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mado asi, como era con especialidad usado, no de Arlés introdujéroulo por sí mismos en por el pueblo de esta parte del S. E. que, bajo la córte de Barcelona, al ir á sentarse bajo el la monarquía francesa, era la provincia de solio del de Cataluña. Mas adelante, los trovaProvenza, débese reconocer, no obstante, que dores, ya acompañando à los principes, ya por tuvo por uno de sus centros principales, ya sus poéticas y romancescas peregrinaciones, que no fuese el primero de todos bajo el pun- lleváronlo á todas las cortes de Italia, asi coto de vista literario y de la lengua de los tro-mo à las de la península hispánica. vadores, à la pequeña córte de la Provenza, la ciudad de Arlés.

Ginguené y Sismondi pretenden que la poesía provenzal tuvo origen en la imitacion El estudio del provenzal, como lo hace de la que tenian los árabes de España. Schleobservar Schlegel, es curioso bajo el triple as-gel combate esta opinion. Sin embargo, decipecto de la teoría general de las lenguas, de dir si el artificio de la rima en los trovadores la etimología ó mejor dicho de los origenes provenzales es una creacion indígena ó una gramaticales) de la lengua francesa y de sus importacion estrangera, es cuestion que, si propias bellezas. Este idioma, tomando del bien sábiamente debatida, no ha podido ser latin gran número de voces, pues apenas cuen-todavía resuelta. Algunos eruditos creen tamta tres mil que reconozcan otro origen, ha suprimido casi todas las sílabas que siguen á aquella en que recae el acento tónico. De aqui proviene que se encuentre en él una multitud de monosílabos: de ahi es que homo se haya convertido en hom ó en om. Un inconveniente ha resultado de estas alteraciones: el de crear, por haber suprimido las terminaciones que diferenciaban perfectamente las palabras primitivas, un grau número de voces homónimas.

bien, que aun admitiendo el origen estrangero de la rima, tampoco puede atribuirse á los árabes, y que el uso de la aliteracion, que se encuentra en la antigua versificacion germánica, puede haber sido (así como el de la asonancia, que ha existido en los trabajos poéticos de otros pueblos que estaban en relacion con los provenzales) una preparacion para llegar á la rima. No puede negarse, por otra parte, que algunos géneros de composicion de los árabes tales como su ghazal ú oda amorosa, hayan Las palabras germánicas que se incorpo-podido servir de modelos á ciertas composiraron al provenzal, unas pasaron por el latin, ciones de los trovadores. otras no entraron en el idioma romano sino combinadas con voces del idioma vulgar, segun dice Mr. de Laveleye. De las inflexiones de la declinacion latina solo conserva el provenzal una s final, que sirve á la vez para caracterizar el nominativo, ó sugeto singular, y el acusativo ó régimen directo plural: las particulas determinan los otros casos. Despues, imitando con palabras latinas la forma germánica, hizo la nueva lengua del pronombre demostrativo latino contraido su articulo definido, é introdujo en su conjugacion el uso de los auxiliares. En fin, el adoptar la construc-Norte. cion directa fué una consecuencia de la nueva forma de su sintaxis.

Nos contentaremos con nombrar el tenson (1), una de las formas mas curiosas que ha tomado la poesia en Provenza, especie de disertacion dialogada ó de disputa en verso; y el serventesio, obra ordinariamente satirica, en la cual atacaba el poeta con igual valentía á pueblo, nobleza y clero.

Vinieron á formar una de las ramas importantes de la literatura provenzal sus romances históricos, inspirados tanto por las guerras contra los sarracenos, como por la prolongada lucha del Mediodía de la Francia contra el

El sabio Bembo nos manifesta que ningun idioma gozó jamás entre los estrangeros de La regla de las parece ser la mas estable mayor favor que el provenzal en el siglo XII, en la gramática provenzal, en cuyas formas rei- época en la que la poesía de los trovadores na generalmente muy grande fluctuacion. Esta llegó al apogeo de su cultura y desarrollo. lengua aparece desde luego revestida por el Los primeros poetas italianos tomaron por mocarácter literario, puesto que uno de sus mo-delos á estos maestros de amor, á los que la numentos escritos remóntase al año 1080, es decir, á una fecha mas antigua que la de los primeros monumentos de ninguna otra lengua de la Europa latina.

cruzada contra los albigenses obligó á huir lejos de las orillas del Ródano y á buscar un refugio allende los Alpes. Dante y Petrarca ensayáronse ambos en la lengua provenzal, que llegó á serles tan familiar como la suya propia. En la poesía provenzal operábase, en

sóficas y teológicas con las de la galanteria, fusion de la cual debia salir la poesia italiana.

