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razon y poquísimo conocimiento de una y otra nacion hablan los que en España y fuera de ella quisieran hacer adaptable la Constitucion inglesa á nuestro pais. Propuestas que solo pueden nacer de la ignorancia, ó de las siniestras intenciones de aquellos que no quieren que los españoles formen Constitucion. ¿Y cuál es una de las razones principales con que el Sr. Inguanzo ha esforzado su proposicion? Que no bastando las leyes á dar consistencia á los establecimientos de los hombres, menester es valerse de otros medios; pero yo no alcanzo que el establecimiento de la Cámara alta pueda llevarse á efecto por otro medio que por el de una ley fundamental; pues en España, si consultamos la opinion sobre este punto, si es caso que hay alguna, más es contraria que favorable; y siendo así, ¿qué especie de virtud acompaña á esta ley, que, á manera de encantamento, ha de dar fuerza y solidez solo ella á todas las demás leyes? ¿Qué prestigio la asiste para hacer firmes y duraderas las demás? Quisiera que se me explicase.

El Sr. Borrull citó en apoyo de su opinion á Montesquieu, escritor que en otra ocasion sería objeto de reprobacion. Yo respeto á Montesquieu; pero aunque hace tiempo que no le tengo entre las manos, siendo uno de los primeros publicistas que en Europa empezó á desenvolver estos principios, sabido es su atraso en la parte del sistema representativo, y justamente es más brillante que sólido en el punto de la division de potestades; y gran número de publicistas de nota, desde la revolucion americana, le han impugnado de un modo concluyente. Montesquieu estaba apasionado á la Constitucion inglesa, á la felicidad y seguridad que se disfrutaba en aquel pais cuando el resto de la Europa yacia en una infeliz situacion; estaba prendado de aquella armonía que aparece en todas sus partes, de aquella balanza y contrapeso que solo existe en los libros, y que no puede existir más que allí. En Inglaterra, como en todos los gobiernos, se debe considerar su política exterior y su política interior; en su Constitucion se presentan separadas y divididas las Cámaras y el rey; pero ¿quién que conozca un poco aquel gobierno no echa de ver que no es más que una division aparente, y que no hay deseos del rey, ni pretensiones de los ministros que no se logren ni se cumplan? Mucho más podria decirse sobre esto, pero tengo por conveniente el omitirlo. Así el grande arte y la gran dificultad de establecer una Constitucion no está en esos bonitos sistemas de contrapesos ni balanzas, sino en organizar de manera los poderes que todos ellos obren unidos para felicidad de la nacion, que recíprocamente se juzguen

necesarios, y que en su duracion y existencia mutua vea cada uno la suya particular. Lo que en Inglaterra produce este efecto, entre nosotros causaria un efecto contrario y ruina inevitable. Una Cámara de no privilegiados sería un campo de lides perpetuas contra los privilegiados: y unas Córtes á manera de las actuales, en donde entran indistintamente todos los individuos de la nacion, formarán al cabo de todos ellos una masa comun, que será el único medio de asegurar nuestra felicidad venidera. Podrá no suceder así, pero dependerá de otras causas extrañas, que, désele la forma que quiera á la Constitucion, de la misma manera vendrian á alterarla. Los señores que impugnan el artículo tratan de teoría los principios que sienta; pero yo nada más noto en sus discursos que declamaciones y generalidades. Quisiera que en lugar de esto nos presentaran un plan que hiciera practicable el establecimiento de la Cámara alta en España; y aunque el Sr. Argüelles demostró la imposibilidad, quiero hacer algunas reflexiones sobre este asunto. Esta Cámara se ha de componer, ó de todos los nobles, ó de solo los grandes: si de todos los nobles, ¿cómo se ha de hacer la eleccion? Si es con igualdad en todas las provincias, ¿no se tendrán por agraviadas las del Norte, que abrigan un número infinitamente mayor de nobles que las del Mediodia? Si, al contrario, se las da á aquellas representacion con arreglo á la nobleza que tienen, ¿no se quejarán éstas de la preponderancia que necesariamente han de tener las otras en la Cámara alta? Además, ¿cómo ha de verificarse la eleccion? ¿Cómo se ha de apurar los que son nobles ó los que no lo son? Por cierto que nos meteríamos en averiguaciones bien odiosas, y en un caos difícil de desenredar. Si la representacion no se compone sino de grandes, ¿dónde han de ser representados los demás nobles? No en la Cámara baja, que debe componerse de gente de la plebe, segun los señores preopinantes; tampoco en la alta, pues entonces les es prohibida la entrada; ¿y qué delito han cometido para esta nulidad política? ¿y qué representacion cabrá á la América si la Cámara es solo de grandes? Ya sabemos que allí apenas se conocen grandes, y aun creo que si alguno de aquellos paises se cubria no le era permitido habitar en Ultramar. Conque adoptado este plan, aquella parte tan preciosa é importante de la monarquía sería una entidad negativa en la Cámara de los grandes. Visto esto, ¿quién no tachará de teorías y declamaciones los discursos preparados y por escrito que han traido los señores que, llamando teoría lo contrario, quieren fundar un método impracticable de representacion nacional? ¿Por qué no se han de

