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al aire delante de una tienda nueva á fin de, so de accion y de poder justifica el interés. reunir mucha gente à la puerta. Él mismo ha Hemos concedido que el labrador no crea venido casi á declararlo despues en su diario la tierra que cultiva, y esto no es del todo exacEl Representante del pueblo: «Yo no vengo, to. El labrador crea, por decirlo asi, la forma, dice, á repetir aqui con necia y cobarde imper-la manera de ser bajo la cual produce la tiertinencia la fórmula demasiado conocida y poco ra frutos; queda, pues, propietario de esta macomprendida: la propiedad es un robo; esto nera de ser sin la cual nada seria el fundo. Los se dice una vez y no se repite. Dejemos esta romanos tenian un modo de adquirir la promáquina de guerra, buena para la insurrec- piedad que se llamaba la especificacion, es cion; pero que hoy no puede servir ya sino decir, la aplicacion de una forma á un objeto. para contristar á las pobres gentes.» ¿Quiere, Esto hacia que el escultor que trabajaba un peen efecto, Mr. Proudhon destruir la propiedad? | dazo de mármol y lo trasformaba en una obra Guardaos bien de suponerle semejantes pensa- de arte, que el pintor que cubria un lienzo de mientos. Él es enemigo del comunismo, y na- colores y lo convertia en cuadro, aunque la die ha refutado con mas vigor é indignacion materia no les perteneciera, siempre que no la esas doctrinas misticas, que bajo pretesto de hubiesen robado, llegaban á hacerse propietacrear para todos los hombres una felicidad rios del cuadro y de la estátua; en tanto que uniforme, destruyen el libre albedrío y engen- el propietario primitivo no tenia derecho mas dran la religion de la miseria. Mr. Proudhon que al valor intrínseco del mármol ó del lienno ha querido mas que proporcionarse el fácil zo. Pues bien; la tierra puede ser considerada placer de sustituir dos palabras á otras dos; á en su origen como res nullius, la cosa de nala palabra propiedad la de posesion, y á la de die, del mismo modo que el aire y el agua. El propietario la de usufructuario. Hecho esto, individuo que la barbecha, la siembra y la no tiene inconveniente en admitir la propie- convierte en campo, en prado ó bosque, le da dad de los frutos por el trabajo, el derecho de una forma de que se hace propietario, y esta es venta y cambio, la herencia en linea recta y la forma que trasmite en seguida por venta ó colateral, el matrimonio y la familia. Su ardid por cambio. descansa sobre una sutileza de doctrinario y sobre una definicion. He aqui el razonamiento con el cual pretende derribar el derecho de propiedad. «El principio de la propiedad, dice, es la apropiacion de la tierra por el trabajo; asi, pues, un hombre que con su trabajo ha hecho producir una tierra inculta, es propietario de los productos, y no de la tierra misma; porque ha creado los productos y no la tierra. Es cierto; el hombre no crea la tierra; pero tampoco es la tierra la que él reclama, sino el derecho de sacar de ella el producto del trabajo que ha empleado, trabajo que no se limita á la primera cosecha, y que por consiguiente no está del todo recompensado con esta cosecha, y que unido al de los años sucesivos, aumentará cada vez mas el derecho de llegar á ser usufructuario. ¿En qué época se podria limitar el derecho de coger la fruta del árbol que yo he plantado? Los enemigos de la propiedad anuncian igualmente la pretension de destruir el interés del capital, porque, segun dicen, el capital economizado es sin contradiccion el resultado del trabajo; pero podeis cambiar ese producto por otro que os haga falta; asi, pues, con este título es legitima la propiedad del capital; pero no seria legitimo hacer producir á este capital una renta que no emanara esta vez del trabajo; mas esta es una falsa aritmética: el interés, unido al capital, no constituiria dos veces el producto del trabajo, sino el producto total, que no representarian completamente las producciones que podria yo proporcionarme con el capital solo. En efecto, el capital es un instrumento de trabajo, y comunica á mis manos una fuerza mayor que la que tendrian mis brazos solos; este esce