En el mismo siglo XI, sirvió el provenzal de espresion à la civilizacion mas avanzada de esta parte del mundo. Deslumbrada por el bri-efecto, esa fusion singular de las teorias filollo inesperado de esta lengua, que resplandecia entre la oscuridad del latin escolástico y el caos de los demas dialectos romanos, faltos completamente aun de cultura; embelesada al mismo tiempo con las composiciones de los trovadores, toda la Europa feudal quiso aprender el armonioso lenguaje de la Provenza. (4) Disputa caballeresca entre dos poetas, tirán Los principes de la familia que ocupaba el tro- ! dose rimas el uno al otro en vez de estocadas.

La influencia que tambien ejerció el provenzal sobre los primeros desarrollos de la literatura francesa no puede ponerse en duda á

pesar de la envidiosa rivalidad de los dos pre- to, cuya formacion parece remontarse al siblos y de la inferioridad politica á que se encontraba condenada la Provenza,

glo III.

Pellas: Dictionnaire provençal et français, Avig non. 1723, en 4.0

2

Vocabulaire français et provençal, Marsella, 1785, vol. en 4.

Es necesario reconocer, por otra parte, que el mérito de la literatura provenzal, que consistia en general en la forma del lenguaje, y en particular en la investigacion de la armo- A. W, de Schlegel: Observations sur la langue et nía musical, no podia asegurar á esta literatu-la littérature provençales Paris, 1818, en 8.° ra un éxito de larga duracion: asi puede de-Marsella, 1823, en 8. M. G. Nouveau dictionnaire provençal-français, cirse con justicia, que precisamente en la épo- Francisco Mandet: Histoire de la langue romaca en que las persecuciones religiosas arre- ne (roman-provenç il), Paris, 1840 en 8.° J. T. Avril: Di tionaire provençal français, se bataron consigo á los trovadores la literatura guido de un Vocabulaire français provençil, Apt., que estos crearan habia recorrido completa-1810, en 8." mente su carrera posible, y moria, digámoslo

asi, por consuncion.

la

langu parlée dans le midi de la France et connue

Mary Lafon: Tableau historique et comparatif de sous le nom de rom ino-provençale, Paris, 1841, en 8.0 Emilio de Laveleye: Histoire de la langue et de la till rature provençales, Bruselas, 1815, en 8. Obra premiada por la universidad de Bélgica.

Para caracterizar las tres divisiones princi-
pales de poesía amorosa, guerrera y filosófica
que pueden establecerse entre los poemas
provenzales, citanse los tres nombres de Pe-
dro Vidal, el trovador mas apasionado; de Ber-Digne, 1846-1847, 3 vol. en 4.o
tran de Born, llamado el Tirteo de la edad me-
dia, y el de Pedro Cardinal. Entre las obras
mas importantes que nos quedan de esta lite-
ratura, descuella tambien como de los mas
antiguos, el poema sobre Boecio; siguen á
te los populares de Flamenca y de Fierabrás,
la leyenda en prosa de Filomena, una crónica
en verso de los Albigenses, y por último, el
cuento de Jaufre, que es la composicion mas
notable que ha dejado la literatura provenzal.
Haremos mencion ademas de los nombres si-
guientes, entresacados del catálogo de los auto-
res que pertenecen á la Provenza propiamente
dicha: Rambaud de Orange y su dulce querida
la condesa de Die; Folquet de Marsella, obispo
de Tolosa; Bertran de Alamanon, gentil-hom-
bre de la diócesis de Aix y autor de las mor-
daces sátiras contra el rey de Nápoles, Carlos
de Anjou, contra el pontifice Bonifacio VIII y
contra Enrique VII; Blacas, à quien sus com-
patriotas llaman el héroe mas cumplido de su
tiempo; Bonifacio III de Castellane, implacable |
satirico; en fin, el conde de Barcelona Rai-
mundo Berenguer V.

