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peculiares ordenanzas en los respectivos artículos que tratan de este ceremonial. De Real órden lo prevengo á V. para su inteligencia y exacto cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 27 de Diciembre de 1818..

Circular del Ministerio de la Guerra, por la que S. M. se sirve aclarar el artículo 25 del Real decreto de 1. de Junio último, en órden á la colocacion de los Oficiales reformados del egército en los regimientos de Milicias Provinciales.

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[En 27] Habiendo ocurrido varias dudas acerca de la inteligencia que debia darse al artículo 25 del Real decreto de 1.° de Junio último, relativo á la colocacion de los Oficiales reformados del egército en los regimientos de Milicias Provinciales, tuvo á bien el REY nuestro Señor oir sobre ellas el dictamen del Consejo supremo de la Guerra; y en vista de cuanto este propuso en acordada de 10 del mes próximo pasado, con respecto las expresadas dudas, y despues del mas detenido examen, se ha servido S. M. resolver en aclaracion del citado artículo lo siguiente:

á

1.° Que solo los Oficiales de los cuerpos de infante. ría, inclusos los regimientos de Reales Guardias y el de Zapadores, que hayan quedado reformados ó agregados de resultas de la última organizacion de dichos cuerpos, puedan ser colocados en los regimientos de Milicias Provinciales, con tal que sean naturales de las provincias á que corresponden los regimientos en que desean servir.

2. Que para pasar á Milicias con todo el sueldo que disfrutan han de tener treinta y cinco años de efectivos servicios personales, cumplidos á la fecha del mencionado Real decreto, sin contar el abono de tiempo que para opcion á retiro y otras gracias se concedió por el de 20 de Abril de 1815, ni otro aumento alguI Página 262. 2. Tomo 2, pág. 252.

no: que en igual forma han de haber cumplido veinte y cinco años de servicios efectivos y personales, sin aumento ni abono alguno para pasar con las dos terceras partes de su sueldo; y quince años para obtener dicho pase con la mitad.

3 Que esta gracia solo tenga efectó desde la publicacion de la presente Real aclaracion hasta cuatro meses despues; no admitiéndose solicitud alguna fuera de este término...

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4 Que cuantos Oficiales tuvieren entrada en los regimientos de Milicias Provinciales no puedan volver al servicio activo del egército sino por gracia particular de S. M.; pero optarán á los ascensos que les correspondan en los expresados cuerpos Provinciales, sin aumento de sueldo alguno, conforme á su peculiar reglamento, contándoseles los nuevos servicios que contraigan como de Milicias.

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De órden de S. M. lo comunico á V. para su inteligencia, gobierno y cumplimiento en la parte que le toque. Dios guarde á V. muchos años. Madrid. 27 de Diciembre de 1818.

Real órden comunicada por el Ministerio de Hacienda al Subdelegado general de penas de Cámara: se manda prevenir á los Capitanes generales de provincia no se opongan al cumplimiento de lo determinado en la Real órden de 17 de Febrero de 1818, en que se ordena que los fondos que produzcan las licencias para cazar, se recauden por los Depositarios de Penas de Cámara, bajo la forma al efecto determinada.

[En 29] Ilmo. Sr: Al Sr. Secretario del Despacho de la Guerra digo con esta fecha lo siguiente:

Por una exposicion del Subdelegado general de Penas de Cámara y gastos de Justicia del reino se ha enterado el REY de que el Capitan general de Castilla la Vieja se opone al cumplimiento de los artículos 10 y II de la Real orden de 17 de Febrero de 1818 1, en que se

TOMO V.

I Página 84.

