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mo lo han usado y debido usar sus antecesores, y conforme á las leyes y ordenanzas de S. M., conosciendo de cualesquier negocios y causas, así civiles como criminales, que convengan y se ofrecieren, y así de oficio como á pedimiento de parte y estuvieren pendientes, sentenciándolas difinitivamente, procediendo á prisión y á las demás diligencias y autos judiciales y extrajudiciales que convengan, y evitando cualesquier excesos y pecados públicos, y en particular tendrá cuidado que los indios de su juridición sean bien tratados y conservados en sus reduciones, y que sus encomenderos ni otras personas no los agravien, castigando los delitos y excesos que se cometieren y llevando á debida ejecución sus sentencias, otorgando las apelaciones que dellas se interpusieren en los casos que hubiere lugar de derecho, procurando que las personas que residieren en el dicho distrito y partido de Colchagua no vivan con escándalo; y procederá contra los soldados que hicieren fuga de la milicia á usanza de guerra y conforme á las instruciones y ordenanzas questán hechos para el buen uso de corregidores, y en los casos de la milicia y en que se ofreciere prevenir para la seguridad de su juridición como capitán de guerra, que por tal nombro al dicho don Alvaro de Navia, prevendrá y conducirá á su orden todos los españoles y naturales y la demás gen te de su juridición, y les compelerá y apremiará á que acudan á el real servicio todo el tiempo que fuere necesario y á que cumplan las órdenes y mandatos que les diere tocantes al servicio de Su Majestad, como si de mí emanasen, que tal es [su] voluntad y mía en su real nombre.

Y por el trabajo que con el dicho oficio ha de tener, le señalo el mesmo salario y aprovechamiento que tuvo su antecesor, el cual mando se le pague de la parte y lugar donde le tenía señalado.

Y ordeno al Consejo, Justicia y Regimiento desta ciudad que, juntos en su cabildo, reciban del dicho capitán don Alvaro de Navia el juramento y fianza en tal caso necesaria; y, fecho, ellos y otras cualesquier personas le hayan y tengan por tal corregidor y capitán á guerra del dicho partido de Colchagua y sus anejos y usen con él y no con otra persona alguna los dichos oficios; y si por el dicho Cabildo ó por algunos capitulares dél no fuere recibido á ellos, desde luego yo le he por recibido á los dichos oficios, y le doy poder y fa cultad para los usar y ejercer por sí y sus tenientes; y mando le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que por razón de los dichos oficios debe haber y gozar, sin que le falte ni

mengüe cosa alguna, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara real y gastos de la guerra, por mitad.

Fecho en Santiago de Chille, á veinte y cuatro de marzo de mill y seiscientos y diez y siete años.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos. Por mandado del señor Gobernador.-Bartolomé Maldonado, escribano de cámara y gobernación.

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Y asimesmo presentó otro título en que Su Señoría le nombra por administrador de los pueblos de Rapel y sus anejos, para que pidió ser recibido, su tenor del cual es el que se sigue:

ADMINISTRADOR DE RAPEL DON ALVARO DE NAVIA.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, del Consejo de S. M. y su oidor más antiguo de la Audiencia y Chancillería Real que por su mandado reside en esta ciudad de Santiago de las provincias de Chille, gobernador, capitán general dellas por el Rey, nuestro señor, etc.

Por cuanto á su real servicio y buen cobro de los bienes y ganados de los indios y comunidades de los indios y pueblo de Rapel y sus anejos conviene elegir y nombrar persona de fidelidad y satisfa ción que los beneficie y administre en lugar de don Francisco de Solórzano, que servía la dicha administración, á quien he removido della, y concurriendo las partes necesarias en el capitán don Alvaro de Navia y Roenes, persona que, según he sido informado, ha servido á S. M. en la guerra destas provincias mucho y muy bien y con mucho lustre de su persona y gasto de su hacienda, y atendiendo á quel Rey, nuestro señor, por una su real cédula que ante mí presentó manda que al susodicho se lo ocupe en oficios y cargos de consideración, y por la satisfación que dél tengo, por la presente, en su real nombre, y como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo al dicho capitán don Alvaro de Navia por administrador del dicho pueblo de Rapel y sus anejos, y de los ganados, simenteras y bienes de los dichos indios y de la comunidad dellos y de su defensa y amparo, para que, como tal su administrador, use y ejerza el dicho oficio en todas las cosas y casos á él anejas y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los demás administradores del dicho pueblo de Rapel y sus anejos, recibiendo y tomando en sí y á su cargo todos los dichos ganados y bienes, cobrándolos de las personas que se los deban; y de lo que fuere á su cargo tendrá libro, cuenta y razón con día, mes y año para la dar cada y cuando que se la pida, y particular cuidado que los dichos ganados estén en buena guarda y custodia para su aumento y que beban buenas aguas y pasten en buenas lomas, y que los dichos

indios acudan á sus sementeras y la dotrina cristiana, y que no sean agraviados de ninguna persona ni de sus encomenderos, procurando en todo el cumplimiento y observancia de las ordenanzas y lo demás que por mi se le ordenare y mandare, porque para todo ello le doy poder y comisión bastante para que por tiempo de un año y más lo que mi voluntad fuere sea administrador del dicho pueblo de Rapel y sus anejos y de sus indios, ganados y demás bienes, como dicho es.

Y ordeno al Consejo, Justicia y Regimiento desta ciudad que luego que con esta mi provisión sean requeridos, tomen y reciban del dicho capitán don Alvaro de Navia el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria; lo cual fecho, mando al corrregidor del dicho partido de Rapel y demás personas de su distrito le hayan, reciban y tengan por tal administrador dél y de sus indios y bienes y usen con el susodicho y no con otra persona alguna el dicho oficio de administrador, y le guarden y hagan guardar todas las preeminencias y libertades que debe haber y gozar, sin que le falte ni mengüe cosa alguna, so pena de duscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de la guerra por mitad.

