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el mejor acuerdo, y habiendo visto los que han dado y la inovación fecha, por ser el mejor medio el que la ciudad ofrece, se conformaron con él; y el dicho corregidor y contador se afirmaron en su pa

recer.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.Luis de las Cuevas Mendoza.-Licenciado Andrés de Toro.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.—Alonso del Campo Lantadilla. -Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Manuel Carvajal.—Gaspar Fernández de la Serna.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE AGOSTO DE 1616.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga, y acordaron lo siguiente:

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor de esta ciudad al capitán Joán de Córdoba, regidor, para que lo sea el tiempo señalado en este Cabildo; y por estar ausente, mandaron lo acepte y haga el juramento ante mí el escribano.

En veinte del dicho mes aceptó y juró y lo firmó.-Joán Fernández de Córdoba.-Ante mí.-Toro Mazote.

LUGARTENIENTE DE GOBERNADOR.- En este cabildo, el general Joán Pérez de Urasandi, corregidor de ella, dijo que está de partida para la Concepción á verse con Su Señoría, y que allá acudiría á lo que le ordenare este Cabildo, y en su lugar deja por su lugarteniente en sus oficios y cargos al Licenciado Toro, alcalde de esta ciudad, en conformidad de los nombramientos fechos y con que ha usado el dicho oficio, y el dicho Cabildo le hubo por tal.

PETICIONES.-En este cabildo se leyeron algunas peticiones y se proveyó á ellas lo contenido en ellas.

Y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Luis de las Cuevas Mendoza. Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Manuel de Carvajal.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE AGOSTO DE 1616.

SOBRE LA ESCUELA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte de agosto de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento desta ciudad, habiéndose juntado á su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios, pro y aumento desta república, y en él se acordó é mandó que el procurador de esta ciudad pida ante los señores de esa Real Audiencia ejecutoria y cumplimiento de el auto proveído por el corregidor della para que Joán de Oropesa no tenga escuela sinó que se reduzgan á la que tienen los padres de la Compañía de Jesús, por lo que importa á los niños de esta república, estantes y moradores della.

Y lo firmaron los que en él se hallaron.-Juan Pérez de Urasandi. -Licenciado Toro.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Joún Fernández de Córdoba.-Don Manuel de Carvajal.-Ante mí.-Ginés de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 26 DE AGOSTO DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente:

SOBRE LAS CUENTAS DE LA PUENTE DE MAIPO.-En este cabildo se remitió al señor contador Antonio de Azoca y á Juan de Córdoba el liquidar lo que ha cobrado de la derrama de la puente de Maipo el capitán Pedro de Miranda y don Melchor Jufré y para que hagan para ello todas las diligencias necesarias y apremiarlos á ello.

SOBRE IR Á VER DONDE SE HA DE HACER LA PUENTE.-En este cabildo se acordó que se vaya á ver el sitio más cómodo que hay en Maipo para hacer la puente y que para ello vayan el miércoles que viene postrero de este mes y que vayan á ello de este Cabildo todos los regidores que no están impedidos, y de esta ciudad las personas aspertas para ello y los interesados de esta banda y de la otra del río de Maipo, y se pongan cédulas para que vengan los de la otra banda y se apregone, y asimismo se lleven los canteros y oficiales que hay en esta ciudad para que den su parecer.

TÍTULOS PRESENTADOS POR ALONSO RODRÍGUEZ.-En este cabildo paresció el alférez Alonso Rodríguez y presentó tres títulos por los cuales el señor Presidente, en uno dellos, le nombra por corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Colchagua y sus anejos, y por el otro por juez de residencia para la tomar á el capitán Pedro de Acurcio, [su] antecesor en el dicho oficio, su fecha en la ciudad de la Concepción, á veinte y tres de julio de este presente año, y en el otro le nombra por administrador de Copequén, Peomo y sus anejos en persona de el susodicho, firmados de el señor Alonso de Ribera, presidente y gobernador de este reino, y refrendados de Domingo Hernández Durán; su tenor de el dicho título de corregidor es como se sigue:

Alonso de Ribera, del Consejo de S. M., gobernador, capitán general en este reino de Chille, presidente de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, etc. Por cuanto al servicio de S. M. conviene nombrar persona de toda aprobación y confianza que use y ejerza el oficio y cargo de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Colchagua y sus anejos en lugar del capitán Pedro de Acurcio, que de presente le usa, y porque las partes referidas y las demás necesarias para el buen uso y ejercicio del dicho oficio y cargo concurren en la de vos, el alférez Alonso Rodríguez, que le habéis servido de treinta años á esta parte, los diez y ocho de ellos en los reinos de Italia, estados de Flandes y Lombardía, y los restantes en la guerra deste dicho reino, donde venísteis en la tropa que trajo á su cargo el gobernador Antonio de Mosquera, por alférez de la compañía del capitán Cornejo, y en las ocasiones que se han ofrecido en el discurso deste dicho tiempo habéis acudido con mucha puntualidad á lo que se os ha ordenado y mandado tocante á el real servicio, como honrado y particular soldado, como todo consta más largamente por vuestros papeles, á que me refiero, y porque me prometo que de lo que se os encomendare y mandare tocante al servicio de S. M. daréis muy buena cuenta, por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á vos, el dicho alférez Alonso Rodríguez, por tal corregidor, justicia mayor y capitán á guerra del partido de Colchagua y sus anejos, para que con vara alta de la real justicia le uséis y ejerzáis en todas las cosas y casos á él anejos y concernientes, según y como lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, y conforme á las leyes y ordenanzas de S. M., conosciendo [de] cualesquier negocios y causas de indios y de españoles, civiles y criminales, que convengan,

