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de Azoca, procurador, y al capitán don Melchor Jufré, ciudadano, para ir á ver la semana que viene la puente y paso de ella.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.- Jerónimo Zapata de Mayorga.- Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco de Avendaño. Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 31 DE OCTUBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA PESTE Y SAN SATURNINO.-En este cabildo se acordó se pida al señor Reverendísimo Obispo conceda licencia para que se hagan algunas rogativas y procesiones por la peste que dicen viene y está en Cuyo, y que se pida limosna para aderezar el Santo Torninio (sic) de la ermita, que está muy maltratado.

TÍTULO DE ALFÉREZ DE JUAN ANTONIO NÚÑEZ.-En este cabildo presentó Juan Antonio Núñez el título que se sigue:

Alonso de Ribera, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general en este reino y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene nombrar una persona de aprobación y confianza en las cosas de la milicia que use y ejerza el oficio y cargo de alférez de la compañía de infantería española de las de el número de la ciudad de Santiago, que sirve el capitán Andrés de Mendoza; y porquestas partes y las demás necesarias concurren para lo susodicho en la de vos el sargento Joán Antonio, que habéis servido á Su Majestad en la guerra deste reino de diez y seis años á esta parte, que le habéis servido en algunas ocasiones que se han ofrecido en este dicho reino, y particularmente en la guerra dél en puesto de tal sar. gento de la compañía de el maestre de campo don Pedro de la Barrera Chacón, según he sido informado; y prometiéndome de vos que de aquí adelante le continuaréis con toda satisfación, por la presen. te, en nombre de Su Majestad, y como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y diputo, proveo y señalo á vos el susodicho por tal alférez de infantería española de la dicha compañía, para que,

como tal, en los actos públicos y particulares que se ofrecieren podáis usarle y en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, ́y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias y libertades que debéis haber y gozar por razón de el dicho oficio.

Y mando á mi lugar-teniente de capitán general de la dicha ciudad, sargento mayor, capitanes de á caballo é infantería del número della y demás ministros de guerra, os tengan por tal alférez, honren, estimen y respeten, y particularmente los oficiales y soldados de la dicha compañía os respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que les diéredes por escripto ó de palabra, tocantes al servicio de Su Majestad.

Y el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio, sin poner en ello excusa ni dificultad alguna; y si por ellos ó algunos dellos no fuéredes recibido, yo os recibo á él, para cuyo cumplimiento di la presente firmada de mi mano, sellada con el sello de mis armas y refrendada del infraescripto secretario.

Ques fecha en la ciudad de la Concepción, á veinte y ocho de septiembre de mill y seiscientos y diez y seis años.-Alonso de Ribera.-Por mandado de Su Señoría.-Domingo Hernández Durán.

Y visto el dicho título, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, como Su Señoría manda por el dicho título.

SOBRE LA PUENTE.-Y procediendo en el dicho cabildo acordaron que vayan á ver la obra del paso de la puente de Maipo los nombrados en el cabildo pasado.

Y con esto se acabó el cabildo y lo firmaron.

LICENCIA.-En este cabildo dieron licencia al capitán don Manuel, atento á no haber gozado de la pasada, por ocho días.-Juan Pérez de Urasandi.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Manuel de Carvajal.Don Francisco de Avendaño.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago, miércoles, dos de noviembre de mill y seiscientos y diez y seis, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad, que lo firmarán, para tratar

de cosas convinientes al servicio de Su Majestad y bien de su república.

ADMINISTRADOR DE MALLOA.-Y estando en él, se presentó el capitán Alonso Rodríguez con un título de su señoría de el señor Gobernador deste reino en que le nombra por administrador de el pueblo de Malloa y sus anejos.

Y pidió ser recibido á el dicho oficio, questá presto de hacer el juramento necesario y dar fianzas.

Y visto por Su Señoria el dicho título, questá firmado de su señoría de el señor presidente y gobernador deste reino Alonso de Ribera, refrendado de Domingo Fernández Durán, su secretario, le mandaron dar fianzas á contento de el protetor y habiendo hecho el juramento, le habían y hobieron por recibido al dicho oficio.

