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sus personas y bienes y renunciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe; é yo, el escribano, notifiqué á los susodichos cumplan é guarden el dicho arancel y ordenanzas, y coman de sus cuartos y no de los bienes de los dichos indios, como está mandado. Y por el dicho Cabildo vistos los dichos títulos, pedimento, juramento y obligación, hobieron por rescibidos á los susodichos, como Su Señoría manda, en los dichos oficios, con que den fianzas á contento del protetor.

Y lo firmaron, y los susodichos, que doy fee conozco.—Licenciado Toro.-Don Manuel de Carvajal.-Don Francisco de Avendaño.Joán de Valenzuela.-Lorenzo Maturano.-Esteban Fernández Melgarejo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

OTRO CABILDO DE 3 DE DICIEMBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres días del mes de diciembre de mill é seiscientos y diez y seis años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron en las casas de la audiencia ordinaria della, para el efeto que se contendrá.

MANUEL GONZÁLEZ, CAPITÁN DE INFANTERÍA.-Ante quien pareció el capitán Manuel González Farías y presentó un título de su señoría del Gobernador de este reino, su fecha en la Concepción, á veinte y dos de otubre del año de mill é seiscientos y diez y seis, en que le nombra por capitán de una de las compañías de infantería del número de la ciudad de Santiago de Chille, en lugar y por deja. ción que hizo de la suya el capitán Manuel Fernández Chaparro.

Y por Su Señoría visto, le hobieron por rescibido al uso y ejerci cio de el dicho oficio, para que le use según y como Su Señoría manda.

Y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Antonio de Azoca.-Ginés de Toro Mazote. - Don Manuel de Carvajal. - Joán de Valenzuela.Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille; en nueve de diciembre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y

Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo siguiente:

Sobre subir el VINO.-En este cabildo, de pedimiento de los pulperos, se mandó poner precio nuevo al vino bueno y que den dos cuartillos por un real, siendo bueno, y que, malo ó que toque á vinagre, no lo vendan, so pena de que se les derramará; y cométese al fiel ejecutor el ver el vino y dar la licencia.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.—Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Manuel de Carvajal.-Gaspar Fernández de la Serna.-Joán de Valenzuela.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1616.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en treinta días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y diez y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente:

Acordóse, en razón de el cabildo nuevo que se ha de hacer, sea con el mayor servicio de Dios y aumento de esta república.

Y no pareció cosa alguna se acordase, por lo cual no lo firmaron. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

1617

CABILDO DE 2 DE ENERO DE 1617.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado.

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE REGIDOR. Donde pareció el capitán don Diego González Montero, vecino regidor nombrado para este presente año, el cual, habiéndolo aceptado, juró por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de lo usar como debe y es obligado, y guardar el secreto de este Cabildo, y acudir como tal; y se procedió en el dicho cabildo en la forma y manera siguiente:

QUE ACUDAN Á LOS CABILDOS.- En este cabildo se acordó se guarde y cumpla el auto proveído en razón de acudir á los cabildos y la pena de él y que se notifique, lo cual notifiqué á los presentes y que abajo firmarán.

JUEZ DE DIFUNTOS.-En este cabildo se nombró por juez de difuntos, conforme á la costumbre de este Cabildo, al capitán Joán de Azoca, alcalde ordinario, vecino, y se le dió poder en forma para usar el dicho oficio, como es obligado y en los casos que hubiere lugar de derecho, el cual lo aceptó.

TESORERO DE LA SANTA IGLESIA.-Asimismo se nombró por tesorero de la Santa Iglesia al capitán Santiago de Uriona, alcalde ordinario, y se le dió poder para lo usar como de derecho debe, y lo aceptó.

TENEDOR DE BIENES DE DIFUNTOS.-En este cabildo se nombró

por tenedor de bienes de difuntos al capitán don Diego González Montero, el cual lo aceptó en forma.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor, para que lo sea por el tiempo señalado, por más antiguo, el capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, el cual lo aceptó; y el dicho tiempo se nombró por mes y medio, el cual lo aceptó en forma.

PROCURADOR GENERAL.-En este cabildo se nombró por síndico, mayordomo y procurador general de esta ciudad, para que lo sea este presente año, [á] Juan de Astorga, vecino morador de ella, el cual, habiendo sido llamado al dicho cabildo y aceptado el dicho oficio, juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de lo usar como debe y es obligado, procurando el bien y aumento de esta república y Cabildo, y pedirá en su aumento todo aquello que le fuere mandado y pareciere convenir.

Y Su Señoría, visto el dicho juramento y aceptación, le dieron po. der en forma, cual de derecho se requiere y es necesario y de derecho le tienen los tales procuradores nombrados de las ciudades para usar y ejercer el dicho oficio y seguir los pleitos y causas de esta ciudad y Cabildo y en su aumento le convenga y pudiera, y hacer todos los autos y diligencias necesarias, judicial y extrajudicialmente, con libre y general administración.

ALCALDE DE AGUAS.-En este cabildo se nombró por alcalde de aguas, [para] que lo sea este presente año, á Francisco de León, vecino morador de esta ciudad, el cual pareció y lo aceptó, y juró en forma de lo usar como debe y es obligado, y para ello se le dió poder en forma. Francisco Hernández de León.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este cabildo se nombró por diputados para visitar el hospital á los señores alcaldes ordinarios, para que lo vean y informen, y luego acordaron que este Cabildo vaya todo á ello en forma de cabildo.

SALARIO DE MÍ EL ESCRIBANO.-En este cabildo, de pedimiento de mí el escribano, se confirmó la merced que me está fecha de la venta de el potrero y pregonería de esta ciudad á cuenta de los doscientos pesos de salario que dello se me deben pagar y veinte y cinco de gasto de papel y tinta de este Cabildo, y de nuevo se me hizo, siendo necesario, la dicha merced para la gozar en el ínterin que usare el dicho oficio y no se me pagare el dicho salario y gasto de papel y tinta, y se me dió facultad para arrendar el dicho potrero á quien me pareciere.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Juan de Azoca.-Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.— Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Diego González Montero.-Fernando de Castroverde Valiente.-Blas Pérez Desquivias.—Miguel de Amezquita.El Licenciado Escobar Villarroel.—Joán de Astorga.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 7 DE ENERO DE 1617.

RECIBIMIENTO DE REGIDOR.-En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en siete días del mes de enero de el año de mill y seiscientos y diez y siete, se juntaron el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad para recibir en él á el alférez general don Diego Jaraquemada, regidor electo este presente año de mill y seiscientos y diez y siete.

JURAMENTO. Y estando presente el dicho alférez general, de el susodicho se recibió juramento por Dios y la cruz, so cargo de el cual prometió de guardar secreto de las cosas que en él se tratasen y procurar siempre el pro y aumento de su república, vecinos y moradores della, y hacer y cumplir lo que los demás regidores; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Con lo cual el dicho Cabildo le hubo por recibido por tal regi

dor dél.

Y lo firmaron los que se hallaron en él.—Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.—Fernando de Castroverde Valiente.--Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 12 DE ENERO DE 1617.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en doce días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acos. tumbrado; y acordaron lo siguiente:

NOMBRAMIENTO DE ALARIFE.-En este cabildo se nombró por alarife á Juan de la Peña, que lo ha sido, y mandó que se apregone que ninguna persona use el dicho oficio sinó fuere con él, so pena

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