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cio dispensados, contribuian al esplendor de la si se sustraian á aquella formalidad. Y notemos ciudad; que, hacia el año 726 antes de Jesu- de paso que la corrupcion llegó á tal punto, cristo, habiendo los espartanos perdido una que muchas señoras de elevado rango no vacigran batalla, abandonaron sus mugeres y sus laban en ir á prestar ante el magistrado la deshijas á los soldados mejor conformados y mas honrosa declaracion que habia de autorizarlas robustos para llenar el hueco causado en la po- para dar rienda suelta á su lascivia. Tiberio, el blacion por la mortandad del combate; que los mismo Tiberio, se vió obligado á prohibir que pueblos asiáticos se hallan hondamente ence se prostituyesen las esposas de los caballeros, nagados en la prostitucion; que en Oriente la y tambien prohibió que las rameras de derecho muger es todavía una mercancía; que en la In-pudiesen ir en litera por las calles y por los dia las vírgenes son frecuentemente ofrecidas paseos. como un tributo al dios de la pagoda; que en En las repúblicas de Italia, de Venecia, de Roma no escaseaban los lupanares; que en la Florencia, etc., nadando en las delicias que les edad media los magnates tenian derecho sobre habia proporcionado el rico comercio de Orienlas primicias de sus vasallas, y que en los te, ya antes del siglo XIII vieron encenderse tiempos modernos la prostitucion ha calado en su recinto la lubricidad y el libertinaje, comhasta el meollo de la sociedad, en términos de pañeros inseparables del ocio y de la opulenhacer desesperar de su remedio. Todo esto sa-cia. Luego se pensó en fundar burdeles públibemos: todo esto es innegable: pero entre la cos para conjurar al menos los riesgos que prostitucion de ciertas épocas y de ciertos pai- siempre trae el comercio carnal en la oscurises, y la prostitucion pública de nuestros tiem-dad y el abandono. Los papas Julio II, Leon X, pos, hay alguna diferencia de origen, de for- Sisto IV y Clemente VII, se vieron como precimas y de resultados. Creemos que la poligamia sados á dar estatutos para aquellas casas, reoriental, por ejemplo, el libertinage de las ca- servándose la imposicion de ciertos tributos pitales, las fragilidades del amor, el concubi-para sostener algunos conventos de Arrepentinato, los tratos ilícitos, los amores adúlte- das en Roma y otras ciudades. ros, etc., son llagas crónicas y rebeldes, son Aviñon tuvo tambien su burdel solemnevicios inherentes á la organizacion social res-mente organizado, en 1347, por Juana I, reina pectiva, y que con dificultad pueden corregir- de Nápoles, condesa de Provenza, y célebre se del todo; gracias si por ahora nos es dado por sus aventuras galantes. El contenido de acallar el escándalo y reducir un tanto el nú-los estatutos del burdel de Aviñon, conocido mero de casos. Pero la prostitucion pública de bajo el título De disciplina lupanaris publici nuestras ciudades no es del todo incurable; no Avenionis, se halla en el tratado de las enferes, entre nosotros, una necesidad el que exis-medades venéreas de Astruc. ta cierta clase de mugeres que vivan cínica- En Inglaterra, desde 1430, existen tambien mente del producto de la lujuria. Asi juzgamos ordenanzas formales para los lugares de prosque aun cuando sea imposible estinguir ó cu-titucion. En uno de sus reglamentos antiguos rar la prostitucion en todas sus formas, no lo es el estinguir las mugeres públicas, que son las prostitutas mas vitandas por lo que hace al contagio sifilítico.

se habla de mulieres habentes nefandam infirmitatem, y se prohibe bajo gravisimas penas la prostitucionó elejercer álas que estuviesen infectas de arsura gonorrea: ne quæ in Añadamos, por otra parte, que aun supo- lupanari prostet fœmina arture morbo infecniendo incurable el daño, y planteada la orga-ta. Estas medidas dictadas en el primer tercio nizacion que se supone, nada se adelantaria pa- del siglo XV, demuestran que antes del descura que hubiese menos prostitucion, ni menos brimiento de la América era ya conocida la sísífilis. filis ó cosa equivalente.

