de su amada hija. A la sazon habia pasado el conde de Almodóvar á la secretaría de Estado, y el marqués de Rodil desempeñaba la de Guerra. Para la de Marina estaba nombrado el brigadier D. José María Chacon; mas no se habia presentado todavia.

En reemplazo de los ministros dimisionarios, fueron nombrados: el Sr. Isturiz para Estado, con la presidencia interina, que despues tuvo efectiva; el Sr. duque de Rivas para Goberna cion; el general D. Antonio Seoane para Guerra; el Sr. Galiano para Marina; el Sr. Aguirre Solarte para Hacienda.

¿Qué impresion hicieron estos decretos en las Córtes y en e público? En cuanto á lo primero, van á responder por nosotros las sesiones.

En la del 16 se leyó en el Estamento de Procuradores la siguiente esposicion, á que dieron algunos el nombre de protesta, reducida á los tres puntos siguientes:

1.° Que las facultades concedidas al gobierno en la anterior legislatura por el voto de confianza, cesaron desde la apertura de las mismas Córtes.

2.° Que si se disolviesen ó cerrasen las Córtes actuales sin haber votado las contribuciones, no pueda exigirse ninguna desde el dia que se disuelvan ó se cierren.

3.

Que son nulos todos los empréstitos ó anticipaciones de cualquiera especie que se contraten, sin autorizacion de las Córtes.

El Congreso tomó el asunto en consideracion.

No entraremos en los pormenores del debate acalorado que promovió el asunto. El Sr. Argüelles se mantuvo silencioso. A favor de la proposicionó protesta, como algunos la llamaron, aunque la mayor parte de los firmantes habian declarado en un principio que no tenia este epígrafe, ni ellos habian tenido otro ánimo que el de hacer simplemente una proposicion, tomaron la palabra los señores Olózaga, Ferrer, Lopez, Landero y otros; en contra el conde de las Navas, el nuevo ministro de Marina, y el presidente del Consejo. Citaremos solo una esplicacion que pidió este, con respecto al artículo primero: «No creo, dijo, que de los hechos comenzados en virtud de él (el voto de confianza) puede ser la intencion de los señores que han firmado, privar al gobierno de las ventajas que haya podido producir. Seré mas esplícito; suponiendo que de los actos consumados por el anterior gobierno, resultase hoy alguna cantidad de dinero disponible, ¿entienden los señores firmantes que el gobierno no pueda usar de ella como resultado de aquellos hechos?»

(Varios señores Procuradores de los que habian firmado, dijeron no, no.)

El señor presidente continuó: en este caso el gobierno no tiene dificultad ninguna en el primer artículo. »

En cuanto al segundo, dijo: «Sabemos bien que todos los gobiernos representativos del mundo, el derecho ó garantía mas esencial del pueblo, es votar las contribuciones los representantes. Ni un momento se apartarán los actuales ministros de S. M. del respeto á esas garantías, y no se opondrán á que el Estamento vote este punto; reconocen la facultad que tiene de dar ó modificar las contribuciones, y no se separarán de la doctrina de la ley vigente. »

Habiendo declarado el Estamento que estaba el asunto suficientemente discutido y que no se votaria por partes, se aprobó la proposicion en votacion nominal por 96 contra 12; habiéndose abstenido de votar 10, entre los que se hallaban los señores Mendizabal, Gomez Becerra, Heros, Chacon, Torres Solanot y Olivan.

Los nuevos ministros dijeron si; al llegar el turno al Sr. Is

turiz, dijo que aprobaba en el modo que le tenia manifestado, y habiendo indicado algunos Procuradores que la votacion no podia ser condicional, repitió el suyo.

Con fecha del 17 del mismo mes, se nombró ministro interino de la Guerra al brigadier D. Manuel Soria durante la ausencia del propietario el general Seoane, y asimismo, ministro interino de Hacienda á D. Mariano Egea, durante la ausencia del Sr. Aguirre y Solarte.

En las sesiones del 17 y 18 se ocupó el Estamento de Procuradores en continuar la discusion sobre la ley electoral: el 19 fué objeto del debate una peticion presentada sobre el restablecimiento de los decretos sobre diezmos, señorios y mayorazgos. El presidente del consejo de ministros anunció desde un principio, que hallándose aquel gobierno nuevamente constituido, con individuos que eran, unos Procuradores y otros no, no habia podido formarse una idea bastante exacta del asunto y no tomaria parte en su discusion, reservando poder dar á la corona el informe que le pareciese mas conveniente.

Tampoco entraremos en los pormenores de esta discusion, que fue asimismo bastante acalorada. Nos contentaremos con una especie de diálogo que se entabló entre el presidente del consejo y D. Agustin de Argüelles.

Contestando este á una especie de interpelacion que le habia hecho un Procurador (el marqués de Someruelos) refirió varios precedentes acerca de las leyes citadas, y la parte que habia tenido en ellas como diputado y ministro; ... que no pretendian los peticionarios que se dijese que los diezmos, vinculaciones y señoríos volviesen al estado que tenian en 1822, sino que publicándose los decretos, si el gobierno queria restablecerlos, volviesen á seguir desde luego y reportar al pueblo las ventajas que eran consiguientes; y en caso de que no, al gobierno tocaba presentar otro equivalente ó una ley supletoria; y que si tampoco lo tenia por conveniente, le quedaba el medio de venir al Estamento, y esplicar los motivos que tuviese para ello.

El señor presidente del consejo de ministros dijo, que si se

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consideraba el proyecto, como habia dicho el Sr. Procurador por Asturias bajo el aspecto de una escitacion al gobierno, entre esto y el contenido de la peticion, habia mucha diferencia; y que si los señores signatarios de la peticion lo entendian como lo habia manifestado S. S., lo espresasen asi, para evitar equivocaciones. Que entre dos modos de espresarse habia diversidad, y que se tuviese presente para la votacion.

Contestó Argüelles que el señor presidente del consejo se habia equivocado: que su opinion estaba clara y terminantemente envuelta en el proyecto de peticion, y que no queriendo convertirle en una hostilidad al gobierno, ni oponerle embarazos, la habia considerado como una simple escitacion; manifestando que cuando no quisiese acceder á ella, le quedaban otros medios.

El señor presidente del consejo dijo que se daba el parabien de que por una especie de aclaracion, se hubiese dicho que el gobierno podia sustituir á la peticion con tres proyectos de ley. Varios Procuradores dijeron, no, no. El Sr. Argüelles dijo, que lo que habia dicho era que consideraria la peticion como una escitacion al gobierno que tenia obligacion de contestar, si quiere, con un no, con un si, ó por un proyecto de ley que alterase mas ó menos las anteriores. El señor presidente contestó que estaba satisfecho.

Varios señores Procurados manifestaron que entendian lo mismo que el Sr. Argüelles, y que cuando llegase el caso de votar, el gobierno podia decir, sí, no, ó me abstengo.

Habiendo declarado el asunto suficientemente discutido, se aprobó la peticion en votacion nominal por 86 contra 6, habiéndose abstenido de votar 12, entre los que se hallaban los señores Isturiz y Galiano.

En la sesion del 21 anunció el presidente del Estamento que se habia presentado en la mesa una proposicion, que segun su opinion particular no debia admitirse por las leyes vigentes; mas habiéndose introducido esta costumbre, se veia obligado á ma⚫ nifestar, en vista del número respetable de las firmas que la acompañaban, que no habiendo ley ninguna que lo prohibiese,

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