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Providencia mando que, ratificándose en su anterior solicitud la interesada, se acordará lo que corresponda, y que para ello se traslade el Juzgado á casa de su marido, donde se le hará comparecer á la presencia judicial, sin que éste se halle presente.

NUMERO 1059.-Diligencia de traslacion del Juzgado

y ratificacion. ARTICULO 1882.

En el mismo dia, el Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de este partido, con mi asistencia, se trasladó á la casa-habitacion de D. R. M., sita en la calle de.... núm.... de esta ciudad, en la que fué recibido por éste, y habiendo hecho comparecer ante sí á Doña A. B., sin que se hallase presente su marido, el mismo señor Juez la enteró del objeto de esta diligencia, y despues de haberle leido yo el Escribano, la solicitud que va por cabeza de este expediente, enterada la Doña A. B. dijo: Que dicha solicitud es la misma que esta mañana ha presentado al Sr. Juez, y de su puño y letra la firma con su nombre puestos al pié de ella, y que se afirma y ratifica en su contenido, viéndose en la necesidad de insistir, como insiste, en su pretension de que se la constituya inmediatamente en depósito para entablar la demanda de divorcio [ó querella de adulterio], por serle imposible seguir haciendo vida comun con su marido.

Así lo dijo y firma con el Sr. Juez, etc.

Juez (media firma).

Interesada.

Ante mí

Escribano.

NUMERO 1060.-Anto decretando el depósito de uua

mujer casada.

ARTÍCULOS 1883, 1884, 1885, 1886 y 1887.

Resultando que Doña A. B. solicita.....

Resultando que constituido el Juzgado.

Considerando que segun el número primero del art. 1880 de ley de E. C. podrá decretarse el depósito de mujer casada que se proponga intentar demanda de divorcio.

Considerando lo dispuesto en los artículos 1883 y siguientes de la misma ley.

Considerando que segun el art. 1916, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 1897, en el mismo auto en que decrete el depósito de una persona, el Juez le señalará por alimentos provisio nales la cantidad que prudencialmente crea necesaria, atendido el capital que le pertenezca, ó el que posea el que ha de darlos, cuyo pago se hará por mensualidades anticipadas.

Considerando que D. R. M., esposo de Doña A. B., disfruta de....

segun..

Considerando que este matrimonio tiene tres hijos; el primero de... edad, el segundo...

Considerando......

El Sr. D. N. N., Juez de primera instancia de...... dijo:

Se decreta el depósito de Doña A. B.: comparezcan ésta y su marido á la presencia judicial en esta misma casa y acto contínuo, á fin de que se pongan de acuerdo sobre la persona que haya de encargarse del depósito, y en caso de no verificarlo, elíjase de conformidad á lo dispuesto en el artículo 1884 de la ley de E. C. Entregue D. R. M. á Doña A. B., en el acto expresado, la cama y ropa de su uso diario, formándose de todo el inventario correspondiente. Queden en poder de Doña A. B., los hijos que no tengan tres años cumplidos, y los que pasen de esta edad en poder de D. R. M., hasta que en el juicio correspondiente se decida lo que proceda. Se señala para alimentos provisionales á Doña A. B. la cantidad de...., cuyo pago hará D. R. M. por mensualidades anticipadas. Lo mandó y firma S. S. en (lugar y fecha).

Juez firma entera).

Ante mí
Escribano.

Notificacion al marido y á la mujer en la forma ordinaria (1).

NUMERO 1061.-Comparecencia para la designacion
del depositario.

ARTICULOS 1883 Y 1884.

Acto contínuo comparecieron ante el Sr. Juez, con el objeto acorda do en la providencia que precede, Doña A. B. y D. R. M., y despues

1 Todas estas diligencias deben practicarse á seguida de la del número 1059 en la misma casa del marido si es posible. Los modelos están redactados bajo ese supuesto. Caso de no serlo el Juez, lo hará en la forma más rápida que pueda.

de haberles exhortado S. S. á que se pongan de acuerdo sobre la persona que haya de encargarse del depósito, procurando elegir una que por su honradez y buenas prendas sea de la confianza de ambos; D. R. M. designó á F., con el cual no se conformó la Doña A. B., alegando ser amigo íntimo de su marido, y que quedaria expuesta á las mismas coacciones y violencias que ahora sufre; á su vez, la Doña A. B. designó á Z., al cual hizo oposicion su marido por ser la mujer de éste prima de ella, é influir con sus consejos en la desunion del matrimonio; y convencido su señoría de que era imposible se pusieran de acuerdo marido y mujer, dió por terminada esta diligencia, reservándose acordar lo que estime conveniente. Y lo firma con los interesados en (lugar y fecha).

Juez (media firma.)

Mujer.

Marido.

