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Honorable Corte Suprema de Justicia:

En representación de la Señora doña Tomasa Klée de Samayoa, de doña María Samayoa de Ayau y de don Manuel Ayau, tengo el honor de comparecer ante esa honorable Corte Suprema de Justicia el día de hoy señalado para la vista en el recurso de Casación que entabló con el auxilio del Abogado José Antonio Villacorta, don Mariano Salas, apoderado de don Guillermo Haffner; y con todo el respeto que ese Tribunal se merece, manifiesto:

I

Que don Guillermo Haffner confirió poder á don Mariano Salas para deducir los derechos civiles y criminales que dice le asisten contra los señores W. Loaiza y Cía. de San Francisco California y New York, contra doña Tomasa Klée de Samayoa y contra doña María Samayoa de Ayau de esta Capital, en reclamo de comisiones que sobre la venta ó transacciones que de los talleres hicieron dichos señores. Que con este poder, el señor Salas entabló demanda no sólo contra las personas indicadas y determinadas por el poderdante, excluyendo á W Loaiza y Cía.; sino que también contra don Manuel Ayau: no ya por una comisión indeterminada sobre la venta ó transacciones que de los talleres hicieron los señores dichos en el poder, sino por la suma de ciento cincuenta mil pesos, fundando la acción en estos términos: << En concepto de interventor extrajudicial mi mandante manejó durante cuatro años los talleres Ayau, hasta obtener el arreglo satisfactorio de todos los negocios pendien

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tes y la reorganización y ensanche de los mismos talleres por cuyo resultado adeudan al señor Haffner una comisión según las constancias que éste tiene en su poder, comisión que estima mi poderdante en la suma de ciento cincuenta mil pesos. >>

Los oficios que el señor Haffner desempeñó en los talleres de Ayau le fueron completamente remunerados á su entera satisfacción y á su debido tiempo. Además de estar completamente pagado, se le dió el día de su retiro, la suma de trece mil novecientos nueve pesos veintisiete centavos ó sean casi catorce mil pesos.

Los términos del poder por otra parte poco ó nada conformes con los de la demanda, hacían necesario fijar los hechos y los términos de la misma. Nada se adeuda á Haffner por salarios: fué remunerado con creces de los servicios que prestó y ninguna comisión se le ha ofrecido por parte de los señores Samayoa y Ayau. Se apeló entonces á la conciencia y al honor de Haffner, y por una sola vez, se le interrogó en diligencias de posiciones ante el Juez competente; y ante la presencia judicial contestó así á las preguntas admitidas: Primera. Diga si es cierto como lo és que fue empleado de los talleres Ayau.-A la primera que es cierto, primero como interventor y después como representante del interventor.-Segunda. Si es cierto, como lo és, que por sus servicios recibió en el año pasado de 1903, un sueldo de trescientos treinta y tres pesos, treinta y dos centavos mensuales.-A la segunda que es cierto.-Tercera. Si es cierto, como lo és, que en los meses de Enero, Febrero y Marzo de este año de 1904, se aumentó su salario á ochocientos pesos mensuales. A la tercera que es cierto.-Cuarta. Diga si es cierto, como lo és, que con fecha dos de Febrero último, recibió de doña Tomasa Klée de Samayoa, la suma de cuatrocientos sesenta y seis pesos, sesenta y ocho centavos, por completo de su salario del mes de Enero de este año.-A la cuarta que es cierto.-Quinta. Si es verdad, como lo és, que con fecha cuatro de Marzo último recibió de la misma señora, la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis pesos, sesenta y ocho centavos, por

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completo de su salario del mes de Febrero.-A la quinta que es cierto.-Sexta. Si es cierto, como lo és, que el treinta de Marzo recibió de la propia señora de Samayoa la misma cantidad de cuatrocientos sesenta y seis pesos, sesenta y ocho centavos, completo de su salario del mes de Marzo de este año, fecha en que dejó de ser empleado de los talleres Ayau.-A la sexta que es cierto.-Séptima. Si es verdad, como lo és, que en gratificación de sus servicios, recibió de la señora Klée de Samayoa, la suma de trece mil novecientos nueve pesos, veintisiete centavos en un pagaré que descontó en el Banco Agrícola Hipotecario y por cuya suma extendió recibo con fecha cuatro de Febrero de este año.-A la séptima que es cierto, que fue en calidad de gratificación ó sea el diez por ciento sobre las utilidades que arrojó el balance de los talleres Ayau del año próximo pasado.-Octava. Diga si es cierto, como lo és, que el respondente ha asegurado á varias personas que los señores W. Loaiza y Cía. de New York, le habían ofrecido una comisión, si vendía ó traspasaba los talleres Ayau.-A la octava que es cierto y consta en la correspondencia dirigida al interrogado.Novena. Responda si es cierto, como lo és, que la reclamación que ahora me tiene entablada es por el cobro de esa comisión que asegura le deben los señores W. Loaiza y Cía.-A la novena que el interrogado cobra á los actuales dueños de los talleres Ayau, que no sabe quiénes son, una comisión de venta ó traspaso de los talleres Ayau, que es el motivo de su acción y no hay otro.-Décima. Si es verdad, como lo és, que de la reclamación que ha entablado contra mi poderdante, no tiene el respondente escritura pública á su favor, en qué fundarla.-A la décima que es cierto que no consta en escritura pública, pero sí existe en la correspondencia original dirigida al interrogado.-Duodécima. Diga si es cierto, como lo és, que tampoco tiene el contestante documento privado en donde conste el fundamento de su reclamo.-A la duodécima que es cierto, que sólo tiene correspondencia comercial.

