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NOMBRAMIENTO DE TENEDORES DE BIENES DE DIFUNTOS EN JUAN GODÍNEZ Y ALONSO DE CÓRDOBA.-E luego, incontinente, el dicho señor licenciado Hernando de Santillana y los dichos señores Rodrigo de Quiroga, alcalde ordinario, é Pedro Gómez y Pedro de Miranda é García Hernández, estando juntos en dicho cabildo, dijeron que nombraban, é nombraron, por tenedores de bienes de difuntos de este dicho presente año, á Juan Godinez, alcalde ordinario, y á Alonso de Córdoba, regidor, á los cuales dijeron que, haciendo el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y acostumbra hacer, les daban poder cumplido para usar y ejercer los dichos cargos; é lo firmaron de sus nombres.-El licenciado Fernando de Santillana.-Rodrigo de Quiroga.-Pedro de Miranda.-García Hernández.-Pedro Gómez.— Ante mí.-Tristán Sánchez, escribano de Su Majestad.

RECEBIMIENTO DE JUAN GODÍNEZ DE ALCALDE ORDINARIO.-E después de lo susodicho, en once días del dicho mes del dicho año, el dicho señor licenciado Hernando de Santillana, hizo parecer ante sí á Juan Godínez, vecino de esta ciudad, é le encargó la vara de alcalde ordinario de esta dicha ciudad, é recibió dél juramento en forma debida de derecho, sobre una señal de cruz, que usaría bien é fielmente el dicho cargo, é que administraría justicia á las personas que ante ellos (sic) la pidiesen, é que miraría por el servicio de Dios, nuestro señor, é de Su Majestad, é por el bien é pro común, é que en todo haría lo que en Dios y en su conciencia alcanzase; é á el fin y conclu sión del dicho juramento, dijo que sí juraba, é amén; é firmólo.— Juan Godinez.

RECEBIMIENTO DE ALONSO DE CÓRDOBA DE REGIDOR DE ESTA CIUDAD. E después de lo susodicho, en catorce días del dicho mes del dicho año, el dicho señor licenciado Hernando de Santillana, hizo parecer ante sí á Alonso de Córdoba, vecino de esta ciudad, del cual tomó é recibió juramento en forma de derecho, jurando por Dios, nuestro señor, é por una señal de cruz, en que corporalmente puso su mano derecha, que usaría bien é fielmente el dicho cargo de regidor de esta ciudad, é que miraría por el servicio de Dios, nuestro señor, é de esta ciudad, é por el bien é pro común, é que tendría secreto en lo que se hubiere de tener, é que en todo hará lo que en Dios y en su conciencia alcanzase; é á la conclusión del dicho juramento, dijo que sí juraba, é amén; é firmólo.-Alonso de Córdoba.

RECEBIMIETO DE PROCURADOR SÍNDICO DE ESTA CIUDAD DE FRANCISCO MARTÍNEZ.-E después de lo susodicho, en diez y ocho días del mes de Febrero de mil é quinientos é cincuenta é ocho, el dicho

señor licenciado Hernando de Santillana hizo parecer ante sí á Francisco Martínez, vecino de esta ciudad, y tomó é recibió juramento en forma də derecho, jurando por Dios, nuestro señor, é por las palabras de los Santos Evangelios, é por una señal de cruz, que corporalmente hizo con la mano derecha, que usaría bien é fielmente el cargo de procurador síndico de esta ciudad, é que en todo miraría por el bien pro común de ella é de los naturales á lo que á él se le entendiese é alcanzase, é que guardaría el secreto en las cosas que se hubiese de guardar; é á el fin é conclusión del dicho juramento, dijo que sí juraba, é amén, é prometió de lo ansí cumplir; é firmólo de su nombre. -Francisco Martinez.

