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cion. La rapidez de este medio de comunica- | tienen por la combinacion de ciertos ácidos cion no permite que se deje á la libre disposi- con varias sustancias, tales como el papel, el cion de los particulares. De esto podian resul- algodon, la goma, el almidon. La pólvora de tar graves perjuicios, no solamente para el ór- guerra no puede venderse por los particulares; den, que podria trastornarse por medio de co- el gobierno tiene sus comisionados para la municaciones concertadas con miras crimina-venta; la administracion determina las obligales, si que tambien para las transacciones mer-ciones que se imponen á los compradores, y cantiles, espuestas à sorpresas fraudulentas. puede al mismo tiempo suspender ó prohibir Sin embargo, los telégrafos eléctricos estable- su espendicion en ciertos distritos, y retirarla cidos por el Estado, pueden servir tambien de los estancos. para las correspondencias privadas, mediante En presencia de las leyes que acaban de una tarifa, si bien los despachos deben escri- enumerarse, no se puede trasladar la imagina birse en lenguaje ordinario é inteligible; y cion, sin una dolorosa envidia, á contemplar en Francia la administracion, interesada como la Inglaterra, donde estas trabas son desconoen todas partes, por el órden y por las buenas cidas. La prensa libre, el derecho de reunion costumbres, queda siempre autorizada á dene-consagrado, las industrias emancipadas del gar su trasmision. régimen de las autorizaciones, desconocidos

Otro órden de medidas establecido en favor | los pasaportes, todo el mundo, salvo en los de la seguridad pública, se refiere á las armas y á la pólvora.

Las armas, por el criminal empleo de que son susceptibles, pueden atentar al órden y á la seguridad individual. Para prevenir este peligro, las leyes han instituido un régimen particular relativamente á la fabricacion, à la venta, á la importacion ó esportacion de las armas de guerra, al ejercicio de la profesion de armero y al uso de armas.

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dias esceptuados, pudiendo trasladarse donde le plazca y sintiendo que pisa el suelo de una nacion libre. ¡Qué condicion tan noble para un pueblo! Pero no es digno de ella el pueblo que inclina su frente con respeto ante el simple baston de un constable; que se muestra tan celoso de las reformas como enemigo de las revoluciones, y que cuando grita «viva la reina,» no saluda en ella á la dispensadora de los empleos y de los honores, sino á la custodia de sus libertades, de sus derechos, de su grandeza y de su independencia?

Por armas de guerra se entienden, en contraposicion à las armas de comercio, las blancas ó de fuego usadas por las tropas. Un mo- Policia relativa á la proteccion de las perdelo ó calibre esclusivo sirve para reconocer-sonas. La proteccion de las personas, asi colas. No pueden fabricarse sino en los talleres mo la seguridad del Estado, encuentra su prindel Estado, ó con la prévia autorizacion del cipal garantía en las leyes, que castigan con ministro de la Guerra. La fabricacion se rodea penas proporcionadas á la gravedad de los hede todas las precauciones que reclama el in-chos, los atentados cometidos contra algun ciuterés de la defensa pública, de la propiedad dadano, y aun los actos voluntarios de neglinacional y de la seguridad privada. La espor-gencia ó imprudencia que ocasionan muerte ó tacion de armas de guerra está prohibida á los particulares. El gobierno puede ordenar á las fábricas del Estado el suministro de ellas á las potencias estrangeras que las pidan. ba importacion no puede verificarse sino en virtud de una órden del ministro de la Guerra. Nadie puede poseer armas de guerra. Pertenece esclusivamente á la ley ó al gobierno permitir ó confiar su posesion á cierta clase de ciudada-versos medios de trasporte. nos y en ciertos límites; por ejemplo, á los guardias nacionales y á los guardas rurales y de monte para el servicio.

Aun rigen disposiciones mas restrictas acerca de la fabricacion, comercio y uso de la pólvora.

El derecho de su fabricacion está reservado esclusivamente al gobierno. El interés fiscal se ha unido al de la seguridad pública para crear este privilegio, cuva renta figura en el presupuesto por una suma importante; estando prohibida y castigada con severas penas toda fabricacion de pólvora fuera de las fábricas nacionales. En Francia, no habiendo determinado la ley los elementos de que se compone la pólvora, sus disposiciones se estienden á todas las preparaciones fulminantes que se ob

herida; pero la ley no se satisface con estas medidas represivas, y ha organizado un sistema de precauciones encaminadas á alejar todo hecho punible.

