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demás señores de este Cabildo los rescibieron al dicho cargo.-Juan de Cuevas-Pedro de Miranda.-Francisco de Riberos.-Diego García de Cáceres.-García Hernández.-Santiago de Azoca.-Pasó ante mí. -Juan Hurtado, escribano público.

CABILDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1566

NOMBRAMIENTO DE TENIENTE DE GOBERNADOR DE SANTIAGO, Á HERNANDO BRAVO VILLALBA.-En la muy noble y leal ciudad de Santiago, cabeza de la gobernación de Chile, á veinte y nueve días del mes de Noviembre, año del Señor de mill é quinientos y sesenta y seis años, este día se juntaron á su cabildo y ayuntamiento, como lo suelen y acostumbran hacer, conviene á saber: los muy magníficos señores Juan de Cuevas y Pedro de Miranda, alcaldes ordinarios en esta cibdad y sus términos, por Su Majestad, y el capitán Francisco de Riberos y Diego García de Cáceres y García Hernández y Santiago de Azoca, regidores desta cibdad, y por ante mí, Juan Hurtado, escribano público y del número desta ciudad y sus términos, por Su Majestad, y del Cabildo, y estando juntos en este su cabildo, pareció presente el licenciado Hernando Bravo Villalba y presentó una provisión firmada del muy ilustre señor Rodrigo de Quiroga, gobernador y capitán general en esta gobernación de Chile, por Su Majestad, y refrendada de Diego Ruiz, escribano mayor de gobernación, según por ella parecía, por la cual parece quel dicho señor Gobernador provee y nombra por su lugar-teniente de gobernador y capitán desta cibdad y sus términos al dicho licenciado Hernando Bravo Villalba, el cual pidió á los dichos señores deste Cabildo obedezcan y cumplan la dicha provisión, y obedeciéndola y cumpliéndola, le reciban al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de teniente de gobernador y capitán desta ciudad y sus términos, quél está presto de hacer la solenidad del juramento y dar las fianzas ques obligado, sobre que pidió testimonio, su tenor de la cual dicha provisión es la siguiente:

«Rodrigo de Quiroga, gobernador y capitán general en estas provincias de Chile é Nueva Extremadura, hasta el Estrecho de Magallanes, por Su Majestad, etc. Por cuanto al servicio de Su Majestad, bien é sustentación destas provincias conviene nombrar una persona que sea de calidad y confianza, de letras, ciencia é conciencia, é que tenga inspirencia é celo en la administración de la justicia é servicio de Su Majestad, é porque vos, el licenciado Hernando Bravo de Vi

llalba, sois tal persona cual conviene y es necesario para cualquier cargo que se os encomendare y encargare y mandare, é que dello será Su Majestad servido é daréis la cuenta que se espera de vuestra bondad y como la habéis dado de lo que hasta aquí os ha sido encargado; por tanto, en nombre de Su Majestad, os nombro, elijo y señalo por mi lugarteniente de gobernador de la ciudad de Santiago, cabeza desta gobernación, para que, como tal, trayendo vara de la real justicia, la podáis administrar y administréis en todas las cosas y casos que como tal mi teniente de gobernador é capitán podáis é debáis, conforme á derecho, así cevil como creminalmente, así á pedimento de parte como de oficio, en primera y segunda instancia y grado de apelación, guardando en todo é por todo justicia é derecho á las partes que os la pidieren, dando é pronunciando en los negocios y causas que ante vos pasaren y sucedieren la sentencia ó sentencias que, conforme á derecho, os pareciere, otorgando las apelaciones para ante quien fuéredes obligado y las demás ejecutar en las personas é bienes contra quien las diéredes, mandándolas llevar y llevando á pura é debida ejecución con efeto; é mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, que, juntos en su cabildo y ayuntamiento, según que lo han de uso y costumbre, resciban de vos el juramento, solenidad y fianza que en tal caso debéis hacer é dar, é, fecho, vos resciban al uso y ejercicio de los dichos oficios é cargo de tal mi teniente de gobernador y capitán de la dicha ciudad y, fecho, ellos y los demás caballeros, vecinos é conquistadores, oficiales, homes buenos, estantes y habitantes en la dicha ciudad de Santiago y sus términos y juridición, así los que agora están como los que estuvieren de aquí adelante, os hayan é tengan, acaten y obedezcan por tal mi teniente de gobernador é capitán de la dicha ciudad y su juridición, é usen con vos el dicho oficio é cargo todo el tiempo que mi voluntad fuere é no con otra persona ninguna, en todas las cosas y casos que de derecho fueren obligados, cumplan é guarden vuestras cartas y mandatos, acudan á vuestros llamamientos, como cumplirían y guar darían los míos, é so las penas que les pusiéredes, las cuales, siendo por vos puestas, yo por la presente se las pongo y he por puestas y por condenados á los que en ellas cayeren, y os doy poder é facultad para que las ejecutéis en las personas y bienes de los que remisos é inobidientes fueren; y os acudan y hagan acudir con los derechos y salarios al dicho oficio debidos y pertenecientes, é os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias y mercedes, franquezas y libertades, exenciones, prerrogativas é inmunidades, é todas las demás cosas y

