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nanzas de S. M., cédulas y provisiones y capítulos de corregidores, castigando con rigor y demostración los pecados públicos, y tendréis especial y particular cuidado en que los naturales del dicho partido sean bien tratados y se les guarde sus libertades y lo que el Rey, nues tro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espiritual y temporal dellos, sobre lo cual y la retitud y justificacion con que habéis de usar el dicho oficio, os encargo la conciencia, de manera que si algún descuido ó culpa tuviéredes, se os pondrá por cargo en la residencia que del dicho oficio se os tomare: que para todo ello y para le poder servir por vuestros lugares tenientes y nombrarlos en las partes que convenga y donde no pudiéredes acudir por vuestra persona, os doy poder y facultad, con sus incidencias y dependencias.

Y ordeno y mando á el Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, resciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza que sois obligado á dar para el uso y ejercicio del dicho oficio, y, ansí fecho, os reciban al uso y ejercicio dél, que por la presente yo en nombre de S. M. os he por rescibido, caso que por el dicho Cabildo ó por algunos dél no lo seáis.

Y mando al dicho capitán Cristóbal de Quiñones dé y entregue la vara de la real justicia y no use más el dicho cargo.

Y por la presente mando á todas y cualesquier personas, estantes y habitantes en el dicho partido, os hayan y tengan por tal corregidor y os obedezcan, respeten y acaten y cumplan vuestras órdenes y mandamientos, y que os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades que por razón de el dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna de todo, bien y cumplidamente.

Y por el trabajo y ocupación que habéis de tener con el dicho car go, os señalo de salario el mismo y según y de la manera que lo llevó señalado en su título el dicho vuestro antecesor y de la misma parte y lugar que él lo cobró y se le pagó: todo lo cual así se guarde y cumpla, según y de la manera que dicha es, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días de el mes de jullio de mill y seiscientos y diez y ocho años. Don Lope de Ulloa.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Ugarte de la Her

mosa.

OTROS TÍTULOS.-Y asimismo presentó un título de el dicho señor Gobernador en que le nombra por alcalde mayor de minas de la ribera de Maule é indios de su corregimiento, y otro en que le nombra por administrador de los pueblos de Pocoa, Duao y sus anejos y comunidades, su fecha en dos de agosto de este año, y el de alcalde de minas, en primero de el dicho mes é año.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar los dichos oficios y cargos para que es eligido y nombrado como debe y es obligado y por los dichos títulos se le manda, guardando justicia á las partes y administrándola sin pasión ni afición, y procurando el bien, aumento y conservación de los indios de su cargo y sus comunidades, y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada vez y cuando le sea pedida, de todos los bienes que á su cargo sean, pertenecientes á los dichos indios ó á otra persona, por razón de el dicho cargo y oficios y residencia de ellos de el tiempo que los usare dentro de el término de el derecho, y pagará todo lo que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado; y pidió fuese recibido y ofreció por su fiador al capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle.

Y Su Señoría mandó se reciba, y en cuanto á la administración, la dé á contento de el protetor.

Y con lo dicho fué recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios á ques elegido y nombrado por su señoría de el dicho Gobernador.Rodrigo de Araya Berrío.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Pedro Gómez Pardo.-Don Francisco de Solórzano.-Alvaro Rodríguez.—Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE AGOSTO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad, á tratar de cosas convenientes al servicio de Su Majestad y república y tratar lo siguiente.

CAPITÁN DE INFANTERÍA.--En este cabildo paresció el capitán Alouso Sánchez Cadenas, gentil-hombre lanza de la guarda del Perú, y presentó ante Su Señoría una patente de capitán de infantería para levantar soldados en esta ciudad y enarbolar bandera, despachada

por el señor Presidente y Gobernador deste reino don Lope de Ulloa; y pidió ser rescibido al uso de el dicho oficio, su fecha á ocho de agosto deste presente año.

Y, habiéndole visto, Su Señoría le hubieron por recibido al dicho oficio.

Y lo firmaron de sus nombres.-Don Gonzalo de los Ríos.-Rodrigo de Araya Berrío.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Maote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE AGOSTO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y un días del mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, se juntó á cabildo y ayuntamiento la Justicia y Regimiento desta muy noble y leal ciudad de Santiago, á tratar de las cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, bien y pro de su república, y los que se hallaron en el dicho cabildo lo firmarán aquí de sus nombres; y lo que se acordó fué lo siguiente.

CAPITÁN DE INFANTERÍA.-En este cabildo paresció don Jerónimo Chirinos de Loaísa y presentó ante Su Señoría un título de capitán de infantería española para levantar é inducir soldados en esta ciudad, despachada por el señor presidente y gobernador deste reino don Lope de Ulloa, firmada de Pedro Ugarte de la Hermosa, su secreta. rio, después de la de Su Señoría, su fecha en esta ciudad, á once de agosto deste presente año; y pidió ser recibido al uso del dicho oficio.