Ante mí
Escribano.

NUMERO 1062.-Diligencia de entrega de la cama y ropas.

ATICULOS 1885 Y 1886.

Seguidamente requerido D. R. M. para que, en cumplimiento de lo mandado, entregase á su mujer la cama y ropas de su uso diario, lo verificó de las prendas que se inventariarán á continuacion; pero habiéndose promovido cuestion entre ambos sobre dos vestidos de faya, el uno negro, y el otro de color de tórtola con adornos de blonda, un abrigo de terciopelo negro, un aderezo de brillantes y un reloj con cadena de oro, pretendiendo la mujer debian entregársele por ser de su uso diario, atendida su clase y posicion social, y de su propiedad como regalos de boda las dos alhajas, y oponiéndose el marido por ser de lujo, y no de uso diario dichas ropas, y por no prevenir la ley la entrega de alhajas, el Sr. Juez resolvió en el acto esta cuestion, mandando que D. R. M. entregue á su mujer el vestido negro y el abrigo de terciopelo, que deben considerarse como de uso diario, atendida la posicion social de la misma; pero no el otro vestido ni las dos alhajas que reclama. Enteradas las partes de esta resolucion para su ejecucion y cumplimiento, se llevó á efecto la entrega antedicha de la cama y ropas que se expresarán y describirán en el siguiente inventario, dándolas por recibidas la Doña

A. B., y obligándose á conservarlas sin otro deterioro que el que sea consiguiente al uso natural y ordinario de las mismas. Y para que conste se acredita por la presente, que firma el Sr. Juez con los interesados en (lugar y fecha).

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NUMERO 1063.-Inventario de la cama y ropas entregadas

á la mujer depositada.

ART. 1885.

Inventario de la cama y ropas, que en cumplimiento de lo mandado han sido entregadas por D. R. M. á su mujer Doña A. B., á presencia del Juzgado, segun resulta de la diligencia que precede; á saber:

1 Una cama para una sola persona, compuesta del armazon correspondiente de hierro bruñido, un colchon de muelles, dos de lana con fundas de tal tela, y dos almohadas de lo mismo.

2o Seis sábanas finas para dicha cama, de lienzo de hilo, en buen uso. (En esta forma se irá haciendo la descripcion de cada prenda ó pieza

de ropa).

Cuyos efectos son los mismos que D. R. M. ha puesto á disposicion de su mujer Doña A. B., la cual los recibe y se dá por entregada de ellos, segun ya se ha dicho en la diligencia que precede. Y para que conste, se acredita por la presente, que firma el Sr. Juez con los interesados, en (lugar y fecha).

Juez (media firma).

Mujer.

Marido.

Ante mí
Escribano.

Si el marido y la mujer se hubieren puesto de acuerdo sobre la persona que haya de encargarse del depósito, se dicta la siguiente: NUMERO 1064.-Providencia nombrando el

depositario.

ARTICULOS 1883, 1888 y 1889.

Juez, Sr. N.-En vista de la conformidad de los interesados se nom

bra para depositario de Doña A. B. á D. E. F., hágasele saber para su aceptacion; constitúyase desde luego el depósito con la solemnidad debida, entregándose al depositario para su resguardo testimonio de esta providencia y de la diligencia de constitucion del depósito; y verificado todo, dése cuenta. Lo mandó y firma el... ... en (lugar y fecha.) Juez (media firma.)

Ante mí
Escribano.

Notificaciones al marido y á la mujer.

Idem al depositario.

Diligencia de aceptacion del mismo.

No habiendo acuerdo entre el marido y la mujer la providencia que se dicte estará concebida en los términos siguientes:

NUMERO 1065.-Providencia nombrando el depositario
de la mujer.

ARTICULOS 1884, 1888 Y 1889.

Juez, Sr. N. No habiéndose puesto de acuerdo los interesados, se nombra depositario de Doña A. B. á D. E. F. (cualquiera de los desig nados ú otro de la confiannza del Juez:) hágasele saber, etc., (como la anterior.) Lo mandó y firma el.... en (lugar y fecha.)

Juez (media firma).

Notificaciones al marido y mujer.

Ante mí
Escribano.

Notificacion al depositario.

Diligencia de aceptacion del mismo.

NUMERO 1066.-Diligencia de constitucion en depósito de
la mujer casada.

ART. 1888.

En la misma villa y dia, siendo tal hora, el señor Juez de primera instancia de este partido, con mi asistencia, extrajo á Doña A. B. de las casas de su marido D. R. M. y en un coche la trasladó á la de D. E. F., que vive en la calle de...., núm...., de esta misma villa, depositario nombrado por la providencia que precede, y hallándose éste presente, despues de haber aceptado el cargo en debida forma (si no lo

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