cada una dellas que por razón del dicho oficio y cargo debéis haber é gozar, de guisa que no os falte ni mengüe cosa alguna, y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos sea puesto ni consentido poner. y si por alguna vía os fuere puesto, yo, por la presente, vos recibo y he por rescebido al uso y ejercicio del dicho oficio é cargo, y os doy poder é facultad, cual de derecho en tal caso se requiere, para que lo podáis usar y ejercer, con sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades. Fecho en la ribera del río Biobío, término é juridición de la ciudad de la Concepción, á diez é siete días del mes de Noviembre de mill é quinientos é sesenta é seis años. Con el cual dicho oficio é cargo, y por el trabajo y ocupación que es é habéis de tener, é para ayuda á vuestra sustentación, en nombre de Su Majestad os doy é señalo mill é doscientos pesos de buen oro de salario en cada un año que sirviéredes el dicho oficio, que corra y se cuente dende el día que fuéredes rescebido á él en adelante; é mando á los oficiales de la real hacienda de la dicha ciudad de Santiago, que de cualesquier pesos de oro que son ó fueren á su cargo, pertenecientes á Su Majestad, os den é paguen los dichos. mill é doscientos pesos de buen oro de salario en cada un año, por la razón susodicha, pagándooslo por sus tercios de como lo fuéredes sirviendo, que dándooslos y pagándooslos con el testimonio desta provisión é nombramiento é del día que fuéredes recebido, é vuestra carta de pago será bastante recaudo para vuestro descargo; é lo hagan é cumplan so pena de cada quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad. Fecha ut supra.-Rodrigo de Quiroga.-Por mandado del señor Gobernador.-Diego Ruiz de Oliver».—Corregido con el original por mí.-Juan Hurtado, escribano público.

E visto por los dichos señores deste Cabildo la dicha provisión y lo pedido por el dicho licenciado Hernando Bravo, dijeron que obedecían la dicha provisión, y que haga el dicho Licenciado Bravo la solenidad del juramento y dé las fianzas ques obligado, que sus mercedes están prestos de le rescibir y admitir al uso y ejercicio del dicho oficio é cargo de teniente de gobernador é capitán desta cibdad y sus términos, como por la dicha provisión se contiene; y así lo proveyeron.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado, escribano público.

E luego incontinenti, en el dicho día, mes y año susodicho, los dichos señores deste Cabildo tomaron juramento en forma, según derecho, del dicho licenciado Hernando Bravo Villalba, por Dios, nuestro señor, é por la señal de la cruz, en que puso su mano derecha sobre la vara del dicho señor alcalde Juan de Cuevas, so cargo del cual le

encargaron y él prometió que obedecerá los mandamientos de Su Majestad y guardará el señorío y honra y derechos reales de Su Majestad, y no descubrirá los secretos que Su Majestad le enviare á decir, y desviará el daño del rey y del reino cuanto pudiere y avisará dello á Su Majestad; y que los pleitos y causas que ante él vinieren los librará bien y lealmente y lo más aína y mejor que pudiese, dejando amor y desamor y favor, y que no rescibirá dádivas ni cohechos ni promesas de personas que tengan ó esperen tener pleito ante él, y en todo hará aquello ques obligado al servicio de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad y bien de la república, y usará el dicho cargo é oficio bien y lealmente, y que si así lo hiciere, que Dios, nuestro señor, le ayude, y si nó, que se lo demande mal y caramente, y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí juro y amén, y firmólo de su nombre.-El licenciado Hernando Bravo.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado, escribano público.