CABILDO DE 18 DE FEBRERO DE 1558

SOBRE QUE HAYA FIEL EJECUTOR, CUYO OFICIO SE SIRVA POR DOS MESES Y QUE LO SEA UN REGIDOR, PARA LO CUAL NOMBRARON Á ALONSO DE CÓRDOBA.-En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, provincias de Chile, á diez y ocho días del mes de Febrero de mil é quinientos é cincuenta é ocho, se juntaron á cabildo é ayuntamiento, según que lo han de uso é de costumbre, el muy magnífico. señor el licenciado Hernando de Santillana é los señores Rodrigo de Quiroga é Juan Godinez, alcaldes ordinarios, é Pedro Gómez é García Hernández é Alonso de Córdoba é Pedro de Miranda, regidores, é Francisco Martínez, procurador de esta ciudad, los cuales, estando en el dicho Cabildo, acordaron las cosas siguientes: que haya un fiel ejecutor en esta ciudad, el cual sea un regidor de los susodichos, que de dos en dos meses se mude é lo sca. Por tanto, é para ello, nombraron para estos dos meses primeros siguientes al dicho Alonso de Córdoba, al cual le dieron poder cumplido para usar el dicho oficio, haciendo el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere.

SOBRE QUE LOS QUE TENGAN SOLARES SIN CERCAR LOS CERQUEN, SO PENA DE DARSE POR VACOS.—Que se apregonen (que] los que tuvieren solares por cercar en esta ciudad, que dentro de seis meses los cerquen, so pena que los tendrán perdidos é se darán á las personas que los pidieren, como cosa vaca; y lo firmaron de sus nombres.--El licenciado Hernando de Santillana.-Rodrigo de Quiroga.—Juan Godinez-Pedro Gómez-Alonso de Córdoba.-Pedro de Miranda.-Gar

cía Hernández.-Ante mí.-Tristán Sánchez, escribado público y de Cabildo.

y

CABILDO DE 11 DE MARZO DE 1558

NOMBRAMIENTO DE ESCRIBANO POR SUSPENSIÓN DE OTRO.-En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, provincias de Chile, á once días del mes de Marzo de mil é quinientos é cincuenta é ocho años, se juntaron á cabildo é ayuntamiento, según que lo han de uso é de costumbre de hacer, el muy magnífico señor licenciado Hernando de Santillana, oidor de la Audiencia Real del Perú é justicia mayor é teniente general de estas provincias de Chile, y los magníficos señores Rodrigo de Quiroga é Juan Godínez, alcaldes ordinarios, é Alonso de Córdoba é Pedro de Miranda é García Hernández, regidores, y estando en el dicho cabildo, yo, el presente escribano, por no haber otro en la sazón, presenté ante los dichos señores la provisión siguiente é pedí me admitiesen al uso y ejercicio del oficio de escribano público del. Cabildo, que yo estaba pronto de hacer el juramento é solemni+lens » se requiere. Su tenor de la cual dicha provisión, es el siguiente:- Yo, el licenciado Hernando de Santillana, oidor de la Audiencia Real del Perú é justicia mayor é teniente general de estas provincias de Chile, por el muy ilustre señor don García Hurtado de Mendoza, gobernador é capitán general de estas provincias de Chile, por Su Majestad. Por cuanto en la residencia que yo tomé de Pascual de Ibaceta, escribano público é de esta ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, del tiempo que había usado y ejercido los dichos oficios, pronuncié sentencia que por tiempo de seis meses no los pudiese usar, y en caso necesario, que se nombre una persona que sea hábil é suficiente, que use y ejerza los dichos oficios en esta ciudad el dicho tiempo; y porque vos, Tristán Sánchez, escribano de Su Majestad y de mi juzgado, sois tal persona, por la presente, é hasta en tanto por Su Majestad y por el dicho señor Gobernador otra cosa se provec é manda, os elijo é nombro al uso y ejercicio de los dichos oficios de escribano público é del Cabildo de esta dicha ciudad de Santiago por el dicho tiempo, é mando al Consejo, Justicia é Regimiento de esta ciudad de Santiago, que juntos en su cabildo é ayuntamiento, según que lo han de uso é de costumbre, tomen de vos, el dicho Tristán Sánchez, el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere, é que por vos hecho, ellos é los demás

caballeros é oficiales é hombres buenos de estas dichas provincias, os hayan é tengan por tal escribano público é del Cabildo de esta dicha ciudad, é usen con vos los dichos oficios en todos los casos é cosas á ellos anexas é pertenecientes, é os acudan é hagan acudir con los derechos é salarios que por razón de él hayáis de haber y llevar; que para usar y ejercer los dichos oficios, vos doy poder cumplido, con sus incidencias é dependencias, etc. En Santiago del Nuevo Extremo, á once días del mes de Marzo de mil é quinientos é cincuenta é ocho años. El licenciado Hernando de Santillana.—Ante mí.-Pedro Desnecedio, (sic) escribano de Su Majestad.