XXXX

716 Reales resoluciones expedidas en Diciembre. manda que los fondos que produzcan las licencias para cazar se recauden por los Depositarios de Penas de Cámara, bajo la forma que prescribiese, y ha establecido en efecto el mismo Subdelegado general. Los fundamen tos del Capitan general han sido desestimados por S. M., pues que nada tiene que ver el que él despache las expresadas licencias, y nada mas propio que el que sus productos ingresen en Penas de Cámara, de quienes es una obligacion las gratificaciones de los aprehensores de malhechores segun la ley 5 del libro 12, título 27, capí tulo 23 de la Novísima Recopilacion; y á consecuencia, conformándose S. M. con el parecer del expresado Subdelegado general, se ha servido mandar que de su Real órden, y por medio de V. E., se encargue al Ca pitan general de Castilla la Vieja. el puntual cumplimiento de los artículos 10 y 11 de la Real órden de 17 de Febrero de 1818 arriba expresados.

De la de S. M. lo traslado á V. I. para su gobierno. Dios guarde á V. I. muchos años. Palacio 29 de Diciembre de 1818.

prelados diocesanos en tiempo de la ocupacion francesa, se trasladen á sus respectivos conventos sin dilacion algu-na; saliendo tambien de la corte para sus diócesis cuantos en ella se hallen con bulas corrientes de secularizacion....... 550 28. Real cédula de S. M. y Señorés del Consejo supremo de Hacienda, por la que se prescriben las reglas que han de observarse en el pago de los réditos de Juros situados en

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e especie, con lo demas que ordena.... ... 564 30. Circular se aclaran las dudas que sobre el recibo y circulacion de la moneda francesa se han suscitado....................... 568

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OCTUBRE.

2. Circular: se encarga á las Justicias de todos los pueblos, en cumplimiento de la ley inserta, que nadie destruya ni maltrate los edificios y monumentos de antigüedad que hubiere descubiertos ó que se descubran, puesto que al ho nor y nombre de los mismos tanto interesa su conservacion. 579 4. Real decreto, por el que S. M. participa al Consejo el tratado casamiento del Sermo. Sr. Infante D. Francisco de Paula con la excelsa Princesa Doña Luisa Carlota, Hija del Príncipe heredero del reino de las Dos-Sicilias....... 584 16. Circular: previene el cumplimiento exacto de la circular de

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15 de Setiembre último, en la que se encarga la pronta remision de los datos que en ella se piden sobre la cosecha actual de granos y demas frutos que se mencionan........ 21. Real decreto, por el que S. M. concede una cruz de distincion á los vocales y demas individuos de las Juntas prinsipales de todas las provincias por los señalados servicios que á su Real Persona y al Estado hicieron en la última guerra..... 27. Circular: expresa como S. M. se ha servido mandar, al objeto de uniformar en lo posible la enseñanza pública en todas las universidades del reino, que el plan de estudios de 1807 quede derogado, y subsistente por ahora el de 1771. 611 30. Real órden: se manda exigir en las licencias que se concedan para poder cazar con escopeta sesenta reales si fuere para todos los dias del año, y treinta para solo la de los festivos. 614

NOVIEMBRE.

10. Real cédula de S. M. y Sres. del Consejo supremo de Hacienda, por la que se establece el reglamento sobre pasaportes y sus derechos para las personas que de los paises

TOMO V.

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que

de este sal

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extrangeros entren en el reino, y para los gan con direccion á aquellos......................................................................................................... 10. Otra del mismo, por la cual se fijan las reglas sobre el va> lor y curso que ha de tener la moneda francesa.... 18. Real decreto: previene S. M., por hallarse la REINA nuestra Señora en los nueve meses de su preñado, que se hagan rogativas públicas y generales para alcanzar del Todopoderoso el mas feliz resultado..............

......... 650 23. Circular de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, en la que 8 reencarga lo prevenido en 29 de Marzo próximo pasado en órdeu á la persecucion y descubrimiento de los malhechores que infestan los caminos........

DICIEMBRE.

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21. Real cédula de S. M. y Sres. del Consejo, por la que se establecen los requisitos que deben concurrir en las enagenaciones de fincas de propios y otras que se han hecho desde la dominacion del Gobierno intruso para su validacion............. ..... 696 29. Real órden: se previene á los Capitanes generales no se opongan á que por los Depositarios de Penas de Cámara se recauden los fondos que emanen de licencias para cazar, puesto que asi lo ordena la de 17 de Febrero último...... 715

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