A. de Closset, el mismo titulo y la misma fecha.
S. J. Honorat: Dictionnaire provençal-français,

Puédense tambien consultar con fruto la Histoire littéraire des trouvidours, en cuya obra Millot ha publicado el resultado de las investigaciones de Lacurne de Sainte-Palaye.-La Histoire de la Provence, por Papon, en la cual se encuentra al fin del segundo tomo una Disertation sur la langue -Ei Voes-yage de Millin, dans les departements du Midi de la France.-La Histoire des litteratures du Midi de Europe, por Sismonde de Sismondi.-La Choix des poésies originales des trouvadours, precedida de una grammaire romaine, por Raynourd.-La Histoire des langues romanes et de leur lillérature, por monsieur Bruce-White, Paris, 1844, 3 vol. en 8."

PROVIDENCIA. Esta palabra, que viene del latin providere (prever) indica la prevision y solicitud divina para con los hombres. Un célebre teólogo la ha definido perfectamente diciendo que es la atencion y voluntad de Dios para conservar el órden físico y moral que ha establecido en el mundo al tiempo de la creacion. «Si Dios no cuidare de las cosas de este mundo, dice el mismo, especialmente de las criaturas inteligentes, seria un Dios nulo para nosotros, y nos seria enteramente indiferente saber ó no si existia. La bondad, la sabiduria, la justicia y la santidad que le atriEl provenzal moderno, el patois, si se quie-buimos y que le son propias, serian por lo re darle este nombre, sucesor de la lengua de menos vacías de sentido; la moral vendria á los trovadores, ha heredado gran parte de su ser una especulacion y la religion un absurdo. carácter particular. De esto es fácil convencer- La primera leccion que dió Dios al hombre se con la lectura de las canciones, de los poe-despues de criarlo, fué el enseñarle que á mas mas tan descriptivos como satiricos, de las comedias mismas que todavia se componen en nuestros dias en Provenza. El idioma popular que hablan los habitantes del condado de Niza asemėjase mucho mas al provenzal que al italiano.

de ser su criador, era tambien su maestro, su padre, su legistador y su bienhechor: dándosele á conocer, no solo como un ser de naturaleza superior, sino como el autor y conser vador de todas las cosas. Por aqui principia Moisés su historia sagrada y esta no es cira cosa que la historia de la Providencia Divina..

Desde muy antiguo los sabios provenzales ocupáronse en formular las reglas de su idio- Todos los pueblos del mundo, inclusos los ma. Uno de sus primeros gramáticos fue Rai-idólatras, han reconocido una Providencia, comundo Vidal, y sus tratados gramaticales mas mo el principio motor y conservador del uniapreciados son el Donatus provincialis y el verso: los caldeos y los magos eran de este Arte de trovar. En el departamento de manus- número; y lo mismo los filósofos griegos, á critos de la Biblioteca nacional de Paris, existe escepcion de Epicuro, que no concedia á los un volúmen que ofrece á los filólogos un do- dioses sino un poder de inercia. El Pórtico les ble interés, es un diccionario provenzal y cof-concedia una providencia general y primitiva,

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PROVIDENCIA-PROVINCIAS ECLESIASTICAS

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PROVINCIAS ECLESIASTICAS. Hablando con

sometida, sin embargo, al destino, y que despues de disponerlo todo para la serie de los propiedad entiéndese por provincia eclesiástiempos, descansa en el fondo del cielo y tica el territorio de un arzobispado ó metroabandona al acaso los detalles: este era el pa-politano que tiene diversas diócesis sufragárecer de los estoicos Zenon y Epicuro. «La magestad de los dioses, decian ellos, se ocuparia de una cosa tan pequeña como las flores y la yerba de los campos? Pitágoras y Platon, conformes en esto con los egipcios, dejaban al cuidado de los genios subalternos, á las ninfas, á las driadas, á las nayades, á las nereidas y á los cétiros, el valor por lo na-los escritores posterior al tiempo de la vida turaleza.

neas. Dando mas latitud á las palabras llámase provincia eclesiástica el territorio de una diócesis, ya sea metropolitica, ya sea sufragánea, y en este sentido se usa comunmente aquella frase.

