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convinientes á el servicio de Dios y de S. M., bien, pro y aumento de su república; y lo que se trató fué lo siguiente.

TENIENTE DE ALGUACIL MAYOR.-En este cabildo se rescibió por alguacil de esta ciudad, por nombramiento de el capitán Alonso de el Campo Lantadilla, alguacil mayor desta ciudad, señaló por su teniente á Alonso Sánchez, el cual hizo la solenidad de el juramento ques obligado de que usará bien y fielmente, sin llevar derechos ni cohechos de ninguna persona, sinó los derechos que le son permitidos por arancel real; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén.

FIANZA.--Y dió por su fiador á Juan Núñez de el Pozo, vecino morador desta ciudad, el cual, questaba presente, á quien doy fee conozco, lo aceptó y prometió y se obligó con su persona y bienes, que á ello obligó, de que el dicho alguacil acudirá con todo lo que cobrare, siendo tal alguacil, de toda suerte de personas, á las partes, donde nó, lo pagará con su persona y bienes, y para ello hace de causa y negocio ageno suyo propio, y renunció las leyes de su favor y la general y derechos della, para que le apremien á lo dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada.

Y lo firmaron y el dicho fiador, y se le entregó la vara de la real justicia por el dicho teniente.-Licenciado Toro.-Martin de Zamora-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Diego de Ulloa.-Juan Núñez del Pozo y Silva.-Alonso Sánchez.-(Falta la firma del escribano).

CABILDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1615.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho de septiembre de el año de mill y seiscientos y quince, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres acordaron lo siguiente.

PODER AL GENERAL JUAN PÉREZ DE URASANDI.-Sepan cuantos esta carta vieren cómo Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la noble y muy leal ciudad de Santiago de el reino de Chille, cabeza de gobernación de el dicho reino, por Nos y en nombre de las demás de este reino, por quienes prestamos voz y caución de rato que estarán y pasarán por lo que Nos hiciéremos, otorgamos por la presente que damos todo nuestro poder cumplido y bastante, como de derecho se requiere y es necesario para valer, al general Juan Pérez de Urasan

di, corregidor é justicia mayor de la dicha ciudad y su juridición y teniente de gobernador y capitán general en ella y procurador general de este reino, para que por Nos y en el dicho nombre representando nuestras personas ante el excelentísimo señor Virrey del Perú, que al presente es ó fuere, parezca personalmente y pida que sea servido conceder á esta dicha ciudad y reino las cosas que por la intrución que nuestra lleva se contienen y las demás que para el aumento y conservacion de esta república convengan y á su aumento, y generalmente para en todos los pleitos y causas que cevil ó criminalmente y ejecutivos tenga y tuviere esta ciudad contra cualesquier personas y las tales contra esta ciudad y reino, para que, demandando y defendiendo, y no respondiendo á ninguna nueva demanda ante Su Excelencia y ante otros cualesquier tribunales reales y justicias y jueces de S. M., eclesiásticas y seglares, y donde y como convenga, haga todas las demandas, pedimientos, requerimientos, citaciones, emplazamientos, embargos, ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes y tome posesión de los que nos fueren adjudicados, y haga probanzas é informaciones y las presente donde y como convenga, y las provisiones que se despacharen nos las envíe á Nos dirigidas y consignadas, y haga juramentos y recusaciones, pida sentencias y las consienta ó apele por todas instancias y grados de derecho y para que pueda hacer y haga todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan de se hacer y que Nos haríamos: que el poder que es necesario se le damos y otorgamos con sus incidencias y dependencias, anexidades y con libre y general administración en lo referido; y lo otorgamos en la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho de septiembre de seiscientos y quince, para lo cual fueron llamados para que fuesen testigos Juan Barona, escribano receptor, y Juan Rodríguez Márquez y Alonso Sánchez; y lo firmaron los otorgantes, que doy fee conozco.-Juan Pérez de Urasandi.-Martín de Zamora.-Alonso del Campo Lantadilla.-Antonio de Azoca.-Ginés de Toro Mazote.-Diego de Ulloa.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE OCTUBRE DE 1615.

En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, en cinco días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y quince, se juntaron á

cabildo la Justicia y Regimiento que se hallaron presentes y firmarán, por estar ausentes de la ciudad los señores alcaldes ordinarios della, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y su república; y lo que se trató y acordó fué lo siguiente.

