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-Rodrigo de Araya Berrío.-Pedro Gómez Pardo.-Alvaro Rodri guez.-Pedro de Recalde.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE MAYO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de mayo de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

ADMINISTRADOR DE LONTUÉ.-En este cabildo pareció Cristóbal Martín Redondo y presentó un título de el señor gobernador don Lope de Ulloa y Lemos, én que le nombra por administrador de el pueblo de Lontué, su fecha á siete de mayo de mill y seiscientos y diez y ocho; y pidió fuese recibido.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio como debe y es obligado, procurando el bien, aumento y conservación de los indios de su cargo.

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RECIBIMIENTO. Y por Su Señoría visto, le recibieron al uso de el dicho oficio, conque las fianzas sean á satisfación del protetor; y asi mismo se obligó de dar cuenta y pagar el alcance de lo que fuere á su cargo y obligó su persona y bienes; y lo firmó.-Cristóbal Martin Redondo.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE MAYO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, viernes, diez y ocho de mayo de mill y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad se juntaron á cabildo en su lugar acostumbrado; y habiendo propuesto algunas cosas de la república, presente el procurador general, se acordó lo siguiente.

ROGATIVAS PARA QUE LLUEVA.-Que el procurador general pida al señor Provisor mande hacer algunas prerrogativas (sic) á Dios que se sirva dar agua.

SOBRE EL ESTANCO DE LEÑA.—Y que se apregone el estanco de la leña, porque se acaba el mes que viene.

Con lo cual se acabó, y lo firmaron los que se hallaron en él.-El Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos.-Juan de Ugalde.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 1.o DE JUNIO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo siguiente.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al ge. neral Juan de Ogalde por el tiempo que se acostumbra, el cual lo aceptó y juró en forma de lo usar como debe y es obligado.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este cabildo se nombró por diputados para el hospital al Licenciado Toro y al capitán Alvaro Rodrí guez.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron. Licenciado Toro. - Don Gonzalo de los Ríos.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Jeróni mo Zapata de Mayorga.-Joún de Ugalde.--Alvaro Rodríguez.—Pedro de Recalde.--Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 2 DE JUNIO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, ia Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acos. tumbrado, ante quien pareció el capitán Juan de la Coba y presentó los títulos de el tenor siguiente.

TÍTULOS DE JUAN DE LA COBA.-Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de S. M., capitán de los gentiles hombres lanzas de la guar da del Pirú, gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Teniendo consideración á los méritos de Joán de la Coba y á los servicios de los padres y abuelos de doña Antonia de Escobar, su mujer, que hicieron á S. M. en este reino, en la conquista, población, guerra y sustentación dél, que son notorios y consta por sus pape

les y de que he sido informado, y quel susodicho ha dado buena cuenta de lo que se le ha encargado y espero la dará de todo lo que se le ordenare y encargare del servicio de S. M., de quien tengo entera satisfación: atento à lo cual he acordado de le proveer por corregidor y capitán á guerra del partido de Milipilla, en lugar del capitán don Bernardino de Quiroga.

Por tanto, en nombre de Su Majestad y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, nombro é proveo á vos el dicho Juan de la Coba por corregidor y capitán á guerra del partido, provincia y pueblos de Milipilla, Pico y Pomaire por tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, para que, con vara de la real justicia, la administréis, manteniendo en ella la gente española y naturales de los repartimientos de aquel partido y las demás personas que en él hubiere, y uséis y ejerzáis los dichos oficios en todos los casos y cosas á ellos anejos y concernientes, conociendo de cualesquier causas y negocios, civiles y criminales, que de oficio ó á pedimiento de parte se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes las acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que de vos se interpusieren para ante el superior, y en lo que no hubiere lugar apelación, ejecutaréis vuestro juicio y sentencia, guardando en todo las leyes y ordenanzas de S. M., cédulas, provisiones y capítulos de corregidores, castigando con rigor y demostración los pecados públicos; y tendréis especial y particular cuidado en que los naturales del dicho partido sean bien tratados y se les guarden sus libertades y lo quel Rey, nuestro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espiritual y temporal dellos, sobre lo cual y la rectitud y justificación con que habéis de usar el dicho oficio, os encargo la conciencia, de manera que si algún descuido ó culpa tuviéredes, se os pondrá por cargo en la residencia que del dicho oficio se os tomare: que para todo ello y para le poder servir por vuestros lugar-tenientes y nombrarlos en las partes que convengan y donde no pudiéredes acudir por vuestra persona, os doy poder y facultal, con sus incidencias y dependencias, y para que en los casos de guerra, de alteración ó rebelión de indios y de cosarios piratas que entraren por el Estrecho podáis juntar todos é cualesquier soldados y otras personas españoles que asistieren y se hallaren en la dicha vuestra juridición y les obliguéis á que acudan y estén á vuestras órdenes y mandatos y á lo demás que del real servicio conviniere, compeliéndoles á ello por todo rigor de derecho.