Cierto que la materia primera no es obra suya, asi como la lluvia y el sol que la vivifican, porque estos son dones gratuitos de la Divinidad, dones concedidos no á un hombre aislado, al propietario privado de un campo ó de una viña, sino`al conjunto de los hombres, á la sociedad; pero esta, por medio de las contribuciones reclama al labrador esos beneficios del cielo para hacer que gocen de ellos todos sus miembros. El impuesto proporcionado á la estension de los bienes y á la calidad del terreno, no es, por decirlo asi, mas que una restitucion hecha por el propietario á la sociedad, el precio de una especie de arrendamiento. Ademas, si en tiempos lejanos de nosotros el derecho de propiedad implicaba el derecho de usar y de abusar, este último carácter de una propiedad salvage, feudal ó teocrática, ha desaparecido poco a poco ante el progreso de las á luces, como aquella propiedad injusta del hombre sobre el hombre, lo que prueba una vez mas que el derecho de propiedad es resultado de la civilizacion, si el hecho brutal de la ocupacion lo es del instinto. En nuestros dias la sociedad vela sobre el uso de las riquezas; asi como prohibe la prodigalidad á fin de garantir los intereses de aquellos que podrian sufrir con sus locuras, del mismo modo impone al goce de la riqueza condiciones que no reducen á la masa de los ciudadanos á la miseria ó á la rnina. Ella se reserva tambien el derecho, cuando el interés público lo exige, de espropiar á un ciudadano de su campo ó de su casa, pagándole, sin embargo, una indemnizacion.

He aqui, pues, arregladas poco mas ó menos las cuentas de la propiedad respecto á las diferentes escuelas. Queda establecido que el

hombre, arrojado desnudo por la naturaleza | munismo le faltaria esta propiedad misma de sobre la tierra desnuda, no ha debido mas que la gloria. En vez de trabajar para todos y perá su trabajo y á sus facultades, primeramente der asi su accion y sus facultades en la obra su alimento, despues sus ropas y su cabaña, y anónima de las masas, el hombre no trabajaria por último, ese superfluo sobre sus necesida-para nadie, ni aun para sí mismo. La regla des que le ha permitido mejorar su vida, per-del claustro puede hacer santos, pero no puede feccionar sus inclinaciones y sus placeres, y hacer hombres, ni ciudadanos. «El comunissobre todo, criar en torno suyo una familia que mo dice muy bien Mr. Thiers, es la negacion continuará su obra. Sus facultades y sus órga- | absoluta de la libertad humana. El comunismo nos son esclusivamente suyos y por consiguien-destruye el trabajo, porque alejando el objeto te el empleo que hace de ellos, le asegura la apaga el entusiasmo por obtenerlo y aun supropiedad de sus creaciones. ¿Tendrá él la li-prime la libertad. ¿Cómo puede definirse, en bre disposicion de los frutos de su trabajo? efecto, esa sociedad quimérica, en la cual, Nadie lo disputa. Puede consumirlos, cambiar- por temor de que el hombre se engañe, se los y darlos. ¿Luego el padre puede darlos á estravie, no gane ó gane demasiado, quede sus bijos durante su vida y aun despues de su pobre ó se haga rico, se le obliga á trabajar muerte? Pero apenas separa un instante la vi- para la comunidad, y se dispone que esta misda de la muerte; dando por testamento, se da ma sociedad le alimente, vista y mantenga, tambien en vida. Por lo demas la ley há consi- en la cual se le determina su vocacion y se le derado los bienes de una familia como perte-declara, en virtud de una órden, agricultor, necientes proindiviso á todos sus miembros; el herrero, sastre, letrado, matemático, poeta y padre no es, por decirlo asi, mas que el gefe guerrero; en la cual, tambien por una órden, de la comunidad. La ley no ha establecido al se le llama á participar de los goces delicados, parecer la herencia ab intestato sino para tran-ó se le relega á los goces vulgares, á menos quilizar la solicitud paternal, pues si hubiera impedido al padre dar despues de su muerte, se habria despojado en vida, y habria él mismo provocado y fomentado un fraude legal, una violacion ostensible y declarada, que, sinna ó un hormiguero. En efecto, en la naturaembargo, no hubiera podido alcanzar. Por otro leza de los animales que viven en comunidad lado, obligando al padre à despojarse, habria se observan todas las apariencias de la sociepuesto sus últimos dias à merced del capricho dad humana. Mirad, por ejemplo, las abejas, de un hijo que hubiera podido mostrarse in- miradlas como trabajan con una actividad congrato impunemente, y le habria asi colocado tinua, como revolotean sobre el arbusto de las en la alternativa 6 de privar á sus hijos de su cercanías; nunca se engañan en su eleccion, fortuna, si preferia su seguridad á la dicha de y siempre vuelven con su pequeña provision sus hijos, ó correr el riesgo de verse privado de jugos estraidos del cáliz de las flores. Cuande pan al fin de su vida si sus beneficios se di-do entran en la colmena, trabajan como interigian mal. La ley ha sido mas sabia: ha esta-ligentes arquitectos, sin cometer errores en la blecido la herencia directa. La sociedad, como en la constitucion del derecho de propiedad, ha venido tambien aqui en auxilio del instinto de la naturaleza.

