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del año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, y por ante mí, el escribano, se juntaron en su lugar acostumbrado, adonde pareció el sargento mayor Antonio Hernández de Cárdenas y presentó un título del señor presidente y gobernador don Lope de Ulloa, su fecha en la Concepción, á veinte y ocho de junio de este año, en que le nombra por sargento mayor desta ciudad y su jurisdición y de las compañías del número della, y pidió fuese recebido al uso y ejercicio del dicho oficio, según y como el dicho sefor Gobernador le nombra.

E por su señoría del dicho Cabildo visto el dicho título, le hubieron por recebido al uso y ejercicio dél, según y como el dicho señor Gobernador lo manda, y use en conformidad del dicho título, el cual mandaron se hiciese y cumpla como en él se contiene.

Y con esto se acabó; y lo firmaron, y lo hubieron por recibido.Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-D. Francisco de Eraso.-Antonio de Azoca.-Don Francisco de Figueroa.-Pedro del Castillo Velasco. -Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1619.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

PETICIONES.-En este cabildo se leyeron algunas peticiones, á las cuales se proveyó lo contenido en ellas.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1619.

En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte y ocho días del mes de septiembre de mill y seiscientos y diez é nueve años, la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado de pedimiento del capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor desta ciudad. (Sigue un blanco en el original).

CABILDO DE 19 DE OCTUBRE DE 1619.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

CUENTAS DEL CAPITÁN DON FRANCISCO RODRÍGUEZ DE OVALLE.En este cabildo se presentó por mí el escribano la cuenta de el cargo y descargo del dinero que cobró el señor capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, de lo que mandaron para el procurador general, de la tasa; y, habiéndolas visto, las aprobaron y mandaron al capitán don Diego de Godoy cobre de el dicho capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle el alcance que se le hace en las dichas cuentas, y que, firmadas, las ponga con las dichas mandas para que siempre

conste.

DON GONZALO DE LOS RÍOS, JUEZ DE RESIDENCIA.-Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de Su Majestad, capitán de los gentileshombres lanzas de la guarda de el Perú, gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de Su Majestad y á la buena administración de la real justicia conviene mandar tomar residencia á el general Juan Pérez de Urasandi, del tiempo que en esta ciudad usó y ejerció los oficios y cargos de corregidor y justicia mayor y lugar-teniente de capitán general en ella, y á sus tenientes, ministros y oficiales y á las demás personas que por él han usado y ejercido oficios de justicia y guerra, y á los alcaldes ordinarios, regidores, fiel-ejecutores, escribanos públicos, de cabildo y minas desta ciudad, del tiempo que no la hubieren dado y usaron y ejercieron los dichos oficios con el dicho general Juan Pérez de Urasandi; y confiando de vos el general don Gonzalo de los Ríos, á quien he proveído en los dichos cargos, de que con la puntualidad que siempre lo habéis fecho, acudiréis al real servicio, he tenido por bien de os cometer y encomendar la dicha residencia, como por la presente, en nombre del Rey, nuestro señor, y en virtud de sus reales poderes que para ello tengo, os la encomiendo y cometo; y mando que después que seáis recibido á los dichos cargos, cuando os pareciere convenir, publiquéis la dicha residencia contra el dicho general Juan Pérez de Urasandi y sus tenientes, ministros y oficiales y demás personas que por él y en su nombre

hubieren usado y ejercido oficios de justicia y guerra y contra los alcaldes ordinarios, regidores, fiel-ejecutores, veedores y alcaldes de minas, escribanos dellas, públicos y de cabildo desta dicha ciudad de Santiago y que lo han sido en las partes en donde ha nombrado sus tenientes y oficiales el dicho general Juan Pérez de Urasandi, del tiempo que no la hubieren dado; y la dicha residencia se la tomaréis á los susodichos por término de treinta días primeros siguientes, que han de correr y contarse desde el día de la publicación della, y cumpliréis de justicia y los que dellos hubiere querellosos; y en prosecución de la dicha residencia, por todas las vías y maneras que mejor y más cumplidamente podáis, sabréis cómo y de qué manera han usado sus oficios y han cumplido y ejecutado la real justicia, especialmente en lo tocante á los pecados públicos, y cómo han guardado las leyes, cédulas y ordenanzas reales y las fechas para el buen tratamiento de los naturales y si han ido y pasado contra ellas; y si por la información secreta en algo los halláredes culpados, les haréis cargos de las culpas que contra cada uno dellos resultaren y reciberéis sus descargos, averiguaciones, apercibiéndoles que no han de ser más recibidos á prueba sobre ello, y llamadas y oídas las partes á quien tocare, haréis sobre todo entero y breve cumplimiento de justicia, sentenciando las causas conforme á ella y á las dichas leyes; y ansimesmo averiguaréis y sabréis si los sobredichos han entendido y tratado como debían y eran obligados las cosas del servicio de Dios y de Su Majestad, especialmente en la conversión y buen tratamiento de los dichos naturales y bien común dellos, y qué personas han sido condenadas en cualesquier pesos para la cámara real, y haréis que se cobren, den y entreguen á los oficiales reales desta ciudad, ó á quien su poder hubiere, y que se les haga cargo dellos; y pasado el término que se os da para tomar la dicha residencia, la enviaréis y remitiréis sentenciada á la Real Audiencia desta ciudad, en conformidad de lo dispuesto por Su Majestad, por las ordenanzas della.

