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NUM. 1017.-Escrito recurriendo en queja contra la Sala sentenciadora por haber negado el testimonio de la sentencia para entablar el recurso de casacion,

ARTICULO 1705.

A LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMQ.

D. F. G. R., Procurador de D. A. B., como lo aeredito con el poder que acompaño ante la Sala comparezco, recurriendo en queja contra la de...... y digo: Que (se alega).

Por todo lo cual, no habiendo trascurrido quince dias desde la notificacion del auto denegatorio, recurro en queja ante este Tribunal Supremo, como dispone el art. 1705 de la ley de E. C., y

A la Sala suplico que, teniéndome por comparecido en nombre de D. A. B. y disponiendo la union á los autos de la escritura de poderes, y la copia certificada que acompaño, se sirva tener por formulado el recurso de queja contra el auto denegatorio de la Audiencia del distrito de...... y revocándolo, dirigir carta-órden á la misma para que man-` de dar el testimonio solicitado, pues así es de justicia que pido en (lugar y fecha).

Abogado.

Diligencia de presentacion.
Diligencia dando cuenta.

Procurador.

Providencia teniendo al recurrente por comparecido y por formulado un recurso de queja; mandando se unan la escritura de poderes y la copia certificada acompaña y certificado que se dé cuenta.

Notificacion al procurador recurrente.

Dada cuenta, la Sala del Supremo dicta un auto confirmando el de la sentenciadora ó revocatorio de éste. En el segundo caso mandará dirigir carta-órden á la Audiencia para que expida la certificacion que denegó.

En el primer caso:

Notificacion del auto denegatorio.

Comunicacion del mismo á la Audiencia.

Ejecucion en ésta de la sentencia.

En el segundo:

Notificacion al Procurador recurrente, del auto revocatorio.

Carta-órden.

Diligencia de entrega de la órden al Procurador.

Entrega de esa órden en la Audiencia.

Providencia de la Sala sentenciadora para que se guarde y cumpla el auto del Supremo y en lo demas como en la del núm. 1013. Despues de esta ó de la de dicho número continuará sustanciándose el recurso conforme iremos indicando.

NUMERO 1018.-Oficio de remision de votos reservados

Audiencia de......

Sala.....

Presidencia.

al Supremo.

ARTICULO 1708.

Excmo. Sr.: tengo la honra de remitir á V. E. la adjunta certificacion del voto reservado habido en la sentencia pronunciada en el juicio civil ordinario sobre retracto de una dehesa entre D. A. B. y Don C. D., y contra la cual el primero intenta interponer recurso de casacion por infraccion de ley 6 doctrina legal.

Dios guarde á V. E. muchos años. (Lugar y fecha).

Firma del Presidente de Sala.

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo.

NUMERO 1019.-Certificacion de un voto reservado para en-
viarlo al Tribunal Supremo.

ARTICULO 1708.

D. N. N., Presidente de la Sala de lo civil de la audiencia territorial de......

Certifico: Que al folio.... del libro de votos particulares reservados de esta Sala, correspondientes al año judicial de.... obra el que copiado á la letra dice así:

VOTO PARTICULAR RESERVADO.

Pleito procedente del Juzgado de.... sobre retracto de una dehesa entre D. A. B., actor, y D. C. D., demandado.

Los que suscriben tienen el disgusto de disentir de la opinion de la mayoría de la Sala en la sentencia núm. . . . dictada en este dia en los

TOMO VI.-12

autos procedentes del Juzgado de. . . . entre D. A. B. con D. C. D. 80bre retracto de una dehesa.

Aceptando los resultandos de la sentencia y los fundamentos consignados en los seis primeros considerandos de la misma.

Considerando que justificado debidamente en los autos que el actor D. A. B. es dueño del arbolado de la citada dehesa, por este hecho queda demostrado tambien la confusion de domininio ó comunidad con el del suelo ó terreno en que aquellos arraigan de tal manera, que sin éste el árbol no podia subsistir:

Considerando que habiendo B. consignado el precio del primer plazo de la venta satisfecho por D. C. D. y cumplido con los requisitos de los artículos tal y tal de la ley de Enjuiciamiento civil, no es obstáculo para que sea procedente el retracto el que no haya prestado fianza que asegure el precio de los plazos de la subasta por cuanto que dicha fianza no se exigió por el Estado al rematante C. D. ni otra garantía que la marcada en la ley desamortizadora y de la que con arreglo á ella se hace expresa mencion en la escritura de venta; seguridades y garan— tías que otorgado el retracto continuaria teniendo el Estado, toda vez que el retrayente queda subrogado en el comprador con las mismas obligaciones que éste contrajo, sin que pueda obligarse á aquel á más de lo á que quedó obligado éste:

Considerando que D. A. B. no estaba por lo tanto obligado al deducir su demanda á ofrecer fianza por el precio de la venta, porque esto no lo establece la ley más que para cuando aquel es desconocido, lo que aquí no ocurria y de ahí el que solo consignara el primer plazo satisfecho; y de otro lado se le exigiera semejante fianza, distinta de la que lleva consigo la clase de venta de que se trata, se le obligaria á más de á lo que estaba obligado el comprador, lo que segun queda indicado no es procedente, y así lo declara el Tribunal Supremo en la sentencia citada por la mayoría de 13 de Junio de 1866.