Es muy antiguo en todas las naciones el En Francia, que es la nacion que mas se ciuso de empadronar las rameras, obligarlas á ta en este ramo, y cuyas ciudades meridionallevar trages particnlares ó distintivos, señalar-les, ya desde 1201 pidieron burdeles, la proslas barrios ó casas especiales para su habita-titucion está reglamentada. Las rameras se hacion, sujetarlas á una visita facultativa, etc.llan inscritas en un registro, están divididas Es decir, que lo que se pretende establecer es en varias clases (filles d'amour, filles en nuviejo ya de muchos siglos, lo hemos tenido en-mero, filles en carte, filles á parties, piertre nosotros, se halla establecido actualmente reuses, filles á soldats, filles des barriéres, fien varios paises, y donde quiera sin gran fruto.lles voleuses, etc.,) son visitadas cada semana, Veámoslo.

tienen su patente ó cartilla, etc. En Paris hay Ya en Roma, por ejemplo, las lobas tenian 250 burdeles ó casas de tolerancia. Pues bien: sus madrigueras señaladas, y se distinguian de ademas de estas casas públicas hay mas de las demas mugeres por llevar la túnica mas 400 buderles clandestinos ó que no están bajo corta, y la toga abierta de arriba abajo por de- la inspeccion de la policía. Asi es que la sífilis lante. Ya las cortesanas, antes de ejercer su se halla tan propagada como en cualquiera otra oficio, habian de presentarse á los ediles para parte, y si alguna menor intensidad ó estenque las inscribiesen en registros particulares,sion relativa se nota, será debida al clima, mebajo pena de una multa, y á veces de destierro, nos propicio que el nuestro para la absorcion,

ó á los hábitos de limpieza menos generaliza- En Prusia existe, ó ha existido hasta hace dos etc., pero no al establecimiento de los bur-muy poco, la misma tolerancia que en Bélgideles autorizados. ¿Cómo han de inscribirse ja- ca, y los reglamentos en ambas naciones son más en los registros de la policía las costure- muy análogos, como que la segunda ha imitado ras, modistillas ó grisetas, las criadas, lasó copiado á la primera. concubinas, las rameras de los soldados y tantas mugeres perdidas (entre las cuales de cada tres hay una podrida, como dice Parent-Duchâtelet, y se queda corto) que por mil lados difunden el contagio?

Es digno de notarse que en todos los reglamentos modernos se trata de limitar la prostitucion mas bien que de autorizarla; se multiplican las trabas y las formalidades (aunque comunmente muy mal observadas) para que sea menor el número de prostitutas, se procura indirectamente dificultar la frecuentacion de los burdeles, etc. Y esto es consolador: esto indica que los gobiernos que se juzgan precisados á tolerar la prostitucion, lo hacen como de mala gana, y tienen la conciencia de que obran mal. Ya están, pues, en el buen camino; porque conociendo que obran mal, algun dia se resolverán á abjurar definitivamente su condescendencia. Hoy relegan la prostitucion de los pueblos pequeños y del centro de los grandes; esperemos que algun dia la desterrarán de la sociedad.

