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ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, reciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que sois obligado á dar para el uso y ejercicio del dicho oficio, y, así fecho, os reciban al uso y ejercicio dél, que yo por la presente, en nombre de S. M., os he por rescibido, caso que por el dicho Cabildo ó por algunos dél no lo seáis.

Y mando á el dicho tesorero don Bernardino de Quiroga os dé y entregue la vara de tal corregidor y no use más el dicho cargo.

Y por la presente mando á todas é cualesquier personas, estantes y habitantes en el dicho partido, os hayan y tengan por tal corregidor y os obedezcan, respeten y acaten y cumplan vuestras órdenes y mandatos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna, de todo bien y cumplidamente.

Y por el trabajo y ocupación que habéis de tener con el dicho cargo, os señalo de salario el mismo y según y de la manera que lo llevó señalado en su título el dicho vuestro antecesor y de la misma parte y lugar que lo cobró y se le pagó: todo lo cual así se guarde y cumpla, según y de la manera que dicho es, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad. Fecho en la ciudad de la Concepción, á diez y ocho días del mes de marzo de mill y seiscientos y veinte años.-Don Lope de Ulloa.Por mandado de S. S.-Pedro Ugarte de la Hermosa.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de el oficio, como Su Señoría manda, y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de lo usar como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., según Dios le diere á entender, y dará residencia dentro del término de el derecho y pagará todo lo juzgado y sentenciado.

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FIANZA. Y para el seguro de ello ofreció por su fiador al capitán Andrés de Fuenzalida Guzmán, vecino de la dicha ciudad, el cual doy fe conozco, y se otorgó y constituyó por tal y obligó que el dicho capitán Juan Pérez de Cáceres hará y cumplirá todo aquello que debe y es obligado y tiene prometido y jurado, y pagará todo lo que contra él fuere alcanzado, juzgado y sentenciado, donde no, el otorgante dará por él la dicha residencia y pagará lo juzgado y sentenciado, y para ello desde luego hace de causa agena suya propia y se constituye por deudor y renuncia el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita y la excusión; y para su cumplimiento obligaron sus personas y bie

nes, muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dieron poder cumplido á las justicias de S. M. de cualesquier partes, y renunciaron su domicilio y las leyes de su defensa con la general que lo prohibe; y el dicho principal dijo: sí, juro, y amén.

Y lo firmaron en presencia de su señoría del dicho Cabildo que abajo firmarán.-Juan Pérez de Cáceres.-Andrés de Fuenzalida Guzmán.

RECIBIMIENTO. E visto por Su Señoría el dicho título, pedimiento y obligación, juramento y fianza, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, como Su Señoría manda, y le entregó la vara de la real justicia el capitán don Diego de Godoy, alcalde ordinario de esta dicha ciudad, de quien la recibió; y se le mandó dar testimonio.

ADMINISTRADOR DE RAPEL Y LIGUEIMO. E luego en el dicho día, mes y año 'año dicho, ante el dicho Cabildo, el capitán Francisco Paniagua de Loaisa presentó un título del señor presidente y gobernador don Lope de Ulloa y Lemos, con la firma de su nombre, refrendado de Pedro Ugarte de la Hermosa, secretario, su fecha en la Concepción, á diez y siete de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte, en que le nombra por administrador de los indios y comunidades de los pueblos de Rapel y Ligueimo; y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio.

JURAMENTO. Y juró por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de lo usar como debe y es obligado, y prometió de dar cuenta de los bienes que fueren á su cargo y pagar el alcance.

Y visto por Su Señoría, le recibieron al uso y ejercicio de el dicho oficio, conque dé fianzas á contento de el protetor de los naturales, como se acostumbra, del seguro y cuenta.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla.-Por ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE ABRIL DE 1620.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostum. brado y acordaron lo siguiente.

ASISTENCIA Á LAS IGLESIAS.-En este cabildo se acordó que, atento

á que el señor oidor y señor fiscal van á la Iglesia Mayor y San Francisco y allí han de tomar las llaves del Santísimo Sacramento, se repartan los demás en la forma siguiente:

El señor don Francisco de Eraso al convento de Nuestra Señora de las Mercedes, como alcalde vecino.

El señor capitán don Diego de Godoy, á Santo Domingo.

El señor contador á las monjas de San Agustín.

Al señor tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza.

El capitán Alonso de el Campo, al convento de San Agustín de esta ciudad.

Al señor alguacil mayor de corte, sin que por esta razón sea visto que adquiera derecho, se le pide vaya al convento de Santa Clara, y en defeto que no acepte, vaya el regidor más antiguo.

CARTA AL PADRE SOSA.-En este cabildo se acordó que con la carta que se envíe al padre Sosa un traslado del interrogatorio que se presentó para la probanza de el estado de el reino, con las anotaciones de el margen y de la carta de Su Señoría.

Y lo firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Don Diego de Godoy.— Andrés de Mendoza.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Joán de Azoca. -Juan Ortiz de Urbina.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 15 DE MAYO DE 1620.

SOBRE LA PUENTE.-En la ciudad de Santiago de Chille, viernes, quince de mayo de mill y seiscientos y veinte años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron en su cabildo, como lo tienen de costumbre; y habiendo tratado algunas cosas, trató el procu rador general de que el pasaje de la puente de Maipo se arriende para que procedan algunos propios della, y que la quería tomar Juan Hernández de Córdoba; y habiendo propuesto el modo, se acordó que se le dé al dicho Juan Hernández de Córdoba por la mitad de los aprovechamientos y que él haga obligación de acudir con la otra mitad para la ciudad, conforme está tratado y ordenado, cuya claridad se defiere en su juramento, y el asiento haga el procurador general, á quien dieron facultad para ello,

SOBRE LA OBRA DE LA CÁRCEL.-Asimismo se acordó que el dicho procurador general concierte un hombre para sacar la piedra para los cimientos de la obra de la cárcel y asista á ello el tiempo que durare el

sacalla, y le señale salario, como no exceda de ocho reales arriba por cada día.

FIEL EJECUTOR.-Con lo cual se nombró por fiel ejecutor al capitán don Jerónimo Bravo de Sotomayor, regidor, el cual lo acetó y hizo la solemnidad del juramento y recibió la vara.

Y firmáronlo.-Don Diego de Godoy.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Joán de Azoca.-Don Jerónimo Bravo de Sotomayor.-Andrés de Mendoza.-Juan Ortiz de Urbina.-Joán Descobar.Ante mí.-. Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 22 DE MAYO DE 1620,

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días del mes de mayo de el año de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente."

SOBRE EL TAJAMAR.-En este cabildo se trató acerca de la obra de el tajamar y cuánto importa prosiga, por el riesgo que amenaza, y mandaron se continúe la dicha cobranza con toda la priesa posible y que luego se comience la obra del dicho tajamar y á sacar piedra con el dinero que está en poder del señor contador, cobrados que serán cuatrocientos patacones, y que se le entreguen los dichos cuatrocientos patacones en plata y en la ropa que están, al capitán don Diego González, procurador de esta ciudad, para que los distribuya en lo necesario, con cuenta y razón, y se obligó á darla el dicho procurador de lo que se le entregare, al cual se le dió facultad para que haga concierto con Perales para que acuda á la solicitud de la obra del dicho tajamar y dar priesa á los indios, dándole cuatro reales cada día de trabajo, y ha de buscar los indios ausentes, y en su defeto, se busque otro que sea ágil para ello.

Y asimismo acordaron que el señor capitán don Diego de Godoy, alcalde, reparta entre los vecinos de Cuyo quince indios, que serán necesarios para la obra, con acuerdo del protetor de guarpes y el capitán Juan Ortiz de Urbina, digo para veinte indios, y que despache mandamiento para ello y asimismo para el resto de la cobranza; y el señor contador se hizo cargo del repartir las raciones de carne, comida y sal y comprar lo necesario para los indios de la obra.

Y lo firmaron.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azoca.-Jeróni

mo Hurtado de Mendoza.-Andrés de Mendoza.-Juan Ortiz de Urbina.-Joán Descobar.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 26 DE JUNIO DE 1620.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y veinte, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumtumbrado y acordaron lo siguiente:

SOBRE LA OBRA DEL TAJAMAR.-En este cabildo propuso el capitán don Diego de Godoy, alcalde ordinario desta ciudad, la ruina que el río ha hecho en ella y cuánto importa proseguir la obra del tajamar que se ha comenzado y lo mal que los de la ciudad acuden, por no poder haber cuenta ni razón dello, y que para que la hubiese y acudiesen con puntualidad, había acordado que todas las personas que tienen obligación de acudir á él se distribuyesen en seis partes para que acudiesen á la dicha obra cada una de ellas una semana, y que fuese á cargo de los regidores deste Cabildo; y pidió se acordase lo que más conviniese, y asimismo sobre lo que han de pagar de derrama los habitantes en esta ciudad y que no tienen posesiones ni casas conocidas, de que trajo asimismo un memoria con otras seis del repartimiento de los vecinos desta ciudad.

Y habiéndolas visto y el auto que sobre la dicha razón tiene proveído el dicho señor alcalde, acordaron que se guarde y cumpla el dicho orden, acudiendo por sus turnos y conforme á sus antigüedades los señores regidores cadañeros, cada uno una semana, á quien ayude un alguacil, y los alguaciles por semana; [y] se le da facultad al regidor que le tocare para que ejecute las penas del dicho auto, y dellas compre lo necesario para el sustento de la dicha gente y alquile carretas y pague al alguacil cuatro reales cada día, y si no alcanzare, para ello acuda al señor contador Antonio de Azoca para que dé orden de donde se pague de lo que tuviere caído de penas ú del depó sito del tajamar.

Y asimismo remitieron al dicho señor contador el ver el orden que se deba tener en la memoria de las personas que no tienen posesiones, para que acuerde si se debe echar derrama ó no, ó pedirles graciosamente; y así lo acordaron y que se comience luego á trabajar en la manera referida.

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