Proyecto de código de procedimientos penales

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Imp. de la Penitenciaria á cargo de M. Mariscal, 1883 - 104 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 38 - Las visitas domiciliarias solamente podrán practicarse durante el día, desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde...
Página 35 - ... si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad; y en caso contrario, se hará constar el motivo. Al proceso se agregará una copia certificada del documento argüido de falso, y una copia fotográfica del mismo, si fuere conducente.
Página 40 - En las casas que estén habitadas, la inspección se verificará sin causar á los habitantes más molestias que las que sean indispensables para el objeto de la diligencia. Toda vejación indebida que se cause á las personas, será castigada conforme al art.
Página 74 - Los términos que señala este Código para tomar la declaración indagatoria y para pronunciar el auto de prisión preventiva, se contarán de momento á momento, y desde que el procesado Fuere puesto á disposición...
Página 75 - La audiencia en justicia tendrá lugar en la Sala ó Juzgado que hubiere impuesto la corrección...
Página 40 - Si de una inspección domiciliaria resultare casualmente el descubrimiento de un delito, que no haya sido objeto directo del reconocimiento, se procederá...
Página 39 - ... más departamentos, se llamará á dos vecinos que tengan las calidades que previenen las fracciones anteriores, y con su asistencia se practicará la visita en el departamento ó departamentos que fuere necesario.
Página 51 - El que deba ser confrontado puede elegir el punto en que quiera colocarse entre los que le acompañen en esta diligencia, y pedir que se excluya de la reunión á cualquiera persona que se le haga sospechosa.
Página 48 - Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer respuestas que lleven escritas. Sin embargo, podrán ver algunas notas ó documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa, á juicio del Juez.
Página 7 - Es juez competente para perseguir y castigar los delitos continuos, el que verifique la aprehensión del delincuente durante la comisión del delito. Aprehendido después el delincuente, es juez competente para castigarle, el del lugar en que se hubiere comenzado á cometer el delito.

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