Las contestaciones á las preguntas sexta y séptima, precisan y determinan clara y categóricamente el único

motivo y objeto de la demanda, «Que los señores W. Loaiza y Cía. de New York ofrecieron al demandante una comisión si vendía ó traspasaba los talleres Ayau: que el demandante cobra á los actuales dueños de esos taÎleres, que no sabe quiénes son, una comisión de venta ó traspaso de esos talleres, siendo este el motivo de su acción y no hay otro y que no tiene escritura pública en qué fundar su reclamación, sino únicamente correspondencia. »

No se demandan sueldos de interventor: confiesa Haffner que está pagado de todo, que no tiene.otro motivo de demanda que la comisión de venta que le ofreció Loaiza y que su acción consta únicamente en correspondencia.

Precisada y determinada así la demanda por la propia persona demandante, y no siendo los señores Samayoa ni Ayau los obligados á pagar ó satisfacer deudas ú ofrecimientos de W. Loaiza y Cía. ni de ninguna otra persona para ellos extraña, esa demanda ni siquiera se contestó: se dejó que el Tribunal por imperio de la ley la declarara contestada cual corresponde en sentido negativo.

Abierto el juicio á prueba, presentó Haffner las constancias de que hizo mérito en el escrito de demanda asegurando tenerlas en su poder: las constancias según las cuales se le adeuda la comisión que cobra (escrito de demanda). Ya tampoco fué lo presentado únicamente correspondencia como era de esperarse dado lo que bajo juramento afirmó Haffner en las posiciones. Se adujo como prueba lo siguiente: 1 Testimonio de la escritura pública que autorizó el Notario Licenciado don José Ernesto Zelaya el veinte de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, otorgada por don Antonio G. Canalizo, en representación de los señores W. Loaiza y Compañía y don Manuel S. Ayau, por la cual se pacta un crédito de refacción que W. Loaiza y Cía. deben cubrir á don Manuel S. Ayau y este da derecho á sus acreedores W. Loaiza y Compañía á intervenir en los talleres, estipulándose al efecto: que W. Loaiza y Compañía, nombrarían una persona que con el carácter de interventor ejerza en los

talleres de Ayau las atribuciones de único depositario de los fondos que ingresaren, haciéndose cargo de la caja, siendo en consecuencia el único autorizado para recaudar las deudas activas, pagar las planillas y sueldos del personal de los talleres, pagar los materiales que sea necesario emplear é inspeccionar la contabilidad: que las facultades dadas al interventor no afectan los derechos de Ayau para manejar los talleres en la parte técnica, reservándose W. Loaiza y Compañía el derecho de intervenir en los casos que se expresan: que estos señores harán las erogaciones necesarias si fuere preciso adquirir nuevos materiales importados del exterior, fondos que se darán con el carácter de refacción; que los productos se destinarán al pago de intereses del crédito de W. Loaiza y Compañía, y el resto para amortizar este crédito: que el interventor que nombren los acreedores tomará posesión en cuanto sea nombrado y podrán cambiarlo cuando así les convenga: que tal contrato durará tres años por parte de Ayau, reservándose los acreedores el derecho de declararlo vencido en los casos indicados: 2° Poder otorgado por W. Loaiza y Compañía de New York á Guillermo Haffner para que éste les represente en sus negocios y en el ejercicio del cargo de interventor en los talleres de Ayau: 3 Testimonio de la escritura que autorizó el Notario Licenciado don Carlos Salazar el diez y ocho de Marzo de mil novecientos dos y que otorgaron los señores don Antonio Carrera como apoderado de W. Loaiza y Compañía, don Emilio Springhmühl, como apoderado de doña María Samayoa de Ayau, don José María Arriaza como representante de don Manuel S. Ayau y don Julio Samayoa por sí, en la cual consta: que W. Loaiza y Compañía son acreedores de don Manuel S. Ayau por treinta y tres mil ciento sesenta pesos oro americano é intereses deuda asegurada con segunda hipoteca sobre los talleres; por cincuenta y tres mil pesos é intereses moneda de Guatemala asegurada con primera hipoteca sobre los talleres, deuda que Ayau tenía al Banco Agrícola Hipotecario, quien la cedió á W. Loaiza y Compañía; por quince mil pesos é intereses que adeudaba al Banco Internacional

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