Jurisprudencia criminal: collección completa de la sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los recursos de casación y competencias en material criminal, Volumen5Editorial Reus, 1872 |
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... error de derecho á que se refiere el caso 1. ° del ar- ticulo 4. de la ley de casacion criminal ni infringe el art . 1.o del Código penal vigente . En la villa de Madrid , á 4 de Enero de 1872 , en el recurso de casacion por infraccion ...
... error de derecho á que se refiere el caso 1. ° del ar- ticulo 4. de la ley de casacion criminal ni infringe el art . 1.o del Código penal vigente . En la villa de Madrid , á 4 de Enero de 1872 , en el recurso de casacion por infraccion ...
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... error de derecho á que se refiere el caso 1. ° del art . 4. ° de la ley de casacion criminal ni infringi- do el art . 1. del Código penal vigente ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recur- so de casacion ...
... error de derecho á que se refiere el caso 1. ° del art . 4. ° de la ley de casacion criminal ni infringi- do el art . 1. del Código penal vigente ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recur- so de casacion ...
Página 16
... error de derecho de que hace mérito el mencio- nado caso 4. ° del art . 4.o , ni infringido las disposiciones á que se refiere el recurrente ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso interpuesto á nombre de ...
... error de derecho de que hace mérito el mencio- nado caso 4. ° del art . 4.o , ni infringido las disposiciones á que se refiere el recurrente ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso interpuesto á nombre de ...
Página 23
... error de derecho compren- dido en el caso 4. ° del art . 4. ° de la ley de 18 de Junio de 1870 ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casacion interpuesto en nombre de Ildefonso Molina , á quien ...
... error de derecho compren- dido en el caso 4. ° del art . 4. ° de la ley de 18 de Junio de 1870 ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casacion interpuesto en nombre de Ildefonso Molina , á quien ...
Página 26
... error de derecho á que se refiere el caso 5. ° del art . 4.o de la ley de 18 de Junio de 1870 ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casacion que , admitido de derecho , segun el art . 76 de la ...
... error de derecho á que se refiere el caso 5. ° del art . 4.o de la ley de 18 de Junio de 1870 ; Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casacion que , admitido de derecho , segun el art . 76 de la ...
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Términos y frases comunes
18 de Junio aceptar admision del recurso admitidos agravante alegando apreciarse arma arreglo artículos Audiencia autor calificacion calificar casacion por infraccion castiga causa seguida cion circunstancia citando Código penal Coleccion legislativa cometido comprendido concurrido condenó conforme Considerando consignados constituyen correccional córte costas criminal debemos debemos declarar declara declarar declarar y declaramos delito disparo efectos Enero error de derecho establecido expresado Fallamos que debemos falta Febrero de 1872 Francisco fundado Gaceta García grado graves habia halla homicidio hubiese hurto imponerse infringido injurias interpuesto José Juzgado legal lesiones Madrid Magistrado del Tribunal mandamos Manuel María Marzo medio meses motivo muerte necesarias núm párrafo pasándose pena Perez pesetas Ponente el Magistrado presente prision probados procesado provisional prueba pública puesto recurrente recurso de casacion referido reformado regla respecto resuelve Resultando robo Sala segunda Sala sentenciadora Sala tercera segunda del Tribunal sentencia pronunciada señalada siendo Ponente Tribunal Supremo último vigente villa Visto
Pasajes populares
Página 186 - Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Página 29 - Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
Página 278 - Son reos de hurto: 1.° Los que con ánimo de lucrarse, y sin violencia ó intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Página 431 - Los que sin alzarse públicamente emplearen fuerza ó intimidación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión ó sedición. 2.° Los que acometieren á la autoridad ó á sus agentes, ó emplearen fuerza contra ellos ó los intimidaren gravemente, ó les hicieren resistencia también grave cuando se hallaren ejerciendo las funciones de sus cargos ó con ocasión de ellas (1).
Página 85 - Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucrarse, se apoderan de las cosas muebles ajenas, con violencia ó intimidación en las personas ó empleando fuerza en las cosas.
Página 216 - No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, ó que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 134 - El que obra en defensa de la persona ó derechos de un extraño, siempre que concurran la primera y la segunda circunstancias prescritas en el número 4.° y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento ú otro motivo ¡legítimo.
Página 213 - Segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla. Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 5.
Página 121 - Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del delito, sin haber tenido participación en él como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad á su ejecución de alguno de los modos siguientes: 1.° Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
Página 390 - En el caso de que examinadas las pruebas y graduado su valor adquirieren los tribunales el convencimiento de la criminalidad del acusado, según las reglas ordinarias de la crítica racional, pero no encontraren la evidencia moral que requiere la ley 42, lít.