peculiares ordenanzas en los respectivos artículos que tratan de este ceremonial. De Real orden lo prevenge á v. para su inteligencia y exacto cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 27 de Diciembre de 1818. Circular del Ministerio de la Guerra, por la que S. M. se sirve acla rar el artículo 25 del Real decreto de 1.° de Junio último, en órden á la colocacion de los Oficiales reformados del egército - en los regimientos de Milicias Provinciales. [En 27] Habiendo ocurrido varias dudas acerca de la inteligencia que debia darse al artículo 25 del Real decreto de 1.° de Junio último", relativo á la colocacion de los Oficiales reformados del egército en los regimientos de Milicias Provinciales, tuvo á bien el Rey nues. tro Señor oir sobre ellas el dictamen del Consejo supremo de la Guerra; y en vista de cuanto este propuso en acordada de 10 del mes próximo pasado, con respecto á las expresadas dudas, y despues del mas detenido exa. men , se ha servido S. M. resolver en aclaracion del citado artículo lo siguiente: 1.° Que solo los Oficiales de los cuerpos de infante: ría , inclusos los regimientos de Reales Guardias y el de Zapadores, que hayan quedado reformados ó agregados de resultas de la última organizacion de dichos cuerpos, puedan ser colocados en los regimientos de Milicias Provinciales, con tal que sean naturales de las provincias á que corresponden los regimientos en que desean servir. 2.° Que para pasar á Milicias con todo el sueldo que disfrutan han de tener treinta y cinco años de efectivos servicios personales, cumplidos á la fecha del mencionado Real decreto, sin contar el abono de tiem. po que para opcion á retiro y otras gracias se concedió por el de 20 de Abril de 1815', ni otro aumento algu | Página 262. 2 Tomo 2, pág. 292. 715 no: que en igual forma han de haber cumplido veinte y cinco años de servicios efectivos y personales , sin aumento ni abono alguno para pasar con las dos terceras partes de su sueldo; y quince años para obtener dicho pase con la mitad. 3.° Que esta gracia solo tenga efecto desde la publicacion de la presente Real aclaracion hasta cuatro meses despues; no admitiéndose solicitud alguna fuera de este término.si 4.° Que cuantos Oficiales tuvieren entrada en los regimientos de Milicias Provinciales no puedan volver al servicio activo del egército sino por gracia particular de S, M.; pero optarán á los ascensos que les correspondan en los expresados cuerpos Provinciales, sin aumento de sueldo alguno, conforme á su peculiar reglamento, contándoseles los nuevos servicios que contraigan como de Milicias. De orden de S. M. lo comunico á V. para su inteligencia, gobierno y cumplimiento en la parte que le toque. Dios guarde á v. muchos años. Madrid. 27 de Diciembre de 1818. Real órden comunicada por el Ministerio de Hacienda al Subdele gado general de penas de Cámara: se manda prevenir á los Capitanes generales de provincia no se opongan al cumplimiento de lo determinado en la Real órden de 17 de Febrero de 1818, en que se ordena que los fondos que produzcan las licencias para cazar , se recauden por los Depositarios de Penas de Cámara, bajo la forma al efecto determinada. [En 29] Ilmo. Sr: Al Sr. Secretario del Despacho de la Guerra digo con esta fecha lo siguiente: Por una exposicion del Subdelegado general de Penas de Cámara y gastos de Justicia del reino se ha enterado el Rey de que el Capitan general de Castilla la Vieja se opone al cumplimiento de los artículos 10 y II de la Real órden de 17 de Febrero de 1818', en que se TOMO Y. 1 Página 84. XXXX 716 Reales resoluciones expedidas en Diciembre. manda que los fondos que produzcan las licencias para cazar se recauden por los Depositarios de Penas de Cámara , bajo la forma que prescribiese, y ha establecido en efecto el mismo Subdelegado general. Los fundamen. tos del Capitan general han sido desestimados por S. M., pues que nada tiene que ver el que él despache l'as ex. presadas licencias, y nada mas propio que el que sus productos ingresen en Penas de Cámara, de quienes es una obligacion las gratificaciones de los aprehensores de malhechores segun la ley so del libro 12, la ley so del libro 12, título 27, capítulo 23 de la Novísima Recopilacion ; y á consecuencia , conformándose S. M. con el parecer del expresado Subdelegado general, se ha servido mandar que de su Real órden, y por medio de V. E., se encargue al Capitan general de Castilla la Vieja. el puntual cumplimiento de los artículos 10 y 11 de la Real orden de 17 de Febrero de 1818 arriba expresados. De la de S. M. lo traslado á V. I. para su gobierno. Dios guarde á V. I. muchos años. Palacio 29 de Diciembre de 1818. prelados diocesanos en tiempo de la ocupacion francesa, Hacienda, por la que se prescriben las reglas que han de belir.. 564 30. Circular : se-aclaran las dudas que sobre el recibo у circuma Jacion de la moneda francesa se han suscitado............ 568 -1.60 OCTUBRE. 2. Circular : se encarga á. Tas Justicias de todos los pueblos, en cumplimiento de la ley inserta , que nadie destruya ni nor y nombre de los mismos tanto interesa su conservacion. 579 4. Real decreto, por el que S. M. participa al Consejo el tra tado casamiento del Sermo. Sri Infante D. Francisco de del Príncipe heredero del reino de las Dos-Sicilias............. 584 16. Circular : previene el cumplimiento exacto de la circular de 15 de Setiembre último, en la que se encarga la pronta remision de los datos que en ella se piden sobre la cosecha actual de granos y demas frutos que se mencionan...... 592 21. Real decreto, por el que S. M. concede una cruz de distin cion á los vocales y demas individuos de las Juntas prin- guerra........ jeto de uniformar en lo posible la enseñanza pública en to- 1807 quede derogado, y subsistente por ahora el de 1771, 611 para todos los dias del año, y treinta para solo la de los festivos. 614 596 NOVIEMBRE. 10. Real cédula de S. M. y Sres. del Consejo supremo de Ha cienda, por la que se establece el reglamento sobre pasa portes y sus derechos para las personas que de los paises TO MO V. i 624 extrangeros entren en el reino, y para los que de este sal gan con direccion á aquellos............. 10. Otra del mismo, por la cual se fijan las reglas sobre el va lor y curso que ha de tener la moneda francesa................ 629 18. Real decreto: previene S. M., por hallarse la Reina nues tra Señora en los nueve meses de su preñado, que se hagan ........... 630 23. Circular de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, en la que Ei reencarga lo prevenido en 29. de Marzo próxiıno pasado en órdeu á la persecucion y descubrimiento de los mal- ... 653 DICIEMBRE. 21. Real cédula de S. M. y Sres. del Consejo, por la que se establecen los requisitos que deben concurrir en las enage- 696 29. Real órden: se previene á los Capitanes generales no se opongan á que por los Depositarios de Penas de Cámara V 56:00 ..! 5 |