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estado salvaje al estado civil primero que la de Arequipa. Segunda: que de la provincia de Moquegua es congruente físico que fueron á poblar la provincia de Arequipa. Luego los moqueguanos son más antiguos en la vida civil que los arequipeños. Luego, aquellos son padres, no sólo en lo civil sino aún en lo natural de éstos. Luego, éstos deben deferencia, consideración y reconocimiento respetuoso á aquellos. De aquí el enlace de familias que ha habido entre ambas provincias desde el tiempo de los reyes incas y permanece hasta el presente.

Catorce fueron los grandes emperadores incas del Perú. I, Manco-Cápac; II, Sinchi-Roca; III, Llocque-Yupanqui; IV, Mayta-Cápac, el cual regulan gobernó treinta años; V, Cápac-Yupanqui; VI, Inca Roca; VII, Yáyuar-Huńcac; VIII, Viracocha-Inca; IY, Pachacutec; X, Yuyanqui; XI, TúpacYupanqui; XII, Huayna-Cápac; XIII, Huáscar-Inca y XIV el hermano bastardo del anterior, Atahualpa.

No se sabe de cierto el tiempo que corrió desde la formación del imperio del Inca hasta la conquista de él por los españoles, pero según refiere Garcilaso, lib. I, cap. XVII de los Comentarios Reales del Perú, intervinieron más de cuatro cientos años desde uno á otro suceso.

Reyes de España que han sido emperadores del Perú desde la conquista por ellos hasta la feliz independencia de ellos:

I, Carlos I de España, V Emperador de Alemania y XV Emperador del Perú; II, Felipe II de España y XVI Emperador del Perú; III, Pelipe III de España y XVII Emperador del Perú; IV, Felipe IV de España y XVIII Emperador del Perú; V, Carlos II de España y XIX Emperador del Perú; VI, Felipe V de España y XX Emperador del Perú; VII, Luís I de España y XXI Emperador del Perú; VIII, por segunda vez Felipe V de Espana y XXII Emperador del Perú; IX, Fernando VI de España y XXIII Emperador del Perú; X, Carlos III de España y XXIV Emperador del Perú; XI, Carlos IV de España y XXV Emperador del Perú, y XII Fernando VII de España y XXVI Emperador del Perú, último de todos.

Rijiendo la Santa Iglesia de Dios Nuestro Santísimo Padre Clemente VIII, la España Carlos I de España y V Em

perador de Alemania y el Príncipe Atahualpa XIV Emperador del Perú, en el siglo XVI de la Era Cristiana, en el año 1530, vinieron de España don Francisco Pizarro (primer gobernador del Perú) y don Diego de Almagro el viejo, á conquistar este vasto continente del grande imperio de los incas.

En el año de 1540 se fundó la ciudad de Arequipa por don Pedro Anzúriz de Campo Redondo, gobernando el Perú dicho don Francisco Pizarro.

De la fundación de Moquegua no se tiene la menor noti cia de quién la fundó: sólo se sabe fueron 13 sus fundadores, descubridores ó conquistadores. El uno de ellos fué don Pedro Cancino, que vino de los reinos de España, casado con doña Josefa de Bilbao. Tuvieron varios hijos, entre ellos á don Pascual y don Juan Cancino, que llevaron el apellido de su padre; á doña María de Bilbao, que llevó el apellido de su madre y casó con don Andrés de Espinoza, natural de España, de cuyo matrimonio descienden, entre otras familias, el cura primero y vicario actual de Moquegua.

En el instrumento de Abril 3 de 1713, que obra en el li bro primero de actas capitulares, consta que el Maestre de campo, general Juan de la Torre, es uno de los trece de la Gorgena, á quienes se debió la conquista de este reino y de quien es cuarto nieto don Diego de Espinoza y de la Torre, que hace relación de su filiación este citado instrumento. Algunos ponen la fundación de Arequipa en 1539; poca es la diferencia á 1540, y en atención á lo limítrofe y cerca de estas dos provincias, pues sólo median de capital á capital cincuenta leguas, es de deducir que por estos mismos años, igualmente fué la conquista, descubrimiento ó fundación de Moquegua.

El protocolo más antiguo que se halla en el oficio público más antiguo de los varios oficios de esta ciudad, es del año 1587. En él recuerda algunos sucesos del año 1583, actuado ante Diego Dávila, escribano de su Magestad. Consta que el pueblo y valle de Moquegua es de la jurisdicción de la provincia y antigua ciudad de Chucuito, del Patrimonio Real del Perú,cuya expresión se encuentra en todos los instrumentos hasta el mes de Abril de 1625.

En otros instrumentos consta que las causas de apelación se sentenciaban en la Real Audiencia de Chuquisaca. El sínodo á los curas se pagaba en las Reales cajas de Chucuito.

El gobernador de Chucuito tenía su teniente gobernador en el pueblo de Señora de Santa Catalina de Moquegua. Varios hubieron hasta el año de 1625, como se dirá después.

En el otro pueblo de San Sebastián de Escapagua, al lado de Cochuna, había el corregidor y á veces el teniente de corregidor, y ambos pueblos están en el valle de Moquegua.

En el protocolo de 1610 hasta 1615, ya aparece y consta el grande y ruidoso pleito que tuvieron los vecinos del pueblo de San Sebastián y villa de San Francisco de Esquilache con los vecinos del pueblo de Señora Santa Catalina Vírgen y Mártir de Moquegua, sobre en qué lado había de ser la poblacion y villa principal. Mucho pleitearon este negocio. El capitán por parte del pueblo de San Sebastián, fué el Almirante don Juan de Olea; el capitán por parte del pueblo de Señora Santa Catalina fué don Juan Rodríguez de Ves, ambos españoles y hacendados de este valle.