ADMINISTRADOR DE PETEROA.-En este cabildo se presentó el castellano don Francisco Mogollón de Ovando con un título [en] que su sefioría del señor Gobernador le nombra por administrador de Peteroa y Perugue, su fecha á primero día de el mes de septiembre deste presente año; y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, como Su Señoría manda, para lo cual juró por Dios y á la cruz en forma de derecho de usar el dicho oficio para ques elegido y nom. brado, como debe y es obligado; y se obligó con su persona y bienes de dar cuenta con pago de todos los bienes que entraren en su poder, para lo cual ofreció fianzas.

Y por Su Señoría visto el dicho título y juramento y obligación, Je hubieron por rescibido, conque las fianzas sean á contento del capitán Miguel de Amezquita, protetor de los naturales, y se le entregue su título.

Y lo firmaron, con que se acabó este cabildo.-Licenciado Toro,Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE OCTUBRE DE 1615.

ADMINISTRADOR DE RANCAGUA-En la ciudad de Santiago de [Chille], en doce días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y quince, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán se juntaron en su lugar, y pareció Francisco de Córdoba y presentó un título de su señoría del Gobernador deste reino, su fecha á diez y nueve de agosto de este año, en que le nombra por administrador de los pueblos de Rancagua y sus indios y bienes.

JURAMENTO. Y juró por Dios, nuestro señor, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio para que es nombrado, como debe y es obligado, y dará cuenta con pago de todos los bienes que en su poder entraren y pagará el alcance.

FIANZA. Para lo cual obligó su persona y bienes, habidos y por haber, y ofreció fianza.

Y por Su Señoría visto el dicho título, obligación y juramento,

mandaron que, conque sea á contento del protetor, le hubieron por recibido, como Su Señoría manda.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Martín de Zamora. Alonso del Campo Lantadilla.-Diego de Ulloa.-Francisco de Córdoba.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 23 DE OCTUBRE DE 1615.

En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte y tres días de otubre de mill y seiscientos y quince años, viernes por la mañana, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad que abajo irán firmados, se juntaron á cabildo, como lo tienen de costumbre, para tratar cosas de república; y acordaron lo siguiente.

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En este cabildo no hubo que tratar, y lo firmaron. Licenciado Toro.-El Doctor Molina.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Diego de Ulloa.-Cristóbal Martinez.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor á don Jerónimo Bravo de Sotomayor, regidor desta ciudad, el cual use por el tiempo ordinario, y hizo la solemnidad del juramento y se le dió la vara de tal y la recibió, y firmó.-Aute mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 31 DE OCTUBRE DE 1615.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y quince, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y acordaron lo siguiente.

QUE SE ALCE EL VINO.-En este cabildo se acordó se alce el precio de el vino bueno á precio de dos cuartillos por un real, y el que no fuere bueno den tres cuartillos, como se estaba, y se remite al fiel ejecutor el ver los dichos vinos y dar la licencia para el precio que han de vender de los dos referidos.

Y con esto se acabó, y lo firmaron. Licenciado Toro.-El Doctor Molina.-Martín de Zamora.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote. -Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Don Jerónimo Bravo de Sotoma yor.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1615.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y quince, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y acordaron lo siguiente.

PETICIONES.-Presentáronse algunas peticiones, á que se proveyó lo contenido en ellas.

Y lo firmaron.-Licenciado Toro.-El Doctor Molina.-Martín de Zamora.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1615.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y quince, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres se juntaron en su ayuntamiento y acordaron lo siguiente:

TÍTULO DE PROTOMÉDICO.-Aquí en este cabildo pareció el capitán Juan Guerra de Salazar y presentó el título del tenor siguiente: Alonso de Ribera, del Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general deste reino y provincias de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene proveer una persona de ciencia y experiencia en las facultades de medicina y zurugía que use y ejerza el oficio y cargo de protomédico, alcalde y examinador mayor deste reino para que dél se saque el útil que se pretende, y porque las partes necesarias concurren en la de vos el capitán Juan Guerra de Salazar, por la mucha prática que tenéis de las dichas facultades y ser muy experimentado en ellas, según es público y notorio, y prometiéndome de vos que en lo que tocare al uso y ejercicio del dicho oficio acudiréis con la puntualidad y cristiandad que conviene al servicio de Dios y de S. M., como de vuestra persona confío, por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en la mejor vía y forma que de derecho puedo y debo, os elijo, nombro y proveo por tal protomédico, alcalde y examinador deste dicho reino, dándoos y concediéndoos todas las gracias, mercedes, franquezas y libertades que debéis habéis haber y go

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