Para conocer estas disposiciones en su conjunto, se puede considerar al ciudadano en el seno de su familia, en la ciudad que habita y en los viages que le obligan á recurrir á los di

En el seno de su familia el ciudadano debe protegerse á si mismo, y el respeto del hogar doméstico se opone á las medidas que tiendan à preservarle del peligro, con intervencion del poder público. Pero su vida y su salud pueden verse amenazadas por la introduccion de sustancias venenosas, y la ley ha previsto este caso. En Francia, el que se proponga dedicarse al comercio de estas sustancias, está obligado á manifestarlo con anticipacion, y á observar las precauciones que la ley ha establecido con un cuidado minucioso y esquisito. La venta de sustancias venenosas no puede hacerse sino á personas conocidas y para usos determinados El nombre de los compradores debe anotarse en un registro. Los farmacéuticos necesitan poseer condiciones de aptitud comprobada po

un exámen, y no pueden despachar venenos, variedad tan grande. que la ley debe casi sino en virtud de la receta de un médico. La siempre descansar en el poder que se halla venta de remedios secretos, es decir, de aque- en mejor posicion para conocer las necesidallos cuya composicion se desconoce, está for- des públicas y para discernir los medios mas malmente prohibida. En los mercados se obser- adecuados de satisfacerlas. va una vigilancia constante; se escluyen de Pero aparte de las diversas medidas que ellos ciertos productos que pueden encerrar reclama el estado particular de cada munielgérmenes de muerte. Como la vista de men- pio, hay otras necesidades generales de que digos importunos que imploran la caridad, la ley ó los reglamentos de la administracion tal vez la exigen con amenazas, podria moles-pública han debido ocuparse. A este órden de tar á los ciudadanos, penas especiales castigan medidas pertenecen las que conciernen en los la mendicidad á domicilio y la que recurre á municipios rurales al curso de las aguas y á la violencia. Los locos, à quien el sentimiento los desecamientos de pantanos, y en todos los de la responsabilidad no pueden contener, po- municipios, pero principalmente en las ciudrian igualmente introducirse en las casas; | dades, las relativas á los establecimientos inaquellos cuyo estado furioso amenaza á las salubles ó incómodos y á las habitaciones mal personas, pueden ser encerrados por via ad- sanas. Asi, á los propietarios ribereños de corministrativa. Hlay establecimientos especiales rientes de aguas, no navegables ni flotables, destinados á estos desgraciados; en rigor cada se les obliga á efectuar la monda segun los provincia debería sostener un buen estableci- reglamentos y los usos locales. El interés de miento de este género. Por último, el edificio la agricultura y el de la propiedad se adunan mismo donde el ciudadano mora, puede no con el de la salubridad para imponer esta obliofrecer la suficiente solidez. La administracion gacion. Las lagunas infestan el aire con los tiene derecho en este caso á decretar su demo-vapores pestilentes, que se desprenden sin licion.

cesar de sus aguas corrompidas, causan enfermedades peligrosas y atacan de un modo grave la salud pública. La agricultura se ve ademas privada de terrenos considerables. Es, pues, de utilidad pública el que se verifiquen las desecaciones. Pero con frecuencia el número de propietarios à quienes pertenece un terreno pantanoso, su mala voluntad, su abandono, la falta de armonia y de los fondos necesarios, son obstáculos que solo el poder público puede allanar. La administracion interviene y tiene derecho de ordenar las desecaciones que crea útiles ó necesarias. Estas se ejecutan por el Estado ó por concesionarios. Hay pocas cuestiones que ofrezcan tan grande importancia en los paises estrangeros, pues se calcula que en Francia están inundadas por las aguas 800,000 hectáreas con gran detrimento de la salubridad pública y de la agricultura; pero existen tambien pocas leyes que encierren problemas mas delicados, por la necesidad que hay de conciliar los derechos de la propiedad con las justas pretensiones de los empresarios, que los trasforman y les dan un valor nuevo.