Las visitas de las prostitutas empadronadas ó matriculadas, tampoco dan, por otra parte, la seguridad que algunos creen. En primer lugar muchas rameras se eximen. En segundo lugar, muchas que están contagiadas se hacen sustituir en el acto de la visita por otra que está sana. Terceramente, si la visita se hace á veces con cierta detencion, en general no pasa de una mera ceremonia, ni se usa el speculum ni se hace la minuciosa esploracion que convendria para fallar con algun acierto. Cuarto, el diagnóstico de le sifilis en sí no siempre es fácil, y una contagiada pasa frecuentemente por sana, y vice-versa. Quinto: las visitas se hacen mensual ó semanalmente, y el periodo de incubacion del virus sifilitico no es mas que de tres á cinco dias; de suerte que una ramera que incuba el virus, pero que en apariencia está sana el dia de la visita, puede al dia si-nadas y á 200 pasos al menos de distancia de guiente salir con blenorragia u otro síntoma todo establecimiento de instruccion pública y de primitivo, y estar contagiando la sifilis una todo templo en que se celebre; las directoras de semana entera ó hasta la nueva visita. Asi es los burdeles han de tener y facilitar á los conque diariamente se trata de mejorar este ra-currentes todo el material necesario para la mo; pero con dificultad se conseguirá la per- limpieza; han de hacer constar que no son dafeccion que se busca. das á la embriaguez, ni amigas de bromas ó pendencias, etc.

En Portugal se organizó tambien en 1844 la prostitucion. Se han abierto los registros especiales de costumbre; no es inscrita en ellos muger alguna que baje de diez y siete años; las casas toleradas han de estar en calles determi

Los portugueses se desengañarán al cabo; y ellos y todas las naciones cultas harán lo que Felipe IV hizo en España, ó lo que hace pocos años acordaron las autoridades de Berlin, donde, desde 1.° de enero de 1845, han quedado suprimidas las casas de tolerancia.

En ciudades-monstruos, como Londres y Paris, donde hay 40 ó 50,000 hombres de guarnicion, 200 ó 300,000 transcuntes ó forasteros, de diversos paises, de diferentes costumbres y creencias, la prostitucion autorizada podrá ser una necesidad dolorosa, un mal hasta cierto puntɔ respetable, un vicio con el cual sea por ahora prudente capitular; pero de se- En España no estuvimos exentos de la corguro que no llena el objeto que en un princi- rupcion general, segun consta en nuestras crópio se propuso el gobierno. Algun dia pene-nicas y leyes. De muy antiguo eran conocidas trará la luz en Francia; algun dia triunfará la moral; pues la nacion que ha suprimido la lotería y la rolina, no puede, en buena lógica, dar patentes al vicio y consentir las casas de tolerancia.

las mancebías en Castilla, Andalucia, Valencia, Cataluña, etc. A la vista tenemos la Ordenanza del padre de la mancebia de Granada, aprobada por Carlos V y su madre doña Juana en 2 de agosto de 1539. En este reglamento interior se acuerdan varias disposiciones sobre el trato que ha de darse á las mugeres públicas, sobre el precio de sus mantenimientos, etc.; y entre otras se leen las siguientes que creemos curioso copiar:

En Bélgica públicó, eu 1838, el consejo de salubridad pública de Bruselas un reglamento por el cual se dispone que la prostitucion solo será tolerada en las mancebías públicas; que estas no podrán estar reunidas en un solo cuartel, sino esparcidas en calles apartadas, y si es «Otrosi: ordenaron y mandaron, que de posible, en puntos que solo tengan una acera aqui adelante el padre o madre que son ó fueó fila de casas; que los dueños de las mance-ren de la casa de dicha mancebía, no sean osabías pagarán un impuesto á las autoridades locales; que las mancebías no podrán tener signo ni distintivo alguno que llame la atencion; que los concurrentes deberán ser reconocidos antes de permitirles el acceso á las prostitutas, etc., etc.

dos de recibir ni acojan en la dicha mancebia ninguna muger de las que á ella vinieren á ganar, sin que primeramente lo haga saber á la justicia y diputados de esta dicha ciudad, para que manden el médico que la ciudad tuviere, que la vea si está tocada de babas, y si las

En 1795 Cabarrus dirigió al príncipe de la Paz la correspondencia que habia tenido con Jovellanos en 1792, y en ella se encuentra una carta sobre la sanidad pública, en la cual propone, entre otras cosas mas razonables, el restablecimiento de las mancebías. He aqui el plan de Cabarrús:

tiene ó haya tenido, con juramento que sobre, mundanas que asisten á los paseos públicos, ello haga el tal médico; para que si se hallare causando nota y escándalo. que está tocada de las dichas babas, ó las tiene, ó haya tenido, no se les consienta estar ni ganar en la dicha mancebía, so penaque si el dicho padre ó madre recibieren la tal muger ó la dejare ganar, sin lo hacer saber á la dicha justicia y diputados, segun dicho es, que pague por la primera vez 500 maravedis de pena, y por la segunda la pena doblada, y que esté treinta dias en la cárcel, y por la tercera la dicha pena y que sea desterrado de esta ciudad por término de un año.