Y os mando que los pleitos y demandas públicas que ante vos se pusieren durante el tiempo de la dicha residencia, por cualesquier personas, contra los sobredichos, las fenezcáis, sentenciéis y determinéis dentro de otros treinta días de como ante vos se pusieren, sin dar lugar á que [en] la conclusión y determinación dellas haya dilación.

Y otrosí: mando al dicho general Juan Pérez de Urasandi y á los dichos sus tenientes, ministros y oficiales, alcaldes ordinarios, regidores, fiel-ejecutores, escribanos y demás personas á quien tomáredes la dicha residencia, que la hagan y den ante vos, durante el término

della, en el lugar donde residiéredes, y á ellos y otras cualesquier personas de quien entendiéredes ser informado y saber la verdad sobre lo susodicho, asimismo mando que vengan y parezcan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos, juren y digan sus dichos y depusiciones á los plazos y so las penas que les pusiéredes ó mandaredes poner, las cuales ejecutaréis en los que no lo cumplieren: que para todo lo que dicho es y nombrar alguacil mayor y escribano ante quien pase y se haga la dicha residencia y señalarles salario moderado, conque no exceda del que se da y permite por el arancel real, y pagárselos de las condenaciones que se aplicaren para los gastos della, vos doy poder y comisión cual de derecho en tal caso se requiere.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chille, á primero de agosto de mill y seiscientos y diez y ocho años.-Don Lope de Ulloa.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Ugarte de la Hermosa.

RECIBIMIENTO. Y su señoría del dicho Cabildo, habiendo jurado el dicho general don Gonzalo de los Ríos de usar el dicho oficio como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de Su Majestad; y con lo dicho, lo hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y lo firmaron al fin de éste cabildo.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor por el término ordinario, al capitán don Francisco de Figueroa, el cual lo aceptó, y juró de usar como debe y es obligado. ·

CARTA DEL GOBERNADOR.-En este cabildo se leyó una carta recibida en él de el señor presidente y gobernador don Lope de Ulloa y Lemos, la cual se mandó guardar en el archivo de él.

Y con esto se acabó el cabildo y lo firmaron.

LICENCIA. Diósele licencia al capitán don Diego de Godoy para que vaya á su estancia por quince días.-Don Gonzalo de los Ríos.Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Ginés de Lillo.-Antonio de Azoca.-D. Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Diego de Morales.-Don Francisco de Figueroa.-Pedro del Castillo Velasco.-Pasó ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 25 DE OCTUBRE DE 1619.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cinco días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y diez y nueve, la Jus

ticia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

CORREDURÍA Y MOJONERÍA.-En este cabildo se mandó apregonar el arrendamiento de la pregonería y correduría por término de tres pregones, y con la mayor postura se traiga á este Cabildo para hacer

remate.

SUBIÓSE EL VINO NUEVO.--En este cabildo, de pedimiento de los pulperos y por la falta que hay de vino, mandaron que den en las pulperías á dos cuartillos y medio de vino por un real, conque sea bueno.

VINO AÑEJO.-En este cabildo se puso el vino añejo, de dos y tres años, y dió licencia para que se venda en una pulpería, dando un cuartillo y una puchuela por un real.

PETICIÓN DE BARTOLOMÉ DE ESCOBAR.-En este cabildo se presentó una petición por Bartolomé de Escobar, pidiendo se le diese derecera en la cañada de su cuadra, que la vista de ella en otros cabildos estaba remitida la vista de ella al maestre de campo Ginés de Lillo y al capitán Pedro de el Castillo, regidor. Y habiendo informado de ello el maestre de campo Ginés de Lillo y tratado de la utilidad de enderezar la dicha cañada, nombraron al maestre de campo Ginés de Lillo, alcalde ordinario de esta ciudad, y al capitán don Francisco de Figueroa y al capitán don Diego de Godoy, regidor y procurador de esta ciudad, para que hagan echar la dicha derecera, y á las personas interesadas les vendan la parte que les tocare por el precio que concertaren, tratándolo en este Cabildo, antes de efetuar los conciertos, para que en él se aprueben y efetúen; y para ello les dieron comisión en forma.

Y con esto se acabó el cabildo, y aunque se presentaron algunas peticiones, se decretó en ellas lo que acordaron.

LICENCIA Y COMISIÓN AL PROCURADOR.-En este cabildo se dió licencia al capitán don Diego de Godoy, procurador general de esta ciudad, para que vaya á sus haciendas, por quince días; y asimismo mandaron se le despache comisión para cobrar las mandas que los de Quillota hicieron para el procurador de la tasa, y para ajustar la cuenta con el maestre de campo Sebastián de Espinosa y cobre el alcance que se le hiciere, la cual se le despache en forma.

Y con esto se acabó este cabildo, y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Ginés de Lillo.-Alonso del Campo Lantadilla.-Diego de Morales.-Don Francisco de Figueroa.-Por ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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