La division del territorio cristiano en provincias se considera por la mayor parte de

de los apóstoles, porque estos al nombrar las iglesias las designan con la denominacion civil de los pueblos en que se hallaban, segun puede verse en los Actus apostolorum y en las Epístolas de San Pablo. Esta es la opinion mas admitida entre los autores; pero, sin embar

¡Qué encantadora imágen empleó Jesucristo para destruir los absurdos de los estóicos, que negaban la Providencia! recordemos cuando dijo á los discipulo: «Veis los lirios de los campos; no trabajan ni bilan, y en verdad que el rey Salomon, en su grandeza, no estaba ves-go, el cánon XXXIII del concilio celebrado por tido con tanta magnificencia como uno de ellos. »

los mismos apóstoles en Jerusalen señala ya como primero de los obispos al que lo era de Los incrédulos niegan la Providencia di- algun territorio considerable, manifestando la vina. «En lugar del bien y del mal, nos dicen, conveniencia de que uno de los pastores fuecuya lucha tanto aflige al hombre, la sabidu-se como cabeza, lo cual se espresó con estas ría eterna hubiera podido disponerlo todo para palabras: Episcopus uniuscujusque gentis una eterna felicidad. Pero la fé nos enseña nosse opportet eum, qui in eis est primum que Dios crió al hombre dichoso y libre; yet existimans ut caput. Este cánon se renoque abusando él de su libertad, llenó la tierra vó en el segundo concilio de Antioquía celede todos los males, que cada vez se fueron haciendo mas y mas inseparables de la humana naturaleza y de la criatura degenerada.

brado en el año de 264, y ya en él se dió al teritorio de un obispo el nombre de provincia. De aqui se deduce que aun cuando no Imposible parece que se encuentre un hom- pueda asegurarse que existiera en tiempo de bre que niegue la Providencia. Ella responde los apóstoles una verdadera y formal division á ese orgulloso átomo pensador: «¿Eres tú el de provincias cristianas, es evidente que esta que de un solo golpe y en un solo momento, data de los primitivos siglos de la Iglesia, porhas lanzado en el espacio esos planetas, que que asi lo da á entender el citado concilio de se mueven todos de Occidente á Oriente para Antioquía, y porque el general de Nicea celeque no se choquen, y que todos disfruten de brado en el año de 325, que fué el primero la ley y de los rayos vivificantes de una es-ecuménico despues del apostólico, persuade trella central que es el sol? ¿Eres tú el que que antes de esta época estaba ya realizada la les has comunicado su movimiento de rota-separacion ó division, doctrina que sostienen cion, para que girando sobre si mismos, nos traigan la sucesion de los dias y de la noche, y el que bas formado los cometas, que se cruzan á miles en el abismo de los cielos, de una sustancia luminosa, pero etérca, para que su terrible choque no destruya los demas cuer-cual fuera la metrópoli. Esto respecto de las pos celestes? ¿Eres tú el que has dado á las diócesis. Las divisiones parroquiales fueron aves velas de pluma para cruzar los espacios, estableciéndose á medida que se construyeron y remos á los peces, armas ofensivas y defen- en los lugares y aldeas templos ó iglesias, á sivas y los animales, á unos dardos, á otros donde los obispos mandaban presbiteros para espadas, á otros cuernos agudos, á esotros co- enseñar y administrar los sacramentos; forrazas y escamas? ¿Eres tú el que te has dado mando mas tarde cierto número de estas parroesa razon, esa balanza del bien y del mal,quias un territorio, al cual por último se asigque tantas veces falsea tu loca vanidad?

