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CABILDO DE 17 DE ENERO DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga; y se acordó lo siguiente.

CONTRADICCIÓN.-En este cabildo los señores regidores, vecinos encomenderos de esta ciudad, contradijeron el nombramiento de fiel ejecutor fecho en el capitán Alonso de el Campo Lantadilla, diciendo no le debe tocar, por ser alguacil mayor, ni á los demás propietarios, conforme á la cédula real de el Emperador que está en las ordenanzas insertas, de la cual se hizo demostración; y pidieron ejecución y cumplimiento de ella.

AUTO.--E vista por Su Señoría, mandaron dar treslado de todo al dicho alguacil mayor para que para la primera audiencia y cabildo responda, y asimismo á los demás regidores propietarios.

QUE SE VEA UN CAMINO.-En este cabildo se propuso por el procurador general capitán Martín de Zamora se cerraba cerca de la ermita de San Lázaro un camino real con tapias, y conforme á derecho no se puede hacer.

Y visto por Su Señoría, lo cometieron al señor general don Gonzalo de los Ríos y al dicho procurador general para que lo vean y ordenen lo que convenga.

Y con esto se acabó este cabildo, y lo firmaron.-Doctor Mendoza. -Don Gonzalo de los Ríos.-Don Francisco de Zúñiga.-Joán de Azoca.-Don Diego Xaraquemada.-Luis de las Cuevas Mendoza.--Cristóbal López de Agurto.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote.

lle,

CABILDO DE 18 DE ENERO DE 1614.

RECIBIMIENTO DE ALCALDE.-En la ciudad de Santiago de Chien diez y ocho días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de ella se juntaron los que abajo firmarán para efeto de recibir por alcalde ordinario de ella al capitán don Diego de Godoy, eligido y nombrado.

JURAMENTO Y estando juntos, pareció el susodicho, y habiendo aceptado el dicho oficio juró por Dios, nuestro señor, en forma de derecho de usar bien y fielmente el dicho oficio, guardando justicia á

las partes y las leyes y ordenanzas reales, como debe y es obligado; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y se le entregó la vara de la real justicia por el dotor Mendoza, conque fué recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y se le dió poder en forma para le usar como de derecho le tiene.--Doctor Mendoza.-Don Gonzalo de los Ríos.-Antonio de Azoca. -Alonso del Campo Lantadilla.-Don Diego de Godoy.-Ginés de Toro Mazote.—Joán de Azoca.-Don Francisco de Zúñiga.-Don Diego Xaraquemada.Luis de las Cuevas Mendoza.-Cristóbal López de Agurto.-Pasó ante mí.--Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 21 DE ENERO DE 1614.

MOLINO Á LEPE.--En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en veinte y un días de el mes de enero del año de mill y seiscientos y catorce, el general don Gonzalo de los Ríos, alcalde ordinario della y su juridición, y el capitán Martín de Zamora, síndico-procurador general y mayordomo desta ciudad, por ante mi el escribano, habiéndosele remitido por el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad el ver lo que Mateo de Lepe pidió en el cabildo pasado sobre que se le diese licencia para poder [en] un solar que tiene detrás del cerro de Santa Lucía de esta ciudad atravesar y echar el acequia que junto á él pasa y hacer dentro de el dicho solar un molino, como se contiene de su pedimiento, que fué remitido á sus mercedes el ver el perjuicio. ó provecho que dello se seguía á esta ciudad y sus vecinos y moradores interesados en la dicha acequia; y estando en el dicho solar y visto el sitio y comodidad que para el dicho molino hay y considerados. los inconvinientes de pro y en contra, y visto ques muy provechoso y no de ningún perjuicio para la dicha ciudad, vecinos y moradores della, concedieron licencia al dicho Mateo de Lepe para que pueda aprovecharse de la dicha acequia y hacer el dicho molino en el dicho su solar, ahondando y levantando la dicha acequia, conque en la parte donde entra en el acequia que sale de el moling del convento del señor San Agustín la deje en el nivel questá, sin le quitar su corriente, ni venga perjuicio á los que de la dicha acequia se aprovechan; la cual licencia concedieron en virtud de la facultad que para ello dió el dicho Cabildo, de que doy fee.

SOBRE UN CAMINO. Y asimismo sus mercedes fueron á ver el camino que por el dicho procurador se dió cuenta en el dicho cabildo

se cerraba por Jorge Fernández, abajo de la erinita de San Lázaro, junto á la cerca de la casa de el capitán don Luis de Fuentes Pavón; y habiéndolo visto en presencia de el dicho Jorge Fernández, capitán don Diego González, Manuel González Farías, interesados y circunvecinos, y visto que por poco más adelante y al fin de un solar que allí el dicho sitio cerca del dicho Jorge Fernández queda comodidad para el dicho camino, y porque los susodichos la tengan en sus tierras y ser sin perjuicio mandaron que el dicho camino sea al fin de lo que cerca el dicho Jorge Fernández, llevando derecera por entre las tierras de el dicho capitán don Diego González y Manuel González Farías, dejando para el dicho camino el ancho de dos calles de las de la traza de la ciudad, queriendo cercar lo demás el dicho Manuel González Farías, de cuya tierra ha de quedar el dicho camino, por haber vendido sin obligación de él al dicho capitán don Diego González, á los cuales se les mandó á su costa hiciesen puentes en dos acequias que por allí pasan, los cuales lo aceptaron; y firmaron su merced del dicho alcalde y procurador general.-Don Gonzalo de los Rios.-Martin de Zamora.-Ante mi.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE ENERO DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de ella se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga; y acordaron lo siguiente.