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tenido á examinar todo el plan de la Constitucion, y verian que establece un Consejo de Estado numeroso, que harta sombra hará á las Córtes; que en él, de una manera expresa, se hace constitucional la existencia de los grandes, debiendo haber en aquel cuerpo cuatro de esta clase, como igualmente cuatro clérigos? ¿Podria más claramente decretarse la existencia de estas jerarquías? Decir lo contrario es buscar rencillas y oponerse al bien. Sobre todo, las Córtes venideras ¿no tendrán gran número de privilegiados? Las actuales demasiado nos lo manifiestan. Aquí el que no es eclesiástico es empleado: el que no es empleado es noble; ¿y se temerá, apesar de esto, la democracia? ¡Qué vana fantasma! Yo me prometo que el Cuerpo legislativo, establecido así, será duradero, y se combinará mejor con el rey que no de otra manera.

El Sr. Inguanzo ha dicho que era tan difícil unir y combinar este sistema como el fuego con el agua. No deseo yo más union ni combinacion que la que tienen estos cuerpos. Cualquiera que sabe algo de química, no ignora que se ha hallado por medio del análisis que uno de los tres elementos necesarios que constituyen el agua es el fuego, pues si no permaneceria en el estado de hielo. Sea tan íntima nuestra combinacion política, y tendremos Constitucion para largos dias.

Demostrada, á mi parecer, políticamente la imposibilidad del establecimiento en España del sistema de Cámaras, paso á deshacer las equivocaciones y errores históricos que se han padecido. El Sr. Inguanzo ha confundido la Asamblea constituyente en Francia con la Convencion. Generalmente noto que la historia de la revolucion francesa, tan necesaria de saberse y meditarse por todo el que aspira á ser hombre de Estado y á conocer esta ciencia, á cada paso se desfigura. El Sr. Inguanzo la ha traido para recordar que solos los franceses, y no otros, quisieron establecer una Cámara única. Prescindiendo de las siniestras alusiones que pueden darse á estas citas, yo pregunto: ¿quiénes componian en Francia, entre otros, la Asamblea constituyente? Pares, obispos, arzobispos, nobles y otra porcion de personas privilegiadas. ¿Y no fueron muchos de éstos los que sostuvieron con ardor esta forma? ¿No fueron muchos igualmente perseguidos y guillotinados por la Convencion, con quien se confunde? ¡Y no podria yo decir de la misma manera que el caudillo del partido fanático, el defensor de las dos Cámaras, el abate Maury, ahora cardenal, es uno de los más bajos y viles aduladores de Bonaparte? Se nos presentan despues por modelo las Constituciones de Polonia y Suecia: la