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Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad de Sanctiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, reciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que sois obligado á dar para el uso y ejercicio de los dichos oficios; y, así fecho, os reciban á el uso y ejercicio dellos, que por la presente yo en nombre de S. M. os he por rescibido, caso que por él ó alguno dellos no lo seáis.

Y mando al capitán don Bernardino, vuestro antecesor, os de y entregue la vara de tal corregidor, no embargante que por el dicho Cabildo no seáis recibido, á el cual suspendo del dicho cargo para que no lo use y ejerza en manera alguna, y á todos y cualesquier personas, estantes y habitantes que en el dicho partido [estén Jos hayan y tengan por tal corregidor y capitán á guerra, y os obedezcan, respeten y acaten y cumplan vuestras órdenes y mandamientos, y que os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, fran quezas, exenciones y libertades que por razón de los dichos oficios debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna, de todo bien y cumplidamente.

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Y por el trabajo y ocupación que habéis de tener con los dichos cargos, os señalo de salario el mismo y según y de la manera que le 1 llevó señalado en su título el dicho vuestro antecesor y de la mesma parte y lugar que él lo cobró y se le pagó, en especial los cuartos de las sementeras y crias de ganados de comunidad por razón de la administración de los indios, juntamente con los duscientos y quince. pesos de á ocho reales, ques sueldo de capitán reformado que os va señalado en el título de administrador del obraje de S. M. del dicho Milipilla: todo lo cual así se guarde y cumpla, según y de la manera que dicho es, so pena de cada quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de Sanctiago de Chille, á primero día del mes de junio de mill y seiscientos y diez y ocho años.-Don Lope de Ulloa. -Por mandado de Su Señoría.-Pedro Ugarte de la Hermosa.

Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de S. M., capitán de los gentiles-hombres lanzas de la guarda del Pirú, gobernador y capitán general deste reino y provincias de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto he proveído á Joán de la Coba por corregidor y capitán á guerra de el partido de Milipilla y conviene que juntamente con el dicho cargo ejerza el de administrador del obraje que en el pueblo de el dicho Milipilla tiene S. M. situado para el socorro de la gente de

guerra de su real ejército deste reino, por la entera satisfación y confianza que del susodicho tengo de que acudirá al real servicio en el dicho ministerio con cuidado y diligencia, tratando los indios con amor y suavidad; por la presente, en nombre de S. M. y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, nombro y proveo á vos el dicho capitán Joán de la Coba por administrador del dicho obraje de Melipilla de S. M., y os doy poder y facultad para que en conformidad de las ordenanzas fechas para el uso y administración del dicho obraje y de lo que por mi se os fuere ordenado y mandado, hagáis labrar y beneficiar la ropa que en él se ha labrado y labra, continuando la forma que para ello está dada, procurando no falte en él la cuenta de la buena fábrica para que la ropa sea buena y tenga valor y se consiga el fruto para que fué fundado: de todo lo cual tendréis libro de cuenta y razón de lo que se labrare en el dicho obraje y lo que dél saliere, poniendo por principio todos los pertrechos, ropa y lo demás que halláredes en el dicho obraje y os fuere entregado por el capitán don Bernardino de Quiroga, vuestro antecesor, que ha de ser por inventario, con las ordenanzas, libros y papeles que á él tocaren; lo cual así fecho continuaréis en la labor de la ropa, previniendo lo que fuere nescesario para su avío y acrecentamiento, y en todo usaréis y ejerceréis el oficio de administrador con todo cuidado, buena cuenta y razón de todo lo que à él tocare y según y de la manera que lo han usado y podido y debido usar, así vuestro antecesor como los otros administradores á cuyo cargo ha sido el dicho obraje; y tendréis particular cuidado de que los indios señalados para la labor dél acudan enteramente con puntualidad para que se consiga el labrar toda la más ropa que se pudiere, tratándolos bien, sin consentir resciban agravio y sean bien tratados, sin apremiarles á excesivo trabajo, antes haciéndoles sea suave y moderado el que han de tener, acudiéndoles con puntualidad con su sustento y haciéndoles sean curados en sus enfermedades, sobre todo lo cual os encargo la conciencia con que descargo la de S. M. y mía en su real nombre: todo lo cual así haréis y cumpliréis, habiendo primero presentádoos con este título ante el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad de Santiago, á el cual mando resciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza en tal caso nescesaria, juntamente con la que habéis de dar para el uso del oficio de corregidor de el dicho partido, de que daréis cuenta con pago de lo que se os entregare y fuere à vuestro cargo por razón del dicho oficio y de hacer y cumplir lo contenido en este título; lo cual así fecho, os resciban al uso y ejercico dél, y os guarden y ha

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