JURAMENTO Y RECEBIMIENTO DEL ESCRIBANO.-E vista por los dichos señores Justicia é Regimiento, dijeron: que haciendo el juramento é solemnidad que en tal caso se requiere, me admitían al uso y ejercicio de los dichos oficios. E luego yo, el presente escribano puse la mano en cruz de la vara del dicho Rodrigo de Quiroga, é juré por Dios, nuestro señor, é por las palabras de los Santos Evangelios, é por una señal de la cruz en que puse mi mano derecha, que usaría los dichos oficios bien é legalmente, é que guardaría el secreto en todo lo que se hubiere de guardar, é á el fin é conclusión del dicho juramento, dije sí juro, é amén.

E luego los dichos señores dijeron: que me recibían é recibieron al uso y ejercicio de los dichos oficios, según que por la dicha provisión se ordenaba; é lo firmaron de sus nombres.-Rodrigo de Quiroga.Juan Godinez.-Alonso de Córdoba.-Pedro de Miranda.-García Hernández.

CABILDO DE 11 DE MARZO DE 1558

SOBRE QUE LOS QUE TENGAN MOLINOS TENGAN PESO EN QUE PESAR EL TRIGO Y LA HARINA.-En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, á once días del mes de Marzo de mil é quinientos é cincuenta é ocho años, se juntaron en cabildo é ayuntamiento el muy magnífico señor licenciado Hernando de Santillana, oidor de la Audiencia Real del Perú, é justicia mayor é teniente general de estas provincias de Chile, por el muy ilustre señor don García de Mendoza, gobernador de ellas, é los muy magníficos señores Rodrigo de Quiroga é Juan Godínez, alcaldes ordinarios de esta ciudad, é Alonso de Córdoba é Pedro de Miranda é García Hernández, regidores, según que lo suelen é acostumbran hacer; y en el dicho cabildo acordaron lo siguiente:

que se notifique á los dueños de los molinos que tengan peso con que pesar el trigo que llevan á moler, é la harina, y no lo hurten.

SOBRE PONER CARNICERÍA.-Que se apregone, que si alguna persona quisiere poner la carnicería desde Pascua Florida en adelante, que parezca á lo hacer.-El Licenciado Hernando de Santillana.—Rodrigo de Quiroga.-Juan Godinez,—Alonso de Córdoba.-Pedro de Miranda.-García Hernández.Santiago de Azoca.-Ante mí.- Tristán Sánchez, escribano público é del Cabildo.

CABILDO DE 18 DE MARZO DE 1558

EN ESTE CABILDO NO SE RESOLVIÓ COSA ALGUNA, QUE FUÉ EN 18 DE MARZO DE 1558.-En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, á diez y ocho días del mes de Marzo de mil é quinientos é cincuenta é ocho años, se juntaron en cabildo é ayuntamiento, según que lo han de uso é de costumbre, el muy magnífico señor licenciado Hernando de Santillana, oidor de la Audiencia Real del Perú, é justicia mayor é teniente general de estas provincias de Chile, y los señores Rodrigo de Quiroga é Juan Godínez, alcaldes ordinarios, é Alonso de Córdoba é Pedro de Miranda é García Hernández, regidores. En el cual trataron cosas tocantes al servicio de Su Majestad é bien de la república, é no hubo resolución en cosa alguna.-El Licenciado Hernando de Santillana.-Rodrigo de Quiroga.-Juan Godinez-Alonso de Córdoba.-Pedro de Miranda.-Garcia Hernández.-Ante mí.— Tristán Sánchez, escribano público é del Cabildo.

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SOBRE NOMBRAMIENTO DE ALFÉREZ GENERAL QUE SE HIZO EN PEDRO DE MIRANDA, POR VOTACIÓN.-En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, á veintisiete días del mes de Marzo de mil é quinientos é cincuenta é ocho años, se juntaron á cabildo é ayuntamiento, según que lo han de uso é de costumbre, el muy magnífico señor licenciado Hernando de Santillana, oidor de la Audiencia Real del Perú, é justicia mayor é teniente general de estas provincias de Chile, é los magníficos señores Rodrigo de Quiroga é Juan Godínez, alcaldes ordina

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