Codigo sanitario de los Estados unidos mexicanosEusebio Sanchez, impresor, 1895 - 88 páginas |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
ADMINISTRACION SANITARIA agentes sanitarios animales aparatos atarjea autoridades sanitarias autorizado berán blico boticas buques cadáveres CAPITULO certificado ción Código de 1891 Código Penal CODIGO SANITARIO comestible conforme Consejo Supe Consejo Superior conveniente cretaría deberán Delegados del Consejo desinfección desinfectados determine disposiciones Distrito Federal Ejecutivo enfermedad enfermedades enfermos estable establecimiento Estadística médica estarán expedir fábricas farmacéutico fiebre amarilla fiebre tifoidea glamento habitaciones habla el artículo higiene hubiere infecto-contagiosa informe del Consejo infracciones infrinja inmediata inspección juicio del Consejo libre plática locales lubridad medicamentos mesones Ministerio de Gobernación multa de 10 nocivas patente pectivos pena permitirá podrán PORFIRIO DIAZ preceptos prescripciones prevenciones previo informe propagación propietario pública quedan sujetas rán Reglamento de Sanidad Reglamento especial Reglamento respectivo República requisitos rior de Salubridad Sanidad Marítima sanita sean SECRETARIA Secretaría de Gobernación sejo Superior serán servicio Superior de Salubridad talleres tendrán Tepic términos que detalle TITULO tiva ventila veterinarios visita
Pasajes populares
Página 3 - Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Art. i...
Página 5 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: « PORFIRIO DÍAZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Á sus HABITANTES. SABED : Que en uso de...
Página 4 - Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. «Dado en el Palacio Nacional de México, á 13 de diciembre de 1892. — Porfirio Díaz. — Rúbrica. — Al C. Lie. Manuel Romero Rubio, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. — Presente.
Página 33 - Cuando un establecimiento, ya fuere de primera ó de segunda categoría, no estuviese ubicado conforme á lo que previene este Código y se le haya conservado en el sitio en que esté por respetar un derecho adquirido, si suspende sus trabajos durante seis meses no podrá ser reinstalado en el mismo local, si no es sujetándose en todo á las prescripciones respectivas.
Página 7 - Los exhoitos que se reciban en el Distrito Federal y en los Territorios de Tepic y la Baja California, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes de su recepción, y se despacharán dentro de tres días, á no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el juez fijará el que crea conveniente con audiencia del Ministerio Público. Art.
Página 13 - Los Cónsules comunicarán al Consejo por la vía telegráfica la aparición del cólera, de la peste bubónica ó de la fiebre amarilla en la localidad donde residan, indicando la fecha en que se hayan observado los primeros casos, y cuidarán, mientras dure la epidemia, de comunicar al mismo Cuerpo, á la salida de cualquier buque con destino á la República, el estado sanitario de éste y el del puerto de donde sale.
Página 12 - Sanidad marítima, cuantos buques lleguen á los puertos, sin cuyo requisito no se les dará plática, ni se les permitirá dejar en tierra persona alguna ni parte del cargamento.
Página 31 - Los establecimientos peligrosos, insalubres é incómodos, se clasifican para su situación, según lo detallará el reglamento respectivo, en tres categorías: I. La primera comprende aquellos que deben situarse siempre á una distancia conveniente de las habitaciones y de las márgenes de las calzadas. II. La segunda, los que debiendo...
Página 48 - Como medida de utilidad pública todo cementerio puede ser clausurado, en cualquier tiempo, á virtud de resolución del Ministerio de Gobernación consultada por el Consejo. Si el cementerio fuere de propiedad particular, se indemnizará al propietario cuando corresponda, en los términos de la ley de 31 de Mayo de 1882.
Página 30 - Las operaciones que den origen á estos gases ó polvos nocivos se practicarán en las fábricas, siempre que fuese posible con'forme á los principios de la ciencia, en aparatos cerrados ó dispuestos de tal manera que los productos nocivos sean retenidos y no se viertan en la atmósfera.