Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dáis usar y ejercer el dicho oficio en los casos y cosas á él anejas y concernientes, según y como le usó, pudo y debió usar el dicho Melchor Hernández de la Serna, y usan, pueden y deben usar sus oficios los otros escribanos públicos y del número de las demás ciudades, villas y lugares de las Indias y de estos reinos.

Y por esta mi carta ó por su traslado, signado de escribano público, mando al Consejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago de Chille, que en habiendo vos el dicho Diego Rutal hecho en ella el juramento y solenidad que en tal caso se acostumbra y debéis hacer de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio, juntos en su cabildo y ayuntamiento, según lo han de uso y costumbre, le tomen y reciban de vos, y, habiéndole hecho, ellos y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras cualesquier personas de la dicha ciudad, os hayan, reciban é tengan por tal mi escribano público y del número della y usen con vos el dicho oficio, según dicho es, y os recudan y hagan recudir con todos los derechos, salarios y otras cosas á él anejos y pertenecientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno no os pongan ni consientan poner, que yo por la presente os recibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, y os doy poder y facultad para le usar y ejercer, caso que por ellos ó alguno dellos á él no seáis recibido.

Y es mi voluntad y mando que todas las cartas ventas, poderes, obligaciones, testimonios, cobdicilios y otras cualesquier escripturas y autos judiciales y extrajudiciales que ante vos pasaren y se otorgaren, en que fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se otorgaren y los testigos que á ello fueren presentes y vuestro signo á tal como éste (hay un signo) que yo os doy, de que mando uséis, valgan y hagan fee en juicio y fuera dél, como cartas y escripturas firmadas y signadas de mano de mi escribano público y del número de la dicha ciudad pueden y deben valer; y por evitar los perjuros, costas, fraudes y daños que de los contratos hechos con juramento y de las sumisiones que se hacen cautelosamente se siguen, os mando que no signéis contrato alguno hecho con juramento, si para su validación no lo requiriere ó si no fuere en los contratos que por leyes destos reinos se permitiere.

Y asimismo no hagáis contrato alguno en que se obliguen á buena fee sin mal engaño, ni por donde lego alguno se someta á la juridición eclesiástica, so pena que si lo signáredes por el mismo caso y hecho, sin otra sentencia ni declaración alguna, hayáis perdido y perdáis el dicho oficio; la cual dicha merced os hago con tanto que el dicho Melchor Hernández de la Serna haya vivido los veinte días que está dispuesto después de la fecha de la dicha renunciación, y los unos ni los otros no hagáis cosas en contrario.

Dada en Madrid, á once de hebrero de mill y seiscientos y catorce años. Yo EL REY.

Yo, Pedro de Ledesma, secretario del Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado.

Y á las espaldas de la dicha real cédula están las firmas del tenor siguiente:-El Marqués de Salinas.-Licenciado don Francisco Arias Maldonado y Sotomayor.-Don Francisco de Texada y Tendoza.-El licenciado Alonso Maldonado de Torres.-El licenciado Luis Abarca de Roleal.-Registrada.--Francisco de Mondragón.-Canciller.-Francisco de Mondragón.

Y visto por Su Señoría, habiéndola obedecido, mandaron use de el dicho su oficio como S. M. manda, y por haber fecho el juramento de lo usar como debe en este Cabildo, no lo hizo de nuevo.

ALCALDE LUIS DE LAS CUEVAS MENDOZA.-En este cabildo pareció el capitán Luis de las Cuevas, vecino encomendero de esta ciudad, alcalde eleto para que lo sea este presente año; y habiéndolo aceptado, juró en forma de derecho de usar el dicho oficio como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M. y el secreto de este Cabildo, y dará aviso á S. M. en los casos que convenga como tal alcalde; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó se lo demande; y se le entregó la vara de la real justicia por el licenciado Andrés de Toro Mazote, teniente de corregidor é justicia mayor de ella y alcalde ordinario, de ella.-Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.

Y los señores capitulares lo firmaron por haberse diferido la eleción de los demás oficios para después de los Reyes.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla.Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Gaspar Fernández de la Serna.-Don Francisco de Avendaño.-Juan de Valenzuela. Por ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

[ocr errors]

CABILDO DE 4 DE ENERO DE 1616.

En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, en cuatro días de el mes de enero de mill y seiscientos y quince (sic), se juntaron á cabildó y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, los que abajo lo firmarán.

[ocr errors]

ALCALDE DE LA SANTA HERMANDAD CAPITÁN GONZALO GARCÍA DE SALAS. Y estando en él, paresció el capitán Gonzalo García de Salas, alcalde de la Santa Hermandad, eleto para este presente año, para efeto de ser rescibido, el cual, habiéndolo aceptado, juró por Dios y la cruz, so cargo de el cual prometió usar el dicho oficio á todo su saber y entender, sin aceptación de persona alguna y que no tendrá negligencia alguna en acudir á lo que convenga á la expedición de el dicho su oficio y cada vez y cuando fuere llamado, y hará justicia á las partes y no llevará cohechos ni derechos demasiados sinó son los permitidos por el arancel real.

