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remite á el señor alcalde capitán don Diego de Godoy y á el contador Antonio de Azoca y capitán Alonso del Campo y Juan de Azoca, para que á el primer cabildo traigan resuelto lo que se hubiere de hacer.

Y con esto se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Francisco de Eraso.-Don Diego de Godoy.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Azoca.-Andrés de Mendoza.-Juan Ortiz de Urbina.-Joán Descobar.-Ante mí.-Domingo García Corvalán, escribano de S. M.

CABILDO DE 13 DE ENERO DE 1620.

TÍTULO DE CORONA DE LORENZO PARDO.-En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días del mes de enero de mill y seiscientos y veinte años, en presencia del capitán don Diego de Godoy, alcalde ordinario desta dicha ciudad, y de el capitán Juan Ortiz de Urbina y del capitán Andrés de Mendoza, regidores, habiéndose juntado en forma de cabildo, pareció Lorenzo Pardo, ordenante, y presentó los títulos de corona, prima y tonsura que de clérigo tiene hechos por el señor don fray Juan Pérez Despinosa, obispo desta ciudad, fecho por el mes de abril de mil y seiscientos y diez y siete, y pidió que para gozar de los previlegios de tal clérigo se asiente en este libro de cabildo y se le dé por testimonio, y los dichos alcaldes y regidores mandaron se hiciese así.

Y lo firmaron.-Don Diego de Godoy.-Andrés de Mendoza.-Juan Ortiz de Urbina.-Ante mí.-Domingo García Corvalán, escribano de S. M.

CABILDO DE 17 DE ENERO DE 1620.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días del mes de enero de mill y seiscientos y veinte años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

RECIBIMIENTO DE PROCURADOR GENERAL.-En este cabildo pareció el capitán don Diego González Montero, questá nombrado por procurador general desta ciudad, y pidió ser recibido á el uso del dicho oficio.

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JURAMENTO. Y habiendo parecido, se recibió dél juramento, por Dios, nuestro señor, y una señal de cruz, que hizo con los dedos de su mano derecha, de hacer bien y fielmente el dicho oficio de procurador general desta ciudad, y no dejar sus causas indefensas y las solicitar con toda diligencia y cuidado, como debe y es obligado; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, y amén; y lo firmó.

Y con esto se acabó el dicho cabildo; y lo firmaron.-D. Francisco de Eraso.-Don Diego de Godoy.-Alonso del Campo Lantadilla.— Joán de Azoca.— Andrés de Mendoza.-Juan de Uriona.-Joán Descobar.-Don Diego González Montero.-Ante mí.-Domingo García Corvalán, escribano de S. M.

CABILDO DE 24 DE ENERO DE 1620.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días del mes de enero de mill y seiscientos y veinte años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA PUENTE DE MAIPO.--Acordóse que don Francisco de Eraso, alférez real y alcalde ordinario, y el procurador general desta ciudad vayan á la puente de Maipo y vean el reparo ques menester, atento á que se ha tenido noticia es necesario repararla, y lleven un carpintero y concierten con él lo que se le ha de dar por el dicho aderezo, lo cual se le pagará de los propios desta ciudad.

SOBRE LOS PANADEROS.-Acordóse que se mande pregonar que todas las personas que amasaren para vender, lo manifiesten ante el escribano de Cabildo, y de otra manera pierdan el pau que vendieren, aplicado para los pobres de la cárcel; y manifestado, se les dará licencia para que vendan pan, sin que por la manifestación se les lleven derechos.

SOBRE EL VINO.-Acordóse que el vino añejo ý bueno, á contento del fiel ejecutor, se venda un cuartillo y una puchuela por un real y se dé licencia á los pulperos lo vendan desta manera, y que los pulperos que vendieren vino añejo no lo vendan nuevo.

SOBRE LA SISA.-Acordóse que la sisa que está acordado echar, se eche en la manera siguiente, que sea para la fuente desta ciudad que se quiere traer á la plaza y para la puente de Maipo y tajamar del río por tiempo de tres años:

Que el vino que se vendiere por menudo en las pulperías, se man

da que cada arroba tenga treinta y cuatro cuartillos, y que á razón desto se rebajen las medidas de manera que crezcan en cada arroba dos cuartillos, y éstos sean de sisa para estas obras públicas;

Item, que los señores dueños de bodegas paguen un cuartillo de plata por cada arroba de vinò que cogieren en su viña, debajo de su juramento, con cargo de que si no lo quisieren dar en plata, lo den en vino á el precio que se vendiere;

Y que para que con más comodidad se haga esta obra, por ser poco interés el que se podrá sacar del vino, se eche asimismo sisa en todas las carretas que entraren y salieren cargadas en el puerto de Valparaíso, á dos reales de entrada y dos de salida.