de oficio ó de entre partes, pendientes y por mover, procediendo á prisión y á las demás diligencias y demás autos judiciales y extrajudiciales, evitando cualesquier excesos y pecados públicos, y en particular que los indios sean bien tratados y conservados en sus reduciones, y que sus encomenderos ni otras personas no los agravien, castigando los delitos y excesos que se cometieren, y llevando á pura y debida ejecución y con efeto vuestros autos y sentencias definitivas, otorgando apelación en ellas en los cargos (sic) que hubiere lugar de derecho, y que las personas que vivieren escandalosamente en vuestra jurisdición ó por ella pasaren haciendo fuga y ausencia de la milicia, contra ellos procedáis á usanza de guerra y conforme á las instrucciones y ordenanzas que están hechas para el buen uso de corregidor; y en los casos de la milicia y en que se ofreciere prevenir para la seguridad de vuestra jurisdición, como capitán á guerra, que por tal os elijo y nombro, prevendréis y conduciréis á vuestra orden todos los españoles y naturales y la demás gente de vuestra jurisdición, y les compeleréis á que acudan al real servicio todo el tiempo que fuere necesario y á que cumplan las órdenes y mandatos que les diéredes tocantes al servicio de S. M. como si de mí emanasen, que tal es su voluntad é mía en su real nombre, porque para todo ello y lo á ello anejo y dependiente os doy poder y facultad en forma; y por el trabajo y ocupación que en lo susodicho habéis de tener con el dicho oficio, os señalo el mesmo salario y aprovechamiento que tuvo vuestro antecesor y de la parte y lugar donde le estaba señalado; y ordeno y mando á el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que, habiendo recibido de vos el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria, os reciban por tal corregidor y capitán á guerra de el dicho partido de Colchagua y sus anejos y con vos y no con otra persona usen el dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de la guerra, por mitad.

Fecha en la ciudad de la Concepción, á veinte y tres de julio de mill y seiscientos y diez y seis años.-Alonso de Ribera.-Por mandado de Su Señoría.--Domingo Hernández Durán.

JURAMENTO. Y visto por Su Señoría los dichos títulos, en cuanto toca al de administrador de Copequén y Peomo por no estar en ello Pedro Lobo de la Barrera, sinó don Agustín Ramírez, persona que ha seis meses, poco más ó menos, que se recibió por tal administra

dor, y entenderse sea yerro, hasta que Su Señoría sea informado dello y provea lo que convenga, suspendieron el recibimiento de la dicha administración; y en cuanto al de corregidor y capitán á guerra y juez de residencia, recibieron de el dicho Alonso Rodríguez juramento en forma por Dios y á la cruz, so cargo de el cual prometió de usar bien y fielmente de el oficio y cargo de tal corregidor y capitán á guerra y juez de residencia para ques elegido y nombrado, guardando las ordenanzas, provisiones y cédulas reales y justicia á las partes, según y como Dios le diere á entender, y dará residencia dentro de el término de el derecho cada que por juez debido le sea pedida y cuenta con pago de todos los bienes y haciendas que en su poder entraren pertenecientes á los indios del dicho partido y pagará el alcance que le fuere fecho, para lo cual obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su favor y la general y derechos della; y lo firmó.

Con lo cual quedó recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio de corregidor; y le entregó la vara de la real justicia el Licenciado Toro, teniente de corregidor y alcalde, y con que dé fianzas á contento de el protetor.

SOBRE LAS CALLES.-En este cabildo se mandó al procurador general de esta ciudad que siga la causa de las calles y pida que se abran las que están cerradas, para lo cual le dieron poder en forma; y lo firmaron. Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.--Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Joán de Córdoba.-Don Manuel de Carvajal.Alonso Rodríguez.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1616.

SOBRE LA PUENTE.-En la muy noble y leal ciudad de Santiago de el reino de Chille, en cinco días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y diez y seis se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, los que abajo firmarán sus nombres, para ver los modelos que han dado las personas que quieren hacer el paso para de prestado en Maipo y la puente permanente que se ha de hacer en el dicho río y escoger el sitio de los que el dicho Cabildo y artífices que en esta ciudad hay han ido á ver.

Y habiéndolo tratado y comunicado, por particular eleción se acor

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