Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ciente á los indios, y les guardará en todo justicia como debe y es obligado, y otorgará las apelaciones en donde hubiere lugar de derecho.

Y ofreció por sus fiadores á los capitanes Luis de Salinas y don Alvaro de Quiroga, á quienes Su Señoría mandó se recibiesen, y, fecho, proveerán.

Con lo cual se acabó este cabildo, y lo firmaron de sus nombres, y hubieron por recibido al dicho alférez á los dichos oficios, habiendo otorgado los dichos capitanes fianza en forma.-Juan Pérez de Urasandi.-Martín de Zamora.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Cristóbal Martinez.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

FIANZA-En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, en veinte y cinco días de el mes de mayo de el año de mill y seiscientos y quince, ante mí el escribano y testigos, el capitán don Cristóbal de Sagredo, como principal, y el capitán Luis de Salinas y don Alvaro de Quiroga y Losada, vecinos desta ciudad, como sus fiadores, todos juntos de mancomún é in 'solidum, renunciando las leyes de la mancomunidad, ecebción y excusión y las de hoc ita y fidejussoribus y las que deben renunciar los que se obligan de mancomún, otorgaron que el dicho don Cristóbal Sagredo usará el dicho oficio de corregidor y justicia mayor de el valle de Aconcagua y su partido y eapitán á guerra según que lo tiene prometido y jurado y dará residencia cada que le sea mandado, y estará á derecho con los que le pidieren y cuenta con pago de lo que en su poder entrare de los indios de su corregimiento, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado, donde nó, la darán los dichos fiadores y pagarán lo dicho, sin que sea necesario hacer diligencia contra el fiador, para lo cual hacen de causa y negocio ageno suyo propio y se constituyen por líquidos deudores y obligan todos juntos sus personas y bienes y dan poder á las justicias de Su Majestad, á cuya juridición se sometieron, renunciando las leyes de su favor y la que dice que el actor debe seguir el fuero de el reo, para que les apremien á lo dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada: en guarda y firmeza de lo cual renunciaron las dichas leyes y la general y derechos della, y otorgaron carta de obligación y fianza según dicho es, en forma, por el dicho don Cristóbal de Sagredo, en la dicha ciudad, en el dicho día, mes y año dichos; é yo el escribano doy fee conozco á los otorgantes referidos.

Y lo firmaron de sus nombres y el dicho alférez, á los cuales doy

fee conozco.-Don Cristóbal Sagredo Molina.-Luis de Salinas y Guevara.-Don Alvaro de Quiroga y Losada.-Fuí presente y hago mi sino en testimonio de verdad.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE MAYO DE 1615.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y nueve días del mes de mayo de mill y seiscientos y quince años, la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado á tratar lo que convenga; y acordaron lo siguiente.

En este cabildo se trataron algunas cosas y acordaron la deterininación de ello para otro cabildo; y [no] lo firmaron.-Ante mí.Manuel de Toro.

CABILDO DE 26 DE JUNIO DE 1615.

En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte é seis de junio del año de mill y seiscientos y quince la Justicia é Regimiento desta ciu dad se juntaron á cabildo, como lo tienen de costumbre, en su lugar acostumbrado; y se trató lo siguiente.

ADMINISTRADOR DE COLCHAGUA.-En este cabildo pareció Joán Guajardo Guerrero, el mozo, y presentó un título de que su señoría de el señor Gobernador deste reino le nombra por administrador de Colchagua, indios y sus haciendas, de que pidió ser recibido, questá presto hacer el juramento y dar las fianzas que se le manda, su tenor de el cual dicho título es como se sigue:

Alonso de Ribera, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general en este reino y provincias de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto á su real servicio y buen cobro de los bienes y ganados de comunidad de los indios de Colchagua y sus anejos conviene elegir y nombrar persona de fidelidad, satisfación y confianza que los beneficie y administre, y concurriendo estas y las demás partes para ello necesarias en la de vos el sargento Joán Guajardo Guerrero, y lo mucho y bien que habéis servido á S. M. en la guerra deste reino, por la presente, en su real nombre, como su gobernador y capitán general, os elijo, nombro y señalo y proveo por administrador de los dichos gana

dos, sementeras y bienes de comunidad de los dichos indios y sus anejos, defensa y amparo dellos, para que como tal uséis y ejerzáis el dicho oficio en todas las cosas y casos á él anejos y concernientes, según y cómo lo han usado, podido y debido usar los demás administradores, rescibiendo y tomando en vos y á vuestro cargo todos los dichos ganados y bienes, cobrándolo de vuestro antecesor y fiadores, á quien habéis de tomar cuenta con pago, y de lo que fuere à vuestro cargo tendréis libro, cuenta y razón con día, mes y año para la dar cada y cuando que se os pida, y particular cuidado que el ganado tenga buena guarda y custodia y que beban buenas aguas y pasten en buenas lomas, y que los dichos indios acudan á sus sementeras y á la dotrina cristiana, y que no sean agraviados de ninguna persona ni de sus encomenderos, procurando en todo el cumplimiento y observancia de las ordenanzas, y lo demás que por mí se os ordeuare y mandare, porque para todo ello y lo á ello anejo y depen diente os doy poder y comisión en bastante forma.

