Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

la nombrada por el dicho Alonso García Ramón ó por la Audiencia, sirva el cargo de gobernador y capitán general hasta que llegue la que nombrare el Virrey y no más, que así es mi voluntad; y que la dicha mi Audiencia Real de Chille guarde y cumpla y haga guardar y cumplir y ejecutar lo contenido en esta mi cédula y lo que conforme á ella proveyere y ordenare el dicho mi Virrey, sin poner en ello excusa, dificultad ni dilación alguna.

Fecha en Madrid, á veinte y cinco de enero de mil y seiscientos y nueve años.-YO EL REY.-Por mandado del Rey, nuestro señor.→→→ Gabriel de Hoa.

Y porque estando ejerciendo los dichos cargos Alonso de Ribera, falleció en ellos, como consta de la certificación que se presentó ante don Francisco de Borja, príncipe de Esquilache, gentil-hombre de mi cámara y mi virrey, gobernador y capitán general de las dichas provincias, y conviene á mi real servicio nombrar y elegir luego persona de autoridad y entera satisfación y confianza que sirva el dicho cargo de mi gobernador del dicho reino, y acatando la habilidad y suficiencia, méritos y servicios de don Lope de Ulloa y Lemos, capi. tán de la compañía de los gentiles hombres lanzas de la guarda de las dichas provincias, general de la caballería y del Consejo de Guerra de ellas, y á la buena cuenta que ha dado de lo que se le ha encargado en materias de paz y guerra, y que lo continuará en los dichos cargos, teniendo siempre delante el servicio de Dios y mío, bien y perpetuidad de los naturales del dicho reino y de mis vasallos, siendo mantenidos en justicia.

Y con acuerdo del dicho mi Virrey mandé dar y di esta mi carta y provisión real en la dicha razón, y yo túvelo por bien, por la cual nombro, elijo y proveo á vos el dicho general don Lope de Ulloa y Lemos por gobernador de las dichas provincias de Chille, en lugar y por muerte del dicho Alonso de Ribera y de la persona que quedó nombrada en el dicho gobierno, para que, como tal, en el entretanto que por mí se provee el dicho oficio, rijáis y gobernéis las dichas provincias y en mi nombre hagáis las gratificaciones, mercedes y gra cias con las demás cosas que os pareciere convenir y proveer todos los cargos de gobierno y justicia que han acostumbrado vuestros antecesores, y hagáis todo lo demás que ellos pudieran y debían hacer conforme á lo que está dispuesto y ordenado por instruciones, cédu las y provisiónes para el buen gobierno de las dichas provincias.

Y encargo y mando al mi presidente y oidores de la Real Audiencia dellas que reciban del dicho general don Lope de Ulloa el jura

[ocr errors]

mento con la solenidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, y, habiéndolo hecho, os admitan al uso y ejercicio del dicho cargo; y los Cabildos de todas las ciudades, villas y lugares de las dichas provincias, Justicia y Regimiento dellas, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos, maestres de campo, coroneles, capitanes y oficiales y demás gente de guerra de aquella tierra, habitantes y naturales della, os hayan y tengan por tal mi gobernador y usen con vos el dicho oficio y cargo y os lo dejen ejercer con todas las cosas que entendiéredes convenir al servicio de Dios y descargo de mi conciencia, buena gobernación y perpetuidad de las dichas provincias, y os obedezcan, respeten y acaten, cumplan y guarden vuestros mandamientos y órdenes, y os den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes y hubiéredes menester, acudiéndoos siempre en lo que fuere necesario y los llamáredes con sus personas y gentes, y os acaten en todo y obedezcan como á persona que representa la mía, sin poner en ninguna cosa dificultad ni impedimento alguno, que yo por la presente os recibo y he por recebido al uso y ejercicio del dicho cargo.

Y asimismo os doy facultad para que podáis librar todo lo necesario y conviniente de mi hacienda del dicho reino de Chille, así de los frutos y rentas dél, como lo que por mi mandado se lleva de las dichas provincias del Pirú para la paga de los sueldos y salarios, ventajas y ayudas de costa, otras pagas y gastos que allí se hacen é hicieren, y han librado y gastado, podido y debido gastar los demás gobernadores vuestros antecesores, guardando y cumpliendo en todo las cédulas y provisiones y órdenes que de mi real persona estuvieren dadas para ello; que para todo lo que dicho es y lo anejo y con cerniente os doy é concedo la dicha facultad y poder que en tal caso se requiere y es necesario, caso que del dicho oficio no seáis recebido; si conviniere á mi servicio y ejecución de la justicia que algunas personas de las que al presente están y adelante estuvieren y residieren en las dichas provincias, salgan dellas y vengan á los mis reinos de España, ó á otras partes, se lo mandaréis de la mía, apremiándoles á ello, como lo disponen las ordenanzas y premáticas que cerca de ello están fechas. dando á la dicha persona la causa porque lo hacéis, y si os pareciere que sea secreta, se la entregaréis cerrada y sellada, avisando dello al dicho mi Virrey para que sea informado dello, es tando advertido que cuando desterráredes á alguna ha de ser con muy gran causá.

y

Y por la ocupación y trabajo que con el dicho oficio habéis de te

ter y con el de capitán general de las dichas provincias, mando que hayáis y llevéis y se os dé y pague de salario en cada un año de los que le sirviéredes, cinco mill pesos de buen oro, que es el propio que se señaló al dicho Alonso de Ribera, vuestro antecesor, de la misma parte y lugar y con las circunstancias que en su título se declara, del cual habéis de gozar desde él día que por testimonio constare os habéis hecho á la vela para ir á servir el dicho cargo, de que tomará razón el Tribunal y Contaduría de Cuentas de las dichas provincias del Pirú.