muchos concilios generales y provinciales. Necesario es, por tanto, convenir en la antigüedad de la division territorial eclesiástica, aunque no puedan designarse con seguridad los limites de cada provincia ni manifestarse

naba obispo, por cuyo medio quedaba constiLa Providencia es el fanal del desgraciado tuida una nueva provincia, cuya cabeza ó caque se ahoga en las olas de esta agitada vida.pitalidad se fijaba en el punto en que se creia ¡Cuántos hombres fuertes, luchando en vano mas conveniente. contra los grandes infortunios, cayendo al fin estenuados, con los ojos en el ciclo, se han abandonado á la Providencia! ¡Y en cuántos de estos naufragios, la bondad de Dios, en recompensa de su fé, los ha conducido à una mansion de felicidad y de reposo!

Se ha indicado que no pueden designarse con seguridad los limites de cada una de las primitivas provincias cristianas, y que tampoco pueden señalarse las ciudades o pueblos en donde estuviera su cabeza; porque el tras, curso de los tiempos y la falta de datos han

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PROVINCIAS ECLESIASTICAS-PROVISOR

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oscurecido totalmente este punto histórico. La la, Badajoz, Barcelona, Cadiz, Calahorra, Canaopinion, sin embargo, mas recibida en este rias, Cartagena, Córdoba, Coria, Cuenca, Geroparlicular, es que las metrópolis ó capitalida-na, Guadix, Huesca, Jaen, Jaca. Leon, Lérida, des establecidas por los emperadores romanos, tuvieron durante muchos años el carácter de metrópolis ó capitalidades eclesiásticas, diferenciándose muy poco los territorios de unas y de otras, opinion en nuestro sentir juiciosisima y digna de ser admitida.

El objeto que se propuso la Iglesia al adoptar la division civil como base general de la suya, fué el facilitar la reunion de los obispos consideradas matrices, por cuyo medio lograba atender mas especialmente al cuidado de todas, y con el cual al mismo tiempo conseguia difundir mas prontamente el cristianismo, pues siendo las capitales ciudades grandes y concurridas, desde ellas se propagaba la instruccion religiosa, llegando hasta los puntos mas apartados y escondidos.

Lugo, Málaga, Mallorca, Menorca, Mondoñedo,
Orense, Orihuela, Osma, Oviedo, Palencia,
Pamplona, Plasencia. Salamanca, Santander,
Segorbe, Segovia, Sigüenza, Tarazona. Teruel,
Tortosa, Tuy, Urgel, Vich, Zamora, Ciudad-Real,
Madrid y Vitoria.

Asi como para la division de las provincias civiles, y para la designacion de sus capitalidades es necesario que la autoridad civil dicte las disposiciones convenientes, asi tambien para la division de las provincias eclesiásticas, y el señalamiento de sus capitales. es indispensable la intervencion y aprobacion de la autoridad eclesiástica. Los canonistas han disputado mucho acerca de si la autoridad civil debe concurrir á la division eclesiástica, y tambien han disertado largamente sobre la autoridad de la Iglesia, á quien corresponde conocer de la misma division; y aunque todavia no están acordes sobre estos puntos, sostienen los mas prudentes que la designacion de las provincias eclesiásticas debe hacerse por el papa en armonía con el consentimiento de la suprema autoridad temporal del Estado. Esta doctrina rige hoy en Europa, y respecto á Es

La continua variacion de las capitalidades civiles ocasionaba muchas veces la mudanza de la cabeza ó de los límites de las provincias eclesiásticas; y como aquella se fué haciendo frecuente á consecuencia de la pérdida del territorio que sufrian los romanos y de las con quistas que realizaban los bárbaros, comenzó la separacion y la constitucion de verdaderas provincias eclesiásticas distintas de las civi-paña se consignó en la ley 5.a, tit. V de la les y que tenian sus peculiares capitales. Desde el siglo VI por lo mismo puede afirmarse que la Iglesia tuvo ya su division territorial independiente de la division civil.

Partida 1.a, siguiéndose constantemente por espacio de mas de seis siglos..