Y mando á el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que, habiendo rescibido el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria, hayan, tengan y resciban á Alonso Guajardo, hermano del susodicho, por tal administrador, por cuanto vos el dicho sargento Joán Guajardo estáis continuando el real servicio y en la guerra, y con vos el dicho Alonso Guajardo y no con otra persona usen el dicho oficio y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de doscientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra por mitad, que, siendo necesario, yo os rescibo y he por rescibido á el dicho uso y ejercicio de el dicho oficio, caso que por ellos ó alguno dellos no lo seáis.

Y por el trabajo y ocupación que en ello habéis de tener os doy y señalo el cuarto de los ganados y lo demás que beneficiáredes, sin que por la dicha razón hayáis de llevar otra cosa de comida ni impusiciones en perjuicio de los dichos indios y sus bienes, y con calidad y gravamen de que con los bienes de vuestro cargo ni en los términos de la dicha administración no habéis de tratar ni contratar, tener ni poblar estancias ni otras haciendas, y por el mismo caso que lo hicieredes ó dello hubiere noticias, desde luego doy por nin guna esta merced, y lo que hubiéredes adquirido y granjeado lo doy y aplico por hacienda de los dichos indios y sus comunidades, demás de que seréis castigado con rigor, y acudiendo, como de vos confío, á

la obligación que tenéis procuraré sustentaros en este dicho oficio y acrecentaros en otros de más importancia; y questa administración la sirva el susodicho de la misma forma y manera que el sargento Jusepe Sánchez, su antecesor, juntamente con los demás pueblos que tiene el susodicho en administración; para cuyo cumplimiento os mandé despachar el presente, en la ciudad de la Concepción, á diez y seis días del mes de mayo de mill y seiscientos y quince años.-Alonso de Ribera.-Por mandado de S. S.-Domingo Hernández Durán.

JURAMENTO.-Después de lo cual, en presencia de el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, el dicho Guajardo Guerrero, por Dios y la cruz que hizo en forma de derecho, con los dedos de su mano derecha, so cargo de el cual prometió y se obligó con su persona y bienes de que, entregado de los bienes de los dichos indios y pueblos de comunidad, tendrá libro, cuenta y razón con día, mes y año de lo que rescibiere, granjerías y multiplicos y distribución dellos con distinción y claridad, y dará cuenta con pago de lo que dicho es, y pagará todo aque. llo en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado y lo que por su negligencia se perdiere, ni permitirá que los indios de su administración vivan escandalosamente ni sean vejados ni molestados por ninguna persona, y que tendrá por ello entendido, demás de dar noticia á la justicia y á quien la deba dar; y á la conclusión de el juramento, dijo: si, juro, y amén; y renunció las leyes de su favor contra lo dicho, en forma.

Y su señoría del dicho Cabildo le hobo por recibido, con que dé la fianza acostumbrada para la fiel administración y cuenta de la hacienda que fuere á su cargo.

Y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.—El Doctor Molina.— Martin de Zamora.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Diego de Ulloa.-Cristóbal Martinez.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

FIANZA.-En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, en veinte y seis días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y quince, ante mí el escribano y testigos, de consentimiento de el capitán Miguel de Amezquita, protetor y administrador general de los naturales, que abajo firmará, y que mandó se recibiese á Joán Guerra de Salazar, vecino morador desta ciudad, y á quien yo el escribano doy fee conozco, el cual, que presente estaba, dijo que se constituía y constituyó por fiador de Joan Guajardo Guerrero, administrador nombrado por su señoría de el señor Gobernador deste reino para

el pueblo de Colchagua y sus anejos, en tal manera que el susodicho hará y cumplirá todo lo que tiene prometido y jurado en el juramento de atrás, donde nó, que el otorgante dará la cuenta que el susodicho estaba obligado á dar, y pagará todos los alcances y todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado, para lo cual hace de causa y negocio ageno suyo propio, y quiere ser convencido sin antes y prime ro haber hecho excusión contra el dicho Juan Guajardo, para cuyo eumplimiento y paga y que se lo hagan cumplir da peder á las justicias de Su Majestad, a cuya juridición se somete, y renuncia las leyes de su favor y contra lo dicho para que no le valgan ni aprove

chen en esta razón.

A lo cual que dicho es fueron testigos Joán de Barona y el licenciado Carmona, y lo firmó el otorgante con el dicho protetor.-Joán Guerra de Salazar.-Miguel de Amezquita.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 10 DE JULIO DE 1615.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de julio de el año de mill y seiscientos y quince, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres [se juntaron]; y acordaron lo siguiente.

NOMBRAMIENTO DE ALFÉREZ.-En este cabildo se nombró al señor dotor Hernando de Molina, alcalde de esta ciudad, para que este presente año saque el estandarte el día y víspera de Santiago; y su merced lo aceptó.

FIEL EJECUTOR.-Asimismo se nombró por fiel ejecutor para que lo sea por el tiempo ordinario, al capitán Diego de Ulloa, regidor de este Cabildo, el cual lo aceptó, y juró en forma de lo usar como debe y es obligado.

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.--En este cabildo se dió licencia á Juan López para poner una pulpería, dando fianzas como es costumbre; y lo firmaron.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-Y nombraron por diputados de el hospital al señor capitán Martín de Zamora y Licenciado Toro, procurador general.

SOBRE LA DEHESA.-En este cabildo se trató cómo de pedimiento de el tesorero Martín García, ante los señores de la Real Audiencia

« AnteriorContinuar »