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que para evitar la dificultad de estas clasificaciones se le mantenga en la grosera igualdad del pastor? ¿Cómo se definirá esta sociedad? solo de un modo: diciendo que es una colme

dimension de las celdas; con la cera hacen las paredes, depositan la miel, crian la nueva familia y luego la lanzan al aire, ó al mundo, como diríamos nosotros hablando humanamente, para que vaya á fundar otra colonia; es decir, otra colmena.

«Entre estos industriosos insectos nunca se ven diligentes ó perezosos, ricos ó pobres, virtuosos ó culpables. Todo es bueno, todo es como debe ser; ¿sabeis por qué? Porque todo está gobernado por un principio infalible: el instinto. ¿Sabeis lo que seria vuestra comunidad? Una colmena. El hombre tal y como quereis hacerlo ¿sabeis lo que seria? Un animal rebajado hasta el rango de animal esclavo del destino. En una palabra, la libertad faltaria y la libertad consiste en poder engañarse, en poder sufrir. Error y verdad, sufrimiento y goce; esta es el alma humana.

Nos falta examinar el último punto, á saber, si la propiedad es favorable al desarrollo del individuo, de la familia y de la civilizacion. Nuestra respuesta no puede ser dudosa. No solamente la propiedad es favorable á este triple desarrollo, sino que es indispensable para él. Los ingleses tienen una fórmula célebre: Property and liberty. «Propiedad y libertad. La una en efecto es consecuencia de la otra, pues ya hemos visto que por medio de la libertad, por el ejercicio de la personalidad, se crea el hombre una propiedad, y que por la propiedad conserva tambien su libertad. En el comunismo no hay individualidad, no hay accion propia á un miembro de la comunidad, sino igualdad delante de la nada, delante de la miseria; por- «La abeja no se engaña; va directamente que nadie tiene móvil propio, emulacion ni á un arbusto, y de uno á otro se agita en el recompensa. Noble es, sin duda el principio de aire y en la luz: goza sin duda, pero sin las la fraternidad; pero el que se siente animado vivas emociones propias de nuestra naturaleza; del deseo de hacer el bien, quiere á lo menos y al volver á la colmena, esta máquina infalitener la gloria de haberlo hecho, y en el co-ble trabaja con sus delicadas patas sin enga

2008 BIBLIOTECA POPULAR.

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jetos á que se muestra aficionada; despues de haber provisto al alimento material de sus hijos, goza en proporcionarles la instruccion, alimento de la inteligencia, en favorecer su entrada en una profesion y empujarlos en su carrera, á fin de que hallen á su vez los medios de formar y educar una nueva familia. Por medio del amor, por medio de su apego á tantos vástagos de sí mismo, prolonga su existencia mas allá del momento en que se estinguen sus fuerzas y facultades.