JURAMENTO. Y estando presente, juró por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio de tal administrador de el pueblo de Malloa y sus anejos, á su saber y entender, y el bien y pro de los indios lo allegará y su mal y daño lo arredrará, y dará cuenta con pago cada que se le pida, para que tendrá libro de cuenta y razón con día, mes y año; para lo cual obligó su persona y bienes, dió poder á las justicias de Su Majestad, renunció las leyes de su favor y la general y derechos della, y ofreció dar las fianzas que se le manda, y lo firmará abajo.

Y lo firmaron de sus nombres.-Juan Pérez de Urasandi.—Luis de las Cuevas Mendoza.-Licenciado Toro.-Jerónimo Zapata de Mayorga.—Ginés de Toro Mazote.-Don Manuel de Carvajal.-Alonso Rodríguez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE NOVIEMRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco de noviembre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y acordaron lo siguiente.

No se acordó ninguna cosa, y así no lo firmaron.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho de noviembre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

No se acordó ninguna cosa que importase, reservando proveer lo que convenga en otro.

FIEL EJECUTOR.-Nombróse por fiel ejecutor á don Juan de Valenzuela, para que lo sea por el tiempo que á Su Señoría pareciere, y lo firmaron, conque lo use el susodicho por la mitad de el tiempo que falta de este año, para que toque á todos, y lo aceptó.

Y firmaron.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Joán de Córdoba.Don Francisco de Avendaño.-Joán de Valenzuela.--Ante mf.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1616.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento de esta noble y muy leal ciudad, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y de su república, y se acordó lo siguiente: CAPITÁN LUIS DE ARANDA.-En este cabildo paresció el capitán Luis de Aranda Valdivia con un título y nombramiento de capitán fecho en su persona de uno de los capitanes de infantería de los de número de esta ciudad, que es el que servía el capitán Andrés de Mendoza, y pidió ser recibido, como Su Señoría lo manda, firmado de su nombre de el dicho Gobernador y refrendado de Domingo Hernández, su secretario, su fecha en la Concepción, á trece de noviembre de mill y seiscientos y diez y seis. Y habiéndolo leído y visto Su Señoría en su cabildo, le recibieron al dicho oficio y cargo de tal capitán de infantería de las de el número de esta ciudad, según y como Su Señoría manda, y que se le dé por testimonio.

Con lo cual se acabó este cabildo; y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 2 DE DICIEMBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, se tocó á cabildo, como es costumbre, [y] por no acudir más de el Licenciado Toro, alcalde y teniente de corregidor, mandó se pusiese por testimonio.

Y no se acordó otra cosa.-Ante mí.--Manuel de Toro.

Y asimismo vino al dicho cabildo el capitán don Francisco de Ovalle y el capitán don Manuel de Caravajal y Gaspar Fernández de la Serna y don Francisco de Valenzuela; y lo firmé.—Ante mí.—Manuel de Toro.

CABILDO DE 3 DE DICIEMBRE DE 1616.

En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en tres días del mes de diciembre del año de mill é seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron en las casas de la audiencia ordinaria della, para el efeto que se contendrá.

RECIBIMIENTO DE ADMINISTRADORES.-Ante quien parecieron el sargento mayor Lorenzo Maturano y presentó un título de Su Señoría del Gobernador deste reino, su fecha en la Concepción, á catorce de otubre deste presente año, en el cual le nombra por administrador de Teno y Rauco y sus anejos; y asimismo el capitán Esteban Fernández Melgarejo, y presentó otro título de el dicho señor Presidente y Gobernador de este reino, su fecha en la dicha ciudad, á cinco de otubre de el dicho año, por el cual le nombra por administrador del pueblo de Rancagua y sus anejos.

JURAMENTO. Y en cumplimiento de lo que por el dicho título se les manda, juraron por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el oficio y cargo de administradores de los dichos pueblos para que son elegidos y nombrados, procurando el pro, aumento y conservación de los dichos naturales y sus bienes y haciendas, de los cuales y de todos los que entraren en su poder, tendrán cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada vez y cuando les fuere pedida, y pagarán todo aquello en que fueren alcanzados, juzgados y sentenciados, y guardarán las ordenanzas y aranceles fechos para los administradores, y las que se hicieren, y para ello obligaron

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