El ciudadano encuentra fuera de su morada una proteccion análoga. La demolicion de los edificios ruinosos evita, al mismo tiempo que la muerte de los que habitan en ellos, la de los que podrian quedar sepultados en sus escombros al pasar. Los lugares sospechosos, y que pueden servir de refugio á los malhechores, se vigilan muy especialmente y pueden mandarse cerrar. Los establecimientos que podrian ocasionar esplosiones, necesitan para su establecimientos una autorizacion especial. La solicitud de las leyes se ejerce asimismo en las precauciones respecto á los diversos medios de trasporte. Los wagones de los caminos de hierro, los buques de vapor y los carruages públicos, no pueden prestar el servicio à que están destinados sino despues de reconocidos repetidisimas veces y declarados útiles. Los reglamentos determinan el número de viageros que pueden admitirse en cada uno de aquellos, ordenan la prueba de las máquinas de vapor, fijan las dimensiones de los carruages, el peso del cargamento y la manera de hacerse. Reconocimientos periódicos tienen por objeto examinar el estado de conservacion Hay ciertos establecimientos industriales o deterioros de los diversos vehiculos. El con- que por su naturaleza pueden alterar la salud junto de estas disposiciones, aconsejadas suce-6 molestar á las personas ó á los animales dosivamente por la esperiencia y que seria largomésticos, comprometer la seguridad de los haenumerar, manifiestan la vigilancia de la ley respecto á las personas. En muchos casos se exigen autorizaciones previas, pero, sin hablar aqui de las consideraciones de seguridad que justifican este régimen, conviene observar que solo se dirigen à los instrumentos de la industria, y de ningun modo á la industria misma. La primera comprende los establecimienPolicia de sanidad. Las medidas de sani-tos que deben alejarse de las habitaciones. dad son principalmente de cargo de la autori-No pueden fundarse sino en virtud de una audad municipal: dependen de tal modo de los torizacion concedida por el gefe del gobierno sitios y de las circunstancias, y encierran una en consejo de Estado, previo el llamamiento

bitantes, dañar á las cosechas y á los frutos de las tierras ó á los productos artificiales. De los establecimientos perjudiciales, insalubles ó incómodos, se han formado en Francia tres clases, que se refieren poco mas o menos á esos diversos caractères.

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POLICIA

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por edictos á terceros interesados, informa-, término que le señale, bajo pena de una mul-
cion de commodo et incommodo, dictámen ta en el caso en que la habitacion continúe
de peritos, consejo de sanidad y autoridades siendo ocupada por un tercero. La multa, en
locales. En la segunda clase están colocadas caso de persistir el propietario, puede ascen-
las manufacturas y talleres para los que no es der hasta el duplo del valor de los trabajos
rigorosamente necesario el alejamiento de las que se le han mandado hacer.
habitaciones; pero que no obstante, conviene
prohibir su fundación hasta haber adquirido la
certeza de que las operaciones que se practi-
can en ellas no incomodarán á los propietarios
de la vecindad ni les causarán perjuicios.

Si se ve que la habitacion no es susceptible de mejora, la autoridad municipal puede prohibir provisionalmente su ocupacion. El consejo de perfectura puede decretar la probibicion absoluta.

Policia relativa á la industria. La industria en sus relaciones con las leyes que la rigen, abraza dos elementos distintos: los agentes y los productos del trabajo, ó los artesanos y las obras. En Francia, la industria tiene necesidad de niños que la auxilian con sus pe

De la tercera clase dependen los establecimientos que pueden en todo caso colocarse sin inconveniente cerca de las habitaciones, pero que deben someterse á la vigilancia de la administracion. Se practican los mismos informes que para los establecimientos de las dos primeras clases; pero sin edicto ni infor-queños esfuerzos. Hay ciertos trabajos para macion.

los cuales tienen una aptitud especial. El salario que se les da es muy corto; y, sin embargo, familias pobres, condenadas á una existencia miserable, encuentran en ese salario, aunque módico, un recurso precioso.

Se puede oponer á la legislacion francesa sobre esta materia la de muchos paises donde la industria no está menos desarrollada ni la propiedad menos protegida, y sin embargo, La ley no podria impedirlo y lo deja libre la ley no contiene ninguna disposicion de este género. El industrial y el propietario usan tanto para el que lo presta como para el que de su derecho bajo la condicion comun á todos lo paga; pero la fatiga impuesta á estos brazos, los paises, porque es de derecho natural no todavía tiernos, tiene marcados sus límites por perjudicar á otro; en caso de cuestion los tri-la naturaleza. La ley interviene, pues, en el bunales deciden. Este sistema, es, en efecto, vecino reino para indicar el tiempo durante el mucho mas sencillo y mucho mas propio para cual los niños podrán ocuparse en las manusatisfacer las diversas necesidades á que in- facturas, y para asegurarles el descanso de la noche y la espansion de los domingos y fiestenta proveer. Algunas objeciones del mismo género po-tas. Hace todavía mas; exige que la escuela dian dirigirse contra la ley relativa á las ha-se les abra al mismo tiempo que el taller, cobitaciones insalubres; pero consideraciones de locando á igual altura, por una generosa asohumanidad y la gravedad de los hechos dolo-ciacion, su inteligencia y su salud. rosos que la han motivado, basta para que se la conserve en ejecucion. Conviene conocer cuáles son en esta parte las disposiciones de las leyes francesas.