ñarse, como la de Vaucauson, porque su Vau-, gustos de su compañera y rodearla de los obcauson es el mismo Dios. El hombre es muy diferente, su colmena es Atenas, Roma, Florencia, Venecia, Londres ó Paris. Los movimientos que tiene que hacer son muy distintos. No tiene que correr de un arbusto á otro, casi sin riesgo de equivocarse. Necesita juzgar las relaciones mas vastas y complicadas; necesita crear por medio de las artes mas refinadas los alimentos con que se mantiene; necesita reunir de todas las partes del mundo los productos mas diversos, no engañarse sobre su valor; hacerlos llegar á tiempo y con condiciones ventajosas. Para ir á buscarlos es preciso que estudie la marcha de los astros, de los vientos y de las estaciones y que los resguarde en el camino con el genio de los Ruyter de los Juan Bart y de los Nelson.

«En todas estas operaciones, podrá acertar ά equivocarse en sus cálculos. Si no pudiese engañarse, si viese la verdad necesaria é infaliblemente, con una sola mirada de su espíritu, no por esto seria libre. O seria esa abeja que, limitada á pequeños actos que ejecuta sin error, es una máquina viviente gobernada por esos resortes infalibles de la naturaleza animada que se llaman instintos; seria ese insecto laborioso, ó Dios, el mismo Dios, tal como nos esforzamos en concebirlo, el cual, en piesencia de la verdad eterna, la ve directamente y sin interrupcion, porque él es esta misma verdad. El ser que no se engaña, ó seria máquina ó seria Dios. El hombre puede elegir lo verdadero, ó no elegirlo, y esto es lo que constituye su libertad; este objeto lo consigue por medio de una atencion sostenida por medio del trabajo. »

Dios ha puesto el órden en el universo; pero tambien ha puesto la diversidad, y nosotros no podemos comprender lo que seria una armonía que no diese mas que un sonido. Las familias a su vez constituyen las individualidades colectivas en un estado. Lejos de nosotros el pensamiento de querer atenuar la injusticia de los castas; pero no podemos ser in diferentes á esas tradiciones de honor, de inteligencia y de ciencia que se conservan en ciertas familias por el ejercicio constante de las mismas profesiones. La naturaleza débil del hombre, sus necesidades en la edad primera, le ligau forzosamente á la constitucion de la familia, y la familia á su vez es ligada á la existencia de la propiedad. Si la propiedad es egoista, como se pretende, fuerza es convenir que ese deseo de poscerla llega á ser un egoismo de dos cuando el hombre se casa con la muger que ha elegido, y un egoismo de tres, cuatro y cinco á medida que esta muger le da á amar nuevos seres salidos de su sangre. El hombre trabaja entonces, no ya para si solo, sino para toda esa pequeña sociedad de que es gefe; despnes de haber trabajado para sus necesidades, trabaja tambien para sus placeres. Se complace en satisfacer los

Entre los animales no existen estos cuidados de la afiliacion y de la familia; la naturaleza ha provisto á su aislamiento y les ha dado la ignorancia que autoriza entre ellos la promiscuidad y la lucha. Invariables en sus instintos improgresivos, no tienen que recibir de los antepasados el depósito de las mejoras hechas en lo pasado, ni tienen que aumentarlo para entregarlo á las que vengan detrás. Asi, pues, si á este ideal quisiéramos someternos, y debemos decir francamente que hasta ahora no lo ha intentado ningun reformador socialista, seria preciso destruir la propiedad y la familia. Si partiendo de un sentimentalismo mistico, se quiere que cada ciudadano sea para los miembros de la sociedad un hermano, un hijo, un padre, y que para evitar toda preferencia ignore cada uno cual es el individuo de su sangre, ¡oh! entonces la herencia es inútil, injusta, porque nadie podria ser objeto de una predileccion culpable de parte de un moribundo; pero si Dios hizo al hombre débil y desnudo para que tuviera necesidad de los cuidados y del trabajo de los que le han dado la vida; si el amor paterno y el amor filial son sentimientos naturales al corazon del hombre; si el hombre es perfectible y progresivo, y si las luces de la inteligencia y las tradiciones del arte son un depósito sagrado que las generaciones se trasmiten unas á otras, se necesitan depositarios, guardianes de esa ciencia sagrada; se necesitan familias, moléculas elementales de un Estado, solidarias de las facultades, de las virtudes y de los vicios de los miembros. Se necesita la familia para mostrar á los hijos el ejemplo del gefe, como estímulo, como escitacion para sostenerlos en el camino del bien y de la ciencia cuando el gefe es ilustre, para empujarlos á mayor altura cuando á pesar de su trabajo se ha quedado en las últimas filas; necesitan, sobre todo, de la familia para proporcionarles los medios de desarrollar sus facultades. Asi, pues, por medio de la elevacion gradual de las familias y por el acrecentamiento de sus luces y de su fortuna es como crecen los pueblos.

