Procedimiento en materia criminal: tratado que comprende todas las reglas procesivas de dicha materia respecto a la jurisdición ordinaria...

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Librería de Ríos, 1844 - 284 páginas
 

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Pasajes populares

Página 32 - Primera : que si la causa empezare por acusacion, ó por querella de persona particular, no se deberá nunca admitir la querella ó la acusacion sin que la acompañe la correspondiente fianza de calumnia , y de que el acusador ó querellante no desamparará su accion hasta que recaiga sentencia que cause ejecutoria. La cantidad de dicha fianza será determinada por el tribunal segun la mayor ó menor entidad y consecuencia del asunto.
Página 57 - Los jueces de hecho solo serán responsables en el caso de que se les justifique con testigos contestes en un mismo hecho , ó por otra prueba plena legal , haber procedido en la calificacion por cohecho ó soborno.
Página 18 - XVIII. Los Ministros de Rentas deben siempre llevar consigo, por los incidentes que puedan ocurrir, despacho del Nuncio de su Santidad para el reconocimiento de iglesias, conventos, lugares sagrados y otros cualesquiera eclesiásticos, del que se deberá tomar cumplimiento una vez cada año del Ordinario del obispado en donde...
Página 16 - ... comandantes de Resguardos, y demas á quienes se haga denuncia alguna secreta de contrabando ó fraude, dispongan que en el propio acto se formalice esta con espresion de todas las circunstancias , firmándola el sugeto que la...
Página 22 - En todos los demas fraudes de cualquiera naturaleza y entidad que sean , se formará causa criminal en el método prevenido, y se impondrá á los reos todo el rigor de las penas estando probado debidamente su delito, para lo que se admitirán indicios y conjeturas, y las probanzas mas privilegiadas que en cualquiera otro delito se admitan por derecho.
Página 43 - Ayuntamiento, hará sacar por suerte nueve de las cédulas en que estén escritos los nombres de los jueces de hecho; verificado lo cual, y sentado los nombres en un libro destinado al efecto, citará el Alcalde á dichos jueces.
Página 5 - Notificada á las partes , las emplazará el juez con término de ocho dias para ante la audiencia territorial, haciendo saber al reo en el acto que nombre procurador y abogado; y si pasado este término y dos dias mas no se presentasen procurador y abogados nombrados por el reo, y que residan á la sazon en la capital, el tribunal los nombrará de oficio.
Página 3 - Las listas de testigos expresarán en cada uno de ellos su vecindad, estado y destino ó modo de vivir. Los testigos que se hallaren dentro de las siete leguas , ó á una jornada regular de la residencia del juzgado , serán...

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