El estado deplorable de un gran número de habitaciones, ocupadas la mayor parte por pobres y artesanos, sobre todo en las ciudades industriales, preocupaba tiempo hace la opinion pública, y producia quejas muy fundadas. Muchos infelices yacian hacinados en casas donde no se veian menos violadas las leyes de sanidad que las de la decencia y las buenas costumbres. En muchas de ellas se veian cuevas mal sanas y alcobas que carecian de ventilacion, destinadas para habitacion de los hombres. Especuladores infames cobraban alquiler de locales estrechos é inservibles para el uso de las familias que se albergaban en ellos. El abuso era cruel, y la humanidad solicitaba un pronto remedio. La ley confió al consejo municipal las facultades necesarias para remediarlo. Este nombra una comision, cuando declara esta necesidad por un acuerdo especial, para investigar é indicar las medidas indispensables á fin de mejorar las habitaciones mal sanas.

Si la habitacion es susceptible de mejora, el propietario está obligado á ejecutarla en el

Al niño que se dedica al oficio de artesano le está reservado con frecuencia un ingrato porvenir; siendo, como es, un agente pasivo, casi maquinal, asociado al motor que secunda y completa. Otros mas felices entran en casa de un maestro, à quienes sacrifican su tiempo, que es el único capital del pobre y algunas veces tambien un pequeño peculio, fruto de largas economias, en cambio de la nutricion que se les ofrece. Una nueva casa recibe al aprendiz: su maestro queda temporalmente revestido de la autoridad paterna. La ley no puede dar al maestro las virtudes y las costumbres morales, y al aprendiz la docilidad y la aplicacion, que son sus deberes respectivos; pero debe prescribir las condiciones sustanciales de un contrato, cuya ejecucion toca tan de cerca al órden público y al bienestar de sus familias, y asegurar su estricto cumplimiento hasta que el niño llega á hombre, deja de prestar á la máquina ciega el auxilio de sus brazos delicados y sale del aprendizage, abriéndose ante sus ojos una nueva carrera,

La sociedad necesita vigilar sobre una clase numerosa, frecuentemente conmovida, sin lazos que la unan al suelo, y cuyas agitaciones podian tarbar la paz pública. En cuanto al ar'tesano, puede mudar de taller y de maestro;

¿pero cono probará que no ha faltado à la fé nes. fundada bajo la garantia del Estado, y prometida? Necesita acaso de anticipos pecu-que, merced áeconomias muy escasas, aunque niarios para subvenir á necesidades estraordi- no interrumpidas, puede, gracias á sus crecinarias, à la compra de instrumentos, à ciertas das tarifas y al poder del interés compuesto, desgracias domésticas, que, cayendo sobre él asegurar á los que depositan en ellas sus ahordisipan sus economías y devoran por largo ros, un descanso en su vejez. Tal es, pues, tiempo el fruto de sus trabajos. ¿Cuál es la en la parte que concierne á los agentes del garantia que ofrecerá al maestro que le ade- trabajo industrial lo dispuesto por la legislalanta algun dinero, el que no tiene otros re-cion. cursos que el trabajo de sus manos? La ley acude en su auxilio. Le da una libreta, especie de cuenta corriente de su vida industrial, diario fiel de lo que ha prometido y de lo que ha cumplido. Esta libreta no es el signo de la servidumbre, sino un titulo de libertad, la prenda pretoria de la deuda del operario, si toma á préstamo, y su saldo cuando paga.

La fabricacion es tan libre como la mano que fabrica. La mezcla de materias, el tejido, los dibujos, los colores, la dimension, el peso, la disposicion de los objetos; todo se deja á eleccion del fabricante. Su única regla es el gusto y sus limites las necesidades del público. Este es el principio de la ley; pero todo principio tiene sus restricciones; y aqui hay algunas que las necesidades mismas de la industria han hecho necesarias.