Troplong: De la propielè d'apres le Code civil.
Thiers: De la propiété.

Proudhor: Qu'est-ce que la propietė?
Buchez: Histoire parlamentáiré de la revolution.

PROPIEDAD LITERARIA. En la ley de 10 de

Las leyes, decretos, reales órdenes, reglamentos y demas documentos que publique el gobierno en la Gaceta ú otro papel oficial, podrán insertarse en los demas periódicos y en otras obras en que por su naturaleza ú otro obconvenga citarlos, comentarios, criticarlos ó copiarlos á la letra; pero nadie podrá imprimirlos en coleccion sin autorizacion espresa del mismo gobierno.

junio de 1847 se hallan reunidas la definicion, lido á luz. Los editores de las obras anónimas ó estension y garantías del derecho de los auto-, seudónimas gozarán de los mismos derechos res de obras literarias. Entiéndese por propie- que los autores; pero si en cualquier periodo dad literaria, para los efectos de esta ley, el del disfrute probasen estos ó sus herederos derecho esclusivo que compete á los autores que les pertenece la propiedad, entrarán en su de escritos originales para reproducirlos, ó au- pleno y entero goce por el tiempo que falte torizar su reproduccion por medio de copias hasta completar el plazo respectivamente fijamanuscritas, impresas, litografiadas ó por cual-do á cada clase de obra por los anteriores artiquiera otro semejante. El derecho de propie- culos. Nadie podrá reproducir una obra agena dad corresponde á los autores durante su vida, con pretesto de anotarla, comentarla ó mejorar y se trasmite á sus berederos legitimos y tes- la diccion sin permiso de su autor. El permiso tamentarios por el término de cincuenta años. del autor es igualmente necesario para hacer Igual derecho corresponde: 1.o á los traducto- un estracto ó compendio de su obra. res en verso de obras escritas en lenguas vivas. 2. A los traductores en verso ó prosa de obras escritas en lenguas muertas: 3.° á los autores de sermones, alegatos, lecciones ú otros discursos pronunciados en público, y á los de artículos y poesías originales de perió-jeto dicos, siempre que estos diferentes escritos se hayan reunido en coleccion: 4.o á los compositores de cartas geográficas y á los de música, á los caligrafos y dibujantes, salvo los dibujos que hubieren de emplearse en tejidos, muebles y otros artículos de uso comun, los cuales estarán sujetos á las reglas establecidas ó que se establecieren para la propiedad industrial. A los pintores y escultores con respecto á la reproduccion de sus obras por el grabado ú otro cualquier medio. Segun el artículo 4.", corresponde al autor durante su vida y se trasmite á los herederos del autor por el término de veinte y cinco años: la propiedad de los escritos enumerados en el párrafo 3.o, si sus autores no los han reunido en colecciones: la propiedad de los traductores en prosa de obras escritas en lenguas vivas, entendiéndose que no se podrá impedir la publicacion de otras distintas traducciones de la misma obra.

