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prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, de todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte dello os pongan ni cousientan poner embargo ni contradición alguna, que yo por la presente os rescibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél y os doy poder y facultad para le usar y ejercer, caso que por ellos ó alguno dellos á él no seáis recibido.

Dada en Madrid, á diez de marzo de mill y seiscientos y diez y siete años.-YO EL REY.

Yo, Pedro de Ledesma, secretario del Rey, nuestro señor, la fice escribir por su mandado.-El Marqués de Salinas.-El licenciado don Rodrigo de Aguiar y Acuña.-El licenciado don Juan de Videla.-El licenciado Diego Lucio Lucero.-Licenciado García Pérez de Araciel. El licenciado don Luis de Campo y Mendoza.-Registrada.-Francisco de Mondragón.-Chanciller.-Francisco de Mondragón.

Con lo cual, habiendo jurado en forma de derecho de usar el oficio de regidor para que es elegido y nombrado de esta ciudad, guardando el secreto de este Cabildo y todo aquello que como tal debe y es obligado, Su Señoría le hubo por recibido al uso de el dicho oficio de regidor, como S. M. lo manda.

SOBRE LA PUENTE.-En este cabildo, habiendo informado el castellano Pedro de el Castillo de las cosas de la puente de Maipo, como regidor y procurador de la ciudad, á quien se remitieron; y habiendo tratado sobre ello, mandaron que el dicho procurador siga con instancia la causa contra los obligados á hacer la puente ante el corregi. dor de esta ciudad y su lugar teniente, ante quien se ha seguido y de nuevo la remiten, y para ello le dieron poder y comisión en forma.

Y lo firmaron.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Ginés de Lillo.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Teodoro de Araya Berrio.-Don Francisco de Figueroa.-Pedro del Castillo Velasco.—Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 8 DE FEBRERO DE 1619.

RESPUESTA Á UNA CARTA DE FRAY PEDRO DE SOSA.-En la ciudad de Santiago de Chille, viernes, ocho de febrero del año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron á cabildo en su lugar acostumbrado y habiendo

tratado de algunas cosas del gobierno de la república y otras cosas, demás de haberse leído una carta del padre fray Pedro de Sosa, y se acordó solamente se le respondiese y se escriba á S. M. como se pedía.

Con lo cual se acabó el cabildo, y lo firmaron los que á él se hallaron.-Don Fransisco Rodríguez de Ovalle.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Teodoro de Araya Berrío.-Don Francisco de Figueroa.Pedro del Castillo Velasco.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 19 DE FEBRERO DE 1619.

PROCURADOR GENERAL.-En la ciudad Santiago de Chille, á diez y nueve días del mes de febrero de mill y seiscientos y diez y nueve años, la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado á tratar de cosas del buen gobierno de la ciudad, paresció en esta consulta el capitán don Diego de Godoy, que estaba nombrado por procurador general desta ciudad, por consulta de once de enero pasado deste presente año; y habiendo aceptado el dicho cargo y hecho el juramento debido, fué adınitido á él y le dieron el poder que se requiere para ello.

SOBRE CABALGADURAS.-El castellano Pedro del Castillo. Velasco, regidor y procurador general desta ciudad de Santiago de Chille, digo: que de los reinos del Pirú, Tucumán y Buenos Aires y otras partes vienen algunas personas y otras partes á comprar todo género de cabalgaduras para las recuas y tragines de los dichos reinos, las cuales compran de diferentes personas y sin hacer manifestación en esta ciudad dellas las sacan deste reino, en que se sigue mucho daño, ansí porque muchas dellas son hurtadas, que algunas personas de poca conciencia, visto que las han de llevar fuera, las hurtan y venden á los tales mercaderes, y por este camino reciben mucho daño los moradores dél; demás que para que V. S. sepa la saca que de las dichas cabalgaduras se hace cada un año y pueda dar licencia ó quitarla cuando más paresciere convenir, porque si en lo susodicho no hubiere cuenta y razón, pudiera venir la tierra á tanta necesidad que faltase para el gasto de la guerra.

Por lo cual á V. S. suplico se sirva de proveer en el caso deste remedio, de suerte que el dicho reino no se imposibilite y los moradores dél tengan remedio para cobrar las cabalgaduras que les hurtaren; y pido justicia.-Pedro del Castillo Velasco.

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Y habiéndose tratado y conferido sobre lo dicho por su señoría del dicho Cabildo y Regimiento, ante quien se leyó, mandaron que se apregone en la plaza mayor desta ciudad que ninguna cabalgadura ni bestia de servicio de cualquier calidad que sea se saque desta ciudad ni sus términos, aunque las hayan traído de fuera ó se compraren por los vecinos della, ni mercaderes ó pasajeros, sin manifestarlas ante cualquier juez de la ciudad y el escribano de cabildo, para que se sepa de quien las compran y se tome razón de los hierros que llevan, para excusar los inconvinientes y daños que se refieren en la petición y otros que se pueden ofrecer y se provea lo que convenga sobre ello por el tal juez, con cuya orden y no de otra manera las podrán pasar, que les sirva de licencia; la cual dicha manifestación hagan los pasajeros veinte y cuatro horas antes de hacer sus viajes, so pena de que, si no lo hicieren, las pierdan, lo cual ansimesmo prevenga el corregidor ó justicia que tiene á cargo los pasajes, y para que conste se haga edito en forma y fije en la sala de la audiencia de la justicia ordinaria; y la bestia perdida se aplica por tercias partes, cámara, juez y denunciador, y de la manifestación y testificación que se diere, el escribano de cabildo lleve un patacón, de diez bestias arriba, y de menos, cuatro reales.

