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instancia con mi asistencia y la de dos alguaciles se trasladó á la casa en que se dice haber fallecido D. R. M., sita en esta poblacion, calle de. . . ., núm. . . . . ., y habiéndole recibido en ella una mujer anciana, que dijo llamarse M. M., á las preguntas que el Sr. Juez le hizo á mi presencia, manifestó: que, en efecto, hace cuatro dias falleció de muerte natural su amo D. R. M., sin haber hecho testamento; que era tutor testamentario del niño huérfano D. A. B., el cual se halla en su compañía en esta misma casa hasta que disponga de ella el Juzgado: que está pronta á poner de manifiesto y entregar las ropas y demas efectos que hay en casa pertenecientes á dicho menor: que ignora los demas bienes de la misma, y que tampoco tiene conocimiento de los papeles pertenecientes á la tutela, pero los que sean deberán hallarse en los cajones de la mesa de despacho. Acto contínuo la misma M. M. abrió dichos cajones, y reconocidos á su presencia por el Sr. Juez, se encontró en ellos un libro de la administracion de la tutela de D. A. B., encuadernado á la holandesa, en folio, compuesto de cien hojas de las cuales solo hay útiles ó con algo escrito treinta y seis, estando las demas en blanco, conteniendo aquellas la entrada y salida de caudales, y las cuentas particulares de inquilinos y arrendatarios de los bienes de dicho menor; tambien se encontró un legajo de papeles de dicha tutela, que contiene: (Se hará relacion circunstanciada ó inventario de los papeles que puedan interesar.) El Sr. Juez dispuso que estos papeles y libro se recojan y queden por ahora á disposicion del Juzgado, cerrados y sellados, como así se verificó. En seguida dicha M. M. puso de manifiesto las ropas y demas efectos que dijo pertenecian al huérfano Don A. B., y el Sr. Juez mandó que se forme de ellos el correspondiente inventario extendiéndolo á continuacion, y que se entreguen al depositario D. E. F., como está acordado, haciéndole comparecer al efecto (si no hubiese concurrido al acto). Y dió por terminada esta diligencia que firma con los concurrentes.

Juez (media firma).

Depositario.

Otro alguacil.

Criada del difunto.

Un alguacil.

Ante mí

Escribano.

Inventario como en el depósito de mujer casada, expresando á su conclusion que los efectos inventariados se entregan al depositario con la obligacion consiguiente de conservarlos, etc.

Diligencia de constitucion del depósito, tambien como el de mujer casada, con las modificaciones del caso, y sin necesidad de hacer mencion de la traslacion de las ropas, toda vez que el depositario se haya hecho cargo de ellas. Si éste recibe la persona depositada, y se da por entregado de ella en la misma casa donde ésta se halle, bastará consignarlo así, sin necesidad de que el Juzgado verifique por sí mismo la traslacion.

Diligencia para evitar cualquier abuso, como en los abintestatos. Nombramiento de tutor ó curador.

Rendicion de cuentas de los herederos del tutor, poniéndoles para ello de manifiesto los libros y papeles que sean necesarios, de los recogidos en el acto de verificarse la diligencia anterior.

TITULO V.

Del suplemento del consentimiento de los padres, abuelos y curadores para contraer matrimonio.

§ 1o

Casos en que presta el consentimiento la autoridad judicial. NUMERO 1080.-Escrito de un menor, hijo legítimo, solicitando dieho consentimiento del Juez de primera instancia. ARTICULO 1919.-Papel de 2 pesetas. AL JUZGADO.

......

Doña A. B., soltera, vecina de esta villa (ó de tal pueblo de este partido judicial), hija legítima de.... . . y de... . . . . . ya difuntos, de edad de diez y nueve años, como se acredita con la partida de bautismo que acompaño bajo el núm. 1o, ante el Juzgado comparezco y digo: Que tengo proyectado contraer matrimonio con mi convecino D. C. D., soltero, labrador, hijo legítimo de... ... y de......, y de edad de 25 años. Este enlace me es conveniente y aun ventajoso por ser de igual condicion las familias de ambos contrayentes, y de buena conducta el D. C. D., y porque cultivando éste por sí las pocas tierras que ambos poseemos, podrá atender con desahogo á las cargas del matrimonio. Para realizarlo necesito obtener el consentimiento del Juez de primera

. .

instancia de este partido, al que pertenece el pueblo de mi domicilio; en union con la junta de parientes, conforme á lo prevenido en el artículo 3o. de la ley de 20 de Junio de 1862, mediante á que soy menor de 20 años, como resulta de la partida de bautismo que dejo presentada, y á que carezco de padres, abuelos y curador testamentario. Para acreditar esta circunstancia respecto á mi padre, madre y abuelo materno, acompaño con los números 2, 3 y 4 las partidas de defuncion de los mismos.

En cuanto á mi abuelo paterno D. P. B., es público y notorio que hace quince años se ausentó de este país; poco despues se supo que se hallaba en Orán, y hace unos diez años se dijo que habia fallecido desgraciadamente en una expedicion que intentó hacer al interior de Africa, sin que se haya vuelto á tener noticia de él, por lo que todos creen en el pueblo que es cierto su fallecimiento, y careciendo de documentos para acreditarlo por no haber sido posible adquirirlos, ni aun averiguar el punto en que ocurriera su muerte, ofrezco sobre este extremo informacion de testigos.

