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de lo contrario, á más de no poderse oponer ni perjudicar á tercero sino desde la fecha de su inscripcion, no se admitirá en los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, ni en los consejos ni oficinas del Gobierno, si no se hubiese tomado razon en el Registro; ni tampoco podrá usarse para acreditar cualquier derecho que de ella proceda, á no ser que invoque un tercero en apoyo de otro derecho diferente, que no dependa de la misma.

Y para que todo conste se acredita que la presente acta, que firman el referido otorgante D. A. B. y los testigos instrumentales N. y N., labradores y vecinos de esta villa, despues de haberla leido íntegramente yo el Escribano á aquel y á éstos, de que doy fe, como tambien de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por sí, del que no quisieron hacer uso, y de lo demas consignado en este instrumento. Tutor.

Un testigo.

Otro testigo.

Ante mí

Escribano.

Diligencia dando cuenta al Juez.

NUMERO 1054.-Auto aprobando el acta de constitucion.

de hipoteca.

ART. 1867.

Resultando de la acta de constitucion de hipoteca, que en ella se han expresado las circunstancias prevenidas en el art. 151 del reglamento general para la ejecucion de la ley Hipotecaria, publicado en 29 de Octubre de 1870.

Considerando lo dispuesto en la circunstancia 11 del mismo artículo y en los 150 y 152, así como en el 1867 de la ley de Enjuiciamiento civil.

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, dijo:

Se aprueba el acta de constitucion de hipoteca extendida en este expediente; de ella y de este auto entréguense dos copias autorizadas al tutor nombrado, para que en su vista se hagan en el Registro de la propiedad de...... las inscripciones correspondientes, en las cuales se hará mencion de este auto, poniendo al márgen de las inscripciones de los bienes y derechos del menor, la nota en los términos preveni

dos en el artículo 152 del Reglamento general para la ejecucion de al ley Hipotecaria, y al efecto, devuelta el acta diligenciada, pase á los Registros donde 'aquellos estén inscritos, quede una de las copias en el Registro, y devolviendo al interesado la otra con nota de quedar hecha la inscripcion, dése cuenta para proveer sobre el discernimiento. Devuélvanse al tutor D. A. B. los documentos que presentó, quedando nota expresiva de su contenido y firmándose recibo. Así lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha).

Juez (firma entera).

Ante mí
Escribano.

Notificaciones al interesado y al Fiscal ó en su caso al curador ad

litem.

Diligencia de entrega de las copias del acta y del auto anterior.
Diligencia de devolucion de los documentos.

Diligencia de devolucion de la copia del acta.

Providencia mandando que el tutor preste la obligacion prescrita en el art. 1868 de la ley de E. C., y verificado, que se dé cuenta. Notificaciones al tutor.

NUMERO 1055.-Comparecencia del tutor que otorgue "apud acta” la obligacion de cumplir conforme á las leyes los deberes de su cargo. ARTÍCULO 1868.

......"

En la ciudad de..... á. . . . . . de...... de 18...... ante el tutor (6

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infrascrito Escribano compareció D. A. B., vecino de.... curador para los bienes ó para pleitos) nombrado á (ó por) los menores N. N., y en cumplimiento de lo mandado en la providencia anterior dijo: Que otorgaba la obligacion de desempeñar bien y fielmente los deberes del cargo para que ha sido nombrado, consintiendo en otro caso que se le impongan las penas y se le exijan las responsabilidades que previenen las leyes. Así lo otorga y firma de que doy fe.

Firma del tutor o curador.

Diligencia dando cuenta.

Escribano.

NUMERO 1056.-Diligencia de discernimiento del

cargo de tutor.

ARTICULO 1868.

En...... (lugar y fecha), el Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de la misma y su partido en vista de este expediente, dijo: Que debia discernir y discernia á D. A. B. el cargo de tutor de los menores D. E. y Doña J. M. confiriéndole las facultades en derecho necesarias para que cuide de la persona de dichos menores, dándoles la educacion' oficio ó carrera y asistencia correspondientes á su clase é intereses, para que reciba, cuide y administre con toda diligencia los bienes que á los mismos pertenezcan, en la propia forma que éstos lo harian si fuesen mayores de edad, celebrando los contratos de arrendamientos que sean necesarios, cobrando y pagando lo que proceda, tomando y aprobando cuentas, y practicando todos los demas actos propios de dicha administracion, para que represente á los expresados menores, tanto en juicio, como fuera de él, defendiéndolos en todos los negocios, pleitos ó causas en que tengan interes, y ante toda clase de Tribunales y Autoridades; y para que en representacion de los mismos practique todos los demas actos, así judiciales como extrajudiciales, que sean necesarios para el fiel y cumplido desempeño de este encargo, del que dará cuenta en su dia; pues el poder, que para todo ello y sus incidencias se necesite, se le confiere sin limitacion alguna, y con la facultad de poder sustituirlo de su cuenta y riesgo para la gestion de todos los actos y diligencias que no pueda practicar por sí mismo. Y para la mayor validez de cuanto en su virtud practicare el referido tutor D. A. B., representando la persona y bienes de los anteriores menores, interpone S. S. su autoridad judicial en cuanto puede y há lu gar en derecho, mandando que de este discernimiento se le den los testimonios que pida; que se pase el que procede á la Secretaría del Juzgado para el registro correspondiente, conforme al art. 1875 de la ley de E. C., y que hecho todo se archive este expediente en la Escribanía del actuario. Así lo acordó dicho Sr. Juez, y lo firma, en (lugar y fecha.)