La cual dicha sisa se mande pregonar para que, si hubiere quien la ponga, se remate en el mayor ponedor, y se envíe este acuerdo y cabildo á los señores presidente y oidores desta Real Audiencia, á. quien este Cabildo pide y suplica confirme esta sisa, atento á ser estas obras públicas y tan útiles á esta república, atento á que esta ciudad no tiene propios.

Y con esto se acabó este cabildo; y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.-D. Francisco de Eraso.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Azoca.-Juan Ortiz de Urbina.-Ante mí.-Domingo García Corvalán, escribano de S. M.

CABILDO DE 31 DE DE ENERO 1620.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA PUENTE DE MAIPO.-En este cabildo, don Francisco de Eraso, alcalde ordinario de ella, y el capitán don Diego González, procurador general de ella, informaron cómo han visto la puente de Maipo y la necesidad que tiene de reparo; y habiendo acordado sobre ello, mandaron que todo lo necesario para el reparo de la dicha puente lo gaste el dicho don Francisco de Eraso y procurador general de esta ciudad, con acuerdo del capitán don Diego de Godoy, alcalde ordinario, el cual, por agora, de la plata que es á su cargo, la preste de las mandas de el procurador general de la tasa, para que se supla de lo primero que la ciudad tuviere y de el arrendamiento de la dicha

puente; y para ello y nombrar alguacil para que acuda á lo necesario, le dieron comisión en forma.

SOBRE LA SUPLICACIÓN DE LOS FIELES EJECUTORES.-En este cabildo se mandò al capitán don Diego González, procurador de esta ciudad, suplique de la sentencia pronunciada en la causa contra los fieles ejecutores y residencia que se les ha tomado, y sobre ello haga todos los autos y pedimientos nescesarios, para lo cual le dieron poder y comisión en forma.

PADRE DE MENORES, MIGUEL DE LIZERAS.

-En este cabildo se

trató cuánto importa [que] en la ciudad haya un padre de menores; y habiendo tratado sobre ello, acordaron cuán á propósito es para ello Miguel de Lizeras, vecino de esta ciudad, en quien concurren todas las partes necesarias, al cual nombraron por tal padre de menores; y para usar el dicho òficio como sus antecesores lo han usado, le dieron poder en forma, como de derecho le tienen los tales padres de menores, al cual mandaron parezca en este cabildo; y habiéndolo fecho, lo aceptó.

JURAMENTO. Y juró de usar el dicho oficio como debe y es obligado, y se le entregó la vara de la real justicia por don Francisco de Eraso, alcalde ordinario.-Miguel de Lizeras.

DIPUTADOS.-En este cabildo se nombraron por diputados para visitar el hospital al capitán Juan Ortiz de Urbina y á Juan de Escobar.

ORDENANZAS.-En este cabildo se mandó se apregonen las orde

nanzas.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-D. Francisco de Eraso.- Don Diego de Godoy.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Azoca.-Juan Ortiz de Urbi na.-Joán Descobar.-Por ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 7 DE FEBRERO DE 1620.

En la ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LAS ROMANAS.-En este cabildo se acordó y mandó se apregone públicamente que todas las personas que en esta ciudad y su

jurisdición tienen romanas, dentro de quince días los que las tienen en la ciudad, y en el campo de treinta, las manifiesten y registren ante el fiel ejecutor y fiel de ellas, en conformidad de la ordenanza, para que se registren, so pena de perdidas y de veinte pesos de plata aplicados para la cámara de S. M. y gastos de este Cabildo, por mitad.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Don Diego de Godoy.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla. -Ginés de Toro Mazote.-Joán de Azoca.-Juan Ortiz de Urbina. -Joán Descobar.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Ante mí.Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 14 DE FEBRERO DE 1620.

En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de el mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al señor capitán Joán de Azoca, corregidor, atento à que el señor don Francisco de Eraso, alcalde, está ocupado, y el depositario general, por justas excusas que dió de haber de hacer ausencia y con reserva de usar adelante el tiempo que le tocare; y el dicho capitán Joán de Azoca lo aceptó.

JURAMENTO. Y juró en forma de lo usar como debe .y es obligado.

Y lo firmaron.-D. Francisco de Eraso.-Don Diego de Godoy.-Ginés de Toro Mazote.-Joán de Azoca.-Andrés de Mendoza.-Joán Ortiz de Urbina. Joán Descobar-Don Gaspar de la Barrera Chacón.Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE FEBRERO DE 1620.

. En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y uno de hebrero de mill y seiscientos y veinte años, viernes, entre las diez y once, la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y no hubo qué tratar; de que doy fee.-Diego Rutal.

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