Y por mí el escribano, habiéndola leído á Su Señoría toda según y cómo en ella se contiene, presente el dicho don Jerónimo Chirinos de Loaísa, le hubieron por rescibido al uso y ejercicio de el oficio de tal capitán de infantería española para ques nombrado por su señoría de el dicho señor Gobernador.

Y con esto se acabó, y lo hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Rodrigo de Araya Berrío.-Alonso del Campo Lantadilla.-Pero Gómez Pardo. -Alvaro Rodríguez.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 22 DE AGOSTO DE 1618.

SOBRE LA TASA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, que abajo firmarán sus nombres, donde el capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general de esta ciudad, propuso cómo la tasa se había publicado y cuan necesario es procurar el remedio de ello y enviar persona á Lima y á España que le procure por lo que amenaza el daño de la ejecución de la dicha tasa, y que Su Señoría mande juntar la ciudad á cabildo abierto, por no tener propios esta ciudad para acudir á ello, y que se les pida por vía de manda ó derrama la cantidad que fuere necesaria para ello, pues todos son interesados en ello; y asimismo que Su Señoría dé el orden y señale persona que vaya á la ciudad de la Concepción á hacer informaciones de el estado de la tierra y guerra de este reino, para que Su Majestad sea informado, por las siniestras y contrarias informaciones que sobre ello han enviado contra el hecho verdadero y diminución que en él hay.

Y habiendo tratado sobre ello, acordaron y mandaron que vaya á hacer las dichas informaciones el general Juan de Ugalde, regidor de este Cabildo; y que al presente se escriba sobre ello á Su Señoría y á los Cabildos de la ciudad de la Concepción y Chillán, y se le des. pache poder en forma para ello y para tratar que ayuden para acudir á procurar el remedio de la dicha tasa y el remedio de este reino; y que se haga el cabildo abierto para lo contenido en la cabeza de este cabildo, el viernes, día de San Bartolomé, veinte y cuatro de este mes, donde se trate lo que más convenga, y que se comunique con los señores de la Real Audiencia por los señores alcaldes y el procurador de la ciudad.

Y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Rodrigo de Araya Berrío.-Don Melchior Jufré de el Aguila.—joán de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo.-Don Francisco de Solórzano.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO ABIERTO DE 28 DE AGOSTO DE 1618.

SOBRE LA TASA.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad y otros vecinos y moradores de esta ciudad se juntaron en las gradas de la Iglesia Mayor de esta ciudad, habiendo sido apercibidos para este día por bando público para que se juntasen; y estándolo los que vinieron, él capitán don Melchor Jufré del Aguila, alcalde ordinario de la dicha ciudad, á quien se dió la mano, propuso cómo de próximo se trataba de asentar la tasa y quitar el servicio personal y cómo se dilataba el tiempo de la guerra defensiva, y los cautivos christianos que entre los indios enemigos había, que por no se hacer guerra se difería su rescate, y los negocios y causas que esta ciudad tenía en corte de Su Majestad, y cómo les era notorio no tenía propios ningunos, y otras muchas cosas que les propuso, y que para poder acudir á la solicitud de todo era necesario enviar persona de partes y calidad á la ciudad de los Reyes, ante el señor Príncipe, ó á España, á dar de todo cuenta á Su Majestad, y que para la costa viesen el modo que se había de tener y ayudar en todo; y habiendo tratado y acordado sobre ello y pedido parecer y que diesen el suyo, si les parecía que por manda graciosa se echase lo necesario, acordaron de un acuerdo y conformidad se eche derrama en la cantidad que al Cabildo pareciere convenir y conforme al caudal que cada uno tiene y es necesario para las cosas propuestas, y que por lo que el Cabildo estuviere estarán y pasarán.

Y nombraron para que asistan á echar la derrama con las personas que á el Cabildo nombrare, al capitán don Diego de Godoy y al capitán Andrés de Fuenzalida; y asimismo para que traten con los mercaderes y ayuden á estas necesidades y les echen su repartimiento, nombraron á Juan de León y al alférez Gonzalo Ferreira, á quien nombraron para lo susodicho, que con el Cabildo acuerden la cantidad que se ha de derramar y la que cada uno ha de pagar.-Don Gonzalo de los Ríos.-Rodrigo de Araya Berrio.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Antonio de Azoca.-Ginés de Toro Mazote.-Joán de Ugalde.-Pero Gómez Pardo.-Don Francisco de Solórzano.- Alvaro Rodriguez.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Licenciado Toro.Blas Gago de Figueroa.-Pedro Omepezoa. Gregorio Serrano.Don Francisco de Figueroa Mendoza.-Hernán López Gallego.-Andrés

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