El problema jurídico de la mujer

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Centro editorial de Góngora, 1905 - 132 páginas
 

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Página 11 - Dictar las medidas necesarias para evitar que el marido que hubiese dado causa al divorcio, ó contra quien se dedujere la demanda de nulidad del matrimonio perjudique á la mujer en la admisnistracion de sus bienes.
Página 17 - No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud de querella del marido agraviado. Este no podrá deducirla sino contra ambos culpables, si uno y otro vivieren, y nunca si hubiere consentido el adulterio ó perdonado á cualquiera de ellos.
Página 7 - Si se duda, entre dos ó más personas llamadas á sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una ó de otra, debe probarla; á falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno á otro.
Página 11 - Son hijos naturales los nacidos, fuera de matrimonio, de padres que al tiempo de la concepción de aquéllos pudieron casarse sin dispensa ó con ella. Art. 120. La legitimación tendrá lugar: 1 ." Por el subsiguiente matrimonio de los padres.
Página 77 - Será válida, no obstante, la compra que al contado hiciere la mujer de cosas muebles y la que hiciere al fiado de las que por su naturaleza están destinadas al consumo ordinario de la familia, y no consistieren en joyas, vestidos y muebles preciosos, por más que no hubieren sido hechas con licencia expresa del marido.
Página 17 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 10 - El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público ó menosprecio de la mujer.
Página 92 - En los contratos á que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario á las leyes ó á las buenas costumbres, ni depresivo de la autoridad que respectivamente corresponda en la familia á los futuros cónyuges.
Página 77 - La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Página 13 - En las materias que se rijan por leyes especiales, la deficiencia de éstas se suplirá por las disposiciones de este Código.

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