La division de las provincias puede hacerse á solicitud de la autoridad temporal, à petiAl celebrarse el concilio de Nicea parece cion de los pueblos ó corporaciones eclesiásque solo existian en el imperio de Oriente tres ticas, ó á indicacion de la autoridad superior provincias eclesiásticas ó tres grandes gobier- de la Iglesia. La designacion de capitalidad y nos, que eran los de Roma (aunque estaba en la variacion de silla se verifican del mismo Occidente la ciudad, el gobierno se considera-modo, instruyéndose un largo y detenido esba establecido en Oriente), Alejandría y Antio-pediente demostrativo y justificalivo de la nequia, y el concilio agregó otros tres, que fue- cesidad y conveniencia de la nueva circunsron el de Asia, el del Ponto y el de la Tracia. cripcion ó de la mudanza. El imperio de Occidente estaba dividido en siete ú ocho provincias, que eran la Italia, la Iberia, el Africa, las Galias, la España y las dos Bretanias. Estos grandes gobiernos se subdividian en otros muchos en cada una de estas porciones de territorio que tenian distinto nombre.

Las provincias eclesiásticas y sus capitales han tenido diferentes é infinitas variaciones, segun lo han exigido los tiempos y las circunstancias de localidad, y hoy cada estado tiene su division particular. En España las verdaderas provincias eclesiásticas, esto es, las metropoliticas, son nueve con arreglo á lo dispuesto en el art. 5.° del Concordato de 1851, á saber: Burgos, Granada, Santiago, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza. La de Valladolid todavía no ha sido erigida canónicamente. Las provincias impropiamente llamadas asi, y que solo deben denominarse diócesis, serán en virtud de lo dispuesto en el mismo articulo 5.° y en el 6." cuarenta y seis, á saber: Almería, Astorga, Avi

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PROVISION. Es el acto de dar ó conferir algun oficio, dignidad ó empleo. Se denominan cartas de provision los titulos que concede cl superior legítimo á un eclesiástico idoneo, por los que atestigua que ha sido instituido y promovido á un oficio ó dignidad.

La provision es libre cuando solo depende de la voluntad del colador: es forzada cuando no puede éste usarla: es colorada cuando solo tiene color ó apariencia de legitima.

La provision es nula cuando el que la concede no es el colador legitimo, ó cuando es inhábil aquel á quien se ha concedido el oficio.

Tambien se llaman provisiones las bulas que los obispos electos reciben de Roma para ser consagrados.

PROVISOR. Es el que ejerce la jurisdiccion contenciosa de una diócesis por delegacion del obispo de ella.

El cargo de provisor y su nombre fueron desconocidos en la primitiva Iglesia, pues los obispos desempeñaban por si todos los oficios propios de su ministerio pastoral; pero las

muchas y graves atenciones á que estos tuvie | para los asuntos de testamentarias, cuando se ron que acudir, hizo indispensable la creacion hallan encontrados los intereses del cónyuge de varios auxiliares que compartiesen con ellos el trabajo.

superviviente con los herederos ó de estos entre si, que el señor Escriche espone brevealmente en su Diccionario de jurisprudencia en et articulo de este mismo nombre, donde puede consultarlas el lector.

Todo cuanto pudiera decirse relativo cargo del provisor seria necesario repetirlo al tratar de los VICARIOS GENERALES, y por lo mismo remitimos al lector á este artículo y al publicado bajo la palabra OFICIAL.

Otro principio legal en esta materia, es que las pruebas deben ser conducentes al asunto PRUEBA. (Legislacion.) La prueba no es sobre que se proponen, sin que deban admiotra cosa que el conjunto de medios y dili-tirse las inútiles ó impertinentes (véase INTERgencias que emplea el juez ó el particular ROGATORIO) y que han de hacerse ante el juez interesado, para llegar á la averiguacion de que conoce del negocio, y no ante la parte una cosa dudosa, ó para poner de manifiesto contraria, cuyo derecho se reduce à presenla verdad o falsedad de algun hecho. Hemos ciarlas. Ademas las pruebas han de limitarse á indicado los trámites de la prueba en los ar-los puntos de hecho; sobre los de derecho no ticulos JUICIO CIVIL Y JUICIO CRIMINAL, ademas necesita el juez, ni puede necesitar pruebas de haber hecho sobre este asunto algunas in- de ninguna especie. dicaciones en otros artículos; pero tócanos esponer aqui, breve y sumariamente, la doc-en asuntos civiles dos pruebas semiplenas hatrina legal relativa á las pruebas. cen una perfecta, lo cual no tiene lugar en los asuntos criminales.

