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ticia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

LÁZARO DE LA CRUZ, TENIENTE DE ALGUACIL MAYOR.-En este cabildo nombró por su teniente el capitán Alonso de el Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, para que lo sea en ella, y para ello lo presentó en este cabildo y pidió fuese recibido al uso de el dicho oficio.

JURAMENTO. Y su señoría de el dicho Cabildo lo recibió al uso de el dicho oficio á Lázaro de la Cruz, habiendo jurado en forma de derecho de usar el dicho oficio como debe y es obligado.

Y con ello le hobieron por recibido, con que dé fianzas á contento de el dicho alguacil mayor.

QUE SE SUBA EL VINO.-En este cabildo mandaron que los pulperos vendan el vino bueno dando cuartillo y medio por un real, y que lo manifiesten, como tienen obligación, y que no lo vendan sin manifestarlo, y que sea bueno y no malo, so pena de veinte patacones aplicados para la cámara, Cabildo y denunciador, y que se les-derramará.

Y con esto se acabó; y lo firmaron.-Licenciado Toro,-Rodrigo de Araya Berrio.-Jerónimo Zapata de Mayorga. Alonso del Campo Lantadilla.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano públi co y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE MARZO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

En este cabildo se mandó diferir lo tratado para otro.-Ante mí.— Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 2 DE ABRIL DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron en él lo siguiente.

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FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor, para que lo sea este presente mes y medio, el general Joán de Ogalde, á quien toca por antigüedad, y atento á que está ausente, lo use en el interin el depositario general.

LICENCIA PARA ESCUELA.-En este cabildo se le dió licencia á Joán de Oropesa para que ponga escuela de enseñar á leer y escrebir á los hijos de los vecinos de esta ciudad, y que no llevé más de lo que en arancel se le señala á los maestros de escuelas por los que enseñía, y que la paga, si se la dieren en frutos de la tierra, la haya de tomar, y con que no imponga costumbre de pagar ni dar otra cosa alguna á los muchachos, so pena de diez pesos de plata aplicados al hospital; y los frutos de la tierra han de ser al precio que valieren, y la escuela la ha de tener en la plaza; y asimismo no ha de tener más de cien muchachos matriculados. Licenciado Toro.- Rodrigo de Araya Berrío.-Antonio de Azoca.-Ginés de Toro Mazote.-Jeróni mo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Pedro de Ugalde-Pasó ante mi.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y 'de cabildo.

CABILDO DE 7 DE ABRIL DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de abrill de el año de inill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente:

ALCALDE.-En este cabildo pareció el general don Gonzalo de los Ríos, electo alcalde para este presente año, y habiéndolo aceptado, juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de lo usar como debe y es obligado, y se le entregó la vara de la real justicia por el Licenciado Toro, teniente de corregidor.

SEMANA SANTA.-En este cabildo se señaló para que acudan á los oficios de esta Semana Santa:

Al señor Licenciado Toro, teniente de corregidor, á Santa Clara. Y al señor general don Gonzalo de los Ríos, alcalde, á Santo Domingo.

Al señor capitán don Melchor Jufré, alcalde, á la Compañía de

Jesús.

Al señor contador Antonio de Azóca, á las Monjas de San Agustín. Al señor tesorero Jerónimo Zapata y los demás, no hay iglesias, porque las han tomado los señores oidores.

PROCURADOR.-En este cabildo, de pedimiento de Alonso de Roxas, le nombraron por procurador de causas de esta ciudad, y man. daron se le despache título en forma y que haga el juramento que debe y es obligado ante el corregidor de esta ciudad.

MAESTRO DE ESCUELA.-En este cabildo se le dió licencia á Melchor de Torres Padilla para que use oficio de maestro de escuela y enseñe en ella á los hijos de los vecinos de esta ciudad, con que no exceda de el arancel fecho en el precio que ha de llevar por enseñarlos, ni lleve otra cosa alguna ni impusiciones á los dichos muchachos, so pena de diez pesos de oro aplicados para el hospital cada vez que lo contraviniere; la cual se le da con que no tenga en la escuela más de cien muchachos, y por el tiempo que á este Cabildo pareciere.

PAGO DE DINERO.-En este cabildo se mandó al capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle pague al dotor Joán de la Fuente, de el dinero que fuere á su cargo, veinte patacones, en que concertó las cédulas de los asientos.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor, por el tiempo que se acostumbra, al capitán Rodrigo de Araya, á quien le pertenece por antigüedad.