El Ilustrísimo señor doctor don Pedro Perea de Grimaldo, segundo Obispo de Arequipa, en el año de 1662 vino de santa visita y trabajó en reconciliar estos vecinos. No lo consiguió y se fué desairado de estos habitantes, más no se cansó su celo y mandó desde Arequipa misioneros de la Compañía de Jesús, á los RR. PP. Diego de Miranda y Juan Bautista Chacón, quienes hicieron su misión, cuyo fruto fué reconciliar estos vecinos. Hicieron varios tratados y condiciones y últimamente se convinieron en la decisión del señor Virrey, que lo era don Diego Fernández de Córdova, Marqués de Guadalcázar, XVII Virrey del Perú, en tiempo del señor Felipe IV Rey de España, y gobernaba la Iglesia de Dios, nuestro Santísimo Padre Urbano VIII, en Mayo 25 de 1624.

En esta época fué cuando dicho señor Virrey dirimió la controversia, decidiendo fuese la población en este lado donde hoy está y aquí se fundase la villa con el título de Villa

de Santa Catalina de Guadalcázar, valle de Moquegua, capital de la provincia de Colesuyos, separando á este pueblo de la jurisdicción de Chucuito y haciéndolo cabeza de provincia y que sus causas fuesen en apelación á la Real Audiencia de Lima; le concedió treinta fanegadas de tierra de sembradura; que los indios de mita y los que se llamaban yana. conas trabajasen dimidiados, unos en los haciendas de estos vecinos y otros en las de los otros vecinos del Alto de la Villa vieja. Le concedió cinco leguas de jurisdicción; creó el cabildo de un alcalde ordinario, un alguacil mayor, un alcalde provincial, un fiel ejecutor, un depositario general y veinticuatro regidores perpetuos y un síndico procurador, y posteriormente se crearon dos alcaldes; uno de aguas y otro de la Santa hermandad. Años después se creó otro 2o alcalde ordinario; años después se le facultó nombrase un asesor. Después nombraba un defensor de pobres y un capellán. Nombraba también un portero de cabildo y un ministro de justicia.

Las referidas varas les costaban á los hijos del país tres mil, cinco mil y hasta siete mil pesos, cual todo consta de sus remates.

El señor Virrey dió á la villa el título de su marquesado de Guadalcázar, que es el que lleva hasta hoy.

En el protocolo que comprende los años de 1625, 1626 y 1627, se denomina esta población pueblo y valle de Moquegua del Patrimonio Real del Perú hasta el mes de Abril del citado año de 1625. Más, en 10 de Mayo de dicho año de 1625, hay instrumento en el que aparece y consta que comienza por la primera vez á nominarse esta población la Villa de Santa Catalina de Guadalcázar, valle de Moquegua, con cuyo nombre siguen todos los instrumentos, así de este protocolo como de todos los demás, así de este oficio público de cabildo, como de todos los demás oficios públicos y li bros parroquiales.

Evidenciándose que por los meses de Abril y principios de Mayo de 1625, tuvo Moquegua conocimiento de habérsele hecho la gracia de denominarse Villa, aunque hasta hoy no aparece el título y Real cédula de su erección; de donde se concluye que en tiempo del señor Virrey Marqués de Guadal

cázar se creó de villa y el que ésta no tenga en sus archivos su título ó Real cédula de su confirmación, lo manifiesta la acta siguiente:

"En la villa de Moquegua, á 4 de Enero de mil seiscientos cincuenta y tres años se juntaron á cabildo, como lo tienen de uso y costumbre, para tratar y conferir del servicio de Dios Nuestro Señor y de su Magestad, conviene á saber: el Castellano Antonio Bernardo de Quiroz, Corregidor y justicia mayor de esta villa y su provincia de Colesuyo por su Magestad; don Diego Rodríguez Trejo, Alcalde ordinario; el veinticuatro Pedro Martínez de Cuéllar; Cristóval Carbonera, Alcalde provincial; don Lorenzo de Vizcarra, Fiel ejecutor; Rodrigo de Mireles, Regidor, y José Rodríguez de Ves, Procurador general, y se trató y confirió lo siguiente:

"En este cabildo se trató y confirió se saquen las treinta fanegadas de tierra de propios que tocan á esta villa y de que le hizo merced su Magestad, y para conseguirlo es preciso desempeñar la merced y cédula que de esto trata, que está en la ciudad de Los Reyes, en poder de los señores jueces oficiales reales de ella, don Pedro Xarava y Bartolomé Astete de Ulloa, conforme al memorial de suso, que es del tenor siguiente":

"Excelentísimo Señor:-Pedro Martínez de Cuéllar, vecino y Regidor de la villa de Santa Catalina de Guadalcázar, procurador de ella y en su nombre, dice: que su Magestad confirmó y aprobó la confirmación de la dicha villa y la cédula está en poder de los oficiales reales de esta ciudad, y aunque en nombre de la dicha villa se les ha pedido diferentes veces, no la quieren entregar. Y supuesto que la dicha confirmación es instrumento y título de la dicha villa y que lo tuviere esta en el archivo de sus papeles-A su Excelencia pide y suplica se sirva de mandar que los dichos oficiales reales me entreguen en merced de la dicha villa, la dicha confirmación, pues es justicia que pido, etc.--Pedro Martínez de Cuéllar.”

Decreto.-"Lima, 5 de Octubre de 1631. - Proveyó su Excelencia: Los oficiales reales informen si es cierto que tienen en su poder esta confirmación y la causa por qué no se la entregan.-D. Joseph de Cáceres."

Respuesta. [Recibo] Excelentísimo Señor: Queda en

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