Dada en la ciudad de los Reyes, á veinte y tres días de el mes de noviembre de mil y seiscientos y diez y siete años.-El príncipe don Francisco de Borja.

Yo, don Josepe Pérez de Cáceres y Ulloa, secretario mayor de la gobernación de estos reinos y provincias del Perú, por el Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado con acuerdo del su Virrey.Registrada.-Juan Desquivel Triana.-Chanciller.-Joán de Esquivel Triana.-Tomé la razón en el Tribunal y Audiencia de la Contaduría Mayor de Cuentas de estos reinos, y al fin de la dicha razón estaban dos rúbricas.

JURAMENTO. Y en confirmación de la costumbre que esta ciudad tiene y conforme á derecho, habiendo fecho y aderezado las puertas de la calle por donde el dicho señor Gobernador había de entrar, y puesto enfrente della un sitial, y una cruz en él y un misal, donde el dicho señor Gobernador, habiendo fecho la cruz y puesto sus manos por ante mí el escribano de cabildo, juró por Dios y á la cruz y por las palabras de los santos cuatro Evangelios, y como caballero hijodalgo, según fuero de España, hizo pleito-homenaje de ser católico y leal vasallo del rey Don Felipe, nuestro señor, y de sus subcesores de la Corona de Castilla y León, y prometió de gobernar este reino según Dios le diere á entender, procurando su bien y aumento y conservación de las repúblicas despañoles y naturales, y de dar aviso á S. M. en los casos y cosas que á su real servicio convengan, y guardar justicia en los casos que se deba hacer, y á esta ciudad sus fueros y preeminencias y hacer se le guarden; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande.-Don Lope de Ulloa.

Con lo cual recibieron á Su Señoría al uso y ejercicio de el dicho dicho oficio de gobernador, según es elegido y nombrado, y le entregaron la llave de la puerta que se había puesto en la dicha calle en nombre de la ciudad.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadi

lla.-Ginés de Toro Mazote.-Rodrigo de Araya Berrío.-Juan de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo.-Alvaro Rodriguez.-Pedro de Recalde. Por ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE ABRIL DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

PODERÁ DON JERÓNIMO DE ESCOBEDO.-Acordóse que se diese poder á don Jerónimo de Torres y Altamirano, digo de Escobedo, para que pida mercedes á S. M. y los pleitos de esta ciudad y para que pida declaración de las reales cédulas sobre el lugar de el chanciller y donde debe estar, y la forma de el acompañamiento de el real sello; el cual se despachó sin registro.-Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Jerónimo Zapata de Mayorga. -Ginés de Toro Mazote.-Rodrigo de Araya Berrío.-Pedro de Recalde. Por ante mi-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

[ocr errors]

CABILDO DE 23 DE ABRIL DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA TASA.-En este cabildo el procurador general dijo cómo ya era notorio cómo el señor Gobernador quiere asentar la tasa y cuanto importa hacer sobre que no se ponga las diligencias necesarias, y que Su Señoría dé el orden de lo que se deba hacer.

Y habiendo tratado sobre ello, acordaron que el señor corregidor y los señores alcaldes y el dicho procurador general ocurran al señor Gobernador á informalle de el caso, ante quien hagan todos los pedimientos, requerimientos, citaciones, memoriales, probanzas y las demás diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan de se

hacer y que la ciudad y este Cabildo pudiera y debiera hacer, para lo cual le dan poder en forma.

Y lo firmaron.-El Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos.Don Melchior Jufré del Aguila.-Antonio de Azoca.-Ginés de Toro Mazote.-Rodrigo de Araya Berrío.-Pedro Gómez Pardo.-Alvaro Rodríguez.-Pedro de Recalde.Pasó ante mí.-Manuel de Toro Masote, escribano público y de cabildo.

.

CABILDO DE 26 DE ABRIL DE 1618.

[ocr errors]

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y. Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA TASA.-En este cabildo se trató acerca de la tasa que se pretende imponer en los naturales de este reino, y cómo Su Señoría: de su motivo ha pedido nombre este Cabildo dos comisarios con quien tratar las cosas que se ofrecieren acerca de la dicha tasa en nombre de este Cabildo, por excusar las dificultades que de juntarse todo el Cabildo hay; y sin embargo de lo acordado en el cabildo pasado, nom. braron para el dicho efeto al señor capitán don Melchor Jufré de el Aguila, alcalde ordinario, y al capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general de esta ciudad, para que como tales personas, de sus oficios, representando este Cabildo y ciudad, parezcan ́ante su señoría de el señor Presidente y Gobernador de este reino, y donde convenga hagan todas las diligencias y contradiciones que convenga, judicial y extrajudicialmente, y pidan á las Religiones y personas capaces para ello y que han tratado la dicha materia, informen de ello á los susodichos y á Su Señoría de la notable pérdida que amenaza la dicha tasa, y cómo no hay medio capaz para ella sin la dicha pérdida, y conque no acepten en razón de la dicha tasa cosa alguna sin haberlo comunicado y tratado primero en este Cabildo, siendo la tal cosa grave, y para perpetua, que el poder que es necesario y se requiere se le dieron y otorgaron, según dicho es; y este poder y el que este Cabildo tenía dado se entienda ser una misma cosa.

Y lo firmaron.-El Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos.Don Melchior Jufré del Aguila-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zupa ta de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.

« AnteriorContinuar »