«Claro está que las mancebías solo serán útiles donde son precisas é indispensables, esto es, en las grandes poblaciones; y que el primer freno puesto á la prostitucion en las aldeas, sea la terrible amenaza del destino á la

«Otrosi: ordenaron y mandaron, que de cualquier de las mugeres que vinieren á ga-mancebia mas inmediata. nar á la dicha mancebia que el médico vieresi está sana, ni le pueda llevar ni lleve mas de 12 maravedís y el escribano 4 maravedis, y que de la visitacion que la justicia y diputados hicieren á las dichas mugeres, de las que estuviesen estantes en la dicha mancebia, no les lleve el médico mas de 6 maravedis y el

escribano 4 maravedis. »

En 1571 y 1575, Felipe II espidió varias leyes ú ordenanzas para las mancebías, prescribiendo las circunstancias que debian tener los arrendadores (padres ó madres) de tales casas. Disponíase en ellas que no se admitiesen mugeres casadas, ni hijas del pueblo, ni de negro ó negra; que las admitidas no entraran con deadas; que de ocho en ocho dias fuesen reconocidas por facultativo; que las infectadas

se trasladasen sin dilacion al hospital; que las
prostitutas no ejercicsen durante la Semana
Santa, bajo pena de azotes públicos las que
contraviniesen; que las mugeres públicas no
pudiesen tener criadas menores de cuarenta
años, ni escuderos; ni llevar escapularios ó
hábitos de religion alguna, ni almohadas ni ta-
pete en las iglesias, etc. Véanse, entre otras,
las leyes de los titulos XXVI y XXVII,
bro XII, de la Novisima Recopilacion qne tra-
tan de los amancebados y mugeres públicas,
de los rufianes y alcahuetes.

«Esta mancebía deberá igualmente ser sin piedad ni escepcion alguna, para toda muger que se prostituyese en los demas barrios, de forma que por el solo hecho de ejercer este infame oficio sin la autorizacion de la policía, estará espuesta á una graduacion de penas, desde la condenacion à la mancebía, que seria la primera, hasta la deportacion á las colonias, que seria la mas grave.

de ser arbitraria, sino ceñída á su legítimo «La definicion de la prostitucion no habia sentido, esto es, á lo que llamaban los latimodo se habian de confundir con ella ni las nos quæstum corporis glacere; y de ningun fragilidades del amor, ni aun el simple amancebamiento de dos personas, sin queja fundada de las partes agraviadas y legitimas.

quedaba anulado el matrimonio, si la prostituida era casada, independiente ella de cualquiera otra autoridad que la de las leyes, y libre el marido de contraer otro matrimonio, a menos de probarle la complicidad en la prostitucion; en cuyo caso incurriria precisamente en la pena de deportacion à las colonias. li-gidor (suponiendo á este electivo, y no here«Estas mancebias, bajo la autoridad del reditario) ó de alcaldes de corte especialmente nombrados, debian ser guardadas por un piquete de tropa y con centinelas en las principales calles y patrullas diarias que mantuviesen el buen órden y evitasen todos los escesos.

«Averiguada la prostitucion por testigos,

En 1623 (pragmática del 10 de febrero estinguió Felipe IV las mancebias, mandando que en ninguna ciudad, villa ni lugar de estos reinos se pueda permitir ni permita mancebia, ni casa pública donde mugeres ganen con sus cuerpos, etc. Esta justa medida se halla bien apoyada por el P. Gerónimo Salcedo, madrileño y religioso en los clérigos menores y por el P. Juan de Cabrera, jesuita, quienes trataron largamente de ella en sus respectivas obras sobre el Gobierno de un buen rey, lo mismo que el P. Marquez en su Gobernador

cristiano.