En Francia, la legislacion, sin intervenir en los convenios privados, se complace en protejer al operario contra las sorpresas á que Se ha descubierto un producto nuevo; se puede esponerle su debilidad ó su ignorancia. ha obtenido otro ya conocido con auxilio de Con este objeto se ha promulgado una ley en 7 nuevos medios ó por la modificacion de los ande marzo de 1850, cuyas medidas tienen por tiguos. La industria ha hecho por este medio objeto acreditar con precision los convenios una nueva conquista, y se ha enriquecido con entre maestros y obreros en materias de teji- una invencion, fruto del genio ilustrado por dos é hilados, y desterrar los abusos introdu- la paciencia, sostenido por largas invenciones cidos en este género de operaciones con gran ó costosos sacrificios. El feliz autor de esta perjuicio de los obreros. Bajo la influencia de invencion merece una recompensa; negársela un sentimiento análogo, la ley ha someti- seria paralizar los esfuerzos del artista, desdo á la autorizacion prévia todas las agencias animar el espíritu de mejora y condenar la inde colocacion para obreros. El salario del tra- dustria á la inaccion. La sociedad concede esta bajo industrial se fija de grado en grado entre recompensa, confiriendo al inventor el derecho el obrero y el que lo emplea; asi lo exige el esclusivo de esplotar su descubrimiento duranrespeto á la libertad de los contratos. Para ase-te un tiempo determinado. A esta clase de megurar esta libertad, la ley prohibe bajo penasdidas corresponde tambien la que protege y severas las coaliciones que pudieran tener por objeto sustituirles una influencia arbitraria.

vigila el uso de las marcas de cada comerciante, impidiendo que otro se sirva de un signo que aquel tiene acreditado en el comercio, lo cual seria una verdadera falsificacion y una estafa.

Es cruel, sin duda alguna, que un trabajo escesivo debilite las fuerzas de un gran número de hombres, que viven de sus brazos; pero ¿es á la ley y al poder público á quien Concediendo un privilegio esclusivo á los toca corregir estos abusos? No obstante, un de-inventores y á los propietarios de modelos y creto del gobierno provisional creyó poder dibujos, y protegiendo las marcas de fábrica, reducir la duracion del trabajo de los obreros, la ley ha sometido los productos del trabajo á y por una rareza singular lo fijó en diez horas disposiciones de igual naturaleza que las que para París y en once para las provincias. Esta rigen á los agentes del mismo; ha colocado la diferencia inesplicable se ha suprimido por la garantía al lado del derecho y prevenido los ley de 9 de setiembre de 1848; pero el prin- escesos, al mismo tiempo que consagra la licipio ha quedado en pie y las horas de trabajo bertad. Este régimen necesitaba sancion. Las se han fijado de un modo uniforme en once, lo leyes penales y los tribunales represivos estamismo para París que para los departamentos. ban naturalmente llamados á castigar las mas Un reglamento de administracion pública fija graves infracciones; pero las leyes penales y las escepciones á que debia quedar sujeta ne- los tribunales represivos no prestaban una cesariamente esta ley; y estas escepciones son proteccion adecuada al carácter pacífico de la tan numerosas, que la aplicacion de la regla industria, ni con su auxilio podia la ley manqueda reducida á pocos casos. Ademas de es-tener la disciplina entre los trabajadores y soto, dos instituciones organizadas por la asamblea legislativa manifiestan la benevolencia de los poderes públicos para con las poblaciones industriales. La primera es la de sociedades de socorros mútuos, que se habian ya creado espontáneamente y que la ley ha regularizado, dotado y sometido á reglas protectoras. La segunda es la de la caja de ahorros y pensio

focar en su origen y aun prevenir, si era posible, las disensiones de todo género que suscitaban constantemente tantos intereses opuestos. Para acudir á esta imperiosa necesidad, la industria ha conseguido una jurisdiccion que le es propia, y á la cual se ha encomendado introducir en su seno la equidad, la rectitud y la armonía. La jurisdiccion de los

hombres buenos se ha estendido rápidamente, carne y el pan pueden tasarse. La administra-
y su utilidad se observa hoy en todas las ciu- cion ha usado rara vez de este derecho res-
dades industriales, empezando por la capital, pecto de la carne; y despues de una esperien-
donde, introducidos hace pocos años, han pres- cia poco satisfactoria se ha renunciado á hacer-
tado ya señalados servicios, de que las esta-lo en todas las localidades; pero el pán sé tasa
dísticas judiciales nos ofrecen buen testimonio. generalmente. Cuando toma las precauciones
Policia relativa al comercio. La libertad necesarias para que la tasa sea equitativa, los
de que disfruta la industria pertenece igual- panaderos encuentran la ventaja de evitar las
mente al comercio. Todo ciudadano puede de- quejas que podrian suscitar precios estableci-
dicarse á operaciones comerciales, abrir alma- dos libremente por ellos mismos; quejas, que,
cenes, tiendas, vender y comprar, solo con la respecto de un alimento cuyo uso es tan uni-
condicion de pagar las contribuciones y con versal é indispeusable, han dado a veces bca-
especialidad la patente. Sin embargo, por es- sion å desórdenes públicos y atentados contra
tensa que sea esta libertad, debe sujetarse á al- los vendedores. Sin embargo, de lamentar es
gunas restricciones.
que la administracion haya de mezclarse en
estas transacciones privadas.