Y con esto se acabó; y lo firmaron. Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos. -Don Melchior Jufré de el Aguila.- Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadi lla.-Ginés de Toro Mazote.-Rodrigo de Araya Berrio.-Pedro Gó mez Pardo.-Alvaro Rodriguez.-Pasó ante mí.--Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE ABRIL DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en ocho días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente acerca de la venida de el señor Gobernador, para que se juntaron.

SOBRE EL RECIBIMIENTO DEL GOBERNADOR.-Acordóse que salgan á recibir y dar la bienvenida, los señores capitanes don Melchor Jufré de el Aguila, alcalde ordinario, y don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general de esta ciudad, hasta la puente.

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No se acordó ni resolvió otra cosa, y así, no lo firmaron.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 11 DE ABRIL DE 1618.

CONTRA DICCIÓN AL GASTO DE RECIBIMIENTO DEL GObernador. -En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en once días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar del recibimiento de el señor Presidente y Gobernador de este reino, que se espera de próximo ha de venir á esta ciudad, y acerca de la casa y comida que se le ha de dar; y habiendo contradicho el capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general de esta ciudad, el dar la dicha comida y casa, por no haberlo hecho esta ciudad ni tener obligación á ello y porque no se imponga nueva costumbre; y habiéndolo tratado y conferido, acordaron que tan solamente se le dé el caballo y silla, y haga la portada y buen recibimiento, como se acostumbra, y [en] lo demás no imponga esta ciudad nuevas impusiciones, por no tener esta ciudad propios de qué lo poder hacer; y que si alguna cosa más quisieren hacer, se haga voluntariamente de los de este Cabildo y á su costa de quien lo hiciere.-Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.Rodrigo de Araya Berrío.-Pedro Gómez Pardo.-Pedro de Recalde. -Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE ABRIL DE 1618.

RECEBIMIENTO DEL SEÑOR GOBERNADOR DON LOPE DE ULLOA Y LEMOS.-En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en diez y ocho días del mes de abril de mil y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad habiéndose juntado en la cañada de San Francisco de esta ciudad enfrente de la puerta mayor de la iglesia de la dicha advocación para recibir por gobernador deste reino al señor don Lope de Ulloa y Lemos, y visto su título, que es el siguiente:

TÍTULO DE GOBERNADOR.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Gali cia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeñía, de Córdoba, de Córcega, de

Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto yo mandé dar y despachar una mi cédula en que di facultad al mi Virrey de las provincias del Pirú, Tierra-firme y Chille, para que cuando subcediere vacar los oficios y cargos de mi gobernador y capitán general del dicho reino, nombrase persona cual le pareciese que lo sirviese con el de presidente de mi Real Audiencia de las dichas provincias, según que más largo en ella se contiene, que es la siguiente:

El Rey. Por cuanto las veces que ha sucedido vacar el cargo de mi gobernador y capitán general de las provincias de Chille por las personas que lo han servido con título mío, los Virreyes del Pirú han nombrado las que les han parecido á propósito para servir aquel cargo, en el ínterin que yo le proveo.

Y habiéndome escrito el Marqués de Montesclaros, mi virrey que al presente es de las dichas provincias del Pirú, que respeto de ha berse de asentar agora Audiencia en el dicho reino de Chille y haber de ser presidente della el gobernador y capitán general, convenía declarar si las cosas de gobierno y guerra en tan larga vacante quedarían á cargo de la Audiencia ó si el Virrey proveería aquellos cargos de gobernador y capitán general y presidente de la dicha Audiencia en el ínterin que yo los proveo, y comoquiera que por cédula mía, fecha en dos de septiembre del año pasado de seiscientos y ocho, tengo dada facultad á Alonso García Ramón, mi gobernador y capitán general del dicho reino de Chille, para que en caso de su fallescimiento pueda dejar hecho nombramiento de persona que sirva aquellos cargos, en el ínterin que yo ó el Virrey los proveemos, y que fallecier.do el dicho gobernador y capitán general sin dejar hecho el dicho nombramiento, le haga la dicha Audiencia, y mi voluntad es que se guarde lo contenido en la dicha cédula.

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Por la presente doy poder y facultad al mi Virrey que al presente es y adelante fuere de las dichas provincias del Pirú, para que cuan do subcediere vacar los dichos cargos de gobernador y capitán general de Chille, nombre persona cual le pareciere de las partes y cali dades y satisfación necesaria que sirva los dichos cargos y el de presidente de la dicha Audiencia, en el interin que yo los proveo y hasta que llegue la persona proveída por mí á tomar la posesión dellos y

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