Considerando que si bien las leyes relativas al retracto como restrictivas del derecho de propiedad y de su libre ejercicio no deben ampliarse, esto es, y se entiende respecto al gentilicio; pero de ningun modo en cuanto al de comuneros, porque las leyes protegen la consolidacion de los dominios en una sola persona, doctrina que entre otras establece dicho Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Abril de 1865.

Por todo lo cual, el voto de los que suscriben es que se confirmen con

las costas del recurso al apelante, la referida sentencia de.... entendiéndose de cuatro años en vez de diez el término del compromiso que contraiga el retrayente. (Lugar y fecha).

Magistrado.

Magistrado.

Concuerda con su original á que me remito. Y para que conste y con los efectos prevenidos pongo la presente en (lugar y fecha). Firma del Presidente de Sala.

SECCION CUARTA.

DE LA INTERPOSICION Y ADMISION DEL RECURSO POR INFRACCION
DE LEY Ó DE DOCTRINA.

NUMERO 1020.-Escrito presentándose el recurrerte
en el Tribunal Supremo.

ARTICULO 1717.-Papel correspondiente al pleito de que se trate.
A LA SALA DE ADMISION.

D. F. G. R., Procura lor de D. A. B., segun acredito por la escritura de poder, bastanteado por letrado, que presento, comparezco y digo: Que voy á proponer recurso de casacion por infraccion de ley y de doctrina legal contra la sentencia dictada en por.... en el pleito entre mi parte y D. C. D., sobre retracto de una dehesa y atendiendo á la disposicion del art. 1717 de la ley de E. C.,

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A la Sala suplico que, habiéndome por presentado, con el poder acompañado, se sirva acordar que se me tenga per parte y que se me comuniquen los autos con la certificacion de votos reservados, pues así es de justicia que pido en (lugar y fecha).

Diligencia de presentacion.

Idem de dar cuenta.

Procurador

NUMERO 1021.-Providencia que ha de dictarse á continuacion

del anterior escrito.

ART. 1717.

Sres. de Sala de admision.... Se tiene por parte al Procurador don F. G. R., en representacion de D. A. B.; únase el poder á los autos y comuníquense éstos á dicho Procurador con la certificacion de votos

reservados y el apuntamiento. Lo acordaron los señores del márgen y ló rubrica el Presidente en (lugar y fecha).

Rúbrica del Presidente.

Ante mí

Secretario.

Notificacion al Procurador presentado.

Comparecencia de la parte contraria en los mismos términos que la

del demandado.

NUMERO 1022.-Escrito interponiendo el recurso de casacion
por infraccion de ley y de doctrina legal.

ARTICULOS 1716, 1718, 1719, 1720 y 1721.-Papel correspondiente á la cuantía del pleito.

A LA SALA DE ADMISION.

D. F. G. R., Procurador de D. A. B. (si no se hubiere personado ántes el Procurador se dirá: de quien presento poder bastante), comparezco en tiempo y forma ante la Sala, y digo: que interpongo recurso de casacion por infraccion de ley, contra la sentencia definitiva pronunciada por la Sala de lo civil de la Audiencia de.... en....de....de 18.... en pleito contra D. C. D. sobre retracto de la dehesa denominada.... sita en el término de...., provincia de.... segun se acredita por el testimonio que debidamente acompaño.

Demostrado por la certificacion misma de la sentencia, en cuya parte dispositiva se dice expresamente que se revoca la del inferior, que estoy relevado de la obligacion de constituir el depósito de que habla el art. 1698 de la ley de Enjuiciamiento civil, quedan observados los requisitos que el art. 1718 de la misma ley exige, para tener por interpuesto en forma el recurso, con la presentacion del poder que acredita mi personalidad, de la certificacion de la sentencia y de las copias necesarias, y paso desde luego á enumerar con la debida separacion las leyes y doctrina legal que considero infringidas por la sentencia contra que recurro. Estas son:

1° Las leyes 55, tít. 5o, Part. 5, y 8a, tít. 13, lib. 10 de la Novísima Reropilacion que conceden á cualquiera de los comuneros, socios ó condueños de una cosa indivisa el derecho de sacar para sí ó retraer la parte que alguno de ellos vendiere ó quisiere vender á un extraño, dando el mismo precio que éste ofreciere ó hubiere dado.

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