Si cada ciudadano puede negociar, posee igualmente el derecho de asociarse para ello; y el código de comercio define el carácter y los efectos de las diversas especies de sociedades; pero hay una en que los miembros no están sometidos á ninguna responsabilidad que | esceda de los capitales que han comprometido, y que no tiene razon social: esta es la sociedad anónima: no puede por lo tanto instalarse sino con autorizacion del gobierno, que examina los estatutos, aprecia las garantias ofrecidas al público, y prescribe, para la realidad de las operaciones, la constitucion de un capital formal y la organizacion particular de la sociedad, todas las disposiciones que en su concepto reclama el interés comun. Se ha impuesto asimismo á las empresas de seguros mútuos sobre la vida, la necesidad de una autorizacion prévia, porque sus operaciones, aunque no son de suyo comerciales, lo son respecto á los que las establecen y las dirigen. Se ha creido que el Estado debia intervenir en ellas para impedir que los intereses de los accionistas se vean comprometidos por la ambicion, la negligencia ó la ignorancia de aquellos á quienes hubieran confiado sus fondos sin ningun medio de inspeccionar y asegurarse de su empleo, y bajo la fe de promesas con frecuencia demasiado falaces; y tambien que estas asociaciones salian de la clase comun de transacciones entre ciudadanos, bien se considere la multitud de individuos de todos estados, sexos y edades que se interesan en ellas, bien el modo particular que tienen de constituirse; modo que no supone entre las partes intere sadas, ni relaciones, ni esas discusiones tan necesarias para darles un conocimiento completo de su estado.

En Francia el comercio de granos y el de los demas articulos de primera necesidad, ha sido por lo general enteramente libre. Sin embargo, los carniceros y los panaderos están, bajo cierto aspecto, colocados fuera del derecho comun por un interés de seguridad pública y de salubridad que se ligan á este doble comercio. La autoridad municipal tiene el derecho de prescribir medidas respecto á estos oficios, que en ciertos casos pueden estenderse hasta las disposicio nes mas preventivas. La

Otras obligaciones se han impuesto tămbien en Francia á los panaderos y á los carniceros. En París el número de los carniceros es limitado. En algunas ciudades se ha organizado esta profesion; los que la ejercen están obligados à proveerse de un permiso especial del maire, sin que por esto pueda limitarse su número; deben ademas someterse à tener constantemente en reserva una provision de harina, cuya cantidad se calcula por la poblacion; y la del pan que cada panadero debe fabricar es determinada; el panadero no puede abandonar su establecimiento sino seis meses despues de haber informado al maire dé su resolucion. Estas disposiciones gubernativas están sancionadas con la imposicion de penas á los contraventores.

Respecto del comercio en general y especialmente del comercio al pormenor, las leyes de policia se limitan á asegurar la fidelidad de las ventas y å prevenir el fraude. Los comerciantes no pueden usar sino pesos y medidas conformes al sistema decimal. En cada distrito hay á lo menos un funcionario encargado de la comprobacion de los pesos y medidas. Esta recae primeramente sobre los fabricados de nuevo y se renueva periódicamente por medio de visitas La forma de los pesos y medidas, asi como las materias empleadas para su fabricación, están determinadas por los reglamentos de la administracion. El nombre que se les da por el sistema métrico debe marcarse de un modo claro; los prefectos están encargados de formar para cada departamento el cuadro de las profesiones que se sujetarán á esta verificacion, indicando los pesos y medidas que deben usarse para cada clase de comercio.

Por la misma razon el comercio de platería se sujeta en Francia á una legislacion especial. Todos los objetos de orfebrería y de plata labrada fabricados en Francia, deben estar contrastados con arreglo á su naturaleza respectiva. La prueba de haber cumplido con este requisito se encuentra en las marcas qué la administracion imprime sobre ésta clase de objetos.

Organizacion de la policia. Despues dé

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