duracion de la de Suecia ha sido bien efímera, apesar de los cuatro brazos de que se componia su Dieta. La Polonia no conocia plebe como nosotros: solo habia nobles y esclavos: aquellos solamente eran ciudadanos y tenian parte en sus Dietas, á las cuales guardémonos de imitar si no queremos establecer la anarquía, que por tantos años afligió á aquel desventurado pais. Vengamos á la historia de España. El Sr. Inguanzo nos ha dicho que cómo puede asegurarse por la comision que los señores y nobles asistian á las Córtes como señores jurisdiccionales, cuando antes de la invasion árabe, cuando no se conocian esta especie de señoríos, los vemos concurrir á ellas. Ésta es una equivocacion: verdad es que no tenian los señoríos á la manera de ahora y por juro de heredad; pero los condes y duques de aquel tiempo eran gobernadores de distritos, con una casi total independencia, con inmenso poder, revestidos de toda la potestad judicial, ejerciendo actos de soberanía, como acuñar moneda, y otros varios muy señalados; y aun despues de la irrupcion sarracena, cuando todavía imitaron la antigua forma y no se conocian los señoríos como en nuestros dias, la Historia nos ha trasmitido los grandes condes de Castilla, de Asturias, de Santillana, de Galicia, de Portugal, que eran tan poderosos que algunos llegaron á ser absolutamente soberanos. Y de todas maneras, nadie nos convencerá con la Historia que hayan sido los grandes señores, desde que adquirieron la forma que despues tuvieron, defensores de las libertades y fueros de los diferentes reinos de la Península: si se suscitaron reyertas y discusiones entre ellos y los reyes, solo fué para sostener sus privilegios, no los derechos de los pueblos, que á un tiempo padecian el despotismo de los reyes y el de los señores. No sé cómo se da por cierto que en aquella época no alcanzaron los ministros el influjo que en los siglos posteriores; pero ¿quién ignora el poder y el mando que tuvieron don Juan Pacheco, don Alvaro de Luna, don Lope de Haro, validos de aquellos tiempos? La libertad no espiró, como se ha dicho, con las Córtes de 1539, últimas en que hubo Estamentos; habia ya espirado antes, habia espirado con Padilla, destruídose con las Comunidades y acabádose con aquellos valientes, aunque desgraciados, defensores de los derechos de los españoles. Los Comuneros, persuadidos que la union de los grandes y el rey era una de las causas que más contribuian á perder la libertad en Castilla, hicieron peticion expresa de que no se permitiese á los grandes obtener oficio ni empleo en la casa del rey. Y tan lejos estuvieron los grandes de sostener la causa de los Comuneros, que era la cau

sa de la nacion, que se armaron contra ella y la apagaron. Y así como en Castilla, en Asturias, en Galicia, en Vizcaya se levantó lo más de la tierra en comunidad, en Andalucía, donde tenian más poder los señores, casi toda ella permaneció tranquila, señaladamente Sevilla, por el influjo de la casa del duque de Medina.

El Sr. Inguanzo ha presentado la junta general de Asturias como junta democrática; no extrañaria esta proposicion en cualquier otro individuo, pero en un asturiano es muy de admirar: ¿cómo puede ignorar que aquella siempre se compone de nobles, que el mayor número son nombrados por los ayuntamientos de los concejos, compuestos de caballeros, y que yo soy diputado nato de ella por privilegio de mi casa? Véase qué elementos y qué combinacion para ser democrática la junta de aquel principado. El mismo señor preopinante ha querido probar que el brazo eclesiástico ha sido el más antiguo en España y el más firme apoyo de nuestros derechos y libertades; pero ni ha sido el más antiguo, ni, por desgracia, el defensor de nuestros fueros. En Aragon no se conoció este brazo hasta tiempos muy posteriores, en ocasion en que ya caminaba á su fin la libertad de aquel reino. Y cuando Felipe II le dió el golpe fatal, los inquisidores, que eran clérigos, contribuyeron muy particularmente á su destruccion, señaladamente el inquisidor Morejon, que en premio de su trabajo y de sus afanes pedia el arzobispado de Toledo. Y al mismo tiempo ¡que contraste forman las Provincias Vascongadas! Alli son exceptuados los eclesiásticos de entrar en sus juntas, y hasta ahora han durado sus fueros y libertades. No recuerdo esto para criticar la conducta del clero, á quien respeto y venero, sino para deshacer las equivocaciones del Sr. Inguanzo, y manifestar que la calidad no muda nuestra condicion; que, siendo todos hombres, debemos olvidar las parcialidades, hacer esfuerzos para unirnos y dar pruebas que no hay diferencia entre nosotros; que todos somos españoles, todos hermanos; pudiendo solo así poner fin y cima á la empresa comenzada, expeliendo á los franceses y estableciendo una Constitucion que asegure nuestra felicidad, la de nuestros hijos y nuestros nietos. Por lo tanto pido que se apruebe el artículo segun lo presenta la comision.»

En este debate, tan extraviado por lo opuesto de las doctrinas y de las razones aducidas, se hace notar el moderado discurso del Sr. Cañedo (1), realista en sus opiniones é

(1) Diarios de las Córtes de Cádiz: tomo VIII, pág. 288.

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