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zar por razón del dicho oficio y cargo, según y como se guardan y deben guardar á las personas que usan semejantes oficios en todos los reinos y señoríos de S. M., sin que os falte cosa alguna, y que no pueda curar sin vuestra licencia y aprobación ninguna persona de medicina ni cirugía.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que, habiendo recebido de vos el juramento con la solenidad acostumbrada, os reciban, hayan y tengan por tal protomédico, alcalde y examinador mayor deste dicho reino; y ellos y los demás caballeros y escuderos y oficiales y hombres buenos dél os estimen, honren y respeten por tal, acudan y hagan acudir con los salarios, derechos y aprovechamientos que os pertenecieren por razón del dicho oficio y cargo, al cual desde luego os recibo y he por recebido, caso que por el dicho Cabildo ó alguno dellos no lo seáis.

Fecho en la ciudad de la Concepción, en veinte y cinco días del mes de otubre de mil y seiscientos y quince años.-Alonso de Ribera. -Por mandado de Su Señoría.-Domingo Hernández Durán.

JURAMENTO. Y pidió que, en virtud del dicho título, Su Señoría le rescibiese al uso y ejercicio dél, para lo cual juró por Dios, nuestro sefor, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio para que es elegido y nombrado, sin pasión ni afición en los exámenes que hiciere, sinó según y como Dios le diere á entender, guardando en todo lo que está dispuesto y ordenado en razón del dicho oficio y como lo usan y deben usar las demás personas nombradas para ello; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y con esto fué recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio cuanto pueden y de derecho deben; y lo firmaron.-Joán Guerra de Salazar.

TÍTULO DE ENCOMIENDA DE INDIOS.-En este cabildo pareció el capitán Juan Ortiz de Urbina y presentó un título de encomienda que su señoría de el señor presidente y gobernador de este reino Alonso García Ramón le hizo de los indios de Tango y Tobalaba y en que le nombra por vecino desta ciudad de Santiago, con cargo de residir en ella, su fecha en la ciudad de Santiago, en veinte y siete de agosto de mil y seiscientos y nueve años; y pidió fuese admitido por tal, que está presto de acudir á todo lo que por la dicha razón es obligado.

Y por Su Señoría visto, lo admitieron por tal vecino y mandaron se le dé testimonio dello.

COMISIÓN AL FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró á don

Jerónimo de Saravia, regidor y fiel ejecutor desta ciudad, para que vaya á ver la obra de la puente y informe de el estado en que está á este Cabildo.

SOBRE LA ERMITA DE SAN LÁZARO.-En este cabildo el señor capitán Martín de Zamora, alcalde de esta ciudad, de parte de el señor Reverendísimo propuso cómo quiere hacer perroquia la ermita de San Lázaro, por haber por aquel barrio muchas personas y por la incomodidad que tienen los que por allí están de venir á sus entierros á la Matriz.

Y habiéndolo tratado su señoría de el Cabildo, consintió en ello, conque por la dicha razón no sea á cargo de esta ciudad ni para ello tengan obligación ninguna de dar ni acudir á cosa alguna.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron, y conque sea sin perjuicio de el derecho de la ciudad ni de los naturales de ella.-El Licenciado Toro.-El Doctor Molina.-Martín de Zamora.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.--Ginés de Toro Mazote.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.— Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Ante mí.-Manuel de Toro.

CABILDO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1615.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte de noviembre de el dicho año, se juntaron á cabildo el Licenciado Toro, teniente de corregidor, y el contador Antonio de Azoca y Ginés de Toro Mazote, depositario general; y por no haber otros, no se acordó cosa alguna.-Manuel de Toro.

CABILDO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1615.

En la ciudad de Santiago, viernes, veinte y siete de noviembre de seiscientos y quince, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad, en su lugar acostumbrado, para tratar de cosas convinientes al servicio de S. M., bien y pro de su república; y lo que se acordó fué lo siguiente.

MAESTRO DE NIÑOS JOÁN DE OROPESA.-En este cabildo se dió licencia á Juan de Oropesa, criollo de esta ciudad, á su pedimiento y de los vecinos moradores della, para que ponga escuela para enseñar á leer á los niños y escrebir, por haber hecho muestra de ciertas for

mas de letra que hizo, con que sea haciendo el juramento ante mí el escribano y de que guardará el arancel fecho y enseñar buenas y virtuosas costumbres á los niños que tuviere y no llevarles nuevas im pusiciones.

Juró el dicho Joán de Oropesa en forma, en treinta del dicho mes y año.

Y con esto se acabó este cabildo, y lo firmaron los que se hallaron presentes.-Licenciado Toro.-Martín de Zamora.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Don, Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1615.

En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, en nueve días del mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y quince, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convenientes al dicho su oficio; y lo que se trató fué lo siguiente.

DON AGUSTÍN RAMÍREZ Á LA ADMINISTRACIÓN DE COPEQUÉN Y SUS ANEJOS.-En este cabildo paresció don Agustín Ramírez y presentó un título en que su señoría del señor Presidente y Gobernador deste reino le nombra por administrador del pueblo é indios de Copequén y sus anejos, con calidad de poder nombrar persona que la sirva, que pide á su merced le admita al dicho cargo, questá presto de hacer el juramento que se le manda y dar las fianzas ques obligado, para lo cual, habiéndose leido el dicho título, su fecha á diez de noviembre de seiscientos y quince, refrendado por Domingo Hernán dez Durán.

JURAMENTO. Y juró por Dios y la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, so cargo del cual prometió usar el dicho oficio y su bien y pro de los dichos naturales, á su saber y entender, y que dará cuenta con pago de todos y cualesquier bienes que fueren á su cargo, para lo cual tendrá libro con día, mes y año de lo que entrare y saliere, multiplicare y gastare, y dará cuenta con pago de los dichos bienes, según dicho es, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y su señoría del dicho Cabildo le hubo por rescibido al dicho ofi

cio, con que dé fianzas á contento del protetor, él ansí lo ofreció: á lo cual fueron testigos Joán de Barona y Domingo Rodríguez y Joán Donoso Pajuelo.

Y lo firmaron los que se hallaron en el dicho cabildo.-Licenciado Toro.-Martín de Zamora.- Ginés de Toro Mazote.-Cristóbal Martínez.-Don Agustín Ramírez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote.

1616

CABILDO DE 2 DE ENERO DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, en su lugar acostumbrado se juntaron, ante quien Diego Rutal presentó este título y confirmación de S. M. de el oficio de escribano público.

DIEGO RUTAL ESCRIBANO PÚBLICO.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Acatando lo que vos, Diego Rutal, me habéis servido y vuestra habilidad y suficiencia, es mi merced y voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis mi escribano público y del número de la ciudad de Santiago de las provincias de Chille en lugar y por renunciación que en vos hizo de el dicho oficio Melchor Hernández de la Serna, y haberme servido por esta razón con seiscientos y sesenta y seis pesos de á ocho reales y seis reales, que fué el tercio de el valor de el dicho oficio, pagados de contrato, en poder de los oficiales de mi real hacienda de la dicha ciudad de Santiago de Chille, y que como tal ini escribano público y del número de ella po

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