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Esta obra es propiedad esclusiva del autor, quien perseguirá al que la reimprima sin su permiso.

DOS PALABRAS

Honrados por la Legislatura de Buenos Aires, y por el Congreso Argentino, con dos leyes, por las que prestan proteccion á esta obra,-como un tributo de agradecimiento hácia esos cuerpos, y como una prueba del estímulo que merecen en este pais, los hombres que se dedican á esta clase de estudios, queremos publicar el testo de esas leyes.

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LEY DE LA LEGISLATURA DE BUENOS AIRES.

El Presidente del Senado.

Al Poder Ejecutivo.

Buenos Aires, Octubre 27 de 1873.

Trascribo á V. E., á los efectos consiguientes, la Ley que ha tenido sancion difinitiva en esta Cámara, en sesion de 25 del corriente

El Senado y Cámara de RR. etc.

Art. 1. Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribirse á ciento cincuenta ejemplares de la obra que va á publicar el Dr. D. Luis V. Varela, titulada "Concordancias y fundamentos del Código Civil Argentino", imputándose á rentas generales. Art. 2. Dios guarde á V. E.

Comuníquese al P. E.

ANDRÉS SOMELLERA.

Octubre 29 de 1873.

Ramon de Udaeta.
Secretario.

Cúmplase, comuníquese al Ministerio de Hacienda y publíquese, dándose al Registro Ofi

cial.

ACOSTA.

A. ALCORTA.

Congreso Legislativo de la Nacion Argentina—

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso etc., decretan con fuerza de

LEY

Art. 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribirse á cuatrocientos ejemplares de la obra que publica el Dr. D. Luis V. Varela, titulada Concordancias y Fundamentos del Código Civil Argentino, al precio de tres y medio pesos fuertes el tomo de cuatrocientas pájinas de testo, por lo menos, encuadernado á la rústica.

Art. 2.-El Poder Ejecutivo distribuirá estos libros en todos los Tribunales de Justicia de la Nacion, en las Bibliotecas Populares y en las de los Colegios Nacionales.

Art. 3.-Los gastos necesarios para esta suscricion, se imputarán á la presente ley.

Art. 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á los veinte y cuatro dias de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro.

ADOLFO ALSINA.

Cárlos M. Saravia

Secretario del Senado.

Departamento de Instruccion Pública.

LUIS SAENZ PEÑA.

Miguel Sorondo.

Secretario de la C. de DD.

Buenos Aires. Julio 28 de 1874.

Cúmplase la presente Ley, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional,

SARMIENTO.

JUAN C. ALBARRACIN.

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