Juez (firma entera).

Notificacion al tutor en la forma ordinaria.

Ante mí
Escribano.

Diligencia de haberse extendido testimonio de este discernimiento en el registro de la Secretaría del Juzgado.

Otra de haberse librado uno al tutor.

Los modelos anteriores son aplicables al caso de discernimiento de tutor ó curador ad bona.

Cuando se trate de nombrar un curador ad litem se le citará para que otorgue apud acta la obligacionon establecida en el art. 1868. Comparecencia como la del número 1055.

Diligencia dando cuenta.

NUMERO 1057.-Diligencia de discernimiento del cargo
de curador "ad litem."

ARTICULO 1871.

En.... [lugar y fecha], el Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de la misma y su partido, en vista de este expediente dijo: Que debia discernir y discernia á D. A. B. el cargo de curador para pleitos de los menores.... confiriéndole las facultades en derecho necesarias para defenderlos en todos los pleitos que tengan que promover ó que se les promovieren, en las causas y negocios civiles ó criminales en que sean actores ó demandados, y en los cuales no pueden ser representados con arreglo á derecho por su tutor.... (ó por su curador para los bienes D....) pues para todo lo manifestado le da S. S. el más ámplio poder con facultad de sustituirlo para la gestion de todos los actos y diligencias que no pueda practicar por sí mismo, mandando de este discernimiento se dé al expresado curador el oportuno testimonio. Así lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha.)

Juez (firma entera).

Notificaciones á los menores, al curador y al Eiscal.

Ante mí

Escribano.

Diligencia de haberse extendido testimonio de este discernimiento en

el Registro de la Secretaría del Juzgado.

Otra de haber librado testimonio de él al curador ad litem.

SECCION SEXTA.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES.

Las disposiciones de esta seccion no exigen para su práctica modelos especiales.

En lo que se refiere á la dacion de cuentas, pueden servir de guía los que hemos hecho para otras administraciones de bienes ajenos.

TITULO IV.

De los depósitos de personas.

§ 1o

Depósito de la mujer casada, hecho á peticion suya, porque se proponga ejercitar contra su marido la demanda de divorcio, la querella de adulterio, ó la accion de nulidad del matrimonio.

NUMERO 1058.-Escrito solicitando la mujer su depósito para entablar demanda de divorcio ó querella de adulterio. ARTICULO 1881.-Papel de 2 pesetas.

AL JUZGADO.

Doña A. B., mayor de edad, casada con D. R. M., vecino de esta ciudad, habitante en la calle de...... número...... cuarto...... ante el Juzgado como mejor en derecho proceda, comparezco y digo: Que por consecuencia de la sevicia ó malos tratamientos que viene infiriéndome mi precipitado esposo, y que ponen en grave riesgo mi vida, he resuelto entablar la correspondiente demanda de divorcio; y á fin de poder proceder con la debida libertad en el ejercicio de esta accion que me concede la ley, y para ponerme tambien á salvo de las violencias, coacciones y malos tratamientos de mi marido, me veo en la necesidad de implorar el amparo de la autoridad judicial.

Por tanto, en virtud de lo que disponen los artículos 1880 y siguien– tes de la ley de E. C., y atendiendo á que mi esposo disfruta de un haber de...... consistente en, etc.,

Al Juzgado suplico se sirva constituirme provisionalmente en depó– sito con las formalidades correspondientes, mandando á mi marido D. R. M. que me entregue en el acto la cama y ropas de mi uso, y que no me moleste, ni al depositario, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar, procediéndose en todo ello con arreglo á lo que previenen los artí– culos 1882 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil, y señalandome la cantidad de...... pesetas para alimentos provisionales. Todo es de justicia que pido en [lugar y fecha.]

Firma de la interesada.

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