PÁGINAS. 200 Ropda.-V. Homicidio. contiendas tumultuarias de las que resulta delito cuyo rido (R. dc C., uúm. 819.-12 de Febrero de 1872.). entre sí confusa y tumultuariamente resultase muerte y designa (R. de C., núm. 890.-12 de Marzo de 1872.). que si bien hubo reyerta, no fué tumultuosa, confusa ni 371 374 S. Sala sontenciadora.-V. Apreciacion de la prueba, y Hechos. y segun lo dispuesto en el artículo 92 de la ley provisional (S., 7 de Marzo de 1872: no publicada en la Gaceta.). Sapaestos.-V. Calificacion de las circunstancias y Recurso de casacion. ? PÁGINAS. T. 208 Tentativa.-Existe tentativa de un delito cuando el culpable dá pripcipio á su ejecucion directamente por hechos exterio- (R. de C., dúm. 820.-12 de Febrero de 1872.). V. Homicidio. cometida en el mismo sitio del otorgamiento de aquel, no Enero de 1872.).. para la administracion de justicia requiere que la ratifica- S. de M., núm. 837.-19 de Febrero de 1872.). V. Prueba. 30 246 Vendedor.-V. Doble venta. у omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario, segun el principio establecido en el art. 1.° del Código penal, de 1850 (R. de C., números 813, 836, 853 y 876.-9, 19 y 26 de Febrero; 7 de Marzo de 1872.). 153, 244, 289 y 341 V. Lesiones. FIN DEL ÍNDICE ALFABÉTICO. |