Sábiamente dispuso el mismo monarca, en 1661, el recogimiento de las mugeres perdidas de la córte y su reclusion en la Galera. Y en 1704, por auto acordado del 24 de mayo, mandó tambien el Consejo que los alcaldes recogiesen y pusiesen en la Galera á las mugeres

«Se habian de determinar facultativos de la mayor probidad, y con dotaciones que les hiciesen inaccesibles á toda seduccion, para visitar diaria y exactamente aquellas mugeres; y bajo la misma pena de deportacion habian de avisar, sin perder un instante, de cualquiera que se hallase contagiada, no solo al magistrado, sino tambien al oficial de guardia, para que inmediatamente consignase con una centinela la puerta de la casa inficionada, hasta que se condujese la enferma al hospital destinado para este objeto.

«Asimismo habian estos facultativos de dictar las reglas de limpieza y de sanidad que disminuyesen los riesgos del contagio.

«Para que en los paseos y teatros estas

mugeres fuesen conocidas, se habia de señalarlas con un distintivo, como verbi gracia, una pluma amarilla en la cabeza, sin la cual no pudiesen salir, y que serviria al propio tiempo á su resguardo, como si ejerciesen su oficio en su mismo barrio en el discurso del dia, no permitiéndolas trasnochar fuera de él. "Ademas del número de la manzana, todas las casas debian tener un rótulo que espresase los nombres, edades y patria de los inquilinos, para favorecer las reclamaciones y comprobaIcion de todo desórden.

tes de un siglo, este mal, que ya disminuye por los progresos de la limpieza y del arte, se estinguiria completamente. >>

En el reinado de Fernando VII, los distinguidos autores del proyecto de ley orgánica de sanidad pública, manifestaron que la di|reccion general de sanidad debia ofrecer un premio competente al autor del mejor discurso politico-médico que propusiese los medios fisico-legales mas directos y acertados para cortar é impedir el contagio tan general y funesto de la sífilis, sin descuidar todo cuanto exigen y reclaman la salud pública y la pureza de las costumbres. Y en otra parte de su proyecto dicen que el instituto sanitario de

«Todas las personas de la misma familia eran responsables de todo róbo ó de falta de dinero y alhajas que reclamase y justificase un concurrente; pero tambien era sagrada en to-manda que, ó se persiga la prostitucion, ó se dos casos la propiedad de las mugeres; que ni aun en el de la deportacion habian de perder.

«Toda queja respectiva á contagio se admitia por parte de los hombres, ó por un oficio simple al magistrado, ó verbalmente, sin gasto, sin reconvencion directa ni indirecta; y el único freno al abuso de esta franqueza seria la necesidad impuesta al quejoso y contagiado de una cuarentena rigurosísima, en un lazareto destinado á este efecto hasta su curacion.

Las mugeres prostitutas espuestas á estas quejas, y no admitidas á la reciprocidad por la dificultad de la prueba, y porque la presuncion es contra ellas, exagerarian las precauciones en razon de este riesgo, y estarian protegidas por las penas mas severas contra toda violencia ó insulto, que denunciarian con la misma libertad que los hombres.

«Los regimientos habian de hacer registrar exactamente la ropa de sus soldados, y al menor indicio de contagio, consignar los contagiados sin dejarlos salir hasta su curacion.

limiten y arreglen las mancebias, como un mal menor. Poco despues (1822) apareció el proyecto de sanidad de las cortes, y reintentó restablecer las mancebías: solo el vocal y médico, señor Garcia, puso un voto de protesta y escepcion.