Doy fee que este día se apregonó en la plaza mayor desta ciudad por voz de Francisco, indio ladino, en presencia de muchas personas, junto á los portales de S. M.

SOBRE PREFERENCIA DE LUGAR.-Acordóse que porque el alguacil mayor de corte ha pretendido preferir en el lugar al Cabildo y se ha declarado así por la Real Audiencia, que se suplique del auto para España y se haga la diligencia que convenga en razón dello por el procurador general que estaba presente.

Para todo lo cual se le dió poder en forma, cual de derecho se requiere.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor este segundo turno al depositario general Ginés de Toro Mazote, al cual se le entregó la vara y hizo el juramento nescesario.

Con lo cual se acabó el dicho cabildo y lo firmaron los capitulares que. en él se hallaron.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote. -Teodoro de Araya Berrío.-Don Francisco de Figueroa.-Pedro del Castillo Velasco.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

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LICENCIA. Este día se dió licencia al capitán Pedro del Castillo para hacer ausencia de la ciudad por tres semanas.

CABILDO DE 26 DE FEBRERO DE 1619.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de hebrero de el año de mill seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

COBRANZAS DE LAS MANDAS.-En este cabildo se acordó que los seniores regidores cobren las mandas que los señores vecinos mandaron para el procurador general, repartiéndose entre los dichos regidores á cada uno la memoria que le tocare.

SOBRE EL VINO.-En este cabildo, de pedimiento del padre fray Pedro de Valdivia, procurador de el convento de San Agustín, y de Porras, pulpero, mandaron que se suba el vino y se venda á razón de veinte reales, conque sea bueno el vino que manifestaren, digo vendieren, como el manifestado, el cual, no siendo tal, se les derramará, y más diez pesos de pena aplicados para la cámara y gastos de justicia, y se remite el dar la licencia y ver el vino, en ausencia de el fiel ejecutor, al señor capitán dou Francisco Rodríguez de Ovalle.

ALCALDE DE LAS AGUAS.-En este cabildo pareció don Fernando Ordóñez Delgadillo, y habiendo aceptado el oficio de alcalde de aguas de esta ciudad por el tiempo nombrado, juró de lo usar como debe y es obligado, y lo firmó, y se le entregó la vara de la real justicia por el capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Fernando Ordóñez Delgadillo.

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SOBRE EL SEBO.-En este cabildo se acordó y mandó que ninguna persona de las que hacen matanzas revuelva el sebo con la grasa, y si lo vendieren, sea marcado con su marca, y en otra manera se da por perdido el sebo y grasa que se vendiere ó estuviere revuelto ó vendiere por marcar, aplicado para la cámara de Su Majestad, juez y denunciador y, no habiéndolo, para reparos de el Cabildo, y que se apregone públicamente para que venga á noticia de todos.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Ginés de Lillo.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Teodoro de Araya Berrío. -Diego Morales.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE MARZO DE 1619.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

DINERO Á DON JERÓNIMO DE TORRES ALTAMIRANO.-En este cabildo se acordó y mandó al capitán don Diego de Godoy, procurador general de esta ciudad, que, atento á que no tiene propios y va á España el pleito del alguacil mayor de corte sobre preferir á la juscia ordinaria, envíe á don Jerónimo de Torres Altamirano cincuenta pesos de plata de á ocho reales con los recaudos y pleito, sacándolos de lo que los vecinos de esta ciudad mandaron para los pleitos de la tasa. Y asimismo mandaron despachar poder al dicho don Jerónimo de Escobedo Altamirano, y se le escriba.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE ACONCAGUA DEL CAPITÁN GONZALO DE SALAS. En este cabildo paresció el capitán Gonzalo de Salas y presentó un título en que su señoría del señor Gobernador deste reino le nombra por corregidor y justicia mayor de el valle de Aconcagua y sus anejos, y pidió ser recibido y dará fianzas y hará el juramento que se le manda.

Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de Su Majestad. gobernador y capitán general deste reino y provincias, de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Atendiendo á lo bien que vos el capitán Gonzalo García de Salas habéis servido á Su Majestad y la buena cuenta que habéis dado de lo que se os ha encargado de su real servicio, que confío continuaréis de aquí adelante en lo que á él se os encargare y ordenare, por la satisfación que tengo de vuestra persona, he acordado de os proveer en el oficio de corregidor de la provincia y partido de Aconcagua, en lugar del capitán Andrés de Mendoza, y para ello dar y doy la presente, por la cual, en nombre de Su Majestad y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, elijo, nombro y proveo á vos el dicho capitán Gonzalo García de Salas por corregidor de la dicha provincia y partido de Aconcagua, sus términos y juridición, y os doy poder y facultad para que con vara de la real justicia la administréis tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, manteniendo en ella la gente española y naturales de los repartimientos y pueblos de aquel partido y las demás personas que en él vivieren, y uséis y

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