En virtud del artículo 5.o, corresponde la propiedad durante cincuenta años, contados desde el dia de la publicacion: al Estado respecto de las obras que publique el gobierno á costa del erario: a toda corporacion científica, literaria ó artística, reconocida por las leyes, que publique obras compuestas de su órden ó antes inéditas

Ningun autor gozará de los beneficios de esta ley, sino probase haber depositado un ejemplar de la obra que publique en la Biblioteca nacional.

Cuando fenezca el término que concede esta ley á los autores ó editores, y á sus herederos o derecho-habientes, ó no conste el dueño ó propietario de una obra, entrará esta en el dominio público.

Para los efectos espresados en esta ley, no pierde su derecho de propiedad el autor español de una obra por haberla publicado fuera del reino por primera vez. Sin embargo, las obras en castellano impresas en pais estrangero no podrán introducirse en los dominios españoles, sin prévio permiso del gobierno, que no le dará sino para 500 ejemplares á lo mas, y esto con sujecion à la ley de aduanas, y cuando la obra sea de utilidad ó importancia conocida.

A estas mismas disposiciones están sujetas las obras dramáticas, respecto al derecho de reproducirlas. Para su representacion en los teatros se observarán las reglas siguientes: ninguna composicion dramática podrá representarse en los teatros públicos sin el previo coPor el artículo 6.o se establece que corres-nocimiento del autor. Este derecho de los auponde la propiedad por el término de veinte y tores dramáticos durará toda su vida y se trascinco, contados desde el dia de la publicacion, mitirá por veinte y cinco años, contados desde á los que den á luz por primera vez un códice el fallecimiento, á sus herederos legítimos ó manuscrito, mapa, dibujo, muestra de letra ó testamentarios, ó á sus derecho-habientes, encomposicion musical, de que sean legitimostrando despues la obra en el dominio público poseedores ó que hayan sacado de alguna biblioteca pública con la debida autorizacion.

Los que con arreglo á las disposiciones anteriores tengan el derecho esclusivo de reproducir una obra, podrán enagenarlo y trasmitirlo por cuantos medios reconocen las leyes por todo ó parte del tiempo que respectivamente corresponda á cada uno de los autores. Si las obras fuesen póstumas, la duracion de los términos arriba fijados empezará á contarse desde el dia en que por primera vez hayan sa

respecto al derecho de representarlas.

Todo el que reproduzca una obra agena sin el consentimiento de su autor, ó del que le haya subrogado en el derecho de publicarla, quedará sujeto á las penas siguientes: 1.a à perder todos los ejemplares que se le encuentren de la obra impresa fraudulentamente, los cuales se entregarán al autor de la obra ó á sus derecho-habientes: 2.a al resarcimiento de daños y perjuicios que hubiere sufrido el autor ó dueño de la obra, La indemnizacion no podrá

bajar del valor de 2,000 ejemplares. Si se probase que la edicion fraudulenta ha llegado á este número el resarcimiento no bajará del valor de 3,000 ejemplares, y asi sucesivamente, entendiéndose siempre por valor de ejemplar el precio á que el autor ó su derecho-habiente venda la edicion legitima: 3.a á las costas del proceso. En caso de reincidencia se añadirá á estas penas una multa que no podrá bajar de 2,000 rs. ni esceder de 4,000. En caso de reincidencia ulterior se añadirá á las penas señaladas anteriormente la de uno ó dos años de prision correccional.

A las mismas penas quedan sugetos: 1.° los que reproduzcan las obras de propiedad particular, impresas en español en paises estrangeros: 2. los autores de estas obras que las introduzcan en los dominios españoles sin permiso del gobierno, ó en mayor número de ejemplares de los que hayan sido fijados en el permiso mismo: 3.° el impresor que falsifique el título ó portada de una obra, ó que estampe en ella haberse hecho la edicion en España habiéndose verificado en pais estrangero: 4." el propietario de un periódico que usurpe el titulo de otro periódico existente.

PROPIOS. (Administracion.) Asi sc llama al conjunto de bienes que constituyen el patrimonio de los pueblos.

Vamos á ocuparnos aqui respecto á ellos, de tres puntos distintos, à saber: de sus productos, de su inversion y de su administracion.

