Imágenes de páginas
PDF
EPUB

teniente de capitán general de mar y tierra, cómo y de la manera que es eligido y nombrado, y que use de los dichos cargos, según que por el dicho título se le da facultad y lo han usado, podido y debido usar los demás sus antecesores; y para que conste mandaron se asiente en este libro de cabildo, al fin de el cual lo firmaron los presentes.

SOBRE LA PREGONERÍA.-En este cabildo yo el escribano pedí á los señores dél diesen orden de tener pregonero y de cobrar lo procedido de la pregonería, porque yo me desistía de ella y del potrero, por no tener pregonero ni arrendador, sin perjuicio de mi derecho [que] á ello tenía.

TÍTULO DE PROTECTOR DEL LICENCIADO FRANCISCO DE ESCOBAR.En este cabildo el licenciado Francisco de Escobar presentó un título de el tenor siguiente:

El dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, del Consejo de Su Majestad, oidor más antiguo de la Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de Santiago de las provincias de Chille, gobernador y capitán general dellas por el Rey, nuestro señor, etc.

y

Por cuanto el licenciado Francisco Descobar, abogado de la dicha Real Audiencia, me ha hecho relación ha servido á Su Majestad y le sirvieron el capitán Alonso Descobar, su padre, y otros hermanos y deudos suyos en la guerra deste reino, con mucho trabajo y gasto de su hacienda, por lo cual está pobre y con necesidad, y es una de las personas más beneméritas deste reino, suplicándome le haga merced de encomendarle algunos indios para se poder sustentar, y que en el entretanto que hay ocasión para ello, le ocupe en algún oficio en que pueda tener aprovechamiento; y porque me ha constado de los dichos sus méritos y servicios por papeles y recaudos auténticos, Su Majestad, por su real cédula dada en Madrid á doce de diciembre de el año pasado de mill y seiscientos y diez y nueve, ordena y manda que ningún criado, pariente, familiar ni allegado de sus virreyes, presidentes y oidores, gobernadores y otros ministros de Su Majestad sea proveído en ningún oficio, y en conformidad de la dicha real cédula, por mi mandado el dicho licenciado Francisco Descobar dió cierta información, por la cual asimismo me constó no ser de los prohibidos por la dicha cédula real; en consideración de lo cual acordé de le hacer merced, en el entretanto que se ofrece ocasión en que le poder aprovechar, de ocuparle en el oficio de protetor y administrador general de los indios naturales de esta ciudad de Santiago y su distrito y juridición y darle título en forma del dicho oficio, in

serto el capítulo que trata cerca de lo sobredicho, como Su Majestad lo manda por la dicha real cédula, el cual es del tenor siguiente:

Y porque por orden especial de S. M. está mandado que ningún criado, pariente, familiar ni allegado de ninguno de los virreyes, presidentes y oidores, gobernadores y corregidores y oficiales reales ni otros ministros suyos de las Indias pueda ser proveído en ningún oficio, declaramos que por la información recibida cerca de lo sobredicho ha constado que en el dicho licenciado Francisco Descobar no concurre la dicha prohibición.

Por tanto, en nombre de Su Majestad y como tal su gobernador y capitán general, nombro y proveo al dicho licenciado por tal protetor y administrador general de los dichos indios naturales de esta dicha ciudad y de sus bienes y haciendas de comunidad, y le doy poder y facultad para que, como tal, los defienda, ampare y favorezca en todos y cualesquier casos y cosas que les tocaren y se les ofrecieren, procurando su bien, augmento y utilidad y que no sean vejados ni molestados de persona alguna, sobre todo lo cual y lo que más convenga á su defensa y utilidad pueda parecer y parezca judicial y extrajudicialmente ante cualesquier tribunales, jueces y justicias de Su Majestad, y hacer y presentar cualesquier demandas, pedimientos, requerimientos, convenir, reconvenir y todo lo demás que necesario sea, procurando en todo el bien y augmento de los dichos indios y sus bienes, de los cuales, así los que se le entregaren por Gregorio Núñez, que hasta agora ha usado el dicho oficio, como los demás que les pertenecieren, se hará cargo con cuenta y razón, y pedirá y cobrará todos los demás que en cualquier manera pertenezcan á los dichos indios, y de lo que recibiere y cobrare pueda dar y dé sus cartas de pago, finiquito y lasto en bastante forma; y, siendo necesario vender algunos ganados ú otros bienes que tuvieren y grangearen los dichos indios, lo pueda hacer y haga, y gastar y distribuir de los dichos bienes para su sustento y vestuario y curas de sus enfermedades lo que fuere necesario; y redimir cualesquier censos é los imponer de nuevo en posesiones buenas y seguras, mirando y procurando que los dichos indios no paguen más tributo ni servicio de el que deben, conforme á las ordenanzas, y de lo que así gastare y distribuyere ha de tener toda cuenta y razón, y de los papeles y escripturas y otros recaudos tocantes á los dichos indios y á sus comunidades para la dar cada que se le pida, para lo cual ha de pedir y tomar cuentas al dicho su antecesor y demás personas que la deban dar, y admitirá sus justos descargos y resumirá en alcance lí

y

quido y procederá en su cobranza como convenga; y para que le ayude en los dichos pleitos, causas y negocios, el dicho licenciado Francisco de Escobar pueda nombrar un procurador, á el cual señalará de salario en cada un año cincuenta pesos de buen oro, de á diez seis reales cada uno, que se le ha de pagar de la renta de los bienes de comunidad de los dichos indios, que con su carta de pago se le recibirá en cuenta la dicha cantidad; para el cual dicho oficio, uso y ejercicio de él y para todo lo que dicho es y cada cosa y parte de ello y lo á ello anexo y concerniente, le doy poder y comisión cual se requiere y es necesario, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general administración para lo que dicho es y para todo aquello que sea en pro y utilidad de los dichos. indios y sus bienes.

Y por el trabajo y ocupación que en lo susodicho ha de tener, haya y lleve de salario en cada un año el mismo que ha llevado y gozado el dicho Gregorio Núñez, pagado de la parte y lugar que el susodicho le cobraba, de que ha de gozar desde el día que fuere recibido al dicho oficio por el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad de Santiago, el cual ha de usar [por] tiempo de un año ó más lo que fuere mi voluntad y por el dicho ha de dar de pinsión ciento y setenta pesos de á ocho reales de el dicho su salario, los ciento al capitán don Luis de Fuentes Pavón y los setenta al capitán Luis de Salinas, por ser personas beneméritas y estar con necesidad y no haber de presente en qué les hacer merced.

Y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, ante quien el dicho licenciado se ha de presentar con este título, reciban de él el juramento, obligación y fianza en tal caso necesaria para el buen uso y ejercicio de el dicho oficio y cuenta con pago que de los bienes de los dichos indios han de ser á su cargo; lo cual fecho, le reciban al uso y ejercicio de él, que yo por la presente, en nombre de S. M., le recibo y he por recibido, caso que por alguno de los de el dicho Cabildo no sea recibido, y ellos y todas otras cualesquier perso nas de esta dicha ciudad le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas, excepciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que por razón de el dicho oficio debe haber y gozar y le deben ser guardadas, y á los vecinos y moradores, estantes y habitantes de esta dicha ciudad que por tal protetor y administrador general le hayan y tengan y usen con él los dichos oficios y no con otra per. sona, so pena de cada quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de la guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de enero de mill y seiscientos y veinte y un años.-Dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor.-Por mandado de S. S.--Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación.

Y pidió que en virtud de él, Su Señoría le reciba al uso y ejercicio de el dicho oficio.

Y juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha de usar bien y fielmente de el dicho oficio de tal protetor y administrador general de los indios de los términos de esta ciudad y su juridición naturales de ella para que es eligido y nombrado, procurando en todo lo que le fuere pusible su bien, aumento y conservación y de sus bienes y haciendas de comunidad, de los cuales y que en cualquier manera entraren en su poder por cuenta de los dichos indios la tendrá cierta, leal y verdadera en libro, con día, mes y año y claridad y distinción para la dar cada vez y cuando le fuere pedida y demandada, y pagará el alcance que le fuere fecho y hará todo aquello que debe y es obligado; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; para cuyo cumplimiento y paga obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dió poder á las justicias é jueces de S. M. de cualesquier partes, á cuya juridición se sometió y renunció su domicilio y previlegio de la ley que dice que el actor debe seguir el fuero de el reo, para que á ello le apremien como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, el cual use habiendo dado por fiadores los que ofrece, que son el capitán Diego de Ulloa, el capitán don Bernardino de Quiroga, Niculás de Zoloaga, Martín de Madariaga, capitán Liñán de Vera, capitán Gregorio Serrano, el licenciado Cristóbal de Escobar y su mujer, el capitán Alonso de Escobar y su mujer, y el capitán Juan de Agurto; y, fecho, se le dé testimonio para que use el dicho oficio, como Su Señoría manda.

Y atento á que está fuera de la ciudad el capitán Alonso de Escobar, en su lugar dé otra persona que le fíe, y, fecho, se traigan á este Cabildo las dichas fianzas.

Y lo firmaron.-Don Fernando de Irarrúzabal y Andía.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Antonio de Azoca.-El licenciado Francisco Escobar.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Fernando Bravo.—Ginés

de Toro Mazote.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE ENERO DE 1621.

En la ciudad de Santiago deste reino de Chille, en diez y ocho días del mes de enero de mill y seiscientos y veinte y un años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad que abajo firmarán sus nombre se juntaron en el lugar acostumbrado para tratar de cosas convinientes al servicio de S. M. y bien desta república y acordóse lo siguiente:

RECIBIMIENTO DE ALCALDE.-En este cabildo entró el capitán don Diego González Montero, electo alcalde de S. M. desta ciudad para este presente año de mill y seiscientos y veinte y uno, y pidió ser recebido al uso del dicho cargo, que está presto de hacer la solenidad del juramento que debe.

Y el dicho Cabildo recibió del susodicho juramento en forma de derecho por Dios y la señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, so cargo del cual prometió de usar el dicho oficio y cargo á su saber y entender, como debe y es obligado, y guardará el secreto deste Cabildo; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, y amén.

Y su señoría del dicho Cabildo, Justicia y Regimiento le recibió al uso del dicho cargo; y se le entregó la vara de la real justicia y tomó su asiento.

LICENCIA.-En este cabildo pidió licencia Ginés de Toro Mazote, depositario general, por quince días; y por Su Señoría se le dió la dicha licencia por el dicho término.

RECIBIMIENTO DE ADMINISTRADOR.-En este cabildo Francisco de Arrasti presentó un título de administrador del tenor siguiente.

Y el dicho Francisco de Arrasti pareció ante Su Señoría, del cual fué recibido juramento en forina de derecho, so cargo del cual prometió usar bien y fielmente el dicho oficio á que es nombrado por el título de administrador á que fué nombrado.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo fué nombrado por fiel ejecutor á don Francisco de Eraso, alférez real, por el tiempo de su turno y que le cabe usar el dicho oficio, é hizo juramento en forma de derecho de usarle bien y fielmente.

ADMINISTRADOR DE LORA FRANCISCO DE RASTI.-El doctor don

« AnteriorContinuar »