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BIBLIOTECA JURIDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

JURISPRUDENCIA CRIMINAL.

V.

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACION

Y COMPETENCIAS EN MATERIA CRIMINAL,

DESDE

LA INSTALACION DE SUS SALAS SEGUNDA Y TERCERA EN 1870, CON UN ÍNDICE CRONOLÓGICO

Y UN REPERTORIO ALFABÉTICO

de las cuestiones y puntos de derecho que en unos y otras se resuelven;

ARREGLADA POR

D. JOSÉ MARÍA PANTOJA,

Secretario de la Sala tercera de dicho Tribunal.

TOMO V.

MADRID:

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, A CARGO DE J. MORALES,

Ronda de Atocha, núm. 15.

1872.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS

RECURSOS DE CASACION Y COMPETENCIAS

EN MATERIA CRIMINAL.

721.

(1.2 de 1872.)

Recurso de casacion (2 de Enero de 1872.). HOMICIDIO.-Se declara por la Sala segunda del Tribunal Supremo no haber lugar á la admision del recurso de casacion por infraccion de ley, interpuesto por Pedro Pujol y Turrox contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de Barcelona, en causa seguida al mismo por homicidio, y se resuelve:

1. Que conforme al art. 7.° de la ley sobre casacion en lo criminal, el Tribunal Supremo tiene que aceptar los hechos como vengan consignados en la sentencia reclamada;

Y 2. que no son admisibles en casacion las impugnaciones alegadas que sólo tienden á desvirtuar aquellos hechos con suposiciones gratuitas, que en manera alguna se desprenden de los resultandos establecidos como probados en dicha sentencia.

En la villa y córte de Madrid, á 2 de Enero de 1872, en el expediente 1181 pendiente ante Nos sobre admision del recurso de casacion propuesto por Pedro Pujol y Turrox:

1. Resultando que suscitadas contestaciones en la mañana del 16 de Octubre de 1870 en una de las calles del pueblo de Llirona, partido judicial de Figueras, entre los cuñados Pedro Pujol y Francisco Frull sobre adjudicacion y participacion de ciertos bienes, sacando aquel una navaja infirió con ella cinco heridas al segundo, una de las cuales, por su naturaleza y declaracion facultativa, produjo su muerte á los dos meses; si bien ésta tuvo lugar en Figueras, donde el herido se habia trasladado en demanda y con propósito de obtener su curacion:

2. Resultando que instruido procedimiento con tal motivo, en el cual estuvo confeso el procesado (si bien exculpándose con los móviles que le impulsaron á cometer el delito en un momento de acaloramiento y arrebato); y sustanciado en ámbas instancias, la Sala de lo criminal de la Audiencia de Barcelona dictó sentencia en 23 de Octuble último, por la

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