Ademas creemos conveniente tratar aqui, por ser todas materias estrechamente relacionadas entre si, de los arbitrios municipales y de los repartimientos vecinales.

Esto nos proporcionará la ocasion de esponer al final del artículo algunas cosas que son comunes á propios, arbitrios y repartimientos. Ocupémonos, pues, separadamente de cada uno de estos particulares.

Productos de los propios. Por propios entendemos el patrimonio que tienen los pueblos para cubrir sus cargas comunes. De la definicion se inflere que el pueblo por lo que respecta á su dominio está en el caso de un particular y sujeto al derecho civil en las cuestiones que acerca de él pueden suscitarse. Los propios consisten generalmente: 1." en fincas rústicas ó urbanas, censos y derechos, y en sus productos: 2. en el sobrante despues de pagado el encabezamiento de contribuciones: 3.o en el producto del derecho del fiel medidor en los pueblos en que les está cedido: 4.°en la quinta parte de la cantidad total que producen los arriendos de las rentas de aguardientes y licores cuando las justicias corran con su arrendamiento.

La administracion de los propios está á cargo de los ayuntamientos y todos sus ramos deben estar arrendados en pública subasta, no tomando parte en ella los concejales ni sus parientes, y poniendo siempre dichos bienes

á cubierto de cuestiones y de pérdidas. Para asegurar el cumplimiento de los remates, en el acto mismo de su celebracion y admision han de dar las personas en quienes se verifique fiadores competentes con bienes raices equivalentes libres de toda otra responsabilidad. Las escrituras de arriendo no pueden ser otorgadas sin que se examine la calidad y valor de las fincas y que se declaren legitimas y bastantes, pues que por el hecho de admitirlas quedan responsables los ayuntamientos á las quiebras que resulten. Cuando no se presentan postores para algunos ramos deberán ser puestos en administracion. Adoptará entonces el ayuntamiento las medidas necesarias para que se proceda con integridad y exactitud. Llámase contingente de propios el 20 por 100 que de todos sus productos deben satisfacer al Estado, pago destinado primitivamente á amortizacion, y que incluido en los presupuestos generales es recaudado hoy por las dependencias de la hacienda pública. Esta cantidad debe satisfacerse de todos y cada uno de los productos que se recauden.

Enagenacion de los propios. Las diputaciones provinciales conceden permiso para venta, permuta dacion ó censo, ú otra enagenacion de las fincas de propios, instruyendo el debido espediente con audiencia de los ayuntamientos y haciendo constar la utilidad ó conveniencia de la enagenacion.

En los espedientes que al efecto se formen en los ayuntamientos, ha de constar la naturaleza de la finca, y siendo rústica, si tiene ó no arbolado; las ventajas de la enagenacion y de la especie de contratos que se determine; el dominio que tengan los propios sobre el predio que se trata de enagenar; la tasacion en venta y renta; el método que convendrá seguir en la subasta. Cuando se concede la venta real de una finca, no se adjudicará en la subasta al que no cubra á lo menos las dos terceras partes del precio máximo de la tasacion, y en los remates solo se admitirá dinero, efectos de la deuda consolidada por su valor corriente, y créditos legítimos contra los mismos propios. Cuando la adquisicion haya de hacerse con esta última especie de créditos, se satisfará precisamente el precio máximo ó total de la tasacion. Al efecto, en las subastas deberá convocarse á los acreedores de propios, observando lo prevenido por las leyes respecto de los que gozan derecho de prelacion en pagos. Cuando las fincas rústicas que se han de dar á censo entitéutico tienen monte alto, se verificará la dacion á censo tan solo por lo respectivo al suelo considerado como raso, y el arbolado se enagenará en venta real por el precio máximo de la tasacion; pero tanto el suelo como el arbolado, deberá recaer en una misma persona. Las fincas enagenadas puedan afectar á las cargas que tienen, por cuya razon en el precio de la tasacion se hace la rebaja ó aumento consiguiente al respectivo capital.

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