Y si por el dicho Cabildo ó por alguno de los capitulares dél el dicho capitán don Alvaro de Navia al dicho oficio no fuere recebido, habiendo dado la dicha fianza, yo por la presente le recibo y he por recibido al uso y ejercicio dél.

Y por el trabajo y ocupación que con el dicho oficio de administrador ha de tener, le señalo el mismo salario que tenía el dicho don Francisco de Solórzano, el cual cobre según y de la manera quel susodicho lo cobraba y llevaba; y la dicha administración se la doy con calidad y gravamen de que con los bienes de su cargo ni en los términos della no ha de tratar ni contratar. Y por el mismo caso que lo hiciere ó dello hubiere noticia, desde luego doy por ninguno este título, y lo que hubiere adquirido y granjeado en virtud dél, lo aplico á los dichos indios para bienes suyos, y hará que el dicho su antecesor dé cuenta al protetor general de los indios naturales de los términos desta ciudad de la hacienda y demás bienes que ha tenido y ha sido á su cargo de los indios del dicho pueblo de Rapel.

Fecho en Santiago de Chille, á veinte y seis días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez siete.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.--Por mandado del señor Gobernador.-Bartolomé Maldonado.

JURAMENTO. Y asimismo juró por Dios, nuestro señor, y á la señal de cruz que hizo en forma de derecho de usar bien y fielmente del oficio de tal corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del dicho partido de Colchagua y sus anejos, y hará y guardará justicia á las partes que ante él la pidieren, á todo su saber y entender, sin pasión ni afición, y residencia cada vez y cuando le fuere mandado, y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado, y lo mesmo hará en lo tocante á la dicha administración, procurando siempre el pro y aumento de los dichos naturales y sus haciendas, y dará cuenta con pago de sus haciendas y que se le entregaren y pagará los alcances que se le hicieren y pérdidas que tuviere por su negli. gencia, y en todo hará lo que debe y es obligado; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y su señoría del dicho Cabildo, habiendo visto el juramento, dijo que, dando fianzas á contento del protetor, le han por recibido é recibieron.

Y con lo dicho quedó recibido al uso del dicho oficio de tal corregidor y justicia mayor, capitán á guerra y á la dicha administración, con que dé las fianzas á contento del protetor.-Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.Fernando de Castroverde Valiente.-Aute mí.-Juan Donoso Pajuelo, escribano público.

FIANZA DEL CORREGIDOR.-En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en tres días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y siete, ante mí el escribano público y testigos el licenciado Francisco de Pastene, abogado de la Real Audiencia desta corte, y vecino morador della, á quien doy fee conozco, y otorgó que salía y salió por fiador de el capitán don Alvaro de Navia y Roenes, persona que ha sido nombrada por corregidor y justicia mayor y capitán á guerra de el partido de Colchagua y por administrador de el pueblo de Rapel, indios y sus haciendas, de que ha sido recibido, en tal manera que el susodicho hará y cumplirá todo aquello que tiene prometido y jurado, donde no, el otorgante hará y cumplirá por el susodicho todo aquello que tiene obligación y pagará todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, para lo cual hace desde luego de causa y negocio ageno suyo propio y se constituye por líquido deudor, sin que sea necesario hacer excusión de bienes ni otra diligencia alguna, para lo cual dió poder á las justicias y jueces de Su Majestad, á cuya juridición me someto, renunciando el suyo propio fuero y previ:

legio de él y la ley que dice que el actor debe seguir el fuero de el reo, para que las dichas justicias y cualquier dellas le compelan y apre mien á la paga y cumplimiento de lo que dicho es, porque para ello obliga sus bienes y renuncia las leyes de su favor y la general y derechos della.

A lo cual fueron testigos Joán de Barona y el alférez Rodrigo de Chávez y el capitán Fernando López Gallegos, y lo firmó y Ascencio de Zavala, persona que tiene poder de el protetor, que mandó se recibiese el dicho fiador.-Licenciado Francisco Pastene.-Ascencio de Zavala.-Ante mí.-Juan Donoso Pajuelo, escribano público.

CABILDO DE 5 DE ABRIL DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en cinco días del mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y siete, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad que este día se juntaron á cabildo, como lo han de uso y costumbre, el capitán don Bernardino de Quiroga presentó un título de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del valle de Quillota, y pidió ser recibido, questá presto dar las fianzas que se le manda y hacer el juramento ques obligado, su tenor de el cual dicho título despachado por su señoría de el señor Gobernador deste reino es como se sigue.

TÍTULO DE CORREGIDOR DEL CAPITÁN DON BERNARDINO DE QUIROGA. El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, del Consejo de S. M. y su oidor más antiguo de la Audiencia y Chancillería Real que por mandado del Rey, nuestro señor, reside en esta ciudad de Santiago de las provincias de Chille, gobernador y capitán general en ellas por el Rey, nuestro señor.

Por cuanto me consta y es notorio que el capitán don Bernardino de Quiroga es una de las personas más beneméritas deste reino y que en la guerra dél ha servido muchos años con mucho lustre de su persona, armas, caballos y criados á S. M. y á su costa y mención, y los dichos sus servicios no han sido remunerados ni gratificados y está pobre y necesitado, á causa de haber venido derrotado de las ciudades de arriba, y porque S. M. manda que los tales beneméritos y personas que le han servido sean gratificados y de presente no hay con qué poder gratificar al dicho capitán don Bernardino sus servicios, y el corregimiento del partido de Melipilla que solía servir el capitán Bartolomé Jorquera está vaco, por haberle removido dél, con

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