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PROLOGO.

La Real Academia de la Historia hace tiempo que concibió el pensamiento de publicar una coleccion de Cortes, como el monumento mas señalado de nuestras leyes antiguas, usos y costumbres de la nacion. Movíale á ello no solo el objeto de su instituto, sino tambien el generoso deseo de que el público disfrutase la reunion de sucesos memorables de tantos reinados, el conjunto de instituciones fundamentales civiles y políticas en que España se adelantó á los demas paises, y el cuadro y perspectiva de un largo período, que encierra cuanto hay de grande y de noble en nuestros anales por la dilatada serie de muchos siglos.

Tal fue el propósito en tiempos mas felices de individuos beneméritos, los cuales se alentaron á la empresa y prepararon algunos materiales; mas como semejante proyecto es quizá superior á la constancia de meros particulares, y aun encomendado á un cuerpo literario exige grandes afanes y dispendios, y acopio no escaso de noticias y comprobantes, tiene que caminar con la lentitud inseparable de una obra de esta clase, si ha de salir con el acierto que reclama el buen concepto de la Academia, y anhelan los amantes de las glorias de nuestra patria.

Fácil hubiera sido la empresa, si la Academia se contentára con dar á luz algunas de las copias que andan en manos de los aficionados, incorrectas unas, incompletas otras, y desautorizadas todas; pero no le era lícito comprometer su nombre poniéndole al frente de una copia falta de autoridad, no suficientemente examinada, y en que por otra parte no hubiera tenido otro mérito que el de la simple impresion. Así pues ha sido necesario buscar en los archivos y bibliotecas del reino códices fehacientes, compararlos entre sí, y escoger un testo el mas genuino y auténtico que fuese posible, por donde los eruditos y jurisconsultos pudiesen conocer el verdadero espíritu de la legislacion española discutida en las juntas nacionales, y sancionada por los Monarcas. Porque si en alguna cosa interesa la puntualidad y diligencia, es sin duda en el exámen de las antiguas cortes, por cuyas leyes se gobernaron nuestros antepasados, y de las cuales muchas estan vigentes todavia en puntos esenciales á la constitucion del Estado.

A la Academia no se oculta que esta empresa es vasta y difícil de llevar á cabo. Por esto guiada del anhelo de acertar empezó pidiendo noticias á los individuos correspondientes de las provincias y á otras personas respetables, que por su posicion se hallaban en estado de facilitarlas. De ellos espera la mas noble cooperacion, aunque hasta ahora no han podido realizarla á pesar de su buena voluntad, bien sea por las circunstancias de los tiempos, ó bien porque para un escrupuloso registro, cual se necesita, de los códices que sin duda se hallan en los monasterios, catedrales y archivos de las ciudades

de voto en Cortes, escasean los aficionados al estudio de nuestras antigüedades que quieran ó sepan dedicarse á semejante trabajo de suyo prolijo, enojoso y mal premiado. Los prelados de algunas órdenes monásticas con quienes se ha seguido correspondencia, al paso que se han mostrado deseosos de complacer á la Academia, solo han dado á conocer el gran número de manuscritos que se echan de menos en sus archivos despues de la guerra de la independencia, y los copiosos cuadernos de Cortes que existieron en Sahagun, Cardeña y San Martin de Galicia, cuyos raros documentos quizá se han perdido para siempre en daño de la jurisprudencia é historia nacional. Puede presumirse con fundamento que muchas actas de las Cortes que se celebraron en los siglos XI y XII, y que mencionan nuestros historiadores y cronistas, serán difíciles de encontrarse íntegras á pesar de la mas esquisita diligencia. Por tanto la Academia anuncia á todos los literatos de España que agradecerá muy particularmente cualquiera noticia, instrumento ó copia autorizada que se sirvan remitirle acerca del interesante objeto en que se ocupa.

La presente coleccion se limita por ahora á las Cortes de Castilla, sin perjuicio de estenderla despues á las de Aragon, Cataluña y Navarra; método que facilitará la unidad en la inteligencia de cada uno de los sistemas legales, fueros é instituciones que rigieron en los varios reinos en que antiguamente estuvo dividida la monarquía.

En la serie de las de Castilla tienen el primer lugar las que congregó en el año de 1020 Alfonso V de Leon en la

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