Imágenes de páginas
PDF
EPUB

TÍTULO DE CORREGIDOR Y JUSTICIA MAYOR DE ANDRÉS DE MENDOZA.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille y oidor más antiguo en la Real Audiencia de Santiago, etc.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene nombrar persona de toda aprobación y confianza que use y ejerza el oficio y cargo de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Aconcagua y sus anejos, en lugar del maestre de campo Sebastián Despinosa que de presente lo ejerce, y porque las partes dichas y las demás necesarias para el buen uso y ejercicio del dicho oficio y cargo concurren en la de vos el capitán Andrés de Mendoza, que habéis servido á Su Majestad á imitación de vuestros padres y agüelos en ocasiones muy importantes á la milicia, y que habiendo dado muy buena cuenta y "porque me prometo que de lo demás que se os encargare y mandare tocante al real servicio la daréis con la propia puntualidad que hasta aquí lo habéis hecho; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, os nombro y proveo à vos el dicho capitán Andrés de Mendoza por tal corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Aconcagua y sus anejos, para que con vará alta de la real justicia lo uséis y ejerzáis en todas las cosas y casos á él anejos y concernientes, según y como lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, teniendo particular cuidado con la guarda y custodia del paso de la puente del dicho partido, como cosa tan importante, procurando no se vayan ni ausenten por él ningunos soldados milites deste ejército sin particular orden y licencia que para ello se lleve mía por escripto, firmada de mi nombre y refrendada de mi secretario; y conforme à las leyes y ordenanzas de S. M. conoceréis de cualesquier negocios y causas de indios y de españoles, civiles y criminales, que convengan, de oficio ó á pedimiento de partes, pendientes ó por mover, procediendo á prisión y á las demás diligencias y demás autos judiciales y extrajudiciales, evitando cualesquier excesos y pecados públicos y en particular que los indios sean bien tratados y conservados en sus reduciones y que sus encomenderos ni otras personas no los agravien, castigando los delitos y excesos que se cometieren y llevando á pura y debida ejecución con efeto vuestros autos y sentencias difinitivas, otorgando apelación en ellas en los casos que hubiere lugar de derecho, y que las personas que vivieren escandalosamente en vuestra juridición ó por ella pasaren haciendo fuga y ausencia de la milicia procedáis contra ellos á usansa de guerra y conforme á la instrución y ordenanzas que es

tán fechas para el buen uso de corregidores, y en los casos de milicia y en que se ofreciere prevenir para la seguridad de vuestra juridi ción como capitán á guerra, que por tal os elijo y nombro, prevendréis Ꭹ conduciréis à vuestra orden todos los españoles y naturales y la demás gente de vuestra juridición, y los compeleréis á que acudan al real servicio todo el tiempo que fuere necesario y á que cumplan las órdenes y mandatos que les diéredes tocantes al servicio de S. M. como si de mí emanasen, que tal es su voluntad y mía en su real nombre, que para todo ello y lo á ello auejo y dependiente os doy poder y facultad en forma, cual en tal caso se requiere.

Y por la ocupación y trabajo que con el dicho oficio habéis de tener, os señalo el mismo salario y aprovechamientos que tuvo el dicho maestre de campo Sebastián Despinosa, vuestro antecesor, y los demás que lo han sido, el cual hayáis de haber y cobrar de las par tes y lugares que están señalados.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que, habiendo rescebido de vos el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria, os reciban por tal corregidor é capitán á guerra del dicho partido de Anconcagua y sus anejos, y con vos y no con otra persona usen el dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de la Concepción, á quince de septiembre de mil y seiscientos y diez y siete años.-El licenciado Fernando Tala verano Gallegos.-Por mandado de Su Señoría.-Domingo Hernández Durán.

Y asimismo presentó otro título por el cual su señoría del dicho sefor Gobernador le nombra por juez de residencia para la tomar al maestre de campo Sebastián Despinosa y á don Cristóbal de Sagredo, sus antecesores, su fecha á diez y seis de septiembre deste presente año; y pidió ser recebido al uso y ejercicio de los dichos oficios para que es nombrado.

FIANZA Y JURAMENTO.-Y ofreció fianza y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente dellos, guardando justicia á las partes, procurando el bien, aumento y conservación de los indios y comunidades de su cargo y tendrá cuenta de los bienes y hacienda dellos, y procurará su aumento y la dará cada que se le pida y pagará el alcance que le fuere fecho de sus propios bienes; y,

si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; y dió por fiadores al licenciado Cristóbal Descobar Villarroel, su hermano, que presente estaba, y al capitán Miguel de Zamora, vecinos encomenderos desta ciudad, los cuales otorgaron y se constituyeron por fiado. res del dicho capitán Andrés de Mendoza, de suerte y forma que el susodicho hará y cumplirá lo que tiene prometido y jurado [como] debe y es obligado, y dará la dicha cuenta y residencia cada que le sea pedida, á que asimismo se obliga el dicho Andrés de Mendoza, donde no, los otorgantes, como sus fiadores, la darán y pagarán y todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado por todas instancias y grados y harán por él juicio y estarán á derecho con todos aquellos que por la dicha razón le quieran pedir y demandar, sin que sea necesario hacer excusión de bienes contra el dicho principal ni los suyos, cuyo beneficio renuncia y el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita y las leyes de la mancomunidad como en ellas se contienen; para lo cual, principal y fiadores, obligaron sus personas y bienes, muebles é raíces, habidos y por haber, y renunciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y para el cumplimiento dello dieron poder á las justicias de S. M., á cuyo fuero y juridición se sometieron y renunciaron el suyo propio, para que á ello les apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada.