Aun hoy dia es tal vez considerada como problemática la conveniencia de las mancebias autorizadas; pero confiamos en que la solucion legal será negativa. Si todavía existiesen en España las casas públicas de prostitucion, quizá no convendria suprimirlas, y si solo reformarlas por el estilo que proponia Cabarrús, y conforme al progreso de los tiempos; pero suprimidas felizmente hace ya mas de dos siglos, y visto lo que pasa en las capitales estrangeras donde las hay, fuera absurdo retrogradar á la edad media y alejarnos indefinidamente de la observancia de los preceptos del arte y de la moral.

PROTAGONISTA. (Literatura.) Esta palabra es de origen griego; fué adoptada por los latinos y despues importada en nuestro idioma; es tecnológica en el arte dramático y se designa con ella el personage principal en cual

«Las actoras, (actrices) debian estar sujetas á la mancebía, y vivir en ella si se pros-quier obra de este género. tituyesen, no siendo justo infamarlas solo por, su profesion, que se habia de fomentar y preservar de la casi inevitable necesidad que las conduce á este punto de degradacion.

Puede decirse que, sin escepcion alguna, todos los escritores que han dado preceptos sobre las producciones dramáticas, han convenido en que el protagonista debe descollar sobre los demas personages y llamar en mas alto grado que ellos la atencion de los espec

«En fin, las mugeres que despues de curadas y declaradas sanas del contagio por dos veces diesen lugar á una tercera curacion, se-tadores. Bien sea en la tragedia, bien en el rian irremisiblemente conducidas del lazareto ú hospital á las colonias, bajo las condiciones que exige la poblacion de estas.

«Tales son, en sustancia y en bosquejo, las reglas del establecimiento de mancebías; y, ó conozco bien poco el pundonor inestinguible de nuestro carácter nacional, ó veo en ellas el freno menos impotente á un desórden funesto, pero casi inevitable mientras no se atajen sus principales causas.

drama, bien en la comedia, el protagonista debe ser la figura de mayor relieve.

Y no se crea que este es un precepto arbitrario, sino que tiene por fundamento razones altamente filosóficas.

Sabido es que sin la unidad no existe la belleza en las obras del arte. Hay en nuestra alma un sentimiento, un íntimo deseo de regularidad y de armonía que nos mueve å buscarlas hasta en las obras de la naturaleza. En Añádase la de condenar indistintamente á esto se funda el precepto de la unidad de acla mancebía toda muger que dé lugar á la que-cion, cuya observancia es tan importante en ja del contagio, y de que este produzca, sin las producciones dramáticas, pues cuando tomas formalidad que el testimonio de tres fa- do concurre à un fin, es indudable que se forcultativos, el divorcio; y no dudo de que an-Ima una idea mas distinta y se recibe mas hon

Uno de los caractéres que han observado en el protestantismo los mas eminentes pensadores es no encontrarse en él nada que sea constante, nada que pueda señalarse como su principio constitutivo; porque sus creencias se modifican de continuo y varian de mil maneras; porque hay vaguedad en sus miras y fluctuacion en sus deseos; porque, ensayando todas las formas y siguiendo diferentes rumbos, nunca ha tenido una existencia bien determinada, ni ha lograde con sus esfuerzos otra cosa que enredarse en mas intrincados laberintos.

da impresion, considerándolo todo con rela-lazado con los principales acontecimientos de cion à un solo objeto. Todo episodio que no la historia moderna. contribuye en nada al término de una accion dramática no puede menos de considerarse como otra accion distinta, que acaso por sí sola podrá ser muy bella, pero que no lo parece, viéndola representar juntamente con otra, con la cual no tiene un estrecho enlace. Lo que mas tija nuestra atencion es indudablemente lo que mas nos interesa: dos objetos igualmente interesantes, lejos de producir impresiones que mútuamente se favorezcan, no hacen mas que debilitarlas, si los contemplamos á un tiempo, y por consiguiente para que en el drama haya unidad de interés, es de todo punto necesario que aparezca un personage superior á los demas, tanto por sus cualidades malas ó buenas, como por la parte que tenga en la accion dramática. Este es el protagonista.