En primer lugar conviene saber que la prueba es de dos especies; plena y semiplena. Prueba plena ó perfecta es la que no deja duda alguna en el ánimo del juez, de suerte que por ella puede pronunciar su sentencia con toda seguridad sobre el hecho probado. Prueba semiplena ó imperfecta es aquella en que no concurren caractéres de tan marcada segu

ridad.

Los prácticos admiten el principio de que

En esta parte, es decir, en cuanto la prueba versa sobre materia criminal, debemos esponer aqui algunas observaciones especiales.

En las causas criminales se entiende por prueba la averiguacion del delito y de la persona que lo ha cometido, y tambien se divide en plena y semiplena ó perfecta é imperfecta. Llámase prueba plena la que demuestra de un modo indudable la culpabilidad del acusa

A la primera clase pertenecen: 1.o la confesion judicial de la parte: 2. la declaracion.do de dos ó mas testigos contestes: 3.° las escrituras ú otros instrumentos públicos: 4. la inspeccion del juez en los asuntos en que puede tener lugar.

En la segunda clase se enumeran: 1.o el dicho de un solo testigo: 2.° la confesion es trajudicial: 3.o el cotejo de letras: 4.o la fama pública, cuando no la apoyan otras pruebas: 5. el juramento supletorio, y 6. las presunciones ó indicios.

El juramento decisorio y los monumentos, inscripciones y otras cosas que se cuentan como pruebas, tendrán mas o menos valor segun los casos y circunstancias; y no es fácil asentar sobre este punto una regla segura.

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y semiplena la que, aunque tambien demuestra esta culpabilidad, no escluye la posibilidad de que sea inocente. La primera basta por sí sola para acordar la imposicion de la pena: de las segundas es necesario que se reunan las que basten á formar una prueba plena, de tal modo que si cada una de ellas no escluye la posibilidad de que el reo sea culpable, reunidas todas se escluya tal posibilidad y no quede duda alguna de que es criminal el que se persigue en este concepto. Ademas, las pruebas imperfectas de que el reo no se justifica, adquieren mayor valor y se hacen perfectas.

Hay en nuestras leyes de Partida un principio altamente notable en esta materia, y cuLo es en esta materia la de que al actor ó ya observancia no ha caido nunca en desuso. demandante incumbe la prueba de todo hecho Segun una ley de dicho código, la prueba en ó cosa que alegare y negare el reo ó deman- asunto criminal debe darse por testigos, insdado, debiendo éste ser absuelto si aquel no trumentos ó confesion del acusado y no por probare; como asimismo que este último ha de solas sospechas; pues ha de ser tan clara como probar tambien sus escepciones y defensas: la luz, de modo que no admita duda alguna, y es decir, que el que asegura o firma una cosa será mas santo absolver al culpado contra es el que debe probarla, porque la negacion quien no aparezca prueba cierta que dar senno es susceptible de prueba, á no ser que en-tencia contra el inocente por indicios ó sosvuelva en sí misma una afirmacion. Lo es asimismo que la presuncion que tiene alguno Otro principio legal en la prueba de las á su favor impone á su adversario la obliga- causas criminales, es el de que dos testigos cion de probar; de modo que si uno, por oculares, mayores de toda escepcion o sin taejemplo, pagó una cantidad por error, debe cha, contestes y concordes, asi en cuanto al probar que no la debia, pues habiéndolo hecho, delito y sus circunstancias, como en cuanto la presuncion es de que realmente existia la á la persona del delincuente, hacen prueba deuda. En esta parte, hay reglas especiales' plena para condenar á un acusado. Mas no se

péchas.

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