APROBACIÓN DE UNA LICENCIA.-En este cabildo se trató de la licencia que el general don Gonzalo de los Ríos y el procurador general, á quien se remitió ver lo que Mateo de Lepe pidió para aprovecharse de una acequia para hacer un molino en un solar suyo, y lo proveído acerca de el camino que cerraba Jorge Fernández y lo atrás proveído por sus mercedes en la dicha razón, como atrás se contiene, lo aprobaron y confirmaron la dicha licencia y permisión y deslinde de camino, y que el dicho capitán don Diego González y Manuel González Farías afirmen el dicho deslinde y consentimiento.

PUENTE DE MAIPO.-En este cabildo, de pedimiento de el procurador general se nombró para que vayan á ver la puente de el río de Maipo que hace el capitán Pedro de Miranda al señor capitán don Diego de Godoy, alcalde ordinario de esta ciudad, y al capitán Luis

de las Cuevas, regidor, para que, llevando consigo dos canteros oficiales, vean el daño que la dicha puente dicen tener, y informen á este Cabildo de ello, para que en la dicha razón se provea lo que con

venga,

PRESENTACIÓN DE ALONSO DEL CAMPO LANTADILLA.-En este cabildo el capitán Alonso de el Campo Lantadilla hizo presentación de una real ejecutoria de las preminencias de su oficio, satisfaciendo el treslado que se le dió de la contradición que los regidores vecinos hicieron en el cabildo pasado al nombramiento en él fecho de fiel ejecutor.

Y habiéndolos visto y tratado sobre lo susodicho, mandaron que los dichos regidores vecinos pidan su justicia donde y cómo les convenga, y cometieron y nombraron por juez de ella al señor dotor Mendoza, corregidor de esta ciudad, para que ante su merced se siga la dicha causa, y estando para difinitiva se traiga [a] este Cabildo para la determinación de ella.

Y lo firmaron.-Doctor Mendoza.-Don Gonzalo de los Ríos.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Diego de Godoy.-Don Francisco de Zúñiga.-Joán de Azoca.-Don Diego Xaraquemada.—Cristóbal López de Agurto.-Luis de de las Cuevas Mendoza.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 31 DE ENERO DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de ella se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga; y acordaron lo siguiente.

QUE SE ACABE LA PUENTE.-En este cabildo se mandó se le notifique al capitán Pedro de Miranda acabe con la obra de la puente dentro de dos meses, como tiene obligación, so pena que será apremiado á ello; y estando juntos, pareció en este cabildo é yo se lo notifiqué al susodicho, de que doy fee.

Y lo firmaron.-Doctor Mendoza.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Diego de Godoy.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco de Zúñiga. -Joán de Azoca.-Cristóbal López de Agurto.-Sebastián de Espinosa.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 7 DE FEBRERO DE 1614.

TENIENTE DE ALGUACIL.-En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en siete días del mes de febrero del año de mil y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, juntos como lo han de uso y costumbre, el capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor desta ciudad, hizo nombramiento de su lugar-teniente en Alonso de Sevillana, para que use el dicho oficio en esta ciudad y su jurisdición; y su señoría del dicho Cabildo le hubo por nombrado y mandaron que el susodicho haga la solenidad' del juramento y dé la fianza que está obligado, el cual, en cumplimiento de lo que se le manda, juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio, como debe y es obligado, sin llevar cohechos ni derechos demasiados sinó es los permitidos por el arancel real; y dijo: sí, juro, y amén.

FIANZA. Y ofreció por su fiador á Francisco Leal, el cual lo acetó, y se obligaron ambos á dos juntos y cada uno in solidum, renunciando las leyes de la mancomunidad, división y excusión y el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita, que el dicho Alonso de Sevillana dará cuenta con pago, cierta, leal y verdadera, de todos los bienes que fueren á su cargo y de la que la deba dar por razón del dicho oficio, donde nó, que el tal fiador la dará y pagará de sus bienes el alcance que le fuere fecho, y para ello hizo de deuda agena suya propia y se constituyó por líquido deudor, y renunciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y el dicho fiador la excusión contra el dicho principal, y lo firmaron, á los cuales doy fe conozco, y el dicho fiador, y por no saber el dicho Sevillana no firmó; y se le entregó la vara de la real justicia.-Doctor Mendoza.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco de Zúñiga.— Joán de Azoca.-Sebastián de Espinosa.-Luis de las Cuevas Mendoza. Francisco Leal.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote.

CABILDO DE 10 DE FEBRERO DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regi

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