PROTESTA. (Legislacion.) Es la testificacion ó declaracion que se hace espontáneamente para adquirir ó conservar algun derecho ó precaver algun daño que puede sobrevenir. Llámase protesta, por que quien la hace manifiesta que no tiene ánimo de hacer lo que va á hacer. Se divide en declaratoria, prohibitoria ó inhibitoria, invitatoria ó monitoria y certificatoria. La primera es una declaracion de la voluntad del que protesta: la segunda es aquella en que se prohibe la ejecucion de alguna cosa: la tercera es en la que se incita ó estimula para que se haga: y la cuarta es aquella por la cual uno se cerciora de estar ó no hecha cierta cosa. El remedio de la protesta se ha establecido principalmente para cuando uno hace contra su voluntad y con gran perjuicio suyo, alguna cosa que se le manda ó propone, viéndose forzado á ello por el miedo, la opresion ó el respeto reverencial. Puede hacerse la protesta por el mismo interesado ó por su procurador con poler especial; verbalmente ó por escrito ante testigos, estrajudicialmente ó judicialmente, antes del contrato ó acto á que es compelido el protestante, ó bien despues luego que recobre la libertad que tal vez no hubiese tenido: mas siempre conviene que se haga por escritura pública, para que conste y se pueda probar en tiempo oportuno y despues de hecha: no debe ejecutarse voluntariamente cosa que le sea contraria para que no se diga que ha sido revocada. La protesta contra el mar es la relacion ó esposicion justificada que ante el juez competente hace el capitan ó macstre de alguna nave, de las desgracias que ha padecido por temporal ú otro accidente fortuito à fin de que no se le impute ni haga cargo de ellas.

PROTESTANTISMO. (Historia eclesiástica.) El protestantismo es como ha dicho un célebre escritor de nuestros dias, un hecho muy grave y trascendental por la muchedumbre, variedad é importancia de las relaciones que abarca, é interesante en estremo por estar en

El principio que le sirve de base y de guia es el exámen privado en materia de fé. En esto convienen y se asemejan todos los protestantes, y por consiguiente puede decirse que á vuelta de la variedad de sus doctrinas y la diversidad de sus errores, lo único que hay de comun entre ellos es el anteponer el dictámen privado en materia de religion à la autoridad pública y legitima.

Asi, pues, como la verdad es una, roto el principio de la unidad en las ideas, el protestantismo fué lo que no pudo menos de ser: un informe conjunto de innumerables sectas discordes todas entre si, menos en protestar contra la autoridad de la Iglesia. Por eso los protestantes se distinguen con tantos nombres particulares y esclusivos, derivados por lo general del fundador de la secta, llamándose luteranos, calvinistas, zuinglianos, anglicanos, socinianos, arminianos, anabaptistas, etc., y dando asi una prueba de la estrechez del circulo en que se encierran sus doctrinas.

En cuanto á las causas de que apareciese en Europa el protestantismo y se estendiese tanto en poco tiempo, se han sostenido muy varias opiniones. Algunos escritores han dado gran importancia á los abusos que se cometian en Alemania al predicar las indulgencias, en los tiempos de Lutero. Otros han buscado la causa del nacimiento y estension del protestantismo en el carácter y circunstancias de los primeros novadores. Se ha ponderado la fogosa y vehemente elocuencia de Lutero, calificándole como hombre muy a propósito para inflamar á los pueblos y arrastrarlos á los nuevos errores: de Calvino se ha dicho que con lo sútil y solistico de su dialéctica, con su estilo metódico y su espresion elegante dió una aparente regularidad á las falsas doctrinas enseñadas por los nuevos sectarios, con lo cual logró que fuesen abrazadas por personas de mas fino gusto. Mas por grandes que fuesen las cualidades de estos novadores, y aun cuando no hubiese exageracion en los elogios que por ellas se les han tributado, no es de creer que por si solas bastasen á producir tamaños efectos. Otras dos causas se han señalado, que por su estension é importancia han debido juzgarse mas eficaces para producir el protestantis

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