que

E luego incontinenti, en la dicha cibdad de Santiago, el dicho día veinte y nueve días del mes de Noviembre de mill é quinientos y sesenta y seis años, el dicho licenciado Hernando Bravo dió por sus fiadores del dicho cargo para la residencia á Pedro Gómez y Francisco Martínez y Pedro Lisperguer, vecinos desta cibdad, que presentes estaban, los cuales todos tres juntamente de mancomún y á voz de uno dijeron: que, juntos y cada uno dellos por sí é in solidum, renunciando, como renuncian, la ley de duobus rex debendi hoc ita de fide jusoribus, y el beneficio de la división y excusión y todas las demás leyes hablan en favor de los que se obligan de mancomún como en ellas se contiene, é dijeron que otorgaban y otorgaron que salían y salieron por fiadores del dicho licenciado Hernando Bravo Villalba en tal manera que, acabado el término de su oficio y cargo de teniente general é capitán desta cibdad y sus términos, hará y dará residencia los treinta días que la ley demanda del dicho oficio é cargo y estará á derecho con todos los que algo le quisieren pedir y demandar, y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado por el juez de residencia que le tomare por mandado de Su Majestad la dicha residencia, y depositará lo que le mandaren depositar, y que si así no lo hiciere y cumpliere, quellos como sus fiadores é principales pagadores, sin que contra el dicho licenciado Hernando Bravo Villalba se faga excusión de bienes ni otra diligencia alguna, harán y darán por el dicho Licenciado Bravo la dicha residencia y estarán á derecho con los que algo pidieren y demandaren al dicho Licenciado Bravo, y pagarán lo que contra el dicho Licenciado Bravo fuere juz

gado y sentenciado, y depositarán lo que le mandaren depositar, la cual dicha residencia darán por el dicho término de los dichos treinta días; y para lo así cumplir, pagar y haber por firme, obligan sus personas y todos sus bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dan poder á las justicias de Su Majestad, de cualesquier partes y lugares que sean, al fuero y juridición de las cuales y de cada una dellas se someten con sus personas y bienes, y renuncian su propio fuero y juridición, domicilio y vecindad y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que las dichas justicias é cualesquier dellas les compelan y apremien á la ejecución y cumplimiento de los dichos bienes, y como si lo susodicho fuese cosa juzgada y pasada en pleito por demanda y por respuesta y sobrello fuese dada sentencia difinitiva de juez competente y por ellos consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renunciaron todos y cualesquier leyes, fueros y derechos, partidos y premáticas, ordenamientos que en su favor y contra lo que dicho es sean ó ser puedan, que les non valgan, y especialmente renunciaban la ley é regla del derecho que dice que general renunciación fecha de leyes non vala; en testimonio de lo cual otorgaron la presente carta ante mí el escribano y testigos yuso escritos. Fecho y otorgado en la dicha cibdad de Santiago en el dicho día, mes y año susodicho, siendo presentes por testigos Pedro de Castro y Pedro Martín y Alonso de la Cueva, estantes en la dicha cibdad, y los dichos otorgantes á los cuales yo, el dicho escribano, doy fe que los conozco, lo firmaron aquí de su nombre.-Pedro Gómez.--Francisco Martínez. -Pedro Lisperguer.-Pasó ante mí.-Juan Hurtado, escribano público.

En la dicha cibdad de Santiago, el dicho día, mes y año susodicho, los dichos señores de este Cabildo, vistas las dichas fianzas quel dicho Licenciado Bravo ha dado y el juramento que ha fecho, dijeron que rescibían y rescibieron al dicho Licenciado Bravo Villalba al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo de teniente de gobernador y capitán desta cibdad y sus términos y juridición, conforme á la dicha provisión del dicho señor Gobernador y como mejor de derecho pueden y deben, y firmáronlo de sus nombres, y entregóse al dicho Licenciado Bravo una vara de la justicia real.—Juan de Cuevas.—Pedro de Miranda.-Francisco de Riberos.--Diego García de Cáceres.-García Hernández.-Santiago de Azoca.-Pasó ante mi.-Juan Hurtado, escriba no público.

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