Jurisprudencia criminal: collección completa de la sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los recursos de casación y competencias en material criminal, Volumen5

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Editorial Reus, 1872
 

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Pasajes populares

Página 186 - Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Página 29 - Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
Página 278 - Son reos de hurto: 1.° Los que con ánimo de lucrarse, y sin violencia ó intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
Página 431 - Los que sin alzarse públicamente emplearen fuerza ó intimidación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión ó sedición. 2.° Los que acometieren á la autoridad ó á sus agentes, ó emplearen fuerza contra ellos ó los intimidaren gravemente, ó les hicieren resistencia también grave cuando se hallaren ejerciendo las funciones de sus cargos ó con ocasión de ellas (1).
Página 85 - Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucrarse, se apoderan de las cosas muebles ajenas, con violencia ó intimidación en las personas ó empleando fuerza en las cosas.
Página 216 - No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, ó que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 134 - El que obra en defensa de la persona ó derechos de un extraño, siempre que concurran la primera y la segunda circunstancias prescritas en el número 4.° y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento ú otro motivo ¡legítimo.
Página 213 - Segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla. Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 5.
Página 121 - Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del delito, sin haber tenido participación en él como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad á su ejecución de alguno de los modos siguientes: 1.° Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.
Página 390 - En el caso de que examinadas las pruebas y graduado su valor adquirieren los tribunales el convencimiento de la criminalidad del acusado, según las reglas ordinarias de la crítica racional, pero no encontraren la evidencia moral que requiere la ley 42, lít.

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