Y que carezco de curador testamentario consta al Juzgado por los autos de ab-intestato de mi padre D. E. B., en los cuales se me proveyó dé curador por no tenerlo, nombrando á mi hermano. ... y segun resulta del testimonio que presento con el núm. 5: (A falta de documentos se ofrecerá para justificarlo informacion de testigos.)

Por tanto,

Al Juzgado suplico que, habiendo por presentados (ó por exhibidos á calidad de devolucion) los referidos documentos en prueba de mi edad menor de 20 años, y de que no tengo padres, abuelo materno ni curador testamentario, se sirva admitirme la justificacion ofrecida para evidenciar el ignorado paradero y muerte presunta de mi abuelo paterno, y resultando hallarme en el caso del art. 3o de la ley de 20 de Junio de 1862, con arreglo á lo dispuesto en el 1919 y siguientes de la ley de E. C., se sirva concederme, en union con la junta de parientes, el consentimiento para contraer matrimonio con D. C. D., acordando para ello la convocacion de dicha junta y lo demas procedente en justicia que pido.

Otrosí digo: Que los únicos parientes que tengo con derecho á formar parte de la junta, conforme al art. 4o de la citada ley y el 1924, son, mi abuela materna, mi cuñado D... ..., mayor de edad, vecinos

......9

ambos de esta villa, y mi tio......, hermano de ni udifnta madre, domiciliado en......, calle de... núm...... (No habiendo ascendientes ni hermanos, ó maridos de hermanas, mayores de edad, se designarán dos parientes, los más próximos, de la línea paterna, y otros dos de la materna, ó las que hubiese; y no completando el número de cuatro, convendrá indicar los vecinos honrados, que fueron amigos de los padres del menor, para que el Juez elija.) Suplico al Juzgado se sirva tener por hecha esta manifestacion, á los efectos consiguientes. Tambien es de justicia que pido en (lugar y fecha.)

Firma de la interesada.

Diligencias preliminares.

Providencia teniendo por presentado con los documentos que se acompañan el anterior escrito y mandando que se oiga la informacion que ofrece, y hecho que se dé cuenta.

Notificacion al interesado en la forma ordinaria.

Informacion.

Si no presentare el escrito el mismo interesado ó no lo firmase, se dictará

Providencia mandando que se tenga por presentado con los documentos acompañados y que ante todo se ratifique el interesado en el contenido del escrito.

Notificacion al interesado.

Ratificacion.

Providencia mandando recibir la informacion.

Informacion.

Providencia mandando que se oiga al Fiscal, comunicándole para ello este expediente.

ria.

Notificacion á la parte interesada y al Fiscal en la forma ordina

Pase al Fiscal.

NUMERO 1081.-Dictámen del Fiscal favorable á la

convocacion de la junta de parientes.

ART. 1920.

El Fiscal dice: Que nada tiene que objetar á la informacion que

precede, puesto que gozan de buena reputacion los testigos examinados, y merecen por tanto toda fe y crédito; y mediante á que con ella y con los documentos presentados resulta justificado debidamente que D. A. B. es menor de 20 años y que no tiene padres, abuelos ni curador testamentario, y de consiguiente que se halla en el caso 3o de la ley de 20 de Junio de 1862.

Es de parecer que procede la convocacion de la junta de parientes para deliberar sobre el consentimiento que la misma solicita para contraer matrimonio con D. C. D. El Juzgado, sin embargo, acordará lo que mejor estime. (Lugar y fecha.)

Diligencia de recogida.

Diligencia de dar cuenta.

Fiscal.

NUMERO 1082.--Auto convocando á la junta de parientes.

ART. 1923.

Resultando que Doña A. B., soltera, vecina de esta villa, es menor de 20 años, y que no tiene padres, abuelos ni curador testamentario:

Considerando que por este motivo necesita para casarse del consentimiento del Juez que provee, en union con la junta de parientes, conforme á lo dispuesto en el art. 3o de la ley de 20 de Junio de 1862 y el 1919 de la ley de E. C.

El Sr. D. Ñ. N., Juez de.... dijo:

Convoquense para deliberar sobre el matrimonio que intenta contraer Doña A. B. á los parientes expresados en el otrosí en el escrito de la interesada y á D. J. R., á quien elige S. S. para completar el número de vocales, en calidad de vecino honrado y de amigo que fué de los padres de dicha menor, señalándose para la reunion de la junta el dia tantos á tal hora en la Sala Audiencia de este Juzgado: para la citacion de los que no residen en esta villa, diríjanse las órdenes y exhortos necesarios, y hágaseles saber al propio tiempo que su falta de asistencia por sí ó per apoderado especial sin alegar excusa legítima, „será castigada con la multa de..... (là que el Juez estime hasta 50 pesetas.) En vista de este expediente así lo mandó y firma S. S. en (lugar y techa.)

Juez (firma entera).

Ante mí
Escribano.

Notificacion á la parte interesada y al Fiscal, en la forma ordinaria.

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