Y vistos los dichos títulos, con lo cual Su Señoría le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio; y lo firmaron y el dicho corregidor é fiadores.-Licenciado Toro.-Joán de Azoca.-Antonio de Azoca.-Andrés de Mendoza.-El licenciado Escobar Villarroel.Miguel de Zamora Ambulodi.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 6 DE OCTUBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, á seis días del mes de otubre de mill y seiscientos y diez y siete años, viernes, entre las diez é las once, la Justicia é Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y habiendo tratado de algunas cosas, no hubo cosa de acuerdo, con lo cual se acabó, y se despidieron los que se juntaron.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 13 DE OCTUBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, á trece de otubre del año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado á tratar de las cosas del gobierno de su república; y acordaron lo siguiente.

QUE SE COBREN DOS PIEDRAS.-Que el fiel ejecutor cobre dos piedras labradas que tiene en su poder doña Agueda Flores y María de Ampuero, pertenecientes á la ciudad, para el marco de las acequias, que el dicho fiel ejecutor informó tener nescesidad de se remediar; para lo cual y hacer las diligencias y que se paren las demás, eche derramas para la costa entre las personas más interesadas.

CAPITÁN DE INFANTERÍA.-En este cabildo se presentó don Andrés de G. con título de capitán de infantería española, en lugar del capitán Alonso Sánchez Cadenas, su data en la Concepción, á dos de septiembre de mill y seiscientos y diez y siete.

Y visto por Su Señoría, fué admitido á él.

REPARACIÓN DE LA CASA DEL CABILDO Y OTRAS.-Que se le encarga al procurador general que de cualesquier bienes ó hacienda de la ciudad ó que le pertenezcan por cualquier título, acuda á reparar las nescesidades de reparos de las dichas casas del Cabildo y otras; y estando presente Joán de Astorga, se le notificó.

Con lo cual se acabó el dicho cabildo; y los que se hallaron á él, lo firmaron. Licenciado Toro.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.Antonio de Azoca. -Fernando de Castroverde Valiente.-Blas Pérez Desquivias.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 20 DE OCTUBRE DE 1617.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y acordaron lo siguiente.

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.-En este cabildo dieron licencia á Juan Santos para que ponga una pulpería, dando fianzas, y se le despache arancel.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al Licenciado Escobar.

Con lo cual lo firmaron.-Licenciado Toro.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Ginés de Toro Mazote.-Don Diego Xaraquemada. -Blas Pérez Desquivias.-Fernando de Castroverde Valiente.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE OCTUBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte y siete días del mes de otubre de mill y seiscientos y diez y siete años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad se juntaron á cabildo, como lo tienen de costumbre, y trataron y acordaron lo siguiente.

SOBRE RECIBIMIENTO DE CORREGIDORES Y ADMINISTRADORES.Por cuanto el recibir á los corregidores y administradores que se proveen para los términos de esta dicha ciudad es anejo y concerniente al dicho Cabildo de muchos años á esta parte, y en especial por las fianzas que tienen obligacion á dar y otros derechos que á ello tiene el dicho Cabildo, [y.] contra lo susodicho, se ha tenido noticia que algunos administradores, sin haberse recibido ni dado las fianzas á satisfación, están usando los dichos oficios en la ribera de Maule y otras partes, por lo cual y otros inconvinientes que dello se siguen, mandaron se notifique á los tales administradores, y en particular al capitán Gregorio Sánchez Osorio, que exhiban en este Cabildo los títulos que tienen, y en el entretanto que no lo hacen, no usen dellos sin se haber recibido y dado las fianzas que deben, so pena de cien pesos de oro aplicados para la cámara de S. M. y gastos de obras de las casas del Cabildo.

Y así lo proveyeron y firmaron, con que se acabó el dicho cabildo. -Licenciado Toro.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Alonso del Campo Lantadilla.--Don Diego González Montero.-Ante mí.— Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 27 DE OCTUBRE DE 1617.

CORREGIDOR DE QUILLOTA, SEBASTIÁN DE ESPINOSA.-En la ciudad de Santiago de Chille, viernes, veinte y siete de otubre de mill y seiscientos y diez y siete, en cabildo, estando en él la Justicia y Regimiento, paresció el maestre de campo Sebastián Despinosa y pidió ser recibido al oficio de corregidor de Quillota y sus términos y de

« AnteriorContinuar »