Y con esto se acabó, y lo firmaron; y se le entregó la vara de la real justicia por el alférez general Luis de las Cuevas, alcalde, con que quedó recibido.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Gaspar Fernández de la Serna.-Gonzalo de Salas.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 9 DE ENERO DE 1616.

En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en nueve días del mes de enero de mil y seiscientos y diez y seis años, habiéndose jun. tado la Justicia y Regimiento desta ciudad que abajo firmaron sus nombres, ante quien pareció el capitán don Manuel de Caravajal y el capitán Juan de Córdoba y regidores electos para que lo sean este presente año; y habiendo acetado el dicho cargo, juraron por Dios, nuestro señor, en forma de derecho, de le usar como deben y son obligados, procurando el bien y aumento desta república y guardando el secreto deste Cabildo; y, si así lo hicieren, Dios les ayude, y si nó, se los demande.

Con lo cual quedaron recebidos al uso y ejercicio de los dichos oficios para que fueron nombrados.

LICENCIA A DON JUAN DE VALENZUELA PARA SALIR DE LA CIU

DAD.-En este cabildo, de pedimiento de don Juan de Valenzuela se le dió licencia para hacer ausencia por dos meses sin incurrir en pena alguna.

LICENCIA AL CAPITÁN DON MANUEL DE CARVAJAL.-Asimesmo se le dió licencia al capitán don Manuel de Carvajal para acudir á sus

matanzas.

LICENCIA PARA HACER ADOBES.-En este cabildo se le dió licencia al señor Bartolomé Maldonado para que pueda hacer para el edificio de su casa en la Chimba desta ciudad ó en el ejido de junto al río tres mil adobes, con que sea sin perjuicio; remítese á Juan de Córdoba, regidor, el señalar la parte donde se han de hacer en las referidas ó en otra donde la ciudad lo pueda dar sin el dicho perjuicio; y lo firmaron.-El Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.— Don Francisco Rodríguez de Ovalle.

En cuyo estado tuvieron diferencia el dicho capitán Manuel de Caravajal y Juan de Córdoba sobre quien había de firmar primero; y su señoría de el dicho Cabildo mandaron que, sin perjuicio de su derecho, firmase al presente primero el dicho Juan de Córdoba; y el dicho capitán don Manuel apeló de el dicho proveimiento para donde y con derecho pueda, sin embargo de lo cual mandaron se guarde lo proveído. Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Joán Fernández de Córdoba.-Don Manuel de Carvajal.-Gaspar Fernández de la Serna.-Don Francisco de Avendaño.-Juan de Valenzuela.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 15 DE ENERO DE 1616.

En la ciudad de Santiago de Chille, en quince días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado los que abajo firmarán sus nombres; y acordaron lo siguiente.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al capitán Alonso de el Campo Lantadilla, que con acuerdo de este Cabildo ha usado el dicho oficio, para que lo use el resto de el tiempo, conforme a lo proveído por este Cabildo, el cual lo aceptó en la forma que los demás.

NOTIFICACIÓN Á JUAN GUERRA PARA QUE NO SALGA DE LA CIU DAD.-En este cabildo se mandó, atento à que es notorio que el ca

pitán Juan Guerra, protomédico de esta ciudad, se va de ella á la de la Concepción y no queda en ella quien acuda á las necesidades y enfermedades de ella y de las que se ofrecieren, por lo cual y por ser tal protomédico, mandaron se le notifique no salga de esta ciudad, so pena de quinientos pesos de oro para los gastos de este Cabildo y cámara de S. M., y que á su costa enviarán persona con días y salario á que sea vuelto á ella.

Y asimismo se trató sobre el decreto que los señores de la Real Audiencia mandaron notificar á este Cabildo al pedimiento de el sefor fiscal y reservaron el proveer en él en habiendo cabildo pleno, por estar ausente los más regidores, y que para ello yo el escribano junte todos los autos en la dicha razón proveídos por el Cabildo y confirmados por los dichos señores.

Y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Antonio de Azoca.-Joán Fernández de Córdoba.-Don Francisco de Avendaño.-Ante mí.-Manuel de Toro Masote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 25 DE ENERO DE 1616.

En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte y cinco de enero de mill y seiscientos y diez y seis años, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en la sala de su cabildo, como lo tienen de costumbre, para tratar de cosas del servicio de Dios y S. M. y bien de la república; y se acordó lo siguiente.

SOBRE LAS PULPERÍAS.-Habiéndose tratado sobre el pedimiento que el señor fiscal de S. M. hizo en la Real Audiencia desta dicha ciudad para que se pusiese remedio en el daño que causaban las pulperías que hay en la dicha ciudad, como vender vino á los indios, de que resultaban muertes y hurtos que por los señores de la dicha Real Audiencia se remitió á este Cabildo, se acordó que de hoy en adelante se alcen todas las pulperías y las cierren y no quede ninguna; y mandaron se notifique á los dichos pulperos no las abran ni vendan en ellas por junto ni menudo vino ninguno ni otros mantenimientos ni cosas que acostumbran, so pena por la primera vez de veinte pesos para la cámara y gastos de las casas del Cabildo, y por la segunda, doblada, y por la tercera, de destierro para la guerra, en que les dan por condenados desde luego y comisión en forma á cualesquier alguaciles para que lo ejecuten.

« AnteriorContinuar »