Imágenes de páginas
PDF
EPUB

do los excesos y pecados públicos que se cometieren en deservicio. de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad, y que no haya vagamundos ni personas escandalosas en vuestros términos, defendiendo en todo la juridición real, y que los indios naturales sean bien tratados é industriados en las cosas de nuestra santa fe católica, ley natural y buena pulicía cristiana, guardando en todo lo dispuesto y ordenado por leyes y ordenanzas reales y las demás que por mí se hicieren, en cuya observación os encargo la conciencia; y en las causas que previniéredes de oficio ó á pedimiento de partes ó en grado de apelación, daréis vuestros autos y sentencias difinitivas y las llevaréis á debida ejecución con efeto, no habiendo lugar apelación, que para todo lo que dicho es y lo á ello anexo y dependiente, os doy poder, comisión y facultad tan bastante cuanto en tal caso se requiere y es necesario, con sus incidencias y dependencias.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título y provisión, que, habiendo recebido de vos el juramento acostumbrado y la fianza ordinaria para el uso del dicho oficio y cargo y de todo aquello que la debáis dar, os reciban á él y os guarden y hagan guardar todas las gracias, prerrogativas, exenciones y libertades que os deben ser guardadas por razón dél, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra por mitad; y si por alguno de los del dicho Cabildo no fuéredes rescebido, yo por la presente os he por recebido á él.

Y por el trabajo y ocupación que con el dicho oficio y cargo habéis de tener os doy y señalo el mismo sueldo y aprovechamiento que el dicho vuestro antecesor hubo y gozó, el cual se os ha de pagar de la parte y lugar que al susodicho, de que habéis de gozar todo el tiempo que le usáredeis y ejerciéredes; para cuyo cumplimiento mandé dar y di la presente, firmada de mi mano y refrendada del infrascrito secretario, en el asiento y estancia nombrada Nuestra Señora de Buena Esperanza, adonde está alojado el campo de Su Majestad, á primero día del mes de marzo de mil y seiscientos y catorce años.— Alonso de Ribera.-Por mandado de Su Señoría.-Diego Hernández Durán.

Y visto el dicho título, el capitán Luis de las Cuevas, regidor de este Cabildo, contradijo el dicho título y presentó la petición siguiente:

PETICIÓN DE LUIS DE LAS CUEVAS.-El capitán Luis de las Cuevas y Mendoza, como uno de los regidores deste Cabildo, digo: que yo

tengo contradicho el nombramiento de corregidor desta ciudad, hecho en el señor general don Gonzalo de los Ríos por el señor Gobernador deste reino, por no haber dado la residencia que conforme á la ley real había y debía preceder, y por otras causas expresadas ante los señores de la Real Abdiencia, donde esta causa pende, por lo cual no puede su merced ser recibido á el uso del dicho oficio hasta que este artículo quede determinado, que, siendo necesario, de nuevo lo contradigo.

A Vuestra Señoría pido y suplico, atento que este artículo está pendiente en la Real Audiencia por apelación interpuesta del nombramiento referido, suspenda el recebimiento hecho en el dicho sefor general don Gonzalo de los Ríos, que, siendo necesario, de nuevo torno apelar y pido se vaya á hacer relación y justicia; y para ello, etc.-Luis de las Cuevas Mendoza.

[ocr errors]

PROVEIMIENTO. Y habiendo visto la dicha contradición y título su señoría del dicho Cabildo, dijeron: que sin embargo de ella sea recebido el dicho señor general don Gonzalo de los Ríos, y que de la dicha apelación y los demás autos se vaya hacer relación á quien de derecho hubiere lugar.

Y el señor dotor Mendoza, corregidor de ella, dijo que se haga la dicha relación á los señores de la dicha Real Audiencia, donde pende este artículo, y que haga el juramento y dé las fianzas que debe y es obligado.

[ocr errors]

JURAMENTO. Y en su cumplimiento, el dicho general don Gonzalo de los Rios juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz en forma de derecho de usar bien é fielmente el oficio de corregidor é justicia mayor de la ciudad de Santiago de Chille y su jurisdición, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de Su Majestad, y defender la justicia real, y en todo hacer é cumplir lo que debe y es obligado á tal corregidor é justicia mayor, y que dará residencia cada que le sea pedido por juez debido, y pagará lo que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, hasta la difinitiva; y dijo: sí, juro é amén.

FIANZA. Y ofresció por sus fiadores al capitán don Diego González Montero y á don Francisco de Avendaño, los cuales, habiendo acetado el dicho oficio, se obligaron que el dicho general don Gonzalo de los Ríos hará é cumplirá lo que debe y es obligado, tiene prometido é jurado, y dará residencia de el dicho oficio, donde nó, como sus fiadores, la darán por él, y pagarán lo juzgado é sentenciado, sin que sea necesario hacer excusión ni otra diligencia alguna de fuero

ni de derecho contra el principal ni sus bienes, para lo cual obligan los suyos y hacen de causa y negocio ageno suyo propio, y se constituyen por líquidos deudores; y para la ejecución dello dieron poder á las justicias é jueces del Rey, nuestro señor, de cualesquier partes, á cuya jurisdición se sometieron y renunciaron su domicilio y previlegio de la ley que dice quel actor debe seguir el fuero del reo, para que á ello les apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunciaron las leyes de su defensa, con la general que lo prohibe, y el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita.

Y fueron testigos á lo que dicho es: Joán de Barona, Matías Rodríguez de Tapia y Andrés Ximénez.

Y lo firmaron y el dicho general don Gonzalo de los Ríos.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Diego González Montero.-Don Francisco de Avendaño.

Con lo cual le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio y se le entregó la vara de la real justicia por el dicho señor dotor Mendoza, y lo firmaron.

ALCALDE EN LUGAR DEL CORREGIDOR.-En este cabildo se trató sobre la vara de alcalde ordinario que está vaca por haber subcedido en la de corregidor y justicia mayor que lo era el general don Gonzalo de los Ríos, á que pretendieron derecho el capitán don Francisco de Zúñiga, como vecino encomendero más antiguo, y Ginés de Toro Mazote, depositario general, como regidor más antiguo; y habiendo tratado de pro y en contra y alegado cada uno de su justicia, el dicho Cabildo mandó se saliesen fuera los susodichos; y habiendo determinado se votase, de un acuerdo mandaron y quedó nombrado, sin perjuicio de el derecho de el dicho depositario general, en el dicho oficio de alcalde ordinario el dicho capitán don Francisco de Zúñiga, para que lo sea el resto deste presente año, y que haga la solenidad de el juramento.

CONTRADICCIÓN.-Y habiendo entrado los susodichos y dádoseles noticia de lo fecho, el dicho Ginés de Toro contradijo el dicho nombramiento y apeló de él para donde y con derecho deba, y pidió se le diese por testimonio, y lo más que le conviniese, y que en el ínterin no se le entregase la dicha vara al dicho capitán don Francisco de Zúñiga

Y Su Señoría mandó que, sin embargo de la dicha contradición, se guarde lo proveído, y al dicho depositario se le den los testimonios que pidiere y se vaya á hacer relación.

JURAMENTO. Y el dicho capitán don Francisco [de Zúñiga] juró

en forma de derecho de usar bien y fielmente el dicho oficio, como debe y es obligado, y se le entregó la vara de la real justicia por el dicho señor general don Gonzalo de los Ríos, el cual la recibió.— Doctor Mendoza.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Francisco de Zúñiga.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.Joán de Azoca.-Don Diego Xaraquemada.-Sebastián de Espinosa.— Cristóbal López de Agurto.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Ante mí. -Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 8 DE ABRIL DE 1614.

ADMINISTRADOR DE LORA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en ocho días del mes de abril del año de mil y seiscientos y catorce, antel Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad pareció Juan Pérez de Figueroa y presentó un título y nombramiento de su señoría del Gobernador deste reino, su fecha en Buena Esperanza, á primero de marzo deste presente año, firmado de Su Señoría y refrendado de Diego Hernández Durán, en que le nombra por administrador del pueblo de Lora y sus anejos, indios y ganados, y pidió ser recebido al uso del dicho oficio.

Y visto por Su Señoría el dicho título, mandaron que haga la solenidad del juramento y dé la fianza que es obligado á contento del protetor.

JURAMENTO. Y en su cumplimiento el dicho Juan Pérez de Figueroa juró en forma de derecho de usar el dicho oficio, como debe y es obligado.

Con lo cual y con que dé la fianza, quedó recebido al uso y ejercicio del dicho oficio, según y cómo Su Señoría lo manda.

Y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Francisco de Zúniga.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Joán de Azoca.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Pasó ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE ABRIL DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regi

miento de esta ciudad de Santiago se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga.

FIEL EJECUTOR.-Y por haberse acabado el tiempo de la vara de fiel ejecutor, y por excusa é impedimiento que dijo tener el capitán Juan de Azoca, á quien venía, se nombró al alférez general don Diego Xara, para el tiempo que se sigue, conforme á lo proveído, el cual lo aceptó, y juró en forma de usar el dicho oficio, como debe y es obligado; y se le entregó por el corregidor la vara de la real justicia.

CUENTAS DE EL TAJAMAR.-En este cabildo se remitió el tomar las cuentas de el dinero de el tajamar, á quien las debe dar, á Ginés de Toro Mazote, depositario general, y al maestre de campo Sebastián de Espinosa, á los cuales se les dió comisión en forma para pedir y mandar lo necesario.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este cabildo se nombró por dipuputados de el hospital á Cristóbal de Agurto y al capitán Luis de Cuevas.

ARANCEL PARA EL SALARIO DE ALCAIDE Y PORTERO.-En este cabildo Juan Rodríguez Márquez, alcaide de la cárcel y portero de él, pidió que, atento á que su salario no se le paga por no tener la ciudad de qué, ni de los recibimientos de corregidores, administradores y de licencias para pulperías ni otros proveimientos, por no estar señalada cosa alguna, y que se le señalase lo que le había de dar de todo lo susodicho, para poder servir el dicho oficio.

Y visto su pedimiento y conferido sobre lo susodicho, mandaron que de cada recibimiento de corregidor que se haga en el dicho Cabildo se le den al dicho portero dos patacones.

Y de los recibimientos de administradores y otros oficios que se reciben, un patacón.

De las licencias para pulperías y mercedes de tierras que se hacen ó de otras, otro patacón.

De cualquier licencia para adobes, madera ó para otros efetos, cuatro reales de cada una.

De cualquier provisión ó petición que se presente en el Cabildo vuelva á las partes con despacho, dos reales.

y

Todo lo cual mandaron se le dé y pague de aquí adelante, según dicho es.

Y con esto se acabó este cabildo, y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Rios.-Don Francisco de Zúñiga.-Don Diego de Godoy.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Azoca.-Don Diego Xaraquemada.Sebastián de Espinosa.-Cristóbal de Agurto.-Luis de las Cuevas

« AnteriorContinuar »