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FIANZA. Y ofreció por su fiador al capitán Carrión, y su señoría de el dicho Cabildo mandó que las fianzas sean á contento de el señor fiscal, atento que no hay protetor; con que quedó recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio.-Francisco de Tapia.

ALGUACIL LUCAS DE CARMONA.-En este cabildo el señor capitán Alonso de el Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, nombró por su lugar-teniente en esta ciudad y su juridición á Lucas de Carmona, vecino morador de ella.

Y Su Señoría aprobó el dicho nombramiento y mandó haga el juramento que debe y es obligado, el cual dicho Lucas de Carinona ju ró por Dios, nuestro señor, en forma de derecho, de usar el dicho oficio como debe y es obligado, y guardará el secreto que le fuere encomendado y ayudará á los pobres de la ciudad, y, finalmente, hará lo que debe y es obligado, y dijo: sí, juro, y amén, y lo firmó; y ofreció por su fiador á Jusepe Gómez, y Su Señoría le mandó recibir, y el señor capitán don Diego de Godoy le entregó la vara de la real justi cia.-Lucas de Carmona.

Y con esto se acabó este cabildo, y lo firmaron.-Don Francisco de Zúñiga-Don Diego de Godoy.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Joán de Azoca.-Don Diego Xaraquemada.-Cristóbal López de Agurto.—Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 15 DE OCTUBRE DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, á quince días del mes de otubre de mill y seiscientos y catorce años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad habiéndose juntado en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga al servicio de S. M., ante quien pareció el capitán Pedro de Acurcio y presentó el título de su señoría de el señor Gobernador de este reino, de el tenor siguiente.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE COLCHAGUA DE EL CAPITÁN PEDRO DE ACURCIO.-Alonso de Ribera, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general en este reino y provincias de Chille y presidente de la Real Audiencia que reside [en él], etc.

Por cuanto conviene á su real servicio y ejecución de su justicia eligir y nombrar persona de capacidad, prudencia y fidelidad que use [y] ejerza [el] oficio y cargo de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Colchagua y sus términos y jurisdición, en lugar del capitán Miguel de Amezquita, por haberle promovido por

protetor general de los naturales de la ciudad de Santiago, y concu rriendo estas [partes] y las demás necesarias para el buen uso del dicho oficio en la de vos Pedro de Acurcio por lo mucho y bien que habéis servido à S. M. en la guerra deste reino de algunos años á esta parte, según he sido informado, y prometiéndome [de] vos que con todo cuidado acudiréis á el ejercicio dél y á lo que por mí os fuere ordenado y mandado, por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo y señalo á vos el susodicho por tal corregidor del partido de Colchagua, sus términos y jurisdición, para que con vara alta de la real justicia lo uséis y ejerzáis en todas las cosas y casos á él anejos y concernientes, según y como lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores y conforme á las leyes y ordenanzas de S. M., conociendo y determinando cualesquier negocios y causas de indios y despañoles, ceviles y crininales, de oficio ó de entre partes, pendientes é por mover, procediendo á prisión y á los demás autos judiciales y extrajudiciales que convengan, evitando cualesquier excesos y pecados públicos, y en particular que los indios sean bien tratados y conservados en sus reduciones y que sus encomenderos ni otras personas no los agravien, castigando los delitos y ecesos que se cometieren y llevando á pura y debida ejecución con efeto vuestros autos y sentencias difinitivas, otorgando apelación en ellas en los casos que hubiere lugar de derecho; y que las personas que vivieren escandalosamente en vuestra juridición ó por ella pasaren haciendo fuga y ausencia de la milicia, contra ellos procedáis á usanza de guerra; [y] en los casos de milicia y en que se ofreciere prevenir para la seguridad de vuestra juridición como capitán á guerra, que por tal os elijo y nombro, prevendréis y conduciréis á vuestra orden todos los españoles y la demás gente de vuestra juridición, porque para todo ello y lo á ello anejo y dependiente os doy poder y facultad con libre y general administración.

Y por el trabajo y ocupación que en lo susodicho habéis de tener con el dicho oficio, os señalo el mismo salario y aprovechamiento que tuvo vuestro antecesor.

Y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que, habiendo recebido de vos el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria, os admitan por tal corregidor y capitán á guerra del dicho partido de Colchagua y sus anejos, y con vos y no con otra persona usen el dicho oficio y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de duscientos pesos

de oro para la cámara de S. M. y gastos de la guerra por mitad, que, siendo necesario, yo por la presente os he por recibido, caso que por ellos ó alguno dellos á él no seáis recibido.

Ques fecha en la ciudad de la Concepción, á primero día del mes de otubre de mil y seiscientos y catorce años.-Alonso de la Ribera.Por mandado de Su Señoría.--Domingo Hernández Durán.

Y asimismo presentó otro título en que Su Señoría le nombra por juez de residencia para tomarla á el capitán Miguel de Amezquita, su antecesor en el dicho oficio, su fecha á primero de otubre deste año de mill y seiscientos y catorce, firmado de Su Señoría y refrendado de Domingo Hernández, secretario; y pidió fuese recibido á el uso y ejercicio de los dichos oficios.

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JURAMENTO. Y juró en forma de derecho, por Dios y á la cruz de los usar bien y fielmente, como debe y es obligado, guardando justicia á las partes que se la pidieren, y dará residencia dentro del término de el derecho y cuenta con pago de todos los bienes y hacienda que en su poder entraren por razón de los dichos oficios de que la deba dar, y dijo: sí, juro, y amén.

FIANZA. Y ofreció por su fiador á el capitán Alonso de el Campo Lantadilla, y su señoría de el dicho Cabildo le mandó rescibir; y vistos los dichos títulos y lo que Su Señoría en ellos manda, le rescibieron al uso y ejercicio de los dichos oficios para ques elegido y nombrado.

Con que se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Don Francisco de Zúniga.-Don Diego de Godoy.-Alonso del Campo Lantadilla.--Joán de Azoca.-Don Diego Xaraquemada.-Pedro de Acurcio.-Ante mí.Diego Rutal, escribano público.

FIANZA DEL CAPITÁN ALONSO DEL CAMPO POR PEDRO DE ACURCIO PARA EL CARGO DE CORREGIDOR DE COLCHAGUA. En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en quince días de el mes de otubre de el año de seiscientos y catorce, ante mí el escribano y testigos, el capitán Alonso de el Campo Lantadilla, alguacil mayor desta ciudad, á quien doy fee conozco, otorgó que salía y salió por fiador de el capitán Pedro de Acurcio, en tal manera que el susodicho hará y cumplirá todo lo que tiene prometido y jurado en el corregimiento de Colchagua, en ques nombrado por su señoría del Gobernador deste reino [y] en que por el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad ha sido recibido por ante mí el escribano y dará cuenta con pago de todos y cualesquier bienes que en cualquier manera entraren en su poder, donde no, hará y cumplirá lo dicho el otorgante y pagará todo

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aquello en que fuere juzgado y sentenciado y dará la dicha [cuenta] según dicho es, para lo cual hace de causa y negocio ageno suyo propio y se constituye por líquido deudor y da poder á las justicias y jueces de S. M. de cualesquier partes que sean, á cuyo fuero y juridición se sometió, renunciando el suyo propio fuero y previlegio de la ley que dice que el actor debe seguir el fuero de el reo, para que las dichas justicias y cualesquier dellas le compelan á lo dicho, como por sentencia pasada en cosa juzgada; en guarda y firmeza de lo cual renunció la ley de duobus rex debendi codice de fidejussoribus y las demás de su favor y la general y derechos della, á lo cual fueron testigos. Juan de Barona, Andrés Hernández y Juan de Niza, estantes en esta dicha ciudad.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 17 DE OCTUBRE DE 1614.

En la ciudad de Santiago, en diez y siete días de el mes de otubre de el año de seiscientos y catorce, el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, se juntó en su lugar acostumbrado para tratar de cosas convenientes al servicio de Dios y de S. M., pro y aumento de su república; y lo que se acordó y trató se dejó para otro cabildo.-Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE OCTUBRE DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y catorce, se juntó el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres para acordar lo que convenga en la manera siguiente.

TÍTULO DE PROTETOR Y ADMINISTRADOR GENERAL DE ESTA CIUDAD DEL CAPITÁN MIGUEL DE AMEZQUITA.-En este cabildo paresció el capitán Miguel de Amezquita, vecino morador desta ciudad, y presentó un título de su señoría de el señor Presidente y Gobernador deste reino en que le nombra por protetor y administrador general de los indios naturales de los términos desta ciudad; y pidió ser recibido y prometió dar fianzas y hacer el juramento ques obligado, su tenor del cual es como se sigue:

Alonso de Ribera, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán

general en este reino y provincias de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de Dios, nuestro señor, y al aumento, pro, bien y utilidad de los indios naturales de la ciudad de Santiago conviene nombrar una persona de aprobación, satisfación, cristiandad y confianza que acuda á ejercer el oficio de su protetor general para que los defienda y ampare, y porquestas y las demás partes concurren en la de vos el capitán Miguel de Amezquita, por lo mucho y bien que habéis servido á S. M. de muchos años á esta parte con lustre de vuestra persona, armas y caballos en la guerra de este reino, como consta de vuestros papeles, á que me refiero, y prometiéndome de vos de que con todo cuidado y diligencia acudiréis á todo aquello que por mí os fuere mandado, por la presente en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, os elijo, nombro, diputo y señalo á vos el susodicho por tal protetor general de los dichos indios naturales para que los defendáis y amparéis en todas las cosas y casos que se les ofrecieren y hubieren menester, por ser, como son, personas incapaces y no habiles ni suficientes para volver por sus negocios y causas, teniendo particular cuidado en que se les dé de vestir y pague lo que se les debiere de su trabajo, y que no sean vejados y molestados ni maltratados, así de sus encomenderos como de otra alguna persona de cualquier estado, calidad y condición que sea, porque para todo lo cual y lo á ello anejo y concerniente y parescer en nombre de los dichos indios en juicio y fuera de él ante cualesquier jueces y justicias de S. M,, eclesiásticas y seglares, pedir cualesquier derechos y acciones reales y personales, citar, convenir, reconvenir, argüir, redargüir, decir de nulidad y agravios, hacer escriptos y escripturas, presentar testigos y probanzas, recusar jueces y escribanos, letrados y acompañados y les poner las causas con debida solenidad y os apartar dellas ó volverlas á poner de nuevo, si conviniere, y ha cer todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y sean necesarias y que los dichos naturales hicieran si fueran capaces para ello, aunque en este título no se declaren ni vayan expresadas en él, y para tomar cuenta á vuestro antecesor y á las demás personas que os la deban dar por razón de el dicho oficio, á las cuales haréis cargos y rescibiréis sus descargos justos y á derecho conformes; y por el alcance ó alcances que les hiciéredes, les ejecutaréis con todo rigor y daréis carta de pago de lo que recibiéredes y entrare en vuestro poder por bienes y hacienda de los dichos naturales, [